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Resolución Reglamentaria 024 de 2003 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
04/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2848 de abril 7 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 024 DE 2003

(Abril 4)

Derogada por el art. 67, Resolución de la Contraloría Distrital 20 de 2006

Modificada por la Resolución de la Contraloría Distrital 05 de 2005

"Por la cual se reglamenta la Rendición de la Cuenta, su Revisión y se unifica la Información que deben presentar las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las conferidas por los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la ley 42 de 1993, los artículos 105 y siguientes del Decreto 1421 de 1993 y 32 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en el artículo 267 establece que el control fiscal es una función pública que se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos.

Que el artículo 272 de la Carta señala que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268.

Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, consagró que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que el Contralor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 109 del decreto 1421 de 1993 tiene entre otras atribuciones, de:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse,

2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

3. Y exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales del Distrito y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes del Distrito.

Que conforme a los artículos 365 y 367 de Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 5 y 178 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Distrito Capital asegurar la prestación general y eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 27.4 de la Ley 142 de 1994 establece que en las Empresas de Servicios Públicos con aportes oficiales, son bienes de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas, todos los aportes hechos por ellas al capital, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle.

Que el Acuerdo 41 de 1993, por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de recolección, barrido y disposición final de los residuos sólidos, faculta al Alcalde Mayor para contratar la prestación de este servicio a través del sistema de concesión.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 42 de 1993, la vigilancia de la gestión fiscal de los particulares se adelanta sobre el manejo de los recursos del Distrito, para verificar que estos cumplan con los objetivos previstos por la Administración.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-167 del 20 de abril de 1995, determinó que la función fiscalizadora ejercida por la Contraloría General de la República es una función pública que abarca, incluso, a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que las atribuciones y el ejercicio de la función pública otorgadas a los particulares no modifican per se, la naturaleza privada de las personas jurídicas, pero en ejercicio de las atribuciones, éstas se hallan sujetas a las reglas propias de la función que ejercen, pues en razón del acto de habilitación, ocupan el lugar de la autoridad estatal, con sus obligaciones, deberes y prerrogativas. En consecuencia, para los efectos de la función administrativa, las personas jurídicas privadas deben actuar teniendo en cuenta los principios y las finalidades señaladas en la Constitución Política y la Ley, los recursos económicos provenientes del ejercicio de las funciones públicas, tienen el carácter de fondos públicos y, por ende, están sujetas al control fiscal.

Que el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección "A", en fallo de acción de cumplimiento del 10 de marzo de 1999, determinó que.. "la sujeción de las empresas prestadoras de servicios públicos al régimen de derecho privado, según los mandatos de la ley 142 de 1994 en cuanto a sus actos y contratos, no hace que su gestión escape al control fiscal, al que constitucional y legalmente está sometida".

Que la Jurisprudencia y la Doctrina en reiteradas ocasiones ha manifestado que la Ley 142 de 1993 no crea una limitación o restricción del Control Fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos mixtas o privadas, de tal forma que:

"La Ley 142 de 1994, no crea una limitación o restricción de la función de control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos mixtas o privadas. Por el contrario, su aplicación debe ser complementaria, concurrente y armónica con las disposiciones generales de regulación de la función de control fiscal, contenidas en la Ley 42 de 1993, toda vez que ambas reflejan el sistema integral de control de los bienes y recursos públicos, independientemente del sujeto que los maneja o administra". (Radicación 1.141 precitada).

También ha expresado "...Es jurídicamente viable considerar que la categoría contratos estatales no puede quedar exclusivamente referida a los actos contractuales que celebren las entidades del estado relacionadas en la ley 80 de 1993, sino que habría que reconocer que desde el punto de vista material y técnico formal, constituye una acertada categoría que tiene la virtud de englobar todos los contratos que celebren las entidades públicas del estado, ya sea que se regulen por el estatuto general de contratación administrativa o que estén sujetos a regimenes especiales" ( auto de febrero 8 del 2001 exp 1661 M.P. Ricardo Hoyos)

Que la Corte Constitucional en sentencia C-290 de 2002, declaró inexequible la expresión estipulada en el artículo 5º de la Ley 689 de 2001 "Dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Contralor General de la República expedirá el reglamento general sobre el sistema único del control fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación del Estado, al cual deben someterse las contralorías departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujeción a este reglamento será causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales."

