RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 20181100091571 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
23/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 23-07-2018

 

Doctor

JESÚS ALEJANDRO GARZÓN RINCÓN

Personero Auxiliar en funciones de Personero de Bogotá

PERSONERÍA DE BOGOTÁ

Carrera 7 No. 21-24

Tel. 3820450/80                 

 

Asunto: Remisión preguntas Personería de Bogotá D.C. – “Solicitud de información sobre procedimientos de preservación, mantenimiento y recuperación del espacio público en el Distrito Capital”

 

Referencia: Radicado 20182000311911 del 18/07/2018 de la Secretaría de Gobierno

                    Radicado 2018-400-014844-2 del 23/07/2018 del DADEP

                               

Respetado Dr. Garzón Rincón,

 

Cordial saludo,

 

Del cuestionario formulado por la Personería de Bogotá en cuanto a la solicitud de información sobre procedimientos de preservación, mantenimiento y recuperación del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno nos trasladó la pregunta número 6 por competencia; la cual vamos a responder no sin antes realizar una contextualización y explicación de unos temas iniciales importantes respecto a este asunto.

 

I.EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP


El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (por su sigla DADEP) fue creado por el Concejo de Bogotá, mediante la aprobación del Acuerdo 018 de 1999.

 

El DADEP tiene por función, entre otras, fijar las políticas en materia de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá, así mismo se encarga de asesorar a las autoridades locales (léase las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía, entre otros) en el ejercicio de las funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes (con fundamento en lo previsto por el artículo 4 literales b) y c) del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá).

 

De otra parte, según el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, el DADEP tiene como misión en su artículo 2º: “contribuir al mejoramiento de la calidad de vida en Bogotá D.C, por medio de una eficaz defensa del espacio público, de una óptima administración del patrimonio inmobiliario de la ciudad y de la construcción de una nueva cultura del Espacio Público que garantice su uso y disfrute común y estimule la participación comunitaria”.

 

La gestión que adelanta se enmarca en el mandato constitucional del artículo 82 de la Constitución Política de 1991, y en consecuencia, se encarga de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


II.EL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES

 

La Reforma Administrativa adelantada por el Distrito Capital y contenida en el Acuerdo No. 257 de 2006, aprobado por el Concejo de Bogotá, establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, transformó el antiguo FONDO DE VENTAS POPULARES – FVP en el actual INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES -, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Entre las funciones a su cargo, es importante resaltar, a propósito de los vendedores informales, que el IPES se encarga de definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios. También se encarga de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006.


En consecuencia, el IPES es la entidad distrital competente en el Distrito Capital de Bogotá para brindar las soluciones y alternativas a los vendedores informales que ha planteado la Honorable Corte Constitucional en su jurisprudencia.


III.BREVE SÍNTESIS DEL MARCO NORMATIVO NACIONAL Y DISTRITAL DE PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En Colombia, a nivel nacional, NO existe ley, decreto reglamentario, resolución, etc., que regule la actividad del comercio informal o que ejercen los vendedores informales.

A continuación se expondrán las normas nacionales y distritales más importantes aplicables específicamente al Distrito Capital de Bogotá, dada su autonomía territorial, en materia de protección de la integridad del espacio público.

 

El espacio público, como derecho colectivo, goza de la especial protección otorgada por los artículos 63, 82 y 88 de la Constitución Política de 1991, entre otras normas superiores. Entonces al espacio público le es atribuida la misma condición que establece la Constitución, en su artículo 63 respecto de los bienes de uso público, es decir, es inalienable, imprescriptible e inembargable.

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política de 1991,Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (…)”. (Negrillas fuera del texto original).

 

De acuerdo con el artículo 82 de la Constitución, la protección del espacio público corresponde al cumplimiento del deber que tiene asignado el ESTADO en su integralidad, y no sólo las autoridades administrativas de las entidades territoriales con competencias específicas en estos asuntos, como acontece con el DADEP en el Distrito Capital de Bogotá. Así, por ejemplo, los jueces, los magistrados, las Altas Cortes del Estado colombiano, la Policía Nacional, la Policía Metropolitana de Bogotá (MEBOG), los Inspectores de Policía, etc., igualmente tienen asignada esa responsabilidad.

 

De manera muy sencilla el espacio público lo constituyen las calles, las vías, los andenes, los parques, las plazas y plazoletas, las zonas verdes en general, las zonas de cesión obligatoria gratuita o cesiones urbanísticas, entre otros elementos constitutivos y complementarios que lo conforman (artículos 5 de la ley 9ª de 1989, 117 de la ley 388 de 1997, 139 de la ley 1801 de 2016).

 

A nivel nacional el régimen jurídico del espacio público y su protección jurídica se encuentra previsto en las leyes 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial), 810 de 2003 (ley de infracciones y sanciones urbanísticas), 1801 de 2016 (nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), en el Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y las normas que lo modifican, adicionan o complementan, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes.

 

A nivel distrital el régimen jurídico del espacio público y su recuperación, incluso frente a su ocupación por parte de vendedores informales, se encuentra previsto en el Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía de Bogotá) y en el Decreto Distrital 098 de 2004, sin perjuicio de la existencia de otras normas vigentes.


En conclusión: La Administración Distrital de Bogotá (en cabeza de las Alcaldías Locales de Bogotá, los Inspectores de Policía), con el apoyo de la fuerza pública (Policía Metropolitana de Bogotá) y el acompañamiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio del acompañamiento de otras autoridades y entidades, cuentan con el marco normativo constitucional, legal y reglamentario más que suficiente para actuar de manera continua y permanente en aras de proteger la integridad del espacio público de Bogotá, incluidas las operaciones de recuperación de los espacios públicos que indebidamente ocupan los vendedores informales o comerciantes informales.

 

Adicionalmente, también existen varias sentencias proferidas por los jueces, tribunales y Altas Cortes del Estado colombiano que han ordenado la protección y recuperación del espacio público. A título de ejemplo, especial importancia merece la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por los vendedores informales.    

 

Las normas jurídicas anteriormente citadas se encuentran disponibles electrónicamente en los sitios web oficiales de las entidades públicas, entre otras páginas web, en las siguientes:

 

www.secretariasenado.gov.co / Secretaría del Senado de la República

www.presidencia.gov.co / Presidencia de la República

www.bogota.gov.co / Régimen Legal de Bogotá

www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco legal  

 

IV.RESPUESTA AL INTERROGANTE NÚMERO 6 DE LA PERSONERÍA DE BOGOTÁ

 

6. ¿Se encuentra vigente el Decreto Distrital 098 de 2004? De ser así, ¿se está cumpliendo todas las disposiciones del precitado decreto relativas a las medidas de preservación y recuperación del espacio público (capitulo III) y a las etapas de la actuación administrativa para la recuperación del espacio público del articulo 8?

 

Respuesta

 

El Decreto Distrital 098 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá se encuentra vigente en la actualidad, excepto sus artículos 3, 4, 5 y 6, los cuales se encuentran derogados.

 

El Decreto Distrital 098 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, como acto administrativo de carácter general que es, goza de presunción de legalidad.

 

Realizando un análisis estrictamente jurídico, a partir de la vigencia del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011) y del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), sin perjuicio de otras normas nacionales, es necesario realizar algunas interpretaciones del Decreto Distrital 098 de 2004 para lograr la correcta hermenéutica de la norma a la luz de las nuevas disposiciones.

 

Ahora bien, en la ejecución del Decreto Distrital 098 de 2004, particularmente del Capítulo III y del artículo 8º intervienen varias autoridades distritales – los Alcaldes Locales, el antiguo Fondo de Ventas Populares / actual IPES, la Policía Metropolitana de Bogotá - respecto de las cuales el DADEP no es su “jefe” o su “superior jerárquico”; sin perjuicio de ello, hasta donde tiene conocimiento este Departamento Administrativo sí se esta cumpliendo el Decreto Distrital 098 de 2004.

 

Adicionalmente, dado que en el Distrito Capital de Bogotá desde hace varios lustros las autoridades distritales han realizado numerosos operativos y diligencias de recuperación del espacio público indebidamente ocupado por los vendedores informales, además de las sentencias proferidas por los jueces que han ordenado recuperar espacios públicos[i], existen dos instrumentos previstos en el Decreto Distrital 098 de 2004 – que están exceptuados de cumplir los requisitos y pasos previstos en el artículo 8º-, se trata de:

 

1) los “espacios públicos recuperados y/o preservados” regulados por los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 y

 

2) las “zonas especiales” reguladas por el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004.

 

Por su parte, el DADEP elaboró y tiene publicada en su página web[ii] (el actual inventario de los espacios públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo – Resolución 086 del 3 de abril de 2017 – (en cumplimiento de los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004) y también elaboró y tiene publicada en su página web la georreferenciación de las zonas especiales de Bogotá D.C., determinadas por los Alcaldes Locales de Bogotá – Resolución 125 del 11 de mayo de 2018(en cumplimiento del artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004).

 

Así que, la actual Administración Distrital de Bogotá en varios de los operativos de recuperación y diligencias de preservación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales que ha adelantado durante estos últimos años ha actuado con fundamento en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, los cuales están vigentes y se presumen legales.

 

Por último, le manifestamos que el DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.

 

Por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[i] A título de ejemplo, la sentencia proferida por el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta de fecha 30 de abril de 2003 (radicación 25000-23-36-000-2001-0317-01 / AP-553), Consejera Ponente Dra. Ligia López Díaz, de acuerdo con la cual se protegió el derecho colectivo al uso y goce del espacio público de la Localidad de San Cristóbal de la ciudad de Bogotá D.C., y en particular del Barrio Veinte de Julio y en consecuencia ordenó a las autoridades locales y distritales, la recuperación del espacio público ocupado indebidamente por los vendedores informales.    

 

[ii] www.dadep.gov.co / Transparencia y Acceso a la Información Pública / Marco Legal / Resoluciones producidas por la entidad / Resoluciones inventario de bienes