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Acuerdo Local 5 de 2001 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
28/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2470 de septiembre 11 de 2001.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Número 005

ACUERDO LOCAL 005 DE 2001

(Agosto 28)

"Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social y de obras publicas".

PARA LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA PERIODO 2002-2004

"CANDELARIA PARA LA CONVIVENCIA"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Constitución Política de Colombia en los artículos 318 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 69 numerales 1 y 12, la Ley 152 de 1994 en su articulo 3, el Acuerdo 13 del 2000 en el artículo 22 y la Ley 617 del 2000 artículo 88.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política en sus artículos 318 y 324, señala como funciones de las Juntas Administradoras Locales, la participación en la elaboración de los Planes de Desarrollo y la distribución y apropiación de las partidas en el presupuesto anual, teniendo en cuenta las Necesidades Básicas Insatisfechas de su población.

Que el Decreto 1421 de 1993 en sus artículos 6 y 69, da elementos para plantear la participación comunitaria y veeduría ciudadana y la adopción del Plan de Desarrollo Local, en concordancia con el Plan General de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y el Plan de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la Localidad.

Que el Artículo 3 de la Ley 152 de 1994 en sus diferentes incisos plantea los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades en materia de planeación.

Que el Acuerdo 13 del 2000 en su artículo 22 señala que las Juntas Administradoras Locales aprobarán los Planes de Desarrollo Locales.

Que el Plan de Desarrollo Local "CANDELARIA PARA LA CONVIVENCIA" es el resultado del conjunto de actividades e instrumentos, a los que se recurrieron en el proceso de formulación de la propuesta inicial y de las modificaciones a que hubo lugar, con base en los resultados de los Encuentros Ciudadanos, precisados en el marco de los objetivos y programas establecidos en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito 2001 . 2004.

Que el Acuerdo 13 del 2000 en su artículo 18 señala que las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local.

Que de acuerdo a lo expuesto anteriormente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política, no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un gasto destinado a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Local.

ACUERDA

PARTE I

PARTE GENERAL

TITULO I

VISIÓN, OBJETIVOS Y METAS A CORTO

Y MEDIANO PLAZO

ARTICULO 1. VISIÓN DE LA LOCALIDAD.

La Candelaria deberá ser un modelo de integración, participación, justicia, solidaridad y convivencia entre residentes, población flotante, autoridades, estamentos públicos y privados, organizaciones sociales y comunitarias, centros educativos, sector productivo, cultural y turístico para el desarrollo social, cultural y económico de la población residente y la vocación de sus habitantes, aprovechando las potencialidades que dan su ubicación en el centro de la capital y tener dentro de su territorio el Centro Histórico.

La comunidad Candelaria, especialmente los grupos vulnerables, serán el eje sobre el cual se proyectará la Localidad.

ARTICULO 2. OBJETIVO DEL PLAN.

El Plan de Desarrollo Local, pretende mejorar la calidad de vida de la comunidad Candelaria, fortaleciendo los procesos productivos para alcanzar la justicia social dentro de un marco democrático, participativo, pluralista y solidario promoviendo la identidad y sentido de pertenencia hacia la localidad.

ARTICULO 3. ESTRUCTURA DEL PLAN.

Atendiendo a la Constitución Política de Colombia, las directrices de la Administración Distrital (Decreto 440 del 2001), el Decreto-ley 1421 de 1993 y las demás normas pertinentes, el Plan de Desarrollo Local está conformado por una Parte General y un Plan de Inversiones. La parte general señala la visión de la localidad, el objetivo general, la definición de los objetivos priorizados en los Encuentros Ciudadanos (Acuerdo 13 de 2000), las políticas generales, las metas y prioridades de la acción local, así como las estrategias orientadas al cumplimiento del mismo.

