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Resolución 1812 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
26/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1812

RESOLUCIÓN 1812 DE 2002

(Diciembre 26)

"Por la cual se adopta el Manual de Procesos de competencia de las comisarias de Familia".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de Abril del 2201 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la Ley.

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto orgánico de Bogotá, en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que el artículo ibídem en concordancia con el literal b de artículo 3 de la Ley 87 de 1993, señala que el establecimiento, desarrollo, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema del control interno será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad y que el sistema deberá ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.

Que el artículo 4 de la Ley 87 de 1993 establece que las entidades públicas deberán implantar los aspectos necesarios que orienten la aplicación del control interno.

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8 del Decreto 440 de 2001, se establece como políticas de cultura ciudadana el reconocer e incentivar el cumplimiento de normas y acuerdos.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adoptar como el Manual de Procesos de las Comisarías de Familia, los contenidos en el Manual anexo que incluye las órdenes administrativas y los respectivos flujogramas, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 2. Será responsabilidad de los Comisarios (as) de Familia garantizar la adopción e implementación de los procesos señalados en el Manual anexo de la presente resolución.

ARTICULO 3. Será responsabilidad de los Comisarios (as) de Familia la divulgación, aplicación y seguimiento de los procesos adoptados mediante la presente resolución.

ARTICULO 4. La actualización, modificación o inclusión de procesos se hará previa concertación de todos los (las) Comisario (as) de Familia.

PARÁGRAFO. La aprobación y adopción de un nuevo proceso se hará a través de la firma de la orden administrativa, por parte del Director (a) de Planeación y Sistemas de Información o quien haga sus veces y por el Director (a) de Derechos Humanos y Apoyo a la justicia o quien haga sus veces.

ARTICULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 26 Diciembre de 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaria de Gobierno.

NOTA: Los anexos referidos en la presente resolución, pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que la expidió.