Que en consecuencia, se hace necesario por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., reglamentar de manera particular el control de la gestión fiscal en las empresas de servicios públicos domiciliarios, de que trata el artículo 1º. De esta Resolución, mediante mecanismos de control ágiles que permitan ejercer efectiva y oportunamente el control fiscal al manejo de los recursos públicos del Distrito, coadyuven al mejoramiento de los procesos y que sirvan de herramienta gerencial para la toma de decisiones.

Que en tal virtud y haciendo uso de sus facultades, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORIA DE BOGOTÁ D.C. Son sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios constituidas como Industriales y Comerciales del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Mixta, en donde el porcentaje mayoritario de su capital social sea del Distrito, las Empresas de Servicios Públicos Privadas sin participación accionaría directa o indirecta del Distrito Capital que manejen recursos de naturaleza pública del ente Distrital.

Parágrafo.- Que de conformidad con el numeral 14.21 de la Ley 142 de 1994, se consideran servicios públicos domiciliarios, los de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, así como los demás servicios previstos en normas especiales.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de carácter oficial, mixta y privada con participación de recursos Públicos, de que trata el artículo anterior.

Así mismo se aplica a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que manejen, administren, custodien, recauden, conserven, enajenen, gasten, dispongan o inviertan recursos del Distrito Capital.

Parágrafo primero.- Entiéndase por participación, la entrega de bienes, dineros, u otros recursos que el Distrito Capital realiza para integrar el capital social de una empresa, convirtiéndose al efecto en socio de la misma; y por aportes oficiales, la entrega de bienes, dineros u otros recursos Distritales para la ejecución de proyectos específicos de una empresa, previa a la suscripción del respectivo contrato, y que por lo mismo no entran a formar parte del capital social, sean éstos realizados por el Distrito y/o sus entidades descentralizadas.

Parágrafo segundo.- Se entiende por participación directa la que hacen las entidades Distritales de cualquier orden en dichas Empresas para conformar su capital y ser socio de las mismas. Por indirecta, aquella que se realiza a través de la participación accionaría de dichas Empresas, en otras sociedades de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 3º.- CUENTA. Es el informe soportado legal, técnica, financiera y contablemente de las operaciones realizadas por los responsables del erario, sobre un período determinado.

ARTÍCULO 4º.- RENDICIÓN DE CUENTA. Es el deber legal y ético que tiene todo servidor público o persona natural o jurídica de responder e informar por la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y/o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Parágrafo. Para efecto de la presente resolución se entiende por responder, aquella obligación que tiene todo funcionario público y particular que administre y/o maneje fondos, bienes y/o recursos públicos, de asumir la responsabilidad que se derive de su gestión fiscal.

Así mismo, se entenderá por informar la acción de comunicar a la Contraloría de Bogotá D.C., sobre la gestión fiscal desplegada con los fondos, bienes y/o recursos públicos y sus resultados.

En todo caso, la Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Dirección Sectorial de Servicios Públicos podrá solicitar, en cualquier momento, la información que considere pertinente para efectos de ejercer la vigilancia y el control fiscal de los recursos públicos comprometidos en la gestión empresarial de los sujetos de control de que trata esta Resolución.

La información, se rendirá por el período y con la oportunidad que sean requeridos por los funcionarios designados para el efecto.

ARTÍCULO 5º.- RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA ANUAL CONSOLIDADA POR EMPRESA. Los representantes legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., son los responsables de rendir información consolidada por la empresa, sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados, la cual debe ser firmada para su presentación.

Parágrafo. En caso de retiro definitivo o suspensión provisional mayor a treinta (30) días, los responsables de que trata el Artículo anterior, deberán rendir cuenta de su gestión a la Contraloría de Bogotá D.C. en los términos prescritos en la presente Resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro o suspensión. El período de rendición de la cuenta, abarcará el término comprendido entre la última rendición de cuenta y la fecha del retiro o suspensión, cuando esté comprendida en un término menor a la anualidad fiscal correspondiente.

