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Acuerdo 721 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6408 del 05 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 721 DE 2018

 

(Septiembre 26)

 

Por el cual se crea la Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de paz y convivencia en el distrito capital

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 168 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Créase la “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”.

 

ARTÍCULO 2. La “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, es un reconocimiento público que se hará a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el Distrito Capital, que hayan promovido en la ciudad acciones, hechos, proyectos e iniciativas generadoras de paz y convivencia, mediante los cuales hubiesen contribuido a una mejor convivencia de los ciudadanos, así como a la dignificación de las víctimas del conflicto armado que residan en Bogotá.

 

ARTÍCULO 3. La “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital” se entregará por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, el día 21 de septiembre de cada año, en ceremonia especial que se llevará a cabo en las instalaciones de la Corporación.

 

ARTÍCULO 4. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá en el marco de sus atribuciones, expedirá la reglamentación respectiva que contenga los requisitos y las condiciones para el otorgamiento de dicha distinción.

 

ARTÍCULO 5. Los gastos que se ocasionen por la creación y otorgamiento de la “Orden Civil al Mérito Constructores de Paz en el Grado Cruz de Oro por el liderazgo en acciones, hechos o proyectos generadores de Paz y Convivencia en el Distrito Capital”, estarán a cargo del presupuesto del Concejo de Bogotá, a través del Fondo Cuenta de la Corporación, que administra la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ


Presidente


DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO


Secretario General de Organismo de Control


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.