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Acuerdo Local 091 de 2018 Junta Administradora Local de San Cristobal

Fecha de Expedición:
14/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6400 del 25 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 091 DE 2018

 

(Septiembre 14)


Por medio del cual se crea el Consejo Local de Protección al Consumidor de la Localidad cuarta de San Cristobal

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, ley 1480 de 2011 y el Acuerdo 620 de diciembre 15 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que en la Constitución Política de Colombia, se establece como uno fines del Estado Social de Derecho; “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…” en el mencionado precepto constitucional afirma; “…Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades…”

 

2. Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 78 plantea; “…La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización…”. Más adelante en el mismo precepto, expresa; “…El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos…”

 

3. Que el artículo 58 de la Constitución Política plantea; “…Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

4. Que el Congreso de la Republica expidió la ley 1480 de 2011(Estatuto del Consumidor), planteo en el artículo 5º numeral la definición de consumidor o usuario; “…Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario…”

 

5. Que en el artículo 75 de la ley en comento afirma la importancia de promover una Red Nacional de Protección al Consumidor que estará conformada por los consejos de protección al consumidor de carácter Nacional o local donde existan, las alcaldías y las autoridades administrativas del orden nacional que tengan asignadas funciones de protección al consumidor, las ligas y asociaciones de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta última institución actuará como Secretaría Técnica de la Red y, en tal condición, velará por su adecuada conformación y funcionamiento.

 

6. Que de las responsabilidades de la Red de manera especial sobresale el encargo de difundir y apoyar el cumplimiento de los derechos de los consumidores en todas las regiones del país, recibir y dar traslado a la autoridad competente de todas las reclamaciones administrativas que en materia de protección al consumidor se presenten y brindar apoyo y asesoría a las alcaldías municipales para el cumplimiento adecuado de las funciones a ellos otorgadas por la presente ley.

 

7. Que en la ley 1480 de 2011 articulo 75 en el Parágrafo se estableció que el Consejo Nacional de Protección al Consumidor creado por el Gobierno Nacional dictará las políticas de carácter general de la Red Nacional de Protección al Consumidor.

 

8. Que las políticas sectoriales para la protección de los derechos de los consumidores esta en cabeza del Ministerio responsable de cada sector administrativo, garantizando y facilitando espacios para la discusión abierta de las políticas sectoriales que se relacionen con la protección y difusión de los derechos de los consumidores. (Artículo 76 Ley 1480/2011).

 

9. Que los Alcaldes y Gobernadores del país garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes, en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la directiva presidencial 04 de 2006, en esta última se plantea; “…buscar la reactivación de los consejos de protección al consumidor, apoyar la creación de asociaciones y ligas de consumidores y coadyuvar en su fortalecimiento..”

 

10. Que el Concejo de Bogotá mediante acuerdo distrital 620 del 15 de diciembre de 2015 creo el consejo distrital de protección al consumidor, adscrito a la Secretaria Distrital de Gobierno y responsable de asesor, articular y promover la implementación y desarrollo de las políticas relativas a la promoción y protección de los derechos de los consumidores.

 

Por lo anteriormente expuesto se

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Crear el Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal. El Consejo Local de protección al consumidor de la localidad de San Cristóbal se crea como una instancia de participación ciudadana, para fortalecer la democracia local y el ejercicio de derechos y libertades, relacionados con la adquisición de bienes, servicios y la cultura del consumo responsable y justo.

 

ARTÍCULO 2.- Objeto y ámbito de aplicación.  El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las funciones, principios, integrantes y coordinación local. El Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal tiene por objeto el fortalecimiento de la participación ciudadana en los asuntos de su interés, en este caso el consumo responsable y justo, enmarcado en el ejercicio de derechos y libertades en el territorio local.

 

ARTÍCULO 3.- Principios rectores del Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal: Los siguientes principios se implementarán en cada una de las funciones y acciones que los consejos locales de protección al consumidor realicen en su representación.

 

Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal. a través de procesos democráticos de elección de quienes están interesados en representar a su comunidad, de igual manera los consejeros deben ser promotores del derecho a la participación entre sus representados.

 

Coordinación: El Consejo Local de protección al consumidor podrán proponer a las entidades del Distrito Capital y de la localidad las actividades relativas a la participación ciudadana, de tal manera que se articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y su relación con la ley 1480 de 2011. 

 

Eficacia: Consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal, ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo, para ello elaborará con La Alcaldía Local de San Cristóbal un plan anual de acción.

 

Buena Fe: El Consejo Local protección al consumidor de la localidad San Cristóbal en el ejercicio de sus funciones, manifestara un comportamiento leal, honesto y recto por parte de cada uno de sus integrantes en los asuntos de su competencia.