Esta rendición no exime al nuevo responsable de la presentación que debe realizar sobre la cuenta consolidada anual, o de otra información que sea pertinente

ARTICULO 6º.- DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN. Los responsables de que trata el artículo 5º de la presente resolución, presentarán la información a la Contraloría de Bogotá D.C., en medio magnético (disquete o CD) y copia dura (documento físico.)

ARTÍCULO 7º.- PERÍODO. La cuenta consolidada anual por Empresa, se rendirá por la vigencia fiscal comprendida entre enero 1 y diciembre 31 de cada año.

ARTÍCULO 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. Los representantes legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., deberán presentar la cuenta y los informes respectivos, únicamente en la Central Única de Recepción de Cuentas de la Contraloría de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 9º.- PLAZOS. El plazo para la presentación de la cuenta consolidada anual por Empresa a 31 de Diciembre, será hasta el día 15 de abril del año siguiente.

Parágrafo - Si la fecha corresponde a un día no hábil, el término vencerá el día hábil inmediatamente siguiente.

Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá que deban someter su información financiera, económica y social a la aprobación de Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas, deberán remitir la correspondiente al cierre del periodo contable en los mismos términos a que se refiere el presente artículo. En todo caso, deberá reportar al organismo de control los ajustes y/o modificaciones que con posterioridad se realicen, enviando copia del acta y de los estados financieros ajustados.

ARTÍCULO 10º.- PRÓRROGAS. Los responsables de rendir la Cuenta Anual Consolidada de las empresas de servicios públicos domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., podrán solicitar ante el Director Técnico del Sector Servicios Públicos, prórroga por escrito debidamente motivada, solamente en caso de fuerza mayor o caso fortuito.

Dicha solicitud, deberá ser presentada directamente por los responsables, con anterioridad no inferior a 5 (cinco) días hábiles antes de su vencimiento.

El Director Técnico Sector Servicios Públicos, podrá otorgar la prórroga de los plazos establecidos, por un máximo de 10 (diez) días hábiles y tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, fecha después de la cual si no existe pronunciamiento, se entenderá otorgada.

ARTICULO 11º.- INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Cuando la presentación de la Información no se realice conforme a lo previsto en esta Resolución en cuanto a: lugar de presentación, forma, período, contenido y firma; se entenderá por no presentada

ARTICULO 12º.- INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y LAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO CAPITAL QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS. Las Empresas Oficiales y las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, que prestan estos servicios deberán presentar a la Contraloría de Bogotá D.C., la siguiente información:

1. Estados Contables: Balance General; Estado de Actividad Financiera; Económica y Social; Estado de Cambios en el Patrimonio; Notas y anexos a los estados contables. Esta información será presentada conforme a las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación y la Superintendencia de Servicios Públicos

2. Estado de Ingresos comparado con el período anterior, incluyendo el origen de los recursos.

3. Estado de Costos y Gastos comparado con el período anterior.

4. Estado de Cartera comparado con el período anterior.

5. Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos que incluya modificaciones, adiciones, y cuentas por pagar.

6. Informe de Control Interno. (anexo 1)

7. Informe completo del Revisor Fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo).

8. Informe completo de Auditoría Externa (si se ha contratado).

9. Plan Estratégico y Plan Operativo. (con respecto al Plan Operativo se debe enviar las reprogramaciones y/o reformulaciones presentadas durante la vigencia fiscal). (anexo 2).

10. Plan de Gestión por cada uno de los servicios que prestan, de corto (un año), mediano (dos años) y largo plazo (tres años o más).

11.  Información Contractual (anexo 3) Adicionado por la Resolución de la Contraloría Distrital 05 de 2005 , Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 23 de 2005

* Relación de contratos suscritos por licitación durante la vigencia, determinando si la licitación pública fue nacional o internacional.

* Relación de contratos suscritos durante la vigencia por contratación directa

* Relación de contratos y órdenes de trabajo de prestación de servicios personales.

* Relación de contratos liquidados durante la vigencia.

* Relación de licitaciones programadas.

* Relación de licitaciones declaradas desiertas, especificando si dio lugar a una adjudicación directa.

* Relación de Contratos de Riesgo Compartido.

