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Acuerdo Local 2 de 2001 Junta Administradora Local de Fontibon

Fecha de Expedición:
30/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2471 de septiembre 12 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 002

ACUERDO LOCAL 002 DE 2001

(Agosto 30)

"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la localidad Novena de Fontibón Años 2.002 . 2.004"

"FONTIBÓN, UNIDOS PARA VIVIR"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política en los Artículos 324 y 366, el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su Artículo 69 numeral 1 y Artículo 22 del Acuerdo 13 de 2.000, y;

CONSIDERANDO:

a. Que mediante Decreto Local 011 del 30 de Julio de 2.001, el señor Alcalde Local Dr. Miller José Rocha Florez, convoca a sesiones extraordinarias por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2.001 al 30 de agosto de 2.001, con el fin de estudio, análisis y adopción del "PLAN DE DESARROLLO LOCAL 2.002 . 2.004.

b. Que con fecha 30 de Julio de 2.001, el señor Alcalde Local de Fontibón Dr. Miller José Rocha Florez, presenta a la Junta Administradora Local de Fontibón, el Proyecto de Plan de Desarrollo Local de Fontibón Años 2.002 . 2.004 "Fontibón, Unidos Para Vivir", en cumplimiento al Artículo 21 del Acuerdo 13 de 2.000.

c. Que dentro de las atribuciones de la Junta Administradora Local, esta la de "Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico de Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad". Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1.993, Artículo 69 Numeral 1o..

d. Que la Corporación dio cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1.993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) en su artículo 79.

Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- Adóptese el PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PUBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE FONTIBON AÑOS 2.002 . 2.004 "FONTIBON, UNIDOS PARA VIVIR", de conformidad con los siguientes componentes:

PARTE 1 COMPONENTE ESTRATÉGICO

TITULO I

VISIÓN, OBJETIVOS SECTORIALES Y ZONALES DE ACCIÓN LOCAL A CORTO Y MEDIANO PLAZO

ARTÍCULO 2o.- VISIÓN DE LA LOCALIDAD. Fontibón es la localidad ejemplo de arraigo, empuje y superación de sus gentes donde lo cultural, lo artístico y el respeto por sus conciudadanos, el medio ambiente y el espacio publico son y serán la constante que lleve a estas y las próximas generaciones a lograr el anhelo de un mejor nivel y calidad de vida. Es así como en Fontibón veremos a sus niños, jóvenes y demás ciudadanos aprovechando las oportunidades que ofrecen las actividades recreativas, los parques y zonas verdes, al igual que las posibilidades de capacitación técnica orientadas a generar un modo de vida más cómodo, seguro y productivo.

La convivencia entre sus habitantes, la participación ciudadana, la familia como eje de la sociedad y la consideración a los grupos vulnerables, serán el marco de referencia de las actuaciones de la administración local.

ARTÍCULO 3o.- OBJETIVOS LOCALES. El objetivo general del plan es proyectar a Fontibón como la localidad capaz de enfrentar los retos que le impone el nuevo siglo, sus nuevas generaciones, su situación geográfica favorable al desarrollo de sus comunidades y la tendencia al desarrollo industrial y comercial para permitir mejorar el nivel de vida sin perder su identidad histórica y cultural.

El plan de ordenamiento territorial ha fijado para Fontibón los lineamientos para los próximos diez años en materia de crecimiento ordenado de todos los factores físicos que inciden en el bienestar de las comunidades como el uso del suelo, sus centralidades y los sistemas generales del modelo de ordenamiento territorial, conformados por el sistema vial y de transportes, el sistema de acueducto, de saneamiento básico, sistema de equipamientos y el sistema de espacio público construido. La localidad presenta tendencias marcadas hacia el desarrollo en zonas industriales y de comercio, al igual que la división por 8 Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

Todo lo anterior conlleva a facilitar y armonizar desde la administración local, una mejor gestión y entendimiento entre los ciudadanos en la orientación de las inversiones y recursos con los intereses y necesidades de las comunidades y el plan de ordenamiento territorial.

ARTÍCULO 4o.- OBJETIVOS SECTORIALES Y ZONALES. En concordancia con lo estipulado en el decreto 619/2000 del Plan de Ordenamiento Territorial que determina ocho Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) tiene como objetivos sectoriales los siguientes:

1. U.P.Z. 110 Ciudad Salitre Occidental: Siendo este un sector primordialmente residencial, se promoverá el incremento de la seguridad mediante la sensibilización de la comunidad devolviendo la confianza y solidaridad entre vecinos de la zona, la disminución de la contaminación auditiva y su armonía con el terminal de transportes mediante programas cívicos, culturales y recreativos.

Se desarrollará en sus habitantes los hábitos saludables y conocimiento de los derechos y deberes establecidos en la ley general de salud para su mejor aprovechamiento y utilización, al igual que se fortalecerán los hábitos favorables al medio ambiente incorporando a sus habitantes en la cultura del reciclaje.

Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que contribuya a la tolerancia, buen trato y bienestar mediante acciones que involucren a las entidades locales y sus ciudadanos.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial.

2. U.P.Z. (112) Granjas de Techo: En este sector, aún cuando cuenta con nuevos desarrollos residenciales sobre el borde de la vía del ferrocarril de occidente hacia la carrera 94, se considera primordialmente industrial, se promoverán las acciones de convivencia ciudadana y todas aquellas que generen mayor productividad urbana mediante la capacitación técnica aunando esfuerzos con el sector industrial, las entidades educativas de carácter Distrital, Departamental, Nacional y/o el Sena sede Fontibón. Al igual que la recuperación y rehabilitación de vías locales.

Se contribuirá al mejoramiento del medio ambiente, en especial las zonas de ronda de los ríos, teniendo en cuenta que en su margen sur se encuentran algunos barrios que bordean el río Fucha y sus habitantes merecen un mejor nivel y calidad de vida. Por lo tanto se integraran a través de acciones de capacitación y de manejo en residuos sólidos e industriales y demás necesarios para que disminuyan los niveles de contaminación por basuras, por ruido y vertimientos industriales.

Fomentar las actividades de tipo recreativo, cultural y de convivencia ciudadana entre las diferentes comunidades con asiento en este sector. Ampliar las actividades de promoción y prevención en salud para extender los beneficios a la población vulnerable, propendiendo por mejorar sus niveles de nutrición y educación básica.

Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que disminuya ostensiblemente las causas y consecuencias del maltrato intra-familiar e infantil mediante acciones que involucren a las entidades locales y a sus ciudadanos.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por el mantenimiento y rehabilitación de la malla vial.

3. U.P.Z. (114) Modelia: Contribuir a consolidar en este sector los niveles de convivencia ciudadana y aumento de la seguridad mediante las acciones que fortalezcan la solidaridad, la autorregulación, la unión y el mayor compromiso con la localidad y sus autoridades. Lograr una coordinación entre la comunidad y la policía para una mejor convivencia en la zona.

Aumentar el disfrute del espacio publico mediante la incorporación de sus habitantes a los programas de recreación, de actividades cívico culturales en especial para jóvenes, niños y adultos mayores.

Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que contribuya a la tolerancia, buen trato y bienestar mediante acciones que involucren a las entidades locales y sus ciudadanos.

Involucrar a los adultos mayores, adultos, jóvenes y niños en actividades lúdicas y de recreación.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial.

4. U.P.Z. (115) Capellanía: Desarrollar actividades recreativas y culturales que permitan integrar a los habitantes de la zona.

Disminuir los niveles de inseguridad en la zona mediante la sensibilización a sus habitantes para fortalecer la solidaridad de comunidad.

Mejorar las condiciones de acceder a la educación básica y técnica de las poblaciones en edad escolar y jóvenes.

Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que disminuya ostensiblemente las causas y consecuencias del maltrato intra familiar e infantil mediante acciones que involucren las entidades locales y sus ciudadanos.

Involucrar a los adultos mayores, adultos, jóvenes y niños en actividades lúdicas y de recreación.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial.

5. U.P.Z. (117) Aeropuerto El Dorado: Tomar medidas para el control de la contaminación auditiva ambiental, en coordinación con las entidades del nivel distrital, departamental y nacional, que conduzcan a disminuir los problemas en salud de los habitantes de la localidad.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

6. U.P.Z. (75) Fontibón: Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que disminuya ostensiblemente las causas y consecuencias del maltrato intra-familiar e infantil mediante acciones que involucren las entidades locales y sus ciudadanos.

Contribuir a consolidar en este sector los niveles de convivencia, sensibilización ciudadana y aumento de la seguridad mediante las acciones que fortalezcan la solidaridad, la unión y mayor compromiso con la localidad y sus autoridades.

