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CIRCULAR
CONJUNTA 023 DE 2018 (Agosto
01) PARA: Secretarios de
Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores de Unidades
Administrativas Especiales, Directores y Gerentes Generales de Entidades
Descentralizadas, Gerentes ESES, Gerentes de Empresas Industriales y
Comerciales, Rector Ente Universitario Autónomo, Presidente del Concejo de
Bogotá, Veedor Distrital, Contralor Distrital y Personera Distrital, Jefes de
Talento Humano de las Entidades de la administración distrital, o quienes hagan
sus veces. DE: Secretario General
-Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Directora del Departamento Administrativo del
Servicio Civil ASUNTO: Lineamientos en
materia de contratos de prestación de servicios Considerando
que resulta importante y necesario realizar algunas precisiones respecto a las
acciones que debe adelantar la administración en determinadas circunstancias
que se presentan en la ejecución de los contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, procedemos a impartir los siguientes
lineamientos: 1.
Considerando que resulta importante y necesario realizar algunas precisiones
respecto a las acciones que debe adelantar la administración en determinadas
circunstancias que se presentan en la ejecución de los contratos de prestación
de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, procedemos a impartir los
siguientes lineamientos: En
virtud de lo anterior, los contratos de prestación de servicios constituyen un
mecanismo excepcional y temporal a través de la cual los particulares pueden
desempeñar funciones públicas cuyo fin es satisfacer necesidades especiales de
la administración que no pueden ser satisfechas con el personal de planta. En
virtud de lo anterior, los contratos de prestación de servicios constituyen un
mecanismo excepcional y temporal a través de la cual los particulares pueden
desempeñar funciones públicas cuyo fin es satisfacer necesidades especiales de
la administración que no pueden ser satisfechas con el personal de planta. Los
contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
deben celebrarse por el tiempo estrictamente necesario y el vínculo que surge
entre contratante y contratista no es susceptible de enmarcarse como una
relación de carácter laboral, razón por la que no genera el pago de
prestaciones sociales u otros emolumentos derivados de un contrato de trabajo. 2.
Pago de honorarios. Se hace necesario que las entidades y organismos
distritales diseñen e implementen procedimientos internos que faciliten y le
impriman celeridad al trámite de la cuenta de cobro de los honorarios de los
contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de tal forma que
a través de mecanismos ágiles y sencillos se verifique el cabal cumplimiento de
las obligaciones contractuales y el pago correspondiente al sistema general de
seguridad social. 3.
Terminación del plazo contractual. Es pertinente que con la debida anticipación
y previo a los vencimientos de los plazos Inicialmente pactados o sus
prorrogas, las entidades y organismos distritales se lo comuniquen
oportunamente a los contratistas. En
virtud de lo anterior y como mecanismo de prevención del daño antijurídico, las
entidades y organismos distritales no pueden permitir que personas sin contrato
vigente, continúen prestando sus servicios a la entidad. 4.
Gestión del Conocimiento. En consideración al aporte de los contratistas en el
cumplimiento de los planes y programas distritales, en marco de lo dispuesto en
el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", se invita a las
entidades y organismos distritales a implementar estrategias de gestión del conocimiento
institucional que permitan el fortalecimiento de las capacidades y destrezas de
estos colaboradores de la administración siempre y cuando ello no implique
erogación con cargo al presupuesto institucional.1 5.
Clima organizacional: Se recomienda a la alta dirección del Distrito Capital,
realizar todas las acciones pertinentes y necesarias para propiciar y mantener
un buen clima organizacional en cada uno de las entidades y organismos que
lideran con el fin de aumentar el sentido de pertenencia institucional y
mejorar los índices de productividad. En
las actividades tendientes al mejoramiento del clima organizacional podrán
participar activamente los contratistas, en el marco de lo dispuesto por la
normatividad vigente, siempre y cuando no implique erogación alguna para la
entidad. 6.
Protección de la mujer en estado de embarazo y/o lactancia. Se recomienda a las
entidades y organismos de la administración distrital, dar estricto
cumplimiento al marco jurídico que regula lo concerniente a la protección de la
mujer en estado de embarazo y/o la lactancia, especialmente a lo dispuesto a la
Directiva Distrital 013 de 2018 "Protección de la mujer embarazada en el
Contrato de Prestación De Servicios" y en ningún caso serán admisibles
conductas discriminatorias en contra de mujeres embarazadas o lactantes. 7.
Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Las entidades distritales
deben afiliar oportunamente al Sistema General de Riesgos Laborales a los
contratistas de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo
2° de la Ley 1562 de 2012 y demás normas complementarias y/o concordantes. Cordialmente, RAUL
BUITRAGO ARIAS Secretario
General Alcaldía
Mayor de Bogotá NIDIA
ROCIO VARGAS Directora
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