La estructuración de la parte estratégica del plan contempla:

Siete (7) objetivos locales o líneas de acción concordantes con los objetivos del plan "Bogotá para vivir todos del mismo lado", a saber:

1. Cultura Ciudadana

2. Productividad

3. Justicia Social

4. Educación

5. Ambiente

6. Familia y Niñez

7. Gestión Pública Admirable

Con el propósito de ajustar el Plan de Desarrollo Local, al cumplimiento de la Ley 617 del 2000 y conforme a las recomendaciones formuladas por la Secretaría de Hacienda Distrital en las sesiones de la Junta Administradora Local, solamente los objetivos de Justicia Social, Productividad y Gestión Pública Admirable, contarán con inversión local. Dentro del objetivo Productividad se encuentra el PGI "Sistema Local para la productividad" orientado a la generación del mismo, recogiendo las iniciativas que en esta materia dejaron las propuestas de los Encuentros Ciudadanos.

Por recomendación de la Junta Administradora Local, se dejan abiertos los objetivos restantes, aunque no cuentan con recursos locales a fin de posibilitar su gestión posterior.

ARTICULO 4. POLÍTICAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.

1. La participación de los habitantes de la Localidad serán el eje de la gestión.

2. La Administración local será promotora de confianza en un entorno cada vez más abierto.

3. Se privilegiarán las inversiones con beneficios sociales.

4. Todos los proyectos y programas de la Localidad serán adelantados de manera coordinada para potenciar los recursos, construir mayores niveles de eficiencia y desarrollar el tejido social.

5. Prevenir y mantener es mejor que remediar; solo se harán inversiones previa consideración de los costos generados por su mantenimiento y operación.

ARTICULO 5. MECANISMOS DE GESTIÓN DEL PLAN.

Para el cabal cumplimiento de la gestión encomendada por la ciudadanía a la Administración Local, contenida en el presente Plan de Desarrollo, y como quiera que los objetivos del mismo son de carácter transversal, todos los organismos de la Administración Local son responsables por su cumplimiento, en el marco de sus competencias.

Desde la Administración Local, se trabajará para conseguir aumentar la inversión neta en la Localidad, así como racionalizar los costos de hacer, mantener y operar la Localidad en concordancia con la Ley 617 del 2000

TITULO II

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y METAS.

Teniendo en cuenta la problemática recogida en los Encuentros Ciudadanos realizados, las Comisiones de Trabajo conformadas, los escasos recursos asignados a nuestra localidad y la exposición de motivos presentada al inicio del presente documento, los Objetivos que se consideraron prioritarios atender dentro del marco del Plan de Desarrollo "BOGOTÁ PARA VIVIR todos del mismo lado" corresponden a Justicia Social, Productividad y Gestión Pública Admirable.

Para la determinación de estos Objetivos se tuvo en cuenta la priorización realizada por la comunidad inscrita en los Encuentros Ciudadanos que se llevaron a cabo, tanto a nivel sectorial como local.

CAPITULO I

OBJETIVO CULTURA CIUDADANA

ARTÍCULO 6. DEFINICIÓN.

Aumentar el cumplimiento voluntario de las normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia en armonía con la Ley.

ARTÍCULO 7. ESTRATEGIAS.

1. Propiciar la cultura democrática y la resolución pacífica de conflictos.

2. Propiciar la comunicación y la solidaridad entre la población residente y flotante de la localidad.

ARTÍCULO 8. PROGRAMAS.

1. Vida sagrada.

Propiciar el desarme y otras acciones orientadas a reducir las muertes violentas en la Localidad, a fomentar modos de vida saludables y a generar confianza, seguridad y tranquilidad para que las personas ejerzan sus derechos y libertades, disfruten la Localidad, cumplan sus deberes y confíen en la justicia y en el buen uso de la fuerza por parte del Estado.

METAS:

1. Promoción de por lo menos seis (6) programas dirigidos a niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, en coordinación con entidades como Misión Bogotá, Policía Comunitaria, Secretaria de Gobierno; con el fin de que acaten las normas básicas de convivencia.

2. Desarrollo de seis (6) programas para aumentar el nivel de confianza en los procedimientos democráticos y de la percepción de los derechos como derechos y no como favores, dirigidos a niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores con el apoyo de la Secretaria de Gobierno, Policía Comunitaria.