Mejorar las condiciones de salud y ampliar la cobertura en la atención para los grupos vulnerables. Al mismo tiempo, ampliar las actividades de promoción y prevención en salud para extender los beneficios a la población pobre y vulnerable, propendiendo por mejorar sus niveles de nutrición y educación básica.

Propiciar el disfrute de los espacios públicos con actividades recreativas, lúdicas y culturales.

Brindar mayores oportunidades de educación y capacitación no formal para potenciar las capacidades intelectuales y técnicas de sus habitantes.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por la rehabilitación y el mantenimiento de la malla vial

7. U.P.Z. (76) Fontibón San Pablo: Mejorar las condiciones para un entorno familiar y comunitario que disminuya ostensiblemente las causas y consecuencias del maltrato intra-familiar e infantil mediante acciones que involucren las entidades locales y sus ciudadanos.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de este sector terminando los alcantarillados de aguas negras y pluvial

Involucrar a los adultos mayores, adultos, jóvenes y niños en actividades de mejoramiento de la salud, la nutrición y la recreación.

Brindar mayores oportunidades de educación y capacitación no formal de tal forma que se potencien las capacidades intelectuales y técnicas de sus habitantes.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Se propende por la construcción de la malla vial y por la rehabilitación y el mantenimiento de la misma.

8. U.P.Z. (77) Zona Franca: En esta zona predominantemente industrial se presentan algunos asentamientos urbanos por lo que requiere establecer objetivos de formación y capacitación técnica a jóvenes y adultos para que sean aprovechados por estos núcleos productivos.

Igualmente fortalecer las condiciones de salud en programas de prevención y promoción de hábitos saludables y el acceso en educación a la población en edad escolar.

Mejorar la calidad de vida de los habitantes de este sector terminando los alcantarillados de aguas negras y pluvial.

Desarrollar la cultura del cuidado del medio ambiente a través de la sensibilización teórica y práctica.

Promover actividades preventivas y correctivas que conduzcan al control del impacto ambiental, ocasionado por las empresas del sector, así como el mantenimiento de las zonas verdes y gestión ante las entidades competentes para la recuperación del Meandro del Say, en cumplimiento a lo establecido en el POT.

Realizar programas de control de vectores y roedores en las zonas aledañas a las rondas de los ríos Fucha y Bogotá.

Se propende por la construcción de la malla vial y por el mantenimiento y rehabilitación de la misma.

ARTÍCULO 5o.- ESTRUCTURA DEL PLAN. El presente plan de desarrollo local se estructura en concordancia con el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas para el distrito capital "Bogotá para vivir todos del mismo lado" en cuanto a sus objetivos, sus estrategias y programas: Cultura Ciudadana, Productividad, Justicia Social, Educación, Ambiente, Familia y Niñez y Gestión Pública Admirable. Los objetivos sectoriales para cada zona o UPZ al igual que los proyectos de gran impacto.

Definidas las acciones enmarcadas en cada estrategia y programa se procede a establecer metas que coadyuvan a dar cumplimiento y ejecución al plan de desarrollo local de Fontibón entre los años 2.002 al 2.004.

El plan de desarrollo local incluye tres Proyectos de Gran Impacto que cubren los problemas y exigencias de la comunidad sobrepasando los ámbitos sectoriales, relacionados con los siguientes temas:

1. P.G.I. Disminución del maltrato intra-familiar en Fontibón. En este proyecto se fortalecerán todas las acciones para mitigar una de las más graves situaciones de desamparo de los niños, maltrato en infantes, jóvenes, adultos y adulto mayor.

2. P.G.I. Escuelas de Formación deportiva, artística, de artes y oficios, para renacimiento de la cultura y consolidación del deporte y la recreación en Fontibón. En este proyecto se realizaran las acciones tendientes a rescatar y mantener una escuela de formación de artes y oficios, para la generación de nuevos talentos en los niños, jóvenes, adultos mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad. Así mismo, se rescatarán las potencialidades de los deportistas locales, la integración de sus comunidades entorno a las actividades recreativas y competitivas. Se fomentarán las escuelas de formación en las disciplinas del fútbol, baloncesto, patinaje y demás deportes con gran interés de las comunidades.

3. P.G.I. Malla Vial. Se propone el mejoramiento y adecuación de la infraestructura vial de la localidad previa aprobación de viabilidad técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el I.D.U.

Como se evidenciará, el proceso de planeación para el presente plan de desarrollo local busca el progreso a escala humana en temas de formación personal y familiar, pero sobre todo en un concepto de Integralidad y globalidad en sus acciones.

