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Circular Conjunta 023 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
01/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/08/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA  023 DE 2018

 

(Agosto 01)

 

PARA: Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Directores de Unidades Administrativas Especiales, Directores y Gerentes Generales de Entidades Descentralizadas, Gerentes ESES, Gerentes de Empresas Industriales y Comerciales, Rector Ente Universitario Autónomo, Presidente del Concejo de Bogotá, Veedor Distrital, Contralor Distrital y Personera Distrital, Jefes de Talento Humano de las Entidades de la administración distrital, o quienes hagan sus veces.

 

DE: Secretario General -Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil

 

ASUNTO: Lineamientos en materia de contratos de prestación de servicios

 

Considerando que resulta importante y necesario realizar algunas precisiones respecto a las acciones que debe adelantar la administración en determinadas circunstancias que se presentan en la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, procedemos a impartir los siguientes lineamientos:

 

1. Considerando que resulta importante y necesario realizar algunas precisiones respecto a las acciones que debe adelantar la administración en determinadas circunstancias que se presentan en la ejecución de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, procedemos a impartir los siguientes lineamientos:

 

En virtud de lo anterior, los contratos de prestación de servicios constituyen un mecanismo excepcional y temporal a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas cuyo fin es satisfacer necesidades especiales de la administración que no pueden ser satisfechas con el personal de planta.

 

En virtud de lo anterior, los contratos de prestación de servicios constituyen un mecanismo excepcional y temporal a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas cuyo fin es satisfacer necesidades especiales de la administración que no pueden ser satisfechas con el personal de planta.

 

Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión deben celebrarse por el tiempo estrictamente necesario y el vínculo que surge entre contratante y contratista no es susceptible de enmarcarse como una relación de carácter laboral, razón por la que no genera el pago de prestaciones sociales u otros emolumentos derivados de un contrato de trabajo.

 

2. Pago de honorarios. Se hace necesario que las entidades y organismos distritales diseñen e implementen procedimientos internos que faciliten y le impriman celeridad al trámite de la cuenta de cobro de los honorarios de los contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, de tal forma que a través de mecanismos ágiles y sencillos se verifique el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales y el pago correspondiente al sistema general de seguridad social.

 

3. Terminación del plazo contractual. Es pertinente que con la debida anticipación y previo a los vencimientos de los plazos Inicialmente pactados o sus prorrogas, las entidades y organismos distritales se lo comuniquen oportunamente a los contratistas.

 

En virtud de lo anterior y como mecanismo de prevención del daño antijurídico, las entidades y organismos distritales no pueden permitir que personas sin contrato vigente, continúen prestando sus servicios a la entidad.

 

4. Gestión del Conocimiento. En consideración al aporte de los contratistas en el cumplimiento de los planes y programas distritales, en marco de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para Todos", se invita a las entidades y organismos distritales a implementar estrategias de gestión del conocimiento institucional que permitan el fortalecimiento de las capacidades y destrezas de estos colaboradores de la administración siempre y cuando ello no implique erogación con cargo al presupuesto institucional.1

 

5. Clima organizacional: Se recomienda a la alta dirección del Distrito Capital, realizar todas las acciones pertinentes y necesarias para propiciar y mantener un buen clima organizacional en cada uno de las entidades y organismos que lideran con el fin de aumentar el sentido de pertenencia institucional y mejorar los índices de productividad.

 

En las actividades tendientes al mejoramiento del clima organizacional podrán participar activamente los contratistas, en el marco de lo dispuesto por la normatividad vigente, siempre y cuando no implique erogación alguna para la entidad.

 

6. Protección de la mujer en estado de embarazo y/o lactancia. Se recomienda a las entidades y organismos de la administración distrital, dar estricto cumplimiento al marco jurídico que regula lo concerniente a la protección de la mujer en estado de embarazo y/o la lactancia, especialmente a lo dispuesto a la Directiva Distrital 013 de 2018 "Protección de la mujer embarazada en el Contrato de Prestación De Servicios" y en ningún caso serán admisibles conductas discriminatorias en contra de mujeres embarazadas o lactantes.

 

7. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Las entidades distritales deben afiliar oportunamente al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y demás normas complementarias y/o concordantes.

 

Cordialmente,

 

RAUL BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora DASCD