12. Indicadores de Gestión: Será la misma información que deben enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos y que hace referencia a los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que tengan como propósito evaluar la gestión y resultados de las empresas prestadoras conforme a las previsiones de la Ley 689 de 2001, en especial los artículos 7 y 14 para la medición de los principios de Economía, Eficiencia, Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo.

13. Informe completo sobre silencios administrativos positivos originados en Peticiones, Quejas y Reclamos de los usuarios.

14. Informe consolidado por tipología sobre peticiones, quejas y reclamos recepcionados y atendidos por la Empresa.

15. Informe sobre la Inversión y gastos público ambiental, según clasificación funcional (anexo 4) e Informe de gestión ambiental (anexo 5)

16. Información estadística (anexo 6).

17. Balance Social en los formatos números:

* 1 Información detallada sobre el Problema Social identificado;

* 2 Gestión Social del Problema Identificado;

* 3.1 Resultados de Cobertura;

* 3.2 Población por tipo de Servicio;

* 3.3 Población por Criterio;

* 4 Indicadores de Inversión;

* 5 Indicadores de Calidad;

* 6 Participación Ciudadana

18. Estado del Plan de mejoramiento originado por el último informe de la Contraloría de Bogotá D.C., si lo hubiere.

19. Relación e informes de los proyectos de empréstitos internacionales BID, BIRF, PNUD, u otros organismos multilaterales y de los proyectos de cooperación técnica no reembolsables (si los hubiere).

La información que no tiene relacionada anexo, se presentará conforme la produce la entidad.

ARTICULO 13º.- INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTA (participación directa o indirecta del Distrito Capital igual o superior al 50 % e inferior al 100% del capital). Éstas Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, deberán presentar la siguiente información:

1. Balance General, Estados de Resultados, Estados de Cambios en la situación financiera, Estados de Cambio en el Patrimonio, Estados de Flujo de Efectivo y la Estructura de Costos.

2. Estado de Ingresos comparado con el período anterior, incluyendo el origen de los recursos.

3. Estado de Costos y Gastos comparado con el período anterior.

4. Estado de Cartera comparado con el período anterior.

5. Ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos que incluya modificaciones, adiciones, y cuentas por pagar.

6. Plan de Inversiones y su avance.

7. Informe sobre la naturaleza de los aportes o participaciones Distritales, los derechos que ellos confieren sobre el resto del patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle al Distrito capital. Así mismo deberán detallar las actividades cumplidas en relación con ellos y sobre las gestiones del Distrito en su calidad de accionista.

8. Informe de Gerencia o Presidencia según sea el caso

9. Informe de Control Interno. (anexo 1)

10. Informe completo del Revisor Fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo)

11. Informe completo de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (si se ha contratado).

12.  Relación de contratos suscritos durante la vigencia, con la siguiente información: contratista, objeto, estado actual del contrato, valor y duración. Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 23 de 2005

13.  Relación de contratos liquidados durante la vigencia, con la siguiente información: contratista, objeto del contrato, valor y duración. Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 23 de 2005

14. Plan Estratégico y Plan Operativo (con respecto al Plan Operativo se debe enviar las reprogramaciones y/o reformulaciones presentadas durante la vigencia fiscal) (anexo 2).

15. Plan de Gestión por cada uno de los servicios que prestan, de corto (un año), mediano (dos años) y largo plazo (tres años o más).

16. Indicadores de Gestión: Será la misma información que deben enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos y que hace referencia a los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que tengan como propósito evaluar la gestión y resultados de las empresas prestadoras conforme a las previsiones de la Ley 689 de 2001, en especial los artículos 7 y 14 para la medición de los principios de Economía, Eficiencia, Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo.

17. Informe completo sobre silencios administrativos positivos originados en Peticiones, Quejas y Reclamos de los usuarios.

18. Informe consolidado por tipología sobre peticiones, quejas y reclamos recepcionados y atendidos por la Empresa.

19. Estado del Plan de mejoramiento originado por el último informe de la Contraloría de Bogotá D.C. (si lo hubiere).

20. Relación de los proyectos de empréstitos internacionales BID, BIRF, PNUD u otros organismos multilaterales y de los proyectos de cooperación técnica no reembolsables (si los hubiere).

