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Resolución 2688 de 2018 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
10/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.755 del 23 de octubre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2688 DE 2018

 

(Septiembre 10)

 

Por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) para el predio El Corzo y áreas contiguas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral 1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 “por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 2ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”. Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

 

Que el artículo 6° de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que el artículo 9° de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen “el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 “por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, el cual revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que mediante el Acuerdo CAR número 017 del 8 de julio de 2009, la Corporación determinó como Zona de Ronda de Protección del río Bogotá, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, es la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de los últimos quince años y una línea paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado a y lado del cauce, así mismo, dicho acto estableció las respectivas coordenadas entre la Estación Hidrológica del río Bogotá en el municipio de Villapinzón, Cundinamarca, y las Compuertas de Alicachín en el municipio de Soacha.

 

Que el artículo 110 del Decreto Distrital 190 de 2004, señaló los lineamientos para la variación del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental para sectores específicos, precisando que dicha variación debe realizarse bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación, por lo que una vez se obtenga concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión.

 

Que mediante radicado CAR número 20171130116 del 3 de agosto de 2017, el Distrito Capital, solicitó a la Corporación la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Protección Ambiental del río Bogotá (ZMPA) para el sector contiguo y aledaño del predio denominado El Corzo, sector que se encuentra identificado cartográficamente en el Anexo 1, comprendido entre los PK 26+400 al PK 31+900, área en la que se ubicará el patio - taller, y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB).

 

Que según radicados CAR número 20172136092 del 16 de agosto de 2017 y número 20172142366 del 25 de septiembre de 2017, la Corporación solicitó a la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB - ESP, que emitiera concepto respecto a la modificación de la variación de la Zona de Manejo y Protección Ambiental, teniendo en cuenta que la Corporación estructuró el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental de la Cuenca Media del río Bogotá.

 

Que de igual manera la Corporación le solicitó al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), mediante los radicados CAR número 20172136093 y 20172142363 del 16 de agosto y 25 de septiembre de 2017 respectivamente, que emitieran concepto respecto a la modificación de la variación de la Zona de Manejo y Protección Ambiental, teniendo en cuenta que la Corporación estructuró el Proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental de la Cuenca Media del río Bogotá.

Que de acuerdo al radicado CAR número 20171135046 del 11 de septiembre de 2017, la Empresa de Acueducto de Bogotá EAB - ESP, concluyó en su concepto que: “No ocurre inundación a causa de desbordamiento del río Bogotá en el Sector; por tanto, se da concepto favorable para que la entidad estudie bajo estos preceptos si es factible la variación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá”.

 

Que de conformidad con el radicado CAR número 20181110894 del 12 de marzo de 2018, la misma Empresa de Acueducto de Bogotá EAB - ESP, señaló en un segundo concepto teniendo en cuenta la modificación de la variación de la ZMPA, que: “De los resultados se evidencia que los niveles del río Bogotá con periodo de retorno de 100 años, de acuerdo con el escenario seleccionado quedan contenidos dentro de la estructura principal del río, es decir, en el cauce principal y las bermas de inundación (de amortiguamiento o zonas multifuncionales) establecidas por la CAR. Teniendo en cuenta el modelo, en las condiciones y supuestos que se indican anteriormente, el presente concepto concluye que no ocurre inundación a causa de desbordamiento del río Bogotá en el Sector, por tanto, se da concepto favorable para que la entidad estudie bajo estos preceptos si es posible la variación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá”.

 

Que según radicado CAR número 20171140 654 del 19 de octubre de 2017, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), dio alcance al concepto técnico remitido bajo los radicados CAR número 20172136093 y 20172142363 del 16 de agosto y 25 de septiembre de 2017 respectivamente, emitiendo concepto en el cual concluyó que teniendo en cuenta la reducción de los niveles de amenaza por inundación por desbordamiento en el predio denominado El Corzo, por efecto de la ejecución de las obras de mitigación realizadas por la CAR en el río Bogotá, en el marco del Parágrafo del artículo 110 del Decreto 190 del 2004, el IDIGER emite concepto favorable (CT-8253) para que se continúe con el proceso de variación de la medida de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo.

