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Resolución 398 de 1988 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/02/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 440 del 17 de mayo de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000398 DE 1988

RESOLUCIÓN 398 DE 1988

(febrero 22)

por la cual se reglamenta los requisitos mínimos a tener en cuenta para acreditar ante el Servicio de Salud de Bogotá, la idoneidad de los profesionales, tecnólogos y técnicos que se inscriban para prestar servicios en el área de Salud Ocupacional.

El Jefe del Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, conferidas en el artículo 3 de la Resolución 17 de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 17 emitida por la Honorable Junta Directiva del Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá, el 18 de febrero de 1985, en su artículo tercero faculta al Jefe del Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá para que expida la reglamentación pertinente a efectos de que personas naturales o jurídicas puedan prestar servicios de Salud Ocupacional en el Territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Que la Resolución 00695 del 5 de mayo de 1987, emitida por el Jefe del Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá, reglamenta la inscripción de las instituciones, profesionales, tecnólogos y técnicos que presten servicios de salud ocupacional y en su artículo tercero contempla que la idoneidad profesional o técnica debe acreditarse ante el Ministerio de Salud.

Que se hace necesario hacer la inscripción ante el Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá de los profesionales, tecnólogos y técnicos en el área de salud ocupacional, que deseen prestar sus servicios en el Distrito Especial de Bogotá, para lo cual deberá acreditar su idoneidad.

RESUELVE:

Artículo 1º.- La idoneidad para los profesionales que presten servicios en el área de salud ocupacional en el Distrito Especial de Bogotá, deberá acreditarse de la siguiente forma:

Alternativa A: Profesionales con estudios de post-grado o especialización en Salud Ocupacional o en alguna de sus áreas afines (Medicina Industrial o de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial) con un mínimo de (600) horas, acreditadas por una institución de educación superior reconocida por una entidad estatal de educación o salud.

Alternativa B: Profesionales con estudios post-grado o especialización en áreas afines, acreditadas por una institución de educación superior reconocida por una entidad estatal de educación o salud con un mínimo de (600) horas y que dentro del pénsum contemple un mínimo de (100) horas en el área de Salud Ocupacional y con dos (2) años de experiencia profesional en el área de salud ocupacional acreditada por una entidad oficial o tres (3) años de experiencia profesional en el área de salud ocupacional en una entidad privada.

Alternativa C: Profesionales con estudios en salud ocupacional o sus áreas (Medicina del Trabajo, Medicina Industrial o Seguridad Industrial), en una institución reconocida por una entidad estatal de educación o salud, acreditando un mínimo de (400) horas y experiencia profesional en las áreas de salud ocupacional de mínimo (4) años en su entidad oficial o de cinco (5) años en una entidad privada.

Alternativa D: Profesionales con experiencia en las áreas de salud ocupacional (Medicina Industrial o del Trabajo, higiene Industrial o Seguridad Industrial), certificando mínimo (5) cinco años en una entidad oficial o seis (6) años en una entidad privada.

Parágrafo.- A partir del 1 de julio de 1988, solo se admitirá idoneidad acreditada por estudios de especialización o post-grado en las áreas de Salud ocupacional.

Artículo 2º.- La idoneidad para los técnicos que presten servicios en el área de salud ocupacional en el Distrito Especial de Bogotá, deberá acreditarse de la siguiente forma:

Alternativa A: Bachiller con estudios en salud ocupacional o en alguna de sus áreas, con un mínimo de (400) horas, en una institución reconocida por una entidad estatal del área de salud o educación.

Alternativa B: Bachiller con experiencia en las áreas de salud ocupacional mínima de tres (3) años, certificada por una entidad oficial o de cinco (5) años por una entidad privada.

Parágrafo.- A partir del 1 de julio de 1988 solo se admitirá la idoneidad a los bachilleres con título de Técnico en Salud Ocupacional o sus áreas afines (Higiene y Seguridad Industrial), certificados por una institución reconocida por el estado en el área de salud o educación.

Artículo 3º.- La idoneidad para los tecnólogos que prestan servicios en el área de salud ocupacional o sus áreas afines (Higiene y - seguridad Industrial) en el Distrito Especial de Bogotá, deberá acreditarse de la siguiente forma:

  • Bachiller con título de Tecnólogo en al área de salud ocupacional o sus áreas afines (Higiene y Seguridad Industrial) certificados por una institución reconocida por el Estado en el área de salud o educación.

Artículo 4º.- La documentación para la inscripción se hará llegar ante la Sección de Salud Ocupacional del servicio de Salud de Bogotá, y será la siguiente:

PROFESIONALES

Alternativa A: Fotocopia autenticada del título profesional o de la tarjeta profesional o del acta de grado.

  • Certificado de estudios autenticado, expedido por una institución de educación superior aprobada por una entidad estatal de salud o educación, en el cual conste el número de horas y el área de salud ocupacional en el cual se hizo la especialización o post-grado.

Alternativa B: Fotocopia autenticada del título profesional o de la tarjeta profesional o del acta de grado.

  • Certificado de estudios autenticado, expedido por una institución de educación superior aprobada por una entidad estatal de salud o educación, en que conste el número de horas de la especialización o post-grado y el número de horas en el área de salud ocupacional.

  • Certificación de la experiencia profesional o docente en que conste el tiempo de servicio y el área de desempeño, expedida por la empresa o institución en la cual desempeño sus labores profesionales.

Alternativa C: Fotocopia autenticada del título profesional o de la tarjeta profesional o del acta de grado.

  • Certificado de estudios autenticado, expedido por una institución reconocida por una entidad estatal de educación o salud en que conste el número de horas y el área de estudio.

  • Certificación de la experiencia profesional o docente en que conste el tiempo de servicio y el área de desempeño, expedida por la empresa o institución en la cual desempeño sus labores profesionales.

Alternativa D: Fotocopia autenticada del título profesional o de la tarjeta profesional o del acta del grado.

  • Certificación de la experiencia profesional o docente, en que conste el tiempo de servicio y el área de desempeño, expedida por la empresa o institución en la cual desempeño sus labores profesionales.

TÉCNICOS

Alternativa A: Fotocopia autenticada del diploma de bachiller debidamente registrado ante el Ministerio de Educación o Secretaría de Educación.

  • Certificados autenticados en que conste el número de horas y el área de estudios en salud ocupacional, expedido por una institución reconocida por una entidad estatal de educación o salud.

Alternativa B: Fotocopia autenticada del diploma de bachiller debidamente registrado ante el Ministerio o Secretaría de Educación.

  • Certificación de la experiencia en que conste el tiempo de servicio y el área de desempeño, expedida por la empresa o institución en la cual desempeñó sus labores técnicas.

TECNÓLOGOS

  • Fotocopia autenticada y debidamente registrada ante el Ministerio de Educación o la Secretaría de Educación del diploma de Tecnólogo.

Artículo 5º.- En todos los casos, además de la documentación del artículo anterior, se deberá presentar el recibo de Caja, expedido por el Servicio de Salud de Bogotá, en el cual conste el pago de la Tarjeta Profesional cuyo valor será el autorizado por la Resolución 0044 del 19 de mayo de 1986 para cada caso.

Parágrafo.- El valor para los Tecnólogos será el mismo de los Técnicos.

Artículo 6º.- La Tarjeta de idoneidad en Salud Ocupacional para profesionales, tecnólogos y técnicos tendrá una validez de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo.- Para la renovación de la Tarjeta Profesional se presentará la anterior y el recibo de caja expedido por el Servicio de Salud de Bogotá, en que conste el valor correspondiente.

Artículo 7º.- Se delega en el Jefe de la División de Saneamiento Ambiental, la firma de la Tarjeta de Idoneidad en Salud Ocupacional que se expida para profesionales, tecnólogos y técnicos.

Artículo 8º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, hasta cuando el Ministerio de Salud reglamente lo de su competencia en cuanto a idoneidad profesional, tecnóloga y técnica en las áreas de Salud Ocupacional.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.E., a 22 de febrero de 1988

El Jefe de Servicio de Salud de Bogotá, JULIO ENRIQUE CUARTAS OCHOA. El Subsecretario de Salud, MIGUEL A. VELÁSQUEZ CARRILLO.

El Servicio de Salud del Distrito Especial de Bogotá, D.E., pagó en la Tesorería de Bogotá D.E., la suma de Setenta y Siete pesos ($77,oo) M/cte., por los derechos de publicación en el Registro Distrital (recibo No, 176203 de fecha marzo 24 de 1988).

NOTA: Ver Resolución 17 de 1985 Secretaría de Salud Resolución 35 de 1991 Secretaría de Salud Resolución 4145 de 1993 Secretaría de Salud.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 440 de mayo 17 de 1988.