2. Comunicar vida y jugar limpio

Fomentar arte, cultura y esparcimiento en espacios públicos para potenciar las capacidades creativas y comunicativas de los actores culturales y de los ciudadanos y aumentar el disfrute colectivo de la Localidad. Ampliar el conocimiento y la apropiación social de la Localidad, mediante proyectos de investigación y medios de divulgación masiva.

META:

1. Difusión de haceres y saberes de las Comunidades Afrocolombianas, Indígenas y demás etnias minoritarias.

CAPITULO II

PRODUCTIVIDAD

P.G.I. SISTEMA LOCAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

El PGI denominado Sistema Local para la Productividad, apunta a resolver la problemática de desempleo y desocupación del componente más vulnerable de la población económicamente activa local, aprovechando las potencialidades socioeconómicas, culturales e institucionales de la localidad, dando prelación a cabezas de familia (hombres y mujeres), jóvenes y adultos en edad de trabajar, etnias minoritarias y desplazados.

En el marco de este proyecto se podrán organizar micro centros de producción en las diferentes casas comunitarias y demás espacios locales, donde las comunidades previamente organizadas y capacitadas acudirán a elaborar y producir diferentes bienes y servicios que posteriormente el gobierno local coadyuvará a promover su comercialización, mediante eventos, ferias, convenios interinstitucionales y programas de enlace con diferentes agentes productivos locales, nacionales e internacionales.

ARTICULO 9. DEFINICIÓN.

Incrementar la generación sostenible de riqueza y prosperidad colectiva en la localidad a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado.

ARTICULO 10. ESTRATEGIA.

Impulsar la educación y cultura para la productividad y la competitividad en la localidad.

Integrar productivamente y proyectar los diferentes actores sociales, étnicos, culturales y productivos de la Localidad, con el distrito, y la nación, apuntando a rescatar la identidad local y la reconstitución del tejido social.

Articular el Centro Histórico con el Distrito Capital, utilizando los espacios públicos para el desarrollo de actividades culturales que aumenten los espacios de encuentro, el sentido de pertenencia de los habitantes de la localidad y concientizar a todos los colombianos y extranjeros que lo visitan sobre la necesidad de preservar y reactivar su memoria histórica e intervenir en la localidad.

Promocionar el Centro Histórico y las potencialidades artesanales y artísticas mediante estrategias de mercadeo para la comercialización de sus productos y servicios como oferta cultural integral, a través de campañas, convenios interinstitucionales, mercadeo, publicaciones y medios de comunicación en forma permanente.

Gestionar la cofinanciación con entidades públicas y privadas, inversionistas nacionales y extranjeros, recursos para el fortalecimiento del turismo y promoción de valores ancestrales y contemporáneos de nuestra cultura.

ARTICULO 11. PROGRAMAS

1. Prosperidad colectiva.

Promover el desarrollo empresarial a través del reconocimiento de los distintos agentes en las cadenas productivas y la modernización y consolidación de las mismas para posibilitar la resolución de la problemática. En el marco de este programa se desarrollarán el componente de acciones contenidas en el P.G.I. Sistema Local de productividad.

METAS:

1. Apoyar cuatro (4) espacios de producción en especialidades de joyería, artesanía y artes, modistería, lencería y otros acorde con las potencialidades humanas locales.

2. Propiciar hasta cuatro (4) Organizaciones de Trabajo Asociativo (OTA.s) con énfasis en joyería, artesanía y artes, modistería, lencería y otros acorde con las potencialidades humanas locales.

3. Apoyar grupos de artesanos, joyeros, étnicos, culturales, mujeres cabezas de familia; como agentes susceptibles de ser vinculados a procesos y programas productivos.

4. Gestionar un (1) programa de enlace entre los diferentes agentes productivos, y de estos con las instituciones con sede en la localidad, a fin de fomentar y mejorar la productividad y la competitividad local.