21. Balance Social en los formatos números:

a. 1 Información detallada sobre el Problema Social identificado;

b. Gestión Social del Problema Identificado;

c. 3.1 Resultados de Cobertura;

d. 3.2 Población por tipo de Servicio;

e. 3.3 Población por Criterio;

f. 4 Indicadores de Inversión;

g. 5 Indicadores de Calidad;

h. 6 Participación Ciudadana

La información de los numerales 5, 15, 16, 17 y 18 se presentará conforme la produce la Entidad

Parágrafo.- Para los efectos del presente artículo los Estados Financieros deberán presentarse debidamente auditados por el Revisor Fiscal o quien haga sus veces, acompañado de las notas explicativas y anexos conforme con el Capítulo III del Título I de la Ley 222 de 1995, artículo 34 y subsiguientes.

ARTICULO 14º.- INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADA (participación directa o indirecta del Distrito Capital inferior al 50 % del capital.) Y LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADAS SIN PARTICIPACIÓN ACCIONARÍA DEL DISTRITO CAPITAL QUE MANEJEN RECURSOS DE NATURALEZA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL. Deberán presentar la siguiente información:

1. Informe de Gerencia.

2. Balance General, Estados de Resultados, Estados de Cambios en la situación financiera, Estados de Cambio en el Patrimonio, Estados de Flujo de Efectivo y la Estructura de Costos.

3. Informe de Composición Accionaría. Se debe relacionar por cada accionista la siguiente información: Tipo de accionista, Nombre o razón social, porcentaje de participación y monto

4. Informe completo de Revisoría Fiscal (si la entidad está obligada a tenerlo).

5. Informe completo de Auditoría Externa de Gestión y Resultados (si se ha contratado).

6. Estado del Plan de mejoramiento originado por el último informe de la Contraloría de Bogotá D.C., si lo hubiere.

7. Informe completo sobre silencios administrativos positivos originados en Peticiones, Quejas y Reclamos de los usuarios.

8. Informe consolidado por tipología sobre peticiones, quejas y reclamos recepcionados y atendidos por la Empresa.

9. Indicadores de Gestión: Será la misma información que deben enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos y que hace referencia a los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que tengan como propósito evaluar la gestión y resultados de las empresas prestadoras conforme a las previsiones de la Ley 689 de 2001, en especial los artículos 7 y 14 para la medición de los principios de Economía, Eficiencia, Eficacia de los negocios misionales y las áreas de apoyo

La información de los numerales 7, 8 y 9 se presentará conforme la produce la Entidad.

Parágrafo.- Para el caso de la ECSA S.A. ESP, además de lo anterior deberá remitir los

Informes del comportamiento de Ingresos y sistemas de recaudo y retribuciones; comportamiento de las bolsas zonales y de compensación

ARTICULO 15º.- EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.- El gerente liquidador de una empresa de servicios públicos domiciliarios sujeta de control de la Contraloría de Bogotá D.C., que se encuentren en proceso de liquidación, anualmente deberá presentar la siguiente información:

1. Copia de la Ley, Decreto, Resolución o acto administrativo en que se decreta la liquidación. Esta información se rendirá por una sola vez.

2. Estados Financieros básicos junto con sus notas.

3. Informe de avance y ejecución del proceso liquidador, junto con sus notas.

Este informe, entre otros aspectos, debe considerar:

* Costo de la liquidación a la fecha del Informe

* Hechos notorios positivos y negativos de la Liquidación

* Cronograma de la Liquidación

4.  Relación de contratos suscritos durante la vigencia, con la siguiente información: contratista, objeto, estado actual del contrato, valor y duración. Modificado por la Resolución de la Contraloría Distrital 23 de 2005

Parágrafo primero. Cuando culmine el proceso de liquidación, el gerente liquidador deberá presentar la siguiente información:

1. Acta Final de liquidación, debidamente aprobada por la asamblea o junta de socios.

2. Escritura Pública con la cual se protocolizó la liquidación.

3. Informe de Ejecución y terminación de la liquidación.

Parágrafo segundo. La Información de que trata el parágrafo anterior del presente artículo deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber culminado el proceso de liquidación.