Teniendo en cuenta la homogeneidad de las 8 UPZ se conformaron tres sectores dentro de la localidad, a saber:

Sector San Pablo: lo integran las UPZ 117 Aeropuerto el Dorado, UPZ 76 Fontibón San Pablo, UPZ 77 Zona Franca y UPZ 112 Granjas de Techo.

Sector Centro: lo integra la UPZ 75 Fontibón

Sector Ciudad Salitre: lo integran las UPZ 115 Capellanía, UPZ 114 Modelia y la UPZ 110 Ciudad Salitre Occidental.

Para cada uno de estos sectores se proponen soluciones integrales y de impacto sectorial orientadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la población. La ejecución de éstas según las prioridades zonales constituye el objetivo para cada una de las zonas.

Para la estructuración del plan de desarrollo local al nivel de proyectos locales se contará con la priorización realizada a nivel zonal (UPZ) en los encuentros ciudadanos.

Anexo cuadro 1

TITULO II

LOS OBJETIVOS, LAS ESTRATEGIAS, LOS PROGRAMAS Y METAS

ARTÍCULO 6o.- OBJETIVOS. En concordancia con el plan de desarrollo económico, social y de obras públicas "Bogotá para vivir todos del mismo lado" adoptado mediante Decreto 440 de 2001 se estructura el presente plan de desarrollo local de Fontibón el cual busca alcanzar un mejor nivel de vida de la comunidad Fontibonense, mediante el desarrollo de los objetivos propuestos: Cultura Ciudadana, Productividad, Justicia social, Educación, Ambiente, Familia y Niñez y Gestión Pública Admirable, los cuales están direccionados y determinados para ofrecer soluciones a las necesidades de la Localidad.

CAPITULO I. CULTURA CIUDADANA

ARTÍCULO 7o.- DEFINICIÓN: La Cultura Ciudadana busca promover la comunicación, solidaridad entre los ciudadanos con el propósito de incrementar el cumplimiento voluntario de las normas, la autorregulación, la capacidad de celebrar, cumplir acuerdos y la mutua ayuda para actuar según la propia conciencia, resolviendo conflictos por la vía del diálogo y actuación conforme a la ley.

ARTÍCULO 8o.- ESTRATEGIA: Manejo eficiente de la comunicación mediante la permanente educación en civismo así como la realización de campañas donde la prioridad será impulsar el cumplimiento de las normas, campañas de conservación y cuidado del medio ambiente, disfrute y aprovechamiento de los espacios públicos, para sensibilizar, motivar, concientizar, despertar el sentido de pertenencia, solidaridad, cambio de actitud, respeto, manejo de conflictos, autorregulación de la comunidad Fontibonense frente a la ley y las normas.

ARTÍCULO 9o.- PROGRAMAS.

Anexo cuadro 2

a. Apreciar las normas y admirar lo bueno.

Difundir a través de campañas, talleres de capacitación y programas educativos a la comunidad Fontibonense las normas de seguridad, tránsito, convivencia, urbanismo, derechos humanos y manejo de residuos sólidos. Con el fin de sensibilizar el acatamiento voluntario, teniendo claridad en los derechos y deberes que tenemos como ciudadanos.

b. Vida sagrada.

Propiciar acciones encaminadas a fomentar el desarme, prevención de accidentalidad, respeto por la vida y la dignidad humana, disminuyendo los índices de violencia en la Localidad. Generando tranquilidad y responsabilidad para que los ciudadanos exijan sus derechos y cumplan sus deberes con mayor confianza en la justicia y las autoridades.

c. Procedimientos para decidir.

Capacitar a la comunidad en la utilización de la norma y mecanismos de participación ciudadana y concertación. Promocionar la utilización de espacios y procedimientos democráticos para llegar a acuerdos y dirimir conflictos.

d. Organizarse para influir y para aprender.

Fomentar las formas de organización ciudadana y comunitaria generando condiciones para su creación, cualificación y evaluación a fin de fortalecer el tejido social local.

e. Comunicar vida y juego limpio.

Impulsar actividades tendientes a la generalización de la práctica recreativa, deportiva y cultural, así como al buen uso y disfrute del espacio público, el aprovechamiento del tiempo libre y la auto-regulación en las competencias deportivas.