 

Imparcialidad: El Consejo Local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos objeto de este acuerdo.

 

Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

 

ARTÍCULO 4.- Funciones. Las siguientes son funciones generales del consejo local de protección al consumidor de la localidad San Cristóbal:


1. Apoyar a la administración en la promoción de las políticas públicas dirigidas a: i) la protección de los consumidores y sus derechos; ii) a amparar los intereses económicos de los consumidores; iii) a promover las relaciones de consumo, los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores, en el territorio local.

 

2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de protección al consumidor.

 

3. Realizar acciones de información y formación en derechos, deberes, protección del consumidor y regulación de las relaciones de consumo, entre productores, proveedores y consumidores en el territorio local.

 

4. Coadyuvar en la implementación de los planes y programas que formule la Red Nacional de Protección al consumidor (RNPC).

 

5. Apoyar la difusión de las políticas de carácter nacional y distritales dictadas tanto por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, la Red Nacional de Protección al consumidor y el Consejo Distrital de protección al consumidor.

 

6. Brindar, apoyar, asesorar y acompañar tanto técnica como legalmente la creación de ligas de consumidores dentro del territorio local.

 

7. Darse su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO: El Consejo Local de Protección al Consumidor de san Cristóbal dictara su propio reglamento en un término no superior a cuatro (4) meses.

 

ARTÍCULO 5.- Integrantes del Consejo Local de Protección al Consumidor. Estará integrado por las siguientes personas:

 

1. El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado.

 

2. El personero o personera local o su delegado

 

3. El coordinador de la casa del consumidor de la localidad de San Cristóbal.

 

4. Un representante de los comerciantes de la localidad.

 

5. Un representante de ASOJUNTAS integrante de la secretaria económica.

 

6. Un vocal de control de servicios públicos domiciliarios con sede en la localidad.

 

7. Dos representantes de las ligas y/o asociaciones de consumidores legalmente constituidas y con asiento en la localidad. 

 

8. Un representante de las asociaciones de usuarios de las unidades de servicios de salud.

 

PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de Protección al Consumidor podrá invitar a representantes de otros sectores, cuando por circunstancias o temario se requiera, tendrán voz, pero no voto.

 

PARÁGRAFO 2.- El periodo de asignación de los consejeros local de protección al consumidor será de dos (2) años, a partir de su asignación.

 

PARÁGRAFO 3.- La coordinación del Consejo Local de Protección al consumidor se define a través de un procedimiento establecido en el reglamento interno del Consejo. 

 

PARÁGRAFO 4.- Las funciones de la coordinación el Consejo Local de Protección al Consumidor se definen en el reglamento interno.


ARTÍCULO 6.- El Consejo Local de Protección al Consumidor de la localidad cuarta de San Cristóbal tendrá una secretaria técnica. La Secretaria Técnica del Consejo estar a cargo de la coordinación de la casa del consumidor de la localidad cuarta de San Cristóbal y apoyara a la administración local en relación con temas de esta comunidad. Son funciones de la secretaria técnica:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los consejeros locales e invitados según temática de ser el caso, según decisiones del Consejo Local de Protección al Consumidor.

 

2. Preparar el orden día y la documentación que se requiera para la respectiva sesión.

 

3. Coordinar los procedimientos y actividades que surjan del plan de trabajo del Consejo Local.

 

4. Levantar el Acta de cada sesión y someterla a su aprobación y firma de todos los intervinientes. 

 

5. Comunicar las decisiones adoptadas por el Consejo Local.

 

6. Las demás que el Consejo Local y el reglamento interno determine.

 

ARTICULO 7.- Reuniones y lugar de encuentro. El Consejo Local de protección al consumidor se reunirá de forma ordinaria trimestralmente y extraordinariamente según lo establecido en el reglamento interno y para sesionar su quorum quedará definido en el mismo reglamento. El lugar de realización de la reuniones tanto ordinarias y extraordinarias será en la Alcaldía Local de San Cristóbal.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local facilitara según el caso el apoyo institucional para que el Consejo Local cumpla con sus propósitos y los consejeros realicen las actividades que están bajo su responsabilidad. 

 

ARTÍCULO 8.- Vigencia. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 14 días del mes de septiembre del año 2018.

 

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

Alcalde Local de San Cristobal

 

AUTOR

 

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

 

Edil ponente

 

HÉCTOR RINCÓN ARDILA

 

Edil ponente

 

ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA

 

Edil ponente

 

GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO

 

Presidente de la JAL

 

El presente acuerdo se sanciona por el Alcalde Local el día 17 de septiembre de 2018.

 

JOSÁ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

 

Alcalde Local de San Cristóbal