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Resolución 686 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000686 DE 1998

RESOLUCIÓN 686 DE 1998

(julio 29)

 

por la cual se reglamenta el procedimiento para la realización y presentación de proyectos de diseño y construcción de obras y mantenimiento de las instalaciones físicas de las instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud y se dictan otras disposiciones.

 

La Secretaria Distrital de Salud en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 38 de la Resolución 4445 de diciembre de 1996, el artículo 2 de la Resolución 1999 de 1997 y el artículo 5 literal a) del Decreto Distrital 812 de diciembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 09 de 1979, clasifica las edificaciones para efectos sanitarios y dentro de ellas contempla, en el literal i) del artículo 156, a los establecimientos hospitalarios y similares.

 

Que las Ley 10 de 1990 en su Artículo 12 literal p) y q) dispone que son competencias de las Direcciones Locales del Sistema de Salud cumplir las normas técnicas dictadas por el Ministerio de Salud para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de instituciones del primer nivel de atención en salud y, cumplir y hacer cumplir, las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 y sus reglamentarios.

 

Que según lo establecido en el artículo 5 numeral 4, del Decreto Distrital 812 de 1996, corresponde a la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud en desarrollo de los objetivos relacionados con el Análisis y Políticas de los Servicios de Salud literales d) y e) "Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios en el Distrito Capital" y "Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Distrito Capital,...".

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, expedidas por el Ministerio de Salud, la Secretaría Distrital de Salud mediante Resolución 1999 de agosto 27 de 1997, adoptó lo siguiente:

 

Artículo 1º.- Los proyectos de obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y/o reparación para las instituciones prestadoras de servicios de salud... a desarrollarse en el territorio del Distrito Capital, donde se trate de inversión pública con valor igual o inferior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, para la obtención de la licencia de urbanismo o de construcción establecidas en el Decreto 2150 de 1995, deberán contar, además de los requisitos allí señalados con el concepto técnico favorable emitido por la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

 

Que en la misma disposición se establece que la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud será la encargada de emitir el concepto técnico respectivo, debiendo reglamentar internamente los Procedimientos a que haya lugar para su cumplimiento.

 

Que en virtud de los anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Objeto. Reglamentar los procedimientos institucionales en diseño y construcción de obras en las instituciones prestadoras de servicios de salud en el área de influencia del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 2º.- Obligatoriedad. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución, son las mínimas que las instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud deberán tener en cuenta cuando se refiera a los trabajos que aquí se comprenden.

 

Las instituciones públicas de los órdenes territorial y nacional con jurisdicción en el Distrito Capital y las instituciones privadas prestadoras de servicios de salud podrán acoger lo aquí establecido, salvo en lo reglamentado en el capítulo V que es de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando se trate de recursos provenientes de inversión pública.

 

Artículo 3º.- Definiciones. Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

 

ADECUACIÓN: Operaciones de índole arquitectónico y constructivo encaminadas a la adaptación de una construcción existente a nuevos requerimientos de espacio, uso y acabados.

 

AMPLIACIÓN: Extender una construcción, aumentando el área de uno o varios ambientes, puede realizarse en construcción o terrenos existentes.

 

CONSTRUCCIÓN NUEVA: Edificar sobre un terreno baldío en donde no existe una construcción anterior o, que existiendo construcción, sea necesario demolerla totalmente y hacer una nueva. Es la construcción realizada desde la etapa de cimentación.

 

MANTENIMIENTO: Son todas las acciones que buscan prolongar la vida útil de las instalaciones físicas, contrarrestando el desgaste y la destrucción de los bienes, manteniéndolos en condiciones de servicio.

 

MANTENIMIENTO CORRECTIVO: Se refiere a los trabajos que se adelantan para corregir daños ya presentados, restaurando las condiciones de servicio, mediante el arreglo o cambio de algunos elementos, para dejarlos en iguales condiciones de trabajo.

 

MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Se refiere a los trabajos que se desarrollan para la correcta operación y servicios de las instalaciones, incluye el aseo, el buen uso de los bienes, inspecciones periódicas, mantenimiento programado, control de los indicadores, detección y corrección de las fallas iniciales antes de que ocurran daños. Con este mantenimiento se disminuyen los tiempos perdidos por fallas y los costos por reparaciones.

 

REMODELACIÓN: Operaciones de índole arquitectónico y constructivo encaminadas a cambiar la forma de una construcción existente a nuevos requerimientos de espacio, uso y acabados.