CAPITULO II. PRODUCTIVIDAD

ARTÍCULO 10o.- DEFINICIÓN: Potenciar las ventajas competitivas de la Localidad con el fin de fomentar la ocupación y la generación de riqueza de forma sostenible, especialmente para los menos favorecidos, a través de la acción conjunta entre lo público y lo privado.

ARTÍCULO 11o.- ESTRATEGIA. Impulsar las alianzas entre las organizaciones de industriales, comerciantes, organizaciones sociales, el SENA y las universidades del orden distrital, departamental y nacional para elevar la cualificación de la mano de obra a través de programas de capacitación para el empleo y el aumento de la productividad estableciendo condiciones para el desarrollo empresarial

ARTÍCULO 12o.- PROGRAMAS:

a. Bogotanos y bogotanas altamente competentes.

Generar capital social y humano a través del fortalecimiento de la educación formal y no formal, orientándola hacia la competitividad y la cooperación e integración con procesos productivos. Consolidando líderes empresariales con conocimiento y destrezas en artes y oficios aprovechando en lo posible la infraestructura física, social y comunitaria de la localidad. Potenciar la participación de los jóvenes reconociendo su papel como instrumento del tejido social para lograr su inserción en los sectores económicos, sociales y culturales.

b. Prosperidad colectiva.

Promover el desarrollo de pequeñas y medianas empresas a través de la gestión con entidades del orden nacional, departamental y distrital, públicas y privadas para que se proporcione capacitación empresarial, facilidades crediticias e incorporación en las cadenas productivas.

c. Movilidad inteligente.

Gestionar ante las entidades distritales, el mejoramiento de las vías a fin de que el desplazamiento de las personas y mercancías de la Localidad se hagan de forma eficiente y rápida. De la misma forma, hacer que el tránsito de información institucional se haga a los menores costos posibles y con el máximo de eficiencia.

CAPITULO III. JUSTICIA SOCIAL

ARTÍCULO 13o.- DEFINICIÓN: La justicia social como la posibilidad de entregar a las poblaciones y sectores más vulnerables el acceso a los servicios sociales básicos en nutrición, salud, educación, habitación y al sistema productivo para mejorar el nivel y calidad de vida.

ARTÍCULO 14o.- ESTRATEGIA: Actualizar los sistemas de identificación de población la vulnerable, a fin de fortalecer y mejorar los mecanismos de coordinación, en las acciones de asignación de recursos entre la localidad y las entidades distritales, con el fin de lograr como saldo la posibilidad real de sostenibilidad y continuidad de los proyectos que se adelanten.

ARTÍCULO 15o.- PROGRAMAS:

a. Ubiquémonos para la solidaridad.

Mejorar los mecanismos y herramientas de identificación y localización de la población vulnerable a fin de mejorar su acceso a servicios de nutrición, salud, vivienda, bienestar y servicios básicos. Así mismo, fortalecer el CLOPS y crear redes sociales donde se combinen comunidad e instituciones para promover el apoyo a familias y personas en riesgo, calamidad o crisis.

b. Bogotá ciudad fraterna.

Proteger a niños, niñas, jóvenes, ancianos, mujeres cabeza de familia y discapacitados, buscando fortalecer vínculos familiares, comunitarios y sociales que generen condiciones de autonomía e impulsen proyectos de vida digna. Adelantar alianzas estratégicas con organismos gubernamentales locales, distritales, departamentales, nacionales e internacionales, así como del sector privado para adelantar los programas que beneficien a las poblaciones vulnerables de la localidad.

c. Nutrir para el futuro.

Adelantar acciones con las diversas entidades locales, distritales, departamentales y nacionales para el mejoramiento de los niveles de nutrición de la población más vulnerable.

d. Salud con calidad.

Fortalecer los mecanismos que permitan acceder a una buena prestación del servicio de salud, así como la inclusión en campañas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud a la población menos favorecida y vulnerable.

e. Mejoremos el barrio y la casa.

Promover alianzas entre los sectores público, privado y comunitario a fin de legalizar, y de mejorar las condiciones físicas de los barrios y su lugar de habitación a la población de Fontibón. Al mismo tiempo, dar cubrimiento y solución en acueducto y alcantarillado a los barrios que presenten déficit en este servicio y se encuentren legalizados.

CAPITULO IV. EDUCACIÓN

ARTÍCULO 16o.- DEFINICIÓN: La educación como mecanismo para elevar la capacidad de aprender y por ende los niveles de conocimiento de la población de Fontibón. Movilizando el potencial