ARTICULO 16º.- EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN Y DESCAPITALIZACIÓN.- Las personas encargadas mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, para adelantar procesos de desmonte, fusión, absorción, escisión, capitalización y descapitalización en empresas de servicios públicos domiciliarios sujetos de control de la Contraloría de Bogotá D.C., deberán presentar la siguiente información:

1. Informe sobre el manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

2. Relación de la enajenación de activos.

3. Inventario de los procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual informando el estado de los procesos.

4. Inventario de pasivos en relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la empresa de servicios públicos domiciliaria, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

5. Relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la empresa de servicios públicos domiciliario y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

6. Relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de terceros, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza y la fecha de vencimiento.

Parágrafo primero. Cuando culmine el proceso de capitalización, el gerente o presidente, según sea el caso, deberá presentar la siguiente información:

* Acta de Capitalización, debidamente aprobada por la asamblea o junta de socios.

* Escritura Pública con la cual se protocolizó la capitalización.

* Informe de Ejecución y terminación de la capitalización.

Parágrafo segundo. La Información de que trata el parágrafo anterior del presente artículo deberá ser presentada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber culminado el proceso de capitalización.

ARTICULO 17º.-  Modificado por el art. 1, Resolución de la Contraloría Distrital 37 de 2003 INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL MACROECONÓMICO. Con el fin de planear y realizar los estudios y evaluaciones de carácter estructural, sectorial, obligatorio y pronunciamientos de la Contraloría de Bogotá, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden oficiales, industriales y comerciales del Distrito capital y mixtas, con participación igual o superior al 50 % de su capital, deben presentar a la Dirección de Economía y Finanzas, la información correspondiente en cuanto a su contenido, anexos, términos y plazos estipulados así:

INFORMACION MENSUAL. La información de envió mensual deberá ser presentada dentro de los primeros diez días hábiles, del mes inmediatamente siguiente al que corresponda así:

1. Información relacionada con la ejecución presupuestal de ingresos, sus modificaciones, notas y anexos.

2. Información relacionada con la ejecución presupuestal de gastos e inversiones, sus modificaciones, notas y anexos.

3. Programa Anual de Caja - PAC, sus modificaciones, notas y anexos.

4. Los saldos y el movimiento mensual de los desembolsos, amortizaciones, intereses y comisiones de la deuda pública interna y externa. (ver formatos CP6-A y CP6-B).

5. Condiciones financieras de los créditos (ver formato CP6-C).

6. Informe sobre el portafolio de inversiones financieras (ver formato 7).

7. Informe sobre recursos de tesorería (formato 8)

8. Informe sobre disponibilidad de fondos (formato 8A).

Parágrafo primero - No obstante, y para realizar un seguimiento, la Dirección de Economía y Finanzas Distritales de la Contraloría de Bogotá D.C., por solicitud directa determinará que empresas de Servicios Públicos Domiciliarias de las que hace referencia el presente artículo, deberán remitir información financiera o económica complementaria.

Parágrafo segundo - Para el caso de la EEB S.A. ESP, solamente aplicará lo previsto en los numerales 6,7 y 8 del presente artículo.

INFORMACION OCACIONAL.- Para efectos de la expedición del certificado de registro de deuda pública externa e interna, las entidades prestatarias del nivel Distrital deberán presentar a la Contraloría de Bogotá, D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al perfeccionamiento del contrato de deuda, los siguientes documentos:

* Oficio remisorio con la solicitud de la expedición del certificado de registro, en el cual se incluyan los siguientes datos: descripción de las normas de autorización y/o de conceptos requeridos para el crédito; el destino que tendrían los recursos, la fecha de celebración del contrato, y otros contenidos en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección de Economía y Finanzas Distritales o quien haga sus veces en la Contraloría de Bogotá, D. C.

* Fotocopia del contrato o documento donde conste la obligación, debidamente perfeccionado.

* Traducción oficial en idioma español del respectivo contrato o documento donde conste la obligación, cuando se trate de empréstitos externos.

* Proyección de desembolsos, amortizaciones y condiciones financieras del respectivo contrato durante la vigencia del empréstito a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

* Fotocopia de la autorización y/o conceptos contemplados en los artículos 10 y 13 del Decreto 2681 de 1993.

* Fotocopia del certificado de registro ante la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para los empréstitos externos.