 

CAPÍTULO II

HISTORIA INSTITUCIONAL

 

Artículo 4º.- Catastro Físico. Todo establecimiento deberá tener, en su archivo, el catastro físico o un juego completo de planos de las instalaciones, con las respectivas reformas, ampliaciones o remodelaciones que se hallan adelantado en la infraestructura.

 

Artículo 5º.- Fichas Técnicas. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud del Distrito Capital deberán tener una ficha técnica con toda la historia institucional en lo que se refiere a sus instalaciones.

 

Estas fichas deberán contener información de daños, soluciones, materiales utilizados, fecha, persona que realizó el trabajo y recibo a satisfacción de la dependencia donde se ejecutó el trabajo.

 

Artículo 6º.- Actualización y Disponibilidad de la Información. La información, contenida de la forma establecida en los dos artículos anteriores, deberá mantenerse debidamente actualizada y deberá ser puesta a disposición de la Secretaría Distrital de Salud cuando ésta lo requiera.

 

CAPÍTULO III

MANTENIMIENTO

 

Artículo 7º.- Marco Legal. Las instituciones prestadoras de servicios de salud del orden distrital públicas y privadas, para el correcto mantenimiento de los bienes inmuebles deberán destinar de su presupuesto total, un porcentaje que garantice su debida atención dentro del margen establecido para dicha actividad en el artículo 189 de la Ley 100 de 1993.

 

Artículo 8º.- Requisitos. Para realizar las actividades de mantenimiento en la entidad, dependiendo de sí éste es preventivo o correctivo, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación.

 

Artículo 9º.- Mantenimiento Preventivo.

 

  1. Revisar la planta física diaria o periódicamente, según el caso, con el fin de prever cualquier daño que pueda causar problemas futuros.
  2.  

  3. Elaborar informe escrito de la revisión diaria o periódica efectuada, el que formará parte de la ficha técnica.
  4.  

  5. Adoptar las medidas necesarias, si la situación reflejada en el informe lo amerita.
  6.  

  7. Realizar el mantenimiento preventivo con personal calificado.

 

Artículo 10º.- Mantenimiento Correctivo.

 

  1. Iniciar el trabajo de reparaciones que se requiera, una vez se presente el problema.
  2.  

  3. Realizar el mantenimiento correctivo con personal debidamente calificado.
  4.  

  5. Una vez realizado el correctivo, elaborar un informe escrito detallado de los antecedentes del problema y de las soluciones dadas, cuyo original deberá reposar en la historia institucional y ser relacionado en la ficha técnica.
  6.  

  7. Si por la complejidad del mantenimiento se convierte en proyecto de obra, éste tendrá los requisitos de tal.

 

CAPÍTULO IV

ASESORÍA PROYECTOS

 

Artículo 11º.- La Secretaría Distrital de Salud como organismo único de dirección del Sistema Distrital de Salud, brindará asesoría a los establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados en la realización de proyectos de diseño y construcción de obras de reforma, ampliación, remodelación, adaptación y construcción nueva de sus instalaciones.

 

Artículo 12º.- Para acceder a la asesoría establecida en el artículo anterior, las entidades prestadoras de servicios de salud interesadas, deberán acercarse a las oficinas del Área de Análisis y Políticas de Servicios de Salud, de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, de la Secretaría Distrital de Salud o a la dependencia que haga sus veces, en donde profesionales competentes les atenderán, asesorándoles en lo concerniente a la realización de dichos proyectos en sus instalaciones físicas.

CAPÍTULO V

CONCEPTO TÉCNICO PARA PROYECTOS DE OBRAS

 

Artículo 13º.- Marco Legal. En cumplimiento a lo dispuesto en las Resoluciones 4445 y 5042 de 1996, expedidas por el Ministerio de Salud y de la Resolución 1999 de 1997, expedida por la Secretaría Distrital de Salud, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, de la Secretaría Distrital de Salud o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de emitir el concepto técnico para la obtención de la licencia de urbanismo o de construcción establecidas en el Decreto 2150 de 1995 de los proyectos de obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y/o reparación para las instituciones prestadoras de servicios de salud a desarrollarse en el territorio del Distrito Capital, donde se trate de inversión pública con valor igual o inferior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales.

 

Parágrafo.- La Secretaría Distrital de Salud, se reserva el derecho de avalar todos los proyectos de obras de los establecimientos hospitalarios de la Red Adscrita, independiente de los montos de las inversiones, con el fin de poder desarrollar, en esta forma, lo establecido en el artículo 5 numeral 4 del Decreto Distrital 812 de 1996, que dice: "Definir las políticas de infraestructura, dotación, personal de salud y demás recursos para la adecuada prestación de servicios en el Distrito Capital" y "Promover la integración funcional para la optimización de los recursos existentes en el Distrito Capital,...".