 

Que el artículo 110 del Decreto 190 de 2004 (POT de Bogotá, D.C.), señaló que la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental se ha definido en virtud de las áreas de amenaza por inundación no mitigable o no mitigada, señaladas por los estudios técnicos de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

 

Que la variación de la medida de la zona de manejo y preservación ambiental para sectores específicos, se realizará bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación.

 

Que de conformidad con el citado artículo, se tiene que una vez se expida el concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB), la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión. Cuando estas franjas sean ajustadas por mitigación del riesgo, les serán asignados los usos del suelo en los instrumentos de planificación correspondientes.

 

Que de conformidad con la información suministrada por la Empresa Metro de Bogotá, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, la variación de la medida de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo, es el área donde se ubicará el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que la Corporación a través del Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del río Bogotá (FIAB), mediante radicado CAR número 20173135623 del 16 de agosto de 2017, señaló que se estructuró el proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental de la Cuenca Media del río Bogotá en dos tramos, el primero desde las compuertas de Alicachín en Soacha hasta la desembocadura del río Juan Amarillo con una longitud de 52.5 km a la fecha terminado y un segundo tramo desde la desembocadura del río Juan Amarillo hasta el sector denominado Puente La Virgen en el municipio de Cota, actualmente en ejecución.

 

Que el proyecto del primer tramo, contempló como objetivos, el control de las inundaciones en las zonas periféricas al río para un periodo de retorno de 100 años, el mejoramiento paisajístico, la restauración ecológica del ecosistema y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Para el logro de tales objetivos se realizó en el tramo desde el Punto Kilométrico K27+200 al K30+600 (Predio el Corzo), la conservación de zonas inundables, ampliación de la sección transversal del cauce del río con las siguientes características, ancho de canal promedio 45 m, longitud de berma promedio 30 m, altura de Jarillón promedio 3.5 m, así como se evidencia en las secciones transversales y planimetrías anexas a este oficio, adicionalmente se realizó el dragado de los sedimentos acumulados en el lecho y el reforzamiento de los Jarillones en la margen occidental, lo anterior con el fin de lograr una capacidad hidráulica funcional.

 

Que en el mismo sentido, la Corporación por medio del Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del río Bogotá (FIAB), mediante radicado CAR número 20183132719 del 28 de junio de 2018, aclaró el radicado anterior, señalando que se desarrollaron mesas de trabajo con personal técnico de la Empresa Metro de Bogotá, con el fin de socializar las coordenadas de aislamiento que se debe tener para que no exista ninguna afectación de la construcción del patio-taller del Metro en el sector del predio denominado como “El Corzo” identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo, con las obras de adecuación hidráulica del río Bogotá, precisando que las coordenadas que se han venido trabajando y que la empresa Metro está modelando, corresponden a las establecidas en la declaratoria de utilidad pública (Acuerdo CAR 30 de 2009) y Ronda de río Bogotá (Acuerdo CAR 17 de 2009).

 

Que de conformidad con el Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. del 25 de agosto de 2003, suscrita entre la Corporación y el Distrito Capital, en el parágrafo 2º del artículo 56 del Anexo 1, se dispuso que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental competente. Los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán por el DAPD, hoy Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que de acuerdo con el artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, corresponden a las franjas de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

 

Que de conformidad con el artículo 16 del POT, la estructura funcional de servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

 

Que dentro de las disposiciones del Plan Maestro de Movilidad adoptado mediante Decreto Distrital 319 de 2006, las que hacen mención al Metro en el Plan Maestro, se destacan las siguientes:

 

Artículo 3°. Definiciones. (…) Transporte masivo: Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías.

 

(…) Artículo 61 del Metro. Cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado. (…)”.

Del artículo mencionado, se concluye que el Plan Maestro en su condición de instrumento prevalente, dejó a cargo de la administración Distrital las condiciones para la localización del Metro, como elemento asociado a los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que mediante la Resolución número 1060 de 2018, el Distrito Capital actualizó el Mapa número 4 “Amenazas por inundación” del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) (Decreto 190 de 2004), para el sector denominado El Corzo.

 

Consideraciones de la Corporación

 

Tenemos entonces, que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 190 de 2004; la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) del río Bogotá es el área contigua a la ronda hidráulica, que tiene como mínimo 270 metros de ancho, por lo que su manejo debe contribuir al mantenimiento, protección y preservación ambiental del ecosistema.

 

En el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, la variación del ancho de la franja denominada; Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) en el Distrito Capital de Bogotá, es competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en cuanto a que es esta entidad quien debe expedir el acto de la nueva dimensión del ancho de la ZMPA, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, especialmente en lo referente a la obtención de los conceptos por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito, hoy IDIGER, quienes se pronunciaron de manera favorable con respecto a la mitigación de amenazas y riesgos en el área objeto del proyecto, es decir, el sector denominado El Corzo, debido a las obras llevadas a cabo por parte de la Corporación que permitieron la estructuración del proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental de la Cuenca Media del río Bogotá, el cual contempló entre otros; el control de las inundaciones en las zonas periféricas al río para un periodo de retorno de 100 años, la conservación de zonas inundables, ampliación de la sección transversal del cauce del río con las siguientes características, ancho de canal promedio 45 m, longitud de berma promedio 30 m, altura de Jarillón promedio 3.5 m, adicionalmente se realizó el dragado de los sedimentos acumulados en el lecho y el reforzamiento de los Jarillones en la margen occidental, lo anterior con el fin de lograr una capacidad hidráulica funcional.

 

Por lo expuesto anteriormente, es procedente adoptar por parte de la Corporación la variación del ancho de la medida de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo, a efectos de ubicar el patio-taller y ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 10 del Decreto 190 de 2004 POT de Bogotá D.C., en concordancia con lo señalado en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. del 25 de agosto de 2003, que dispuso en el parágrafo 2º del artículo 56 del Anexo 1, que toda rectificación o modificación del cauce de un curso hídrico incluirá la modificación de la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental competente, y que los cambios de uso en las nuevas zonas así afectadas o desafectadas serán las establecidas por el DAPD del Distrito, por lo que una vez estructurado el proyecto de Adecuación Hidráulica y Recuperación Ambiental de la Cuenca Media del río Bogotá, el cual contiene entre otros; la conservación de zonas inundables, ampliación de la sección transversal del cauce del río en el área objeto de desafectación, es decir, el sector del predio El Corzo identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo, le corresponde al Distrito Capital señalar los nuevos usos para el área sobre la cual ya no pesa la afectación de Zona de Manejo y Preservación Ambiental de que trata este acto.

 

Por lo tanto, el área sobre la cual la Corporación dentro de su competencia variará el ancho de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo identificado en el Anexo 1 del presente Acto Administrativo a solicitud del Distrito Capital, y previo cumplimiento con los requisitos establecidos en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004, para llevar a cabo la implantación del patio-taller y del ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), quedará dentro de la clasificación del suelo señalada en el Decreto 190 de 2004, por lo que el Distrito deberá ajustar los usos a las recomendaciones que señala el POT frente al área de manejo especial del río Bogotá, y los lineamientos del plan maestro el cual deberá seguir los parámetros ambientales que se encuentra dentro del Proyecto de Recuperación ambiental del río Bogotá del FIAB de la CAR.

 

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR),

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar la variación de la medida del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 26+400 y 31+900 donde se incluye la Madre Vieja Santafé, a efectos de ubicar el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá D.C., en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 2º del artículo 56 del Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., del 25 de agosto de 2003, por lo que es procedente sustraer el área que se había definido como contigua a la ronda hidráulica con un mínimo de 270 metros de ancho en Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de este proveído.

 

Parágrafo 1º. Las coordenadas de aislamiento que se deben tener en cuenta para la construcción del Patio-Taller y ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), para prevenir todo tipo de afectación con las obras de Adecuación Hidráulica del río Bogotá, que se encuentran ubicadas en el margen izquierdo aguas arriba del río, es decir, al costado oriental del mismo, están delimitadas por la línea establecida en el Acuerdo CAR número 30 de 2009 entre los PK 26 +400 y PK 30 + 600 y el Acuerdo CAR número 17 de 2009 entre PK 30 + 600 hasta PK 31 + 900.

 

Parágrafo 2º. Forma parte integral del presente acto las coordenadas y plano de localización, denominado Anexo 1 para el Sector del Predio El Corzo, el cual debe ser incorporado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Distrito Capital.

 

Artículo 2º. Notificar el presente acto administrativo al señor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Planeación de Bogotá, D. C., o a su apoderado debidamente constituido, o quien haga sus veces.

 

Artículo 3º. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

 

Artículo 4º. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director General de la CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Director General,

 

Néstor Guillermo Franco González. (C. F.).