* Fotocopia del formulario de registro de préstamo en moneda extranjera ante el Banco de la República.

* Calendario de utilización y período de disponibilidad de los fondos.

ARTÍCULO 18º.- ACLARACIONES Y ADICIONES. La Contraloría de Bogotá D.C., podrá solicitar al Representante Legal, a sus Órganos Directivos y al Revisor Fiscal o a quien haga sus veces de las correspondientes Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, las aclaraciones y adiciones conducentes que se requieran para una mejor comprensión de los actos, mecanismos y procedimientos utilizados para elaborar y dictaminar sobre los Estados Financieros y demás documentación relacionada con las prescripciones del Código de Comercio y cuestiones de orden administrativo.

ARTÍCULO 19º.- REVISIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., revisará la información de la gestión fiscal a través del proceso auditor y emitirá sus pronunciamientos por medio de los informes de auditoría, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el efecto en las disposiciones de control y vigilancia en cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales, mediante opiniones sobre la razonabilidad de los Estados contables y financieros, y conceptos sobre la gestión fiscal.

Parágrafo.- Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios deberán elaborar un Plan de Mejoramiento con fundamento en los resultados del proceso auditor ejercido por la Contraloría de Bogotá D. C., de conformidad con la reglamentación expedida por este ente de control.

El representante legal de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del informe de auditoría de la Contraloría de Bogotá D.C., deberá remitir a la Dirección Técnica de Servicios Públicos, el Plan de Mejoramiento.

ARTICULO 20º.- VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO. En el evento de no darse las explicaciones pertinentes o de no entregarse la información o documentación en la forma y términos establecidos en los artículos 12º,13,14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la presente Resolución, la Contraloría de Bogotá D.C., podrá efectuar la verificación respectiva, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la Resolución de la Contraloría de Bogotá D.C., que regula este proceso.

ARTICULO 21º.- CONTROL FISCAL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CON PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. El control fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el Distrito Capital, según la definición del parágrafo primero del artículo segundo, obtiene la condición de socio, se ejercerá sobre su participación en el capital, los derechos que le confieren sobre el patrimonio y los dividendos que puedan corresponderle, evaluando la gestión empresarial que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la ley.

Parágrafo.- Para el cumplimiento de las funciones a ella asignada, la Dirección Técnica de Servicios Públicos, tendrá acceso a los libros, documentos e informaciones que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposición del accionista en los términos establecidos en el Código de Comercio modificado por la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes como queda regulado en la presente Resolución, con aplicación de los principios y sistemas de vigilancia, que prevén la Ley 42 de 1993, Ley 610 de 2000, y conforme a la normatividad de orden constitucional.

ARTÍCULO 22º.- CONTROL SOBRE LOS APORTES. Cuando se trata de inversiones o aportes según la definición del parágrafo primero del artículo segundo de la presente Resolución, la vigilancia de la gestión fiscal en las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios se contraerá a los correspondientes contratos realizados por éstas con el fin de determinar su legalidad, cumplimiento de sus fines y rendimiento financiero, conforme a los principios y postulados de la Ley 80 de 1993, de los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias.

ARTICULO 23º.- NATURALEZA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La evaluación de la gestión fiscal de las Empresas de Servicios Públicos de que trata el artículo primero (1) de esta Resolución, se apoyará en el análisis sistemático de la rentabilidad económica y social de dichas Empresas, realizado a través de métodos e indicadores que le permitan al ente fiscalizador acceder a los pronunciamientos que den razón sobre la economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales, para lo cual se atenderá a la concepción de gestión socioeconómica que contempla la Constitución, al igual que a las directrices previstas para la planeación estratégica y para el mejoramiento estructural y funcional de ellas y a los sistemas de control establecidos en la Ley 142 de 1994, todo ello en concordancia con lo que al respecto establece la Ley 42 de 1993.

ARTICULO 24º.- CONTROL FISCAL A LOS DIRECTIVOS. La vigilancia fiscal sobre las actuaciones de los directivos o representantes legales que ejercen los derechos emanados de la condición de accionista oficial, recaerá sobre la gestión que se realiza con fundamento en dicho carácter, para lo cual se tendrá acceso a los documentos determinados en el artículo 446 del Código de Comercio y siguientes:

- Actas de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios.