5. Apoyar el Comité Local de Promoción de empleo creado mediante acuerdo 02 de 1999.

2. Bogotanos (as) Altamente Competitivos.

Fortalecer el capital humano y social mediante la formación de las personas en hábitos y conocimientos que los hagan competentes para cooperar e integrarse a procesos productivos. Se potencia la participación de los jóvenes reconociendo su papel como tejedores de sociedad y apoyándolos en su reinserción económica, social y cultural.

METAS:

1. Gestión de la inscripción de la Localidad en la Bolsa Distrital de empleos de que habla el Decreto 440 del 2001 en su artículo 15.

2. Propiciar la creación de famiempresas y microempresas.

3. Gestión la implementación de programas de capacitación productiva que en forma gratuita desarrollan el SENA y DANSOCIAL.

3. Movilidad inteligente:

Racionalizar el desplazamiento de las personas y mercancías y reducir los viajes originados en intercambio de información.

METAS:

1. Recuperación de por lo menos 2.100 metros cuadrados de vías en la localidad.

2. Diseñar y construir mínimo 400 metros cuadrados de vías locales.

CAPITULO III

JUSTICIA SOCIAL

P.G.I. SISTEMA LOCAL PARA LA PRODUCTIVIDAD

Las acciones del P.G.I. dentro del marco de este objetivo están orientadas a desarrollar procesos de autogestión alimentaria local, de productividad en el programa de restaurante comunitario para la población más vulnerable (niños y adultos mayores) en los barrios Belén, Egipto, Santa Bárbara y Concordia. El Gobierno Local tendrá a su cargo el apoyo a los programas de capacitación gratuitos ofrecidos por el SENA y DANSOCIAL. Así mismo, se desarrollarán actividades recreodeportivas complementarias a los programas nutricionales involucrando jóvenes, niños, adultos y adultos mayores.

ARTICULO 12. DEFINICIÓN.

Mejorar el acceso de las personas en situación de alta vulnerabilidad al afecto y a condiciones mínimas de nutrición, salud, educación y habitación con criterios de responsabilidad compartida e imparcialidad.

ARTICULO 13. ESTRATEGIA:

Trabajar en la actualización y fortalecimiento de los sistemas que contribuyan a identificar con mayor precisión la población más vulnerable, para desarrollar redes que faciliten la coordinación e intervención de instituciones, organizaciones y recursos.

Promover y liderar la generación de procesos sostenibles de aprendizaje y autoayuda de los beneficiarios y de su entorno inmediato e identificar y establecer formas de responsabilidad compartida. Facilitar la participación, la movilidad y el disfrute de la localidad a los habitantes.

Desarrollar programas para la población más vulnerable que contribuyan a generar condiciones mínimas en nutrición salud, educación, habitación, recreación y esparcimiento.

ARTICULO 14. PROGRAMAS.

1. Nutrir para el futuro

Desarrollar acciones pedagógicas y asistenciales con diferentes sectores de la localidad para mejorar las condiciones nutricionales de la población en mayor grado de vulnerabilidad. En el marco de este programa se desarrollarán las acciones que en materia de gestión alimentaria contiene el P.G.I. Sistema Local para la Productividad.

METAS:

1. Suministro de 45.000 unidades nutricionales/año para 300 ni@s/ao, con necesidad de complementación alimentaria en los comedores comunitarios, teniendo en cuenta la complementariedad con los programas del DABS, ICBF

2. Suministro de 18.000 unidades nutricionales/año para Atender a 120 adultos mayores/año, en los comedores comunitarios, teniendo en cuenta la complementariedad con los programas existentes.

3. Desarrollar diez (10) actividades recreodeportivas/año, complementarias a la asistencia nutricional que integren y orienten socialmente a niños (as), jóvenes, adultos y adultos mayores.

CAPITULO IV

OBJETIVO EDUCACIÓN

ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN:

Elevar el conocimiento y la capacidad de aprender de las personas, movilizando el potencial educativo y cultural de la localidad desde los objetivos del Plan.

ARTICULO 16. ESTRATEGIAS.

1. Acercar la educación a la vida de la localidad.

2. Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación.

ARTICULO 17. PROGRAMAS.

1. Competencias para toda la vida.

Mejorar y evaluar las capacidades de saber, hacer y disfrutar en los habitantes de la Localidad. Promover en torno a las competencias la integración de niveles, programas, instituciones y actores de la oferta educativa.

METAS:

1. Gestión ante entidades como IDRD, Ministerio de Cultura, IDCT y otras la capacitación de grupos de Guías Turísticos, para el desarrollo turístico y cultural de La Candelaria.

2. Gestión para la aplicación, en el sistema educativo de la localidad, de una cátedra de estudio afrocolombiano y demás etnias minoritarias, conforme al Decreto 1122/98.

3. Realizar en las Casas Comunitarias 1.000 actividades de recreación y lúdicas, para el uso adecuado del tiempo libre de niños, jóvenes, adultos, adultos mayores, especialmente de los estratos 1, 2, 3 y población vulnerable de la localidad.

4. Gestión para la implementación de una cátedra que contenga temas como patrimonio histórico y cultural y que rescate la memoria colectiva de la localidad.

CAPITULO V

OBJETIVO AMBIENTE

ARTÍCULO 18. DEFINICIÓN.

Mejorar en forma socialmente sostenible los factores ambientales que inciden en la salud de las personas, la sostenibilidad de los ecosistemas y la productividad en la localidad, arraigando culturalmente comportamientos de respeto y admiración por el ambiente.

ARTICULO 19. ESTRATEGIAS.

1. Diseñar y poner en marcha procesos educativos orientados hacia el logro de compromisos cotidianos generadores de cambios de hábitos y cambios perdurables de actitud hacia el ambiente natural y construido, dirigidos a grupos claves de actores sociales con énfasis en la juventud.

2. Ejercer acciones de control de la contaminación ambiental y manejo de residuos sólidos que incluyan mecanismos de estímulo, concertación y autogestión para el cumplimiento de las normas en el marco del manejo ecuánime de los recursos ambientales.

ARTICULO 20. PROGRAMAS.

1. Bogotá, goce sostenible.

Generar valores y compromisos cotidianos con el ambiente poniendo en marcha un proceso educativo y mecanismos de seguimiento y estímulo a cambios de comportamiento de la ciudadanía. La administración Local dará ejemplo de cambio de hábitos de consumo.

METAS:

1. Gestión de campañas ambientales tendientes a implementar una cultura de reciclaje, comprometiendo a las instituciones educativas, entidades públicas y privadas y a la comunidad en general.

2. Gestión ante las entidades Distritales competentes para la realización de por lo menos tres (3) campañas cívicas orientadas al mantenimiento y conservación del Eje Ambiental.

3. Presentar si es del caso Acuerdo Local, en aspectos relacionados con el manejo adecuado de basuras y residuos sólidos de la localidad.

CAPITULO VI

3. OBJETIVO FAMILIA Y NIÑEZ

ARTÍCULO 21. DEFINICIÓN.

Crear condiciones para que niñas y niños puedan vivir su niñez y apoyar los comportamientos solidarios de las diferentes formas de familia y de sus integrantes niñas, jóvenes, hombres, mujeres y adultos mayores.

ARTÍCULO 22. POLÍTICAS.

1. Los Programas y Proyectos deberán diseñarse y desarrollarse desde una perspectiva de intervención sistémica y de corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.

2. Se buscará que niños, niñas y jóvenes participen en el desarrollo de Programas y Proyectos.

ARTÍCULO 23. ESTRATEGIAS.

1. Poner en marcha acciones integrales para niñez, familia, vejez, mujeres y jóvenes.

2. Promover espacios y formas de protección de la vida e integridad de la niñez en la localidad.

3. Promover y apoyar expresiones de solidaridad en las diferentes formas de familia y en la comunidad.

ARTÍCULO 24. PROGRAMAS.

1. Educación para el amor y familias gestantes.

Adelantar procesos de educación sexual y reproductiva en el marco del amor y la responsabilidad mutua. Impulsar procesos de educación prenatal y de apoyo afectivo y psicológico a los miembros de las familias gestantes, mejorar los vínculos Pro-vida y las condiciones de vida de la madre gestante y/o lactante.

