ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES |
NÚMERO |
FECHA |
TEMA |
ASUNTO |
AÑO 2002 |
02 |
12-02-2002 |
Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente a utilización de programas de ordenador (software). |
Ordena la instrucción del personal encargado de adquirir software en las entidades, para que los programas de computador que se adquieran tengan los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999. Control al respecto. |
08 |
29-11- 2002 |
Se implementa el Plan de Respuesta a Emergencias por Terremoto en Bogotá, D.C. |
Debe ser implementado por todas las entidades distritales, responsables de las actividades de respuesta, y aplicado en caso de terremoto hasta tanto se establezca el Plan de Acción Específico (Artículo 20, Decreto Ley 919 de 1989) para el manejo de la emergencia y la recuperación de acuerdo con la situación que se haya presentado. |
12 |
01-10-2002 |
Orden de lucha contra la corrupción Administrativa |
Fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto, mediano y largo plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal. |
AÑO 2003 |
04 |
04-04-2003 |
Orden de lucha contra la corrupción Administrativa |
Aclaración de la Directiva 12 en cuanto al manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal. |
13 |
28-11-2003 |
Orden para el cumplimiento de la Circular 507 de julio 15 de 2003 |
Obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, de adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los mismos y a la supresión de los cargos |
AÑO 2005 |
01 |
18-02-2005 |
Ordenes en materia de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico |
Instrucciones para la ejecución del Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública, PRAP |
05 |
30-08-2005 |
Cumplimiento de los artículo 43 y 48 de la Ley 179 de 1994, los Decretos 1013 de 1995, 811 de 1998, 2526 de 2000 y 711 de 2003 para invertir los excedentes de liquidez |
Las entidades destinatarias deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección. Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones. |