- Actas de la Junta Directiva.

- Regulación estatutaria o reglamentaria sobre el grado de responsabilidad de los administradores.

ARTICULO 25º.- INFORMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios proporcionará a la Contraloría de Bogotá D.C., la información obtenida como ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 31, 51, 60, 61, 79.11, 19.20.22.23.24.27 de la Ley 142 de 1994 y normas concordantes, modificados por la Ley 689 de 2001, así como poner a disposición de la Contraloría el Sistema Único de Información creado por el artículo 14 de la nueva Ley, cuando se trate de actos y de hechos relativos a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios con participación oficial.

ARTICULO 26º.- CONSECUENCIA DE LA TOMA DE POSESIÓN. Si se produjere la toma de posesión de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del ámbito de control de la Contraloría de Bogotá. D.C., conforme a lo regulado en el Capítulo IV del Título VII de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá comunicarle a este organismo de control las medidas tomadas en torno a su decisión y en este caso la Dirección Técnica de Servicios Públicos deberá practicar las visitas que considere convenientes, así como ordenar las pruebas conducentes, a fin de determinar las responsabilidades fiscales en virtud de los aportes o participación del Distrito Capital o de sus entidades descentralizadas.

ARTICULO 27º.- CONTROL FISCAL A LAS PRIVATIZACIONES. La Contraloría de Bogotá D.C., a través de la Dirección Técnica de Servicios Públicos, ejercerá un control oportuno e inmediato a los procesos de valoración, venta, capitalización, descapitalización, concesiones, enajenación de las participaciones del Distrito Capital y privatizaciones de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, teniendo en cuenta la regulación de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias, con el fin de que aquéllas se hagan en condiciones que salvaguarden el patrimonio público, como lo dispone el artículo 4º de la Ley 226 de 1995.

Parágrafo.- Para tal efecto la Dirección Técnica de Servicios Público, tendrá acceso al programa respectivo de la empresa o entidad de servicios públicos domiciliarios en relación con los estudios técnicos que lo fundamentan y a los contratos que se suscriban o ejecutan en desarrollo de ese programa.

ARTÍCULO 28º.- OTRAS RESPONSABILIDADES. Si en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal se advierten hechos violatorios de la Constitución, la Ley y/o Reglamento, que acarreen otras responsabilidades por parte de las Empresas de Servicios Públicos o de sus representantes o servidores, la Contraloría de Bogotá D.C., deberá ponerlos en conocimiento de la autoridad competente e iniciar el proceso de responsabilidad fiscal si a ello hubiere lugar.

ARTICULO 29º.- DETERMINACIÓN DE COMPETENCIAS DE CONTROL FISCAL. El control fiscal sobre las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, será ejercido por el ente fiscal que corresponda a la entidad con mayor participación accionaria, trátese del orden nacional, departamental, distrital o municipal.

Parágrafo primero.- En caso de que la participación en el capital social de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios sea igual entre las entidades públicas de los órdenes previstos en este artículo, primará la vigilancia fiscal de la Contraloría del ente territorial de mayor jerarquía.

Parágrafo segundo.- En desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, cuando los aportes o participaciones estatales correspondan a entes territoriales de igual categoría, el control fiscal será ejercido por la Contraloría en la cual tenga su sede principal la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 30º.- CONTROL EXCEPCIONAL. Sin perjuicio del control fiscal que le corresponde a la Contraloría Distrital de Bogotá, la Contraloría General de la República excepcionalmente podrá ejercer control fiscal a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del orden Distrital, en la forma y circunstancia consagrada en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO 31º.- ARMONIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL. La aplicación de los sistemas de control por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. deberá propender por armonizar el ejercicio del control fiscal consagrado en la Ley 42 de 1993, con los objetivos y postulados que orientan a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos señalados en la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás disposiciones concordantes y/o complementarias.

ARTICULO 32º.- DEROGATORIA. Deróguense los artículos 13 y 24 de la Resolución Reglamentaria 052 del 8 de noviembre de 2001 y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 33º.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil tres (2003)

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Contralor de Bogotá, D.C

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2848 de Abril 7 de 2003.