METAS:

1. Adelantar programas de prevención para evitar las gestaciones no planeadas en menores de edad vinculando 150 familias en el trienio.

2. Gestión de 15 campañas del buen trato y de convivencia familiar; buscando el concurso de Secretaria de Gobierno, Comisarías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Desarrollo de por lo menos tres (3) programas que tiendan a disminuír los factores que deterioran el tejido social (drogadicción, alcoholismo, prostitución, delincuencia infantil, etc).

4. Coordinación de cinco (5) redes barriales (Belén, Santa Bárbara, Egipto, Concordia y Aguas), articuladas a la Red del Buen Trato Local y Distrital.

5. Promoción de Consejos Tutelares para la protección de los derechos fundamentales de niños en la población más vulnerable de la localidad.

CAPITULO VII

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

ARTICULO 25. DEFINICIÓN.

Elevar la confianza y el respeto de los habitantes de la localidad hacia las instituciones y los organismos locales y distritales y el compromiso de los servidores públicos y de todas las personas con una gestión efectiva y transparente.

ARTICULO 26. ESTRATEGIA.

Mejorar el servicio al ciudadano y generar mecanismos de comunicación sincera y efectiva con la localidad.

Implementación de herramientas tendientes a garantizar el uso y administración adecuado de las casas comunitarias

Fortalecer la descentralización a través de los mecanismos de participación local y planeación zonal.

Hacer acopio de las herramientas y la tecnología necesarias, que contribuyan a una gestión exitosa. (Por ejemplo diagnósticos, redes, etc).

ARTICULO 27. PROGRAMAS.

1. Administración a la medida.

Adecuar la estructura, las instancias, los procesos de coordinación y los recursos de la administración local y el FDL para responder mejor a las necesidades de los ciudadanas promoviendo el desarrollo social y barrial en el marco de la descentralización. Poner al servicio de la Administración Local y de los Candelarios la tecnología informática y la información sistematizada existente.

Evaluar los efectos fiscales de mediano plazo de las decisiones de gasto e integrar al proceso presupuestal mecanismos sistemáticos de evaluación de políticas públicas, priorización del gasto y rendición de cuentas. Fortalecer la cultura organizacional de los servidores públicos, con el fin de afianzar su sentido de pertenencia e incrementar su productividad.

METAS:

1. Organizar en las casas comunitarias, 3.000 actividades que favorezcan a los diferentes estratos de la localidad.

2. Promover canales de participación ciudadana a través de la capacitación y formación en las normas que las rigen (5 foros/seminarios).

3. Gestión ante la Corporación La Candelaria la consecución y mantenimiento de un espacio para el debido funcionamiento de las diferentes organizaciones de carácter comunitario y de origen gubernamental legalmente constituidas en la localidad para conformar "EL CENTRO COMUNITARIO LOCAL", integrado por organismos como Consejo de Planeación Local, Comité Local de Cultura, Comité Local de Emergencias, Asojuntas, Redes Comunitarias, CDCS . SPD, y Centros de Investigación entre otros.

4. Apoyo a la ejecución de por lo menos diez (10) actividades comunitarias/año que se realicen por iniciativa comunitaria local.

5. Gestión para incorporar la información de la localidad a la pagina WEB de la secretaria de Gobierno.

6. Propiciar gestión ante entidades públicas y particulares a nivel Nacional e Internacional que propendan por el bienestar y proyección humana de las trabajadoras sexuales y de las personas que habitan en situación de hacinamiento, pobreza extrema en los inquilinatos de nuestra localidad.

2. Localidades fuertes.

Fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica de la localidad para la identificación y la priorización de las necesidades y expectativas locales con el fin de lograr una gestión efectiva.

METAS:

1. Presentar proyecto local a fin de fortalecer los canales de participación.

2. Elaborar un diagnóstico real de la localidad con la participación de una Universidad, involucrando para la recolección de la información personas de la localidad.

3. Fortalecimiento operativo de la localidad en su capacidad de planeación, mejorar la infraestructura y dotación de la Alcaldía Local, Junta Administradora Local y casas comunitarias.

