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Decreto 571 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6409 del 08 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 571 DE 2018

 

(Octubre 05)

 

Por medio del cual se corrige el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Distrital 088 de 2017 se establecieron las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones.

 

Que verificado el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017 se identificó que por un error formal y de transcripción se hace referencia al artículo 6 del Acuerdo 1 de 1998.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

 

Que en este sentido, con la finalidad de evitar cualquier confusión al respecto de las facultades que ostentan la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá para adelantar y ejecutar los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, se considera pertinente corregir el parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Que verificado el tema por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, se consideró necesaria y viable la expedición del presente Decreto conforma a las consideraciones previamente efectuadas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Corregir el texto del parágrafo 1 del artículo 215 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:

 

Parágrafo 1: La presente declaratoria surtirá los efectos consagrados en los artículos 6364 y siguientes de la Ley 388 de 1997, para permitir que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio S.A. o la Empresa de Acueducto de Bogotá, adelanten y ejecuten los procesos de enajenación voluntaria, enajenación forzosa y/o expropiaciones de los inmuebles requeridos para ejecutar las obras de infraestructura de Ciudad Lagos de Torca, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o complementen.”


Artículo 2°.
 Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 -·Plan de Ordenamiento Territorial-.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de octubre del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación