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ACUERDO LOCAL 003 DE 2018 (Agosto
13) Por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección
al Consumidor para la Localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA
LOCAL DE ENGATIVÁ, En ejercicio de sus
facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, 80 y 81 del Acuerdo Local 001
de 2013 y, CONSIDERANDO: 1-.
Que el Artículo 78 de la Constitución Política de Colombia establece que “la
ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados
a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su
comercialización. (…) El Estado garantizará la participación de las
organizaciones de Consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones
que les conciernen”. 2-.
Que dentro de las atribuciones Constitucionales de los alcaldes señaladas en el
artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra la de “hacer
cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos, las Ordenanzas y los Acuerdos”. 3-.
Que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, “Por medio de la cual se expide el
Estatuto del Consumidor” establece que “los Alcaldes ejercerán en sus
respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y
vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio” y Articulo 1 del
Decreto 633 de 2017 que “Delega en los Alcaldes Locales la facultad para
ejercer en el ámbito de su territorio las funciones administrativas de control
y vigilancia consagradas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011”. 4-.
Que de conformidad con el Parágrafo del Artículo 76 de la Ley 1480 de 2011,
“Los Alcaldes y Gobernadores garantizarán el funcionamiento de los Consejos de
Protección al Consumidor que correspondan a sus respectivas jurisdicciones,
conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes”. 5-.
Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 620 de 2015 creó el consejo Distrital
de Protección al Consumidor, como “una instancia consultiva, responsable de
asesorar, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas
relativas a la protección de los derechos de los consumidores”. 6-.
Que el Numeral 2 de la Directiva Presidencial Nº 04 del 24 de octubre de 2006
establece que los Gobernadores y Alcaldes deben “Buscar la reactivación de los
Consejos de Protección al Consumidor, apoyar la creación de Asociaciones y
Ligas de Consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento”. 7.
Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario la creación del Consejo
Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá de Bogotá D. C.,
como una instancia consultiva y asesora de la Alcaldía Local de Engativá en
todas las materias relacionadas con la actividad administrativa de protección y
defensa de los consumidores. ACUERDA: Artículo 1º. Objeto. Créase el Consejo
Local de Protección al Consumidor de la Localidad de Engativá, con fundamento
en la Ley 1480 de 2011, el Decreto 1009 de 1982 y la Directiva Presidencial 04
de 2006 y las demás normas que las modifiquen o adicionen; como una instancia
consultiva y asesora de la Alcaldía Local en todas las materias relacionadas
con la actividad administrativa de protección y defensa de los consumidores,
especialmente en la indicada por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011. Artículo 2º.
Conformación.
El Consejo Local de Protección al Consumidor estará conformado por los
siguientes miembros con voz y voto: 1.
El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado (a), quien asumirá la Presidencia del
Consejo. 2.
Un (a) delegado (a) de los vocales de control de Servicios Públicos
Domiciliarios (SPD) con reconocimiento y con asiento en la localidad. 3.
Dos (02) representantes de las ligas y asociaciones de consumidores legalmente
constituidas y con asiento en la localidad. 4.
Dos (02) representantes de las Juntas de Acción Comunal establecidas en la
localidad, designados a través de Asojuntas y que hagan parte de los comités de
productividad y desarrollo empresarial. 5.
Un (a) delegado (a) de la liga de usuarios de la salud. Podrán
asistir como invitados, con voz, pero sin voto. 1.
Un (a) delegado (a) del IDPAC. 2.
Un (a) delegado (a) de la Personería Local. 3.
Un (a) Edil (esa) de la Junta Administradora Local de Engativá. 4.
Un (a) delegado (a) de la Superintendencia de Industria y Comercio. 5.
Un (a) delegado (a) de los Centros Comerciales o grandes superficies. 6.
Dos representantes de los comerciantes, con asiento en la localidad. Parágrafo Primero. El Consejo Local de
Protección al Consumidor también podrá invitar a representantes de otros
sectores, cuando las circunstancias o el temario a tratar así lo ameriten,
quienes tendrán voz, pero no voto. Parágrafo Segundo. El Consejo contará con
una Vicepresidencia que cumplirá las funciones de la presidencia en su ausencia
o en la de su delegado (a) y será designado (a) democráticamente por los
integrantes del Consejo. Parágrafo Tercero. El consejo Local de
Protección al Consumidor se dará su propio reglamento y estructura. Artículo 3°-.
Funciones.
El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá las siguientes funciones: a).
Asesorar al (a la) Alcalde (sa) Local en la adopción y promoción de políticas
públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii)
a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las
relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los
productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores
y proveedores, en el territorio de la localidad. b). Vigilar por el cumplimiento de las
disposiciones legales de protección al consumidor. c).
Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red
Nacional de Protección al Consumidor (RNPC). d).
Divulgar los derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las
relaciones de consumo, a los productores, proveedores y consumidores, de manera
individual o a través de las Asociaciones y Ligas de Consumidores de carácter
local y distrital. e).
Atender y difundir las políticas de carácter general, dictadas por el Consejo
Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al
Consumidor y/o las demás autoridades competentes en la materia. f).
Darse y aprobar su propio reglamento. Artículo 4°. Secretaria
Técnica.
El Consejo Local de Protección al Consumidor tendrá una secretaria técnica y
estará a cargo del profesional que al interior de la Alcaldía Local se delegue.
Artículo 5º. Funciones
de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección al
Consumidor, tendrá las siguientes funciones: a).
Asistir al Consejo Local de Protección al Consumidor en tal calidad. b).
Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a quienes hagan parte del
Consejo en su calidad de integrantes e invitados, en coordinación con el
alcalde local de Engativá y cuando este así lo decida o convoque. c).
Preparar el orden del día y la documentación que deba presentarse a la sesión
respectiva. d).
Coordinar los procesos y procedimientos que se surtan en desarrollo de las
funciones. e).
Levantar el acta de cada reunión y someterla a aprobación y firma de todos los
intervinientes. f).
Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo. g).
Las demás que el Consejo y el reglamento del mismo le determinen. Artículo 6º. Reuniones. Para procurar el
trámite oportuno de diversos asuntos relacionados con sus funciones, El Consejo
Local de Protección al Consumidor sesionará ordinariamente cada dos (2) meses y
extraordinariamente cuando se requiera y determine el Alcalde Local, o cuando
lo soliciten al menos dos (2) de sus miembros. Artículo 7º. Impacto
Fiscal.
El presente proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal, ni generará ninguna
erogación presupuestal a cargo del Fondo de Desarrollo Local y/o quien haga de
sus veces. Artículo 8º. Vigencia. El Presente Acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a
los 13 días del mes de agosto de 2018. ANA ELSA TORRES MELO Presidenta LILIA AVELLA BOJACA Vicepresidenta El presente Acuerdo es
sancionado por: ANGELA VIANNEY ORTIZ
ROLDAN Alcaldesa Local de Engativá |