Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 851 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/04/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45152 de abril 4 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 851 DE 2003

(Abril 04)

Por el cual se conforma un Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto 2740 de 2001 el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de ellas las relativas a la democratización de la administración, a los rediseños organizacionales, y a la moralización y transparencia de la misma;

El Estado Comunitario es un Estado en el que el ciudadano participa en la definición, ejecución y vigilancia de las tareas públicas, lo cual requiere que la administración abra espacios de participación de la ciudadanía en el cumplimiento de las tareas públicas, y que se enfatice en la relación de complementariedad entre el aparato estatal y la sociedad civil;

En este sentido, se hace necesario poner en marcha un conjunto de acciones tendientes, a la construcción de un Estado que se legitime con una nueva cultura gerencial de administración de lo público, lo cual constituye el principal objetivo del Programa de Renovación de la Administración Pública;

Mientras las reformas estructurales del programa de Renovación de la Administración Pública se llevan a cabo, se hace necesaria una instancia que facilite y mejore las relaciones entre los sectores público y privado, como mecanismo orientado a fortalecer la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones, fiscalización y óptimo funcionamiento de los servicios,

Ver art. 8, literal c), Decreto Nacional 2740 de 2001

DECRETA:

Artículo 1°.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1021 de 2004. Comité de Enlace. Créase el Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado el cual estará integrado, así:

Cuatro (4) representantes del sector privado designados por el Consejo Gremial Nacional.

Un (1) representante de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras.

El Alto Consejero Presidencial;

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

La representación de los ministros o de los directores de departamento, sólo podrá delegarse en el Viceministro o el Subdirector General respectivamente.

El Director del Programa de Renovación de la Administración Pública, asistirá como invitado permanente.

Los representantes de los sectores podrán invitar a las reuniones del Comité a los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Jefes, Gerentes o Directores de cualquier entidad u organismos administrativos del orden nacional, o a los representantes de los gremios y sociedad civil, en función de los temas a tratar en las respectivas sesiones.

La Coordinación del Comité estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación por parte del sector público y del Consejo Gremial Nacional por parte del sector privado.

El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

Artículo 2°. Objetivos. El Comité de enlace tendrá como objetivos:

2.1. Estudiar, discutir y proponer las recomendaciones que puedan hacer más ágil, eficiente, transparente y eficaz el funcionamiento de la administración pública del orden nacional.

2.2. Analizar y contribuir con el diseño de los programas mediante los cuales el sector privado pueda apoyar los planes gubernamentales, cuando ello sea del caso.

2.3. Participar activamente en el Programa de Renovación de la Administración Pública, en especial, en la elaboración y ejecución de los planes que acompañan dicho programa, bien sea para lograr el apoyo directo del sector privado o para que el sector público genere condiciones para facilitar la actividad privada.

2.4 Colaborar en la identificación de algunas de las funciones que puedan ser prestadas por terceros, cuando ello se considere conveniente.

Artículo 3°. Funciones del Comité. El Comité de Enlace cumplirá las siguientes funciones:

3.1. Servir de mecanismo para facilitar el diálogo entre las entidades privadas y públicas;

3.2. Definir los temas que serán de su conocimiento.

3.3. Convocar a las personas del más alto nivel de los dos sectores, que prestarán su concurso durante el período de duración del Comité.

3.4. Analizar y proponer recomendaciones que puedan hacer más ágil, eficiente, transparente y eficaz el funcionamiento de la administración pública.

3.5. Coordinar la colaboración del sector privado con el programa de Renovación de la Administración Pública.

3.6. Presentar al Gobierno las recomendaciones a que haya lugar con el fin de que los temas de conocimiento del Comité tengan pronta respuesta y solución efectiva por parte de la o las entidades involucradas.

3.7. Identificar los temas que requieran de la intervención simultánea de varios sectores y coordinar lo necesario para que el tema se examine, y

3.8. Hacer seguimiento a las sugerencias presentadas en el marco del programa de Renovación de la Administración Pública.

Artículo 4°. Funciones de la Secretaría. La Secretaría del Comité tendrá las siguientes funciones:

4.1 Citar a las reuniones del Comité.

4.2 Elaborar las actas de las sesiones.

4.3 Centralizar y consolidar los avances del Comité, y

4.4 Hacer seguimiento de las recomendaciones y sus cronogramas.

Artículo 5°. Asuntos para estudio del Comité. El siguiente marco conceptual determinará el contenido de los asuntos que deberán ser estudiadas por el Comité.

5.1. Revisión del marco regulatorio y de inspección y vigilancia.

5.2. Identificación de trámites, normas o actuaciones que no agregan valor alguno y dificultan la inversión y la actividad empresarial.

5.3. Generación de un entorno más competitivo y dinámico para el sector privado y para mejorar la calidad de la gestión y del gasto público.

5.4. Elaboración de iniciativas innovadoras en cuanto a las políticas de reubicación, reinserción laboral y capacitación profesional.

5.5. Identificación de los procedimientos que agilicen y faciliten el cumplimiento de las obligaciones legales.

Parágrafo. Los representantes del sector público y del sector privado se encargarán de seleccionar los temas críticos dentro del presente marco de acción, y los presentarán al Comité de Enlace a través de sus respectivos representantes. No se abordará en el Comité el estudio de casos particulares.

Artículo 6°. Metodología de las propuestas. Todas las propuestas que se presenten al Comité de enlace tendrán una estructura homogénea que incluya, por lo menos, los siguientes aspectos:

6.1. Identificación precisa de la norma, procedimiento o servicio a revisar.

6.2.Norma legal que la respalda.

6.3.Cuestión de fondo a tratar, y

6.4.Opciones de solución y recomendación.

El Comité hará un plan de temas seleccionando los asuntos a tratar.

El Comité invitará a los representantes o sus delegados de las entidades respectivas para atender las inquietudes y buscar consensos con las propuestas que se presenten. La Secretaría los convocará.

Con base en lo anterior, el Comité analizará el tema y presentará sus recomendaciones.

Artículo 7°. Duración.  Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1021 de 2004. El Comité será una instancia transitoria que operará por un período de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 8°. Informes. El Comité elaborará un informe de actividades trimestral en donde se relacionen las iniciativas propuestas, aquellas que fueron acogidas por los sectores, y el seguimiento de las mismas que demuestre en qué medida se lograron los objetivos. Agotados los doce (12) meses de funcionamiento del Comité de Enlace, este rendirá un informe final con los resultados y logros más significativos, el cual será parte fundamental del programa de Renovación de la Administración Pública.

Artículo 9°. Reuniones: El Comité se reunirá una (1) vez al mes, en el lugar que indiquen las respectivas citaciones.

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero Angulo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45.152 de abril 4 de 2003.