 

Para solicitar este aval, se deberá considerar lo contemplado en el presente capítulo.

 

Artículo 14º.- Documentos. Para el estudio y emisión del concepto técnico por parte de la Secretaría Distrital de Salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud deberán presentar adjunto a los proyectos para obras de construcción, reforma, ampliación, remodelación o adaptación de las instalaciones físicas, como mínimo la siguiente documentación:

 

  1. Programa médico - arquitectónico, de acuerdo con los términos y exigencias que establezcan las normas hospitalarias vigentes.
  2.  

  3. Certificado de tradición del inmueble objeto de obra, actualizado.
  4.  

  5. Los permisos y consultas previos emitidos por las entidades competentes, tales como: Planeación, Procuraduría de Bienes, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Energía de Bogotá, Curadurías Urbanas y demás.
  6.  

  7. Cuadro general de Áreas.
  8.  

  9. Planos arquitectónicos (Localización, plantas, fachadas y cortes en escala 1:50 y detalles constructivos, cuando se requieran).
  10.  

  11. Lista de materiales de acabados que se van a utilizar.

 

Artículo 15º.- Solicitud. La entidad solicitante deberá remitir a la Secretaría los documentos relacionados en el artículo anterior, organizados en el mismo orden allí establecido, en carpeta foliada, con oficio firmado por el Gerente y/o Representante Legal de la entidad solicitante, en donde se indique el nombre del proyecto, una breve explicación del mismo, el número de folios allegados y el nombre, dirección y teléfonos del profesional al frente del trámite ante la Secretaría.

 

Artículo 16º.- Dependencia Encargada del Trámite. La solicitud con la carpeta anexa deberá ser entregada en las oficinas del Área de Análisis y Políticas de Servicios de Salud, de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud, de la Secretaría Distrital de Salud o la dependencia que haga sus veces, para su estudio y concepto.

 

Artículo 17º.- Trámite. Recibida la solicitud por la dependencia encargada, se procederá a su revisión y si la documentación viene incompleta, será devuelta dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo por oficio donde consten las razones por las cuales no se le da curso.

 

Si está completa el profesional designado por el Jefe del Área de Análisis y Políticas de Servicios de Salud o quien haga sus veces, procederá dentro de los diez (10) días siguientes al estudio del diseño y a proponer los ajustes que considere necesarios al profesional encargado por parte de la entidad solicitante.

 

Una vez adelantados los ajustes, procederá a la elaboración del concepto técnico, el que será emitido dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo, por oficio suscrito por el Director de Desarrollo de Servicios de Salud o quien haga sus veces.

 

CAPÍTULO VI

EJECUCIÓN DE OBRAS

 

Artículo 18º.- Documentación. Los proyectos para obras de construcción, reforma, ampliación, remodelación o adaptación de las instalaciones físicas de las instituciones públicas del orden distrital prestadoras de servicios de salud, para adelantar la ejecución de las obras deberán contener, como mínimo, la siguiente documentación:

 

  1. Programa médico - arquitectónico, de acuerdo con los términos y exigencias que establezcan las normas hospitalarias vigentes.
  2.  

  3. Certificado de tradición del inmueble objeto de obra, actualizado.
  4.  

  5. Los permisos y consultas previstos emitidos por las Entidades competentes, tales como: Planeación, Procuraduría de Bienes, Empresa de Teléfonos de Bogotá, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Empresa de Energía de Bogotá, Curadurías Urbanas y demás.
  6.  

  7. Cuadro general de Áreas.
  8.  

  9. Planos arquitectónicos y de ingeniería que definan:

 

  • Levantamiento topográfico
  • Estudio de suelos
  • Instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, redes lógicas (voz y datos), redes de supervisión y control, mecánicas y de gases cuando se requieran.

 

  1. Cantidades de obra.
  2.  

  3. Especificaciones de construcción.
  4.  

  5. Licencia de construcción.

 

Parágrafo.- Los proyectos arquitectónicos y los estudios técnicos deberán ser elaborados y firmados por profesionales matriculados.

 

Artículo 19º.- Disponibilidad de la Información. La documentación relacionada en el artículo anterior, deberá hacer parte de la historia institucional de la entidad y ser puesta a disposición de la Secretaría Distrital de Salud cuando ésta lo requiera.

 

Artículo 20º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de julio de 1998

 

La Secretaria Distrital de Salud, BEATRIZ LONDOÑO SOTO.