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Resolución 172 de 2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

Fecha de Expedición:
02/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6430 del 08 de noviembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 172 DE 2018

 

(Noviembre 02)

 

Por medio del cual se adoptan el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 que dieron al Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., y declararon la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones

 

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 8 del artículo 7 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, y el literal j) del artículo 5 del Acuerdo de la Junta Directiva de la EMB No. 06 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”.

 

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “…c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y a la “…e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo…”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 61 de la precitada ley establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del precitado artículo 58.

 

Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 dispone que “[l]as condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

 

Que el artículo 65 ibídem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentra las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “[l]a infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

 

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

 

Que mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, se estableció como objeto de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.

 

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempló:

 

“…Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que   por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro…”

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, asignó a la Empresa Metro de Bogotá S.A. la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el desarrollo de su objeto, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que mediante los Decretos Distritales 577 de 2013, 318 de 2017 y 634 de 2017, se anunció el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en donde se fijó el trazado, se describió el proyecto, su ámbito de aplicación, los motivos de utilidad pública, y declaró la existencia de condiciones especiales  de  urgencia  por motivos  de  utilidad  pública  e interés   social  para la adquisición por  enajenación voluntaria o expropiación administrativa de la ejecución del Proyecto de la Primera  Línea  del Metro  de Bogotá. 

 

Que las razones consignadas en precedencia se ajustan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65° de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad en temas de movilidad.

 

Que conforme a lo anterior, se considera que la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe adoptar el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, que dieron lugar al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. Adoptar el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, que dieron lugar al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Adoptar el área de anuncio del proyecto establecido en el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, base en la delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial de la zona en la cual se adelantará el proyecto y su área de influencia, anexos también a la presente Resolución (10 planchas), a escala 1:5.000, que corresponden al trazado del proyecto y a cada una de las estaciones, por lo cual hacen parte integral de la presente Resolución y tienen efecto sobre todos los predios a intervenir y su área de influencia.

 

ARTÍCULO 3º.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Adoptar la descripción del proyecto a que se refiere el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, como el conjunto de obras, equipos y acciones requeridas para la construcción, implementación, operación y mantenimiento de una primera línea de metro para Bogotá. El trazado que se describe más adelante incluye las estaciones y sus edificios de acceso y servicios situados al costado de las vías; las obras conexas relacionadas con traslado de redes y mobiliario del espacio público; la reconfiguración del espacio público de las vías afectadas, de modo que se adecúen a las necesidades urbanísticas generadas por la circulación masiva de peatones y bici usuarios hacia las estaciones.

 

El trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá inicia desde la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). A partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. La transición a la Avenida Primero de Mayo se hace por medio de una curva izquierda que atraviesa la manzana del costado nororiental (manzana catastral 004507078) para proseguir por la Avenida Primero de Mayo a través del separador central.  Antes de llegar a la intersección con la Avenida Boyacá el trazado sale del separador para realizar una curva a la derecha a través de la manzana 004505094 y de las manzanas 004504095 y 004504001 después de pasar la Avenida Boyacá, regresando al corredor de la Avenida Primero de Mayo, para continuar en dirección oriental pasando por las intersecciones con la Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS.  En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle l. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), para tomar dicha Avenida Caracas a la altura de la Calle 127.

 

ARTÍCULO 4°.- PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. Adoptar los avalúos de referencia practicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en cumplimiento  de lo previsto en el parágrafo del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, del artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y por lo dispuesto en el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, estas áreas de influencia del proyecto inicial de la PLMB, con base en las Zonas Geoeconómicas Homogéneas y las metodologías que la entidad utiliza.

 

Dichos avalúos conservan su vigencia y validez respecto de los predios a intervenir y su área de influencia para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) completará los avalúos de referencia sobre la zona de influencia correspondiente al trazado ajustado, para aquellos predios que, luego del ajuste al trazado, quedaron por fuera de la zona de influencia y los elementos complementarios, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO 5°.- MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Adoptar los motivos de utilidad pública e interés social decretados por el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 del proyecto de la Primera Línea del Meto de Bogotá , cuyo trazado general se precisa y adopta en los decretos ya mencionados en la presente Resolución, y se enmarca en los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que señalan: “…c) Ejecución   de programas y proyectos de renovación urbana y provisión   de espacios públicos urbanos;… e)  Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo…”

 

ARTÍCULO 6º.- DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar y adoptar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social en concordancia con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, y el artículo 11 del Decreto Distrital 318 de 2017, expropiación administrativa por parte de la Empresa Metro de Bogotá, S.A., o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio ésta designe, del derecho de Propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para permitir que, la Empresa Metro de Bogotá S.A. o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio, ésta designe, adelante los trámites de expropiación administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que   recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.

 

ARTÍCULO 7º.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2018.

 

ANDRÉS ESCOBAR URIBE

 

Gerente General