II PARTE

PLAN DE INVERSIONES

TÍTULO I

ESTRATEGIA FINANCIERA DEL PLAN

ARTICULO 28. PROYECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.

La realización de los programas planteados en el Plan de Desarrollo de la Localidad "CANDELARIA PARA LA CONVIVENCIA" requiere de una estrategia financiera que permita cumplir sus objetivos.

El Plan de Inversiones de las vigencias 2002-2004 asciende a $4.377.132.490.00 de los cuales $4.162.032.490.00 corresponden a transferencias de la Administración Central . Secretaría de Hacienda y $215.100.000.00 son por concepto de Ingresos Corrientes por multas y arrendamientos. ( Cuadro No.1)

ARTICULO 29. PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL.

El plan Plurianual de Inversiones muestra las inversiones proyectadas para cada uno de los tres años de vigencia del plan a nivel de programas. (Cuadro No 2.)

ARTICULO 30. PRESUPUESTO PLURIANUAL POR P.G.I.

Corresponde al Proyecto de Gran Impacto Sistema Local para la Productivad en cada uno de los años y en cada uno de los objetivos y programas del Plan. (cuadro 3)

ARTICULO 31. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y LOCAL.

La Administración Local, estructurará y pondrá en marcha una estrategia de coordinación interinstitucional, que incremente los niveles, espacios y canales de comunicación con los niveles Distrital (central y descentralizado) y Nacional. Lo anterior con el propósito de adelantar acciones concertadas y estratégicas que permitan obtener mayores beneficios sociales y económicos para la localidad.

Su ejecución será un ejercicio coordinado que implicará mecanismos de gestión integral, teniendo en cuenta la alta densidad de instituciones públicas y privadas.

En el ámbito internacional, la administración identificará proyectos y programas con recursos de carácter bilateral o multilateral en los que pueda participar para lograr mayores niveles de financiación del Plan.

ARTICULO 32. EJECUCION:

Su ejecución anualmente corresponderá a lo aprobado y definido en el Plan de Inversiones del Presupuesto Anual de la localidad y quedará sujeta al comportamiento de los ingresos. Teniendo en cuenta la comunicación anual que haga la Secretaría de Hacienda de la cuota global para la localidad, se harán los ajustes pertinentes al Plan de Inversiones a través de los presupuestos anuales. Para los ajustes se tendrá en cuenta el peso relativo que cada programa tenga en las inversiones afectadas por la disminución de dichos ingresos y los niveles y capacidad de ejecución. De esta manera se promueve la asignación eficiente de los recursos.

ARTICULO 33. EVALUACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL:

La Alcaldesa Local, a través de la Oficina de Planeación Local efectuará la evaluación de gestión y resultados alcanzados en la ejecución del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo con los lineamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Las acciones contenidas en los programas de los objetivos de Cultura ciudadana, Familia y Niñez, Educación y Ambiente se evaluarán en la medida que la Administracin Distrital transfiera los recursos necesarios para su ejecución

ARTICULO 34. CONTINUIDAD:

Con el fin de asegurar la real ejecución de los proyectos se deberá aplicar como criterio la necesidad de dar continuidad a aquellos que se vengan ejecutando y que requieran, para su culminación, recursos por más de una vigencia.

De acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 69o. numeral 4º precisa: "No se podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio". Lo anteriormente mencionado se refiere a que cada uno de los proyectos deberá contar con su debida formulación que incluya los aspectos técnicos, económicos, financieros, ambientales y sociales para oficializar su registro ante el Banco de Programas y Proyectos Local y continuar su ejecución".

ARTICULO 35. VIGENCIA.

El presente Acuerdo Local rige desde la fecha de su publicación y deroga, modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintiocho(28) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

LIBARDO ASPRILLA LARA

Presidente.

NUBIA ALBARRACIN R.

Secretaria (E).

El presente Acuerdo Local se sanciona en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001).

CLARA MARIA HERNANDEZ H.

Alcaldesa Local.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2470 de Septiembre 11 de 2001.