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Acuerdo Local 003 de 2018 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
13/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6379 del 27 de agosto de 2018
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2018

 

(Agosto 13)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor para la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, 80 y 81 del Acuerdo Local 001 de 2013 y,

 

CONSIDERANDO:

 

1-. Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. (…) El Estado garantizará la participación de las organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen”.

 

2-. Que dentro de las atribuciones Constitucionales de los alcaldes señaladas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra la de “hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos”.

 

3-. Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio” y Articulo 1 del Decreto 633 de 2017 que “Delega en los Alcaldes Locales la facultad para ejercer en el ámbito de su territorio las funciones administrativas de control y vigilancia consagradas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011”.

 

4-. Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 76 de la Ley 1480 de 2011, “Los Alcaldes y Gobernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”.

 

5-. Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 620 de 2015 creó el consejo Distrital de Protección al Consumidor, como “una instancia consultiva, responsable de asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la protección de los derechos de los consumidores”.

 

6-. Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial Nº 04 del 24 de octubre de 2006 establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento”.

 

7. Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá de Bogotá D. C., como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local de Engativá en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º. Objeto. Créase el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá, con fundamento en la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1009 de 1982 y la Directiva Presidencial 04 de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores, especialmente en la indicada por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.

 

Artículo 2º. Conformación. El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

 

1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), quien asumirá la Presidencia del Consejo.

 

2. Un (a) delegado (a) de los vocales de control de Servicios Públicos Domiciliarios (SPD) con reconocimiento y con asiento en la localidad.

 

3. Dos (02) representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad.

 

4. Dos (02) representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la localidad, designados a través de Asojuntas y que hagan parte de los comités de productividad y desarrollo empresarial.

 

5. Un (a) delegado (a) de la liga de usuarios de la salud.

 

Podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto.

 

1. Un (a) delegado (a) del IDPAC.

 

2. Un (a) delegado (a) de la Personería Local.

 

3. Un (a) Edil (esa) de la Junta Administradora Local de Engativá.

 

4. Un (a) delegado (a) de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

5. Un (a) delegado (a) de los Centros Comerciales o grandes superficies.

 

6. Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad.

 

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Protección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo Segundo. El Consejo contará con una Vicepresidencia que cumplirá las funciones de la presidencia en su ausencia o en la de su delegado (a) y será designado (a) democráticamente por los integrantes del Consejo.

 

Parágrafo Tercero. El consejo Local de Protección al Consumidor se dará su propio reglamento y estructura.

 

Artículo 3°-. Funciones. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones:

 

a). Asesorar al (a la) Alcalde (sa) Local en la adopción y promoción de políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio de la localidad.

 

 b). Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

 

c). Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al Consumidor (RNPC).

 

d). Divulgar los derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter local y distrital.

 

e). Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia.

 

f). Darse y aprobar su propio reglamento.

 

Artículo 4°. Secretaria Técnica. El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá una secretaria técnica y estará a cargo del profesional que al interior de la Alcaldía Local se delegue.

 

Artículo 5º. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección al Consumidor, tendrá las siguientes funciones:

 

a). Asistir al Consejo Local de Protección al Consumidor en tal calidad.

 

b). Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del Consejo en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el alcalde local de Engativá y cuando este así lo decida o convoque.

 

c). Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión respectiva.

 

d). Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las funciones.

 

e). Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los intervinientes.

 

f). Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo.

 

g). Las demás que el Consejo y el reglamento del mismo le determinen.

 

Artículo 6º. Reuniones. Para procurar el trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se requiera y determine el Alcalde Local, o cuando lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros.

 

Artículo 7º. Impacto Fiscal. El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, ni generará ninguna erogación presupuestal a cargo del Fondo de Desarrollo Local y/o quien haga de sus veces.

 

Artículo 8º. Vigencia. El Presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de agosto de 2018.

 

ANA ELSA TORRES MELO

 

Presidenta

 

LILIA AVELLA BOJACA

 

Vicepresidenta

 

El presente Acuerdo es sancionado por:

 

ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN

 

Alcaldesa Local de Engativá