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Decreto 158 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2880 de mayo 29 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 158 DE 2003

(Mayo 29)

Por el cual se asignan unas funciones a la Secretaría de Gobierno.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con el literal b) del numeral 2o. del artículo 96 de la Constitución Política y del literal b) del numeral 2o. del artículo 1 de la Ley 43 de 1993, son nacionales por adopción los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la Ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieron.

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 5o. de la Ley 43 de 1993, como requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción, sólo se podrá expedir carta de naturaleza o resolución de autorización a los latinoamericanos y del caribe por nacimiento que durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado domiciliados en el país en forma continua.

Que una vez recibida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor copia de las Resoluciones, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizando la inscripción como colombianos por adopción, corresponde al Alcalde Mayor de la ciudad dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 13, 14 (parágrafo), 15, 16, 17 (parágrafo) de la Ley 43 de 1993, respecto a los siguientes temas: Toma de Juramento o protesta solemne y promesa de cumplir la Constitución y la Ley; asistencia obligatoria del alcalde y del interesado en la toma del juramento; constancia que se desee dejar en el acta de juramento; organización, archivo de lo actuado y envío de informes y copias de actas en los casos previstos por la Ley.

Que conforme con el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que en tal sentido es preciso atribuir a la Secretaría de Gobierno las funciones previstas para el Alcalde Mayor en la Ley 43 de 1993.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver arts. 13 y ss, Ley 43 de 1993

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar a la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá el cumplimiento de las funciones previstas en la Ley 43 de 1993 que estén a cargo de esta entidad territorial.  Ver el Decreto Distrital 160 de 2008

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2880 de Mayo 29 de 2003.