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Circular Conjunta 037 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

Fecha de Expedición:
11/10/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 037 DE 2018

 

(Octubre 11)

 

PARA: SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA BOGOTÁ D.C., PERSONERÍA DE BOGOTÁ, JEFES DE PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL.

 

DE: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ Y LA DIRECTORA DEL. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL –DASCD

 

ASUNTO: GARANTÍAS SINDICALES EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO LABORAL 2018.

 

En cumplimiento de los numerales 1 y 2 del Acuerdo Laboral 2018, celebrado entre la Administración de Bogotá, D.C., y la Comisión Negociadora de las organizaciones sindicales, en consonancia con las disposiciones contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política, que consagra el derecho de asociación y reconoce a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, instan a los destinatarios de la presente circular para que reconozcan y respeten los numerales acordados que se trascriben a continuación:

 

"1. Reconocimiento a las Organizaciones Sindicales: La Administración Distrital reconocerá y respetará las garantías sindicales de LAS ORGANIZACIONES SINDICALES firmantes del presente acuerdo. Al igual que su derecho a la participación en los diferentes escenarios a los cuales tiene derecho, acorde con lo estipulado en la Constitución Política, en los artículos 38, 39, 53, 54, 55 y 93 de la Constitución Nacional; jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencias tales como C-1234, C-0763 de 2008, C-1491 y C- 797 de 2000 y los convenios internacionales de la 0.1. T. ratificados por Colombia en particular los convenios 87 y 98.

 

Protección del Derecho de Sindicalización: EL EMPLEADOR se compromete a dar estricto cumplimiento al artículo 354 del Código Sustantivo de Trabajo.

 

2. Permiso Sindical: La Administración Distrital continuará garantizando los permisos sindicales de conformidad con los convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política de Colombia, la ley, los decretos reglamentarios, circulares y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Durante el periodo de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito, previa solicitud por escrito de la organización sindical de acuerdo con la circular conjunta número 098 de 2007".

 

Para tal efecto, las entidades destinatarias de la presente circular, deberán dar cumplimiento a lo acordado en las mesas de negociación y a la normativa que rige el ejercicio de la actividad sindical, en especial lo señalado por el artículo 60 de la Ley 411 de 1997, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública". En tal sentido, deberán ser puestas a disposición de los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos debidamente reconocidas, todas las facilidades que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas procurando, en todo caso, que la concesión de tales facilidades, no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración.

 

Igualmente, deberán cumplir la reglamentación establecida por el Decreto Nacional No. 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Trabajo", y demás normas que lo modifiquen o complementen, en relación con el otorgamiento de permisos sindicales, respetando los siguientes lineamientos:

 

a) Los representantes de toda organización sindical de los servidores públicos, tienen derecho a obtener permisos sindicales remunerados para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Correlativamente, es una obligación de las entidades públicas concederlos.

 

b) De la garantía del permiso sindical son titulares los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.

 

c) Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.

 

d) A efectos de solicitar el permiso las organizaciones sindicales de primer, segundo o tercer grado, deben presentar una solicitud al nominador, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración y su distribución.

 

e) El nominador o el funcionario que éste delegue para el efecto, es el encargado de reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales.

 

En este sentido, resulta pertinente recordar los criterios que sobre el ejercicio del derecho a obtener permisos sindicales ha establecido la jurisprudencia:

 

· Para solicitar el permiso sindical se debe acreditar la calidad que se ostenta, a través de la correspondiente Resolución del Ministerio de Trabajo que reconoce la Junta Directiva del Sindicato, acto administrativo que debe encontrarse ejecutoriado a fin de que sea obligatorio su cumplimiento

 

· La finalidad del permiso sindical, principalmente, es permitir el normal funcionamiento de la organización sindical. Sin embargo, pueden ser reconocidos para otros efectos como la asistencia a cursos de formación, seminarios, congresos, conferencias sindicales (...)

 

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, con ponencia del magistrado Fernando Castillo Cadena, en sentencia del 3 de agosto de 2016, radicado No. 2016-00177-00, en relación con el permiso sindical, se pronunció en los siguientes términos:

 

"( ... ) Queda claro que facilitar las herramientas apropiadas y suficientes a los representantes sindicales en el sector público es una obligación legal y constitucional que debe ser cumplida cabal e insoslayablemente, pues lo contrario haría que las leyes que regulan tan relevante materia social y laboral reposen en una simple dialéctica; por supuesto, estas actividades deben ser ponderadas con otros valores constitucionales igualmente predominantes, como el interés general que dimana de la función pública, lo que a tenor con lo adoctrinado por la jurisprudencia constitucional, enfatiza la Sala que «es a las autoridades públicas a las que les corresponde adoptarlas medidas alternativas y efectivas para garantizar la adecuada prestación del servicio a los asociados» (CC T988/05, reiterada en T-063/14 ( ... )".

 

En este contexto, les agradecemos tomar las medidas pertinentes a fin de respetar el ejercicio del derecho de asociación sindical reconocido constitucional y legalmente.

 

Atentamente,

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NIDIA ROCÍO VARGAS

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-