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Circular 13 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 13 DE 2003

(Abril 11)

ASUNTO:

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

PARA:

Personal que labora en las instalaciones de los Palacios Municipal y Liévano

DE:

Secretaria General Secretaria de Gobierno Oficial de Enlace de la Alcaldía Mayor

Ver Circular de la Secretaría General 017 de 2003 , Ver Circular de la Secretaría General- DGC 02 de 2010 


Conscientes de la necesidad de implementar nuevas estrategias para optimizar la seguridad de las Instalaciones de los Palacios Municipal y Liévano, por ende de todos los servidores que prestamos nuestros servicios en ellos, mediante la presente adoptamos las siguientes medidas de obligatorio cumplimiento:

RESPECTO DEL TRÁNSITO DE PERSONAS (SERVIDORES O CIUDADANOS) EN LOS EDIFICIOS

1. Todos los servidores deben portar el carné que los identifica como trabajadores de las respectivas entidades distritales, en un lugar visible y durante las horas de trabajo. Igualmente, los ciudadanos visitantes deberán portar la escarapela entregada en las recepciones de los edificios, en un lugar visible y durante toda la estadía.

La Tarjeta de Acceso, escarapela y carné a los Palacios Municipal y Liévano y al parqueadero es personal e intransferible, por lo cual su utilización debe ser responsable y no está permitido cederla a otras personas. Recuerde que al pasarla por el lector, queda registrado su nombre en la base de datos que lleva la Oficina de Enlace y Seguridad.

Las tarjetas para ingresar al parqueadero deben ser actualizadas y contener toda la información requerida (Nombre completo, número de identificación, fotografía reciente, dependencia donde trabaja, datos generales del vehículo, entre otros). A partir del 1 de abril del año en curso no se permitirá el ingreso a quienes no tengan actualizada su respectiva tarjeta.

2. Continúa vigente la prohibición de ingresar o abandonar las instalaciones a pie por el parqueadero de la carrera 9a, salvo después

de las 6:00 p.m., debido a que en ese horario será la única puerta habilitada para ingresar o salir.

3. Igualmente, continúa vigente la prohibición de ingresar o abandonar las instalaciones a pie por el parqueadero de la calle 11.

4. Los fines de semana y festivos está restringido a servidores y ciudadanos el ingreso a las instalaciones de los edificios. No obstante, si se requiere ingresar para trabajar se exigirá la autorización previa del jefe inmediato, la cual deberá ser radicada con anterioridad en la División Administrativa y Financiera de la Subsecretaría General de la Alcaldía Mayor, dependencia que informara oportunamente a la Oficina de Enlace.

5. Después del horario oficial los servidores que deban continuar laborando deberán informar esta situación a la Oficina de Cámaras a través de un correo electrónico que se creará para el efecto. Para permitir el ingreso de ciudadanos visitantes en el horario señalado se requerirá previa autorización del Jefe de la Dependencia correspondiente.

6. Se prohibe el ingreso de vendedores, lustradores de calzado y de personas que realizan domicilios. En este último caso, se sugiere recoger el domicilio en la recepción correspondiente.

7. Solamente el señor Alcalde Mayor, su esquema de seguridad y las Secretarias Privada, de Gobierno, General y Subsecretarios respectivos están autorizados para transitar a través de la puerta que comunica al parqueadero con el primer piso del Palacio Municipal y mediante la ubicada en el 20 piso, contigua a la Oficina de Control Interno de la Secretaria General, que comunica al Palacio Municipal con el Edificio Liévano.

8. Cuando se programen reuniones en las diferentes dependencias de los Palacios, quienes las convoquen deberán entregar a la Oficina de Enlace y Seguridad con suficiente antelación el listado de asistentes con la siguiente información Nombres completos, identificación, entidad a la cual prestan sus servicios,

9. No está permitida la compra de alimentos, confitería, cigarrillos, bebidas, etc., a través de las ventanas, rejas y puertas de los edificios, en particular de las ubicadas sobre la calle 10a y Carrera 9a.

ACERCA DEL INGRESO DE VEHÍCULOS

a. Solamente la Oficina de Enlace y Seguridad de la Alcaldía Mayor autorizará y controlará el ingreso de vehículos a las instalaciones de los Palacios. Por lo anterior, al requerirse el ingreso de determinados vehículos se necesitará autorización de la Oficina mencionada.

b. El ingreso de vehículos por la puerta ubicada en la calle 11, es para uso exclusivo del señor Alcalde Mayor, su esquema de seguridad, Secretarias de Gobierno, General, Privada y Directora del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS.

c. El parqueadero asignado para estacionar un vehículo autorizado es para ese uso exclusivamente, razón por la cual no se permite que sea prestado a familiares o amigos.

d. No está permitido dejar vehículos particulares en el parqueadero toda la noche o durante el fin de semana. Finalmente, les solicitamos colaborar al máximo con las personas designadas para cumplir las medidas contenidas en la presente Circular.

Cordial saludo,

LILIANA CALLERO DURAN

SORAYA MONTOYA GONZALEZ

Secretaría General

Secretaría de Gobierno

Mayor

WILIAM JAVIER DIAZ LEON

Oficial de Enlace

Alcaldía Mayor