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Documento de Relatoria 156 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA GENERAL -

DIRECTIVAS PRESIDENCIALES

NÚMERO

FECHA

TEMA

ASUNTO

AÑO 2002

02

12-02-2002

Respeto al derecho de autor y los derechos conexos, en lo referente a utilización de programas de ordenador (software).

Ordena la instrucción del personal encargado de adquirir software en las entidades, para que los programas de computador que se adquieran tengan los documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad respectivos, para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial 01 del 25 de febrero de 1999. Control al respecto.

08

29-11- 2002

Se implementa el Plan de Respuesta a Emergencias por Terremoto en Bogotá, D.C.

Debe ser implementado por todas las entidades distritales, responsables de las actividades de respuesta, y aplicado en caso de terremoto hasta tanto se establezca el Plan de Acción Específico (Artículo 20, Decreto Ley 919 de 1989) para el manejo de la emergencia y la recuperación de acuerdo con la situación que se haya presentado.

12

01-10-2002

Orden de lucha contra la corrupción Administrativa

Fija los lineamientos, criterios, medidas y acciones de corto, mediano y largo plazo, que deberán cumplir las entidades públicas en materia de lucha contra la corrupción en la contratación estatal.

AÑO 2003

04

04-04-2003

Orden de lucha contra la corrupción Administrativa

Aclaración de la Directiva 12 en cuanto al manejo de pagos anticipados y anticipos en la contratación estatal.

13

28-11-2003

Orden para el cumplimiento de la Circular 507 de julio 15 de 2003

Obligación de los funcionarios designados como responsables sectoriales, de adelantar todas las gestiones necesarias para el pronto reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, con el fin de proceder de manera inmediata al retiro del servicio de los mismos y a la supresión de los cargos

AÑO 2005

01

18-02-2005

Ordenes en materia de racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico

Instrucciones para la ejecución del Proyecto de Racionalización y Simplificación del Ordenamiento Jurídico, como una de las reformas transversales del Programa de Renovación de la Administración Pública, PRAP

05

30-08-2005

Cumplimiento de los artículo 43 y 48 de la Ley 179 de 1994, los Decretos 1013 de 1995, 811 de 1998, 2526 de 2000 y 711 de 2003 para invertir los excedentes de liquidez

Las entidades destinatarias deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección. Los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez, originados en sus recursos propios o administrados, en títulos de tesorería TES clase B del mercado primario. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de Empresas Industriales y Comerciales del Estado dedicadas a actividades no financieras deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en primera opción y en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional. Las entidades que manejen excedentes de liquidez mediante contratos de administración delegada de recursos, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos deberán ofrecer a la Dirección General del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus excedentes de liquidez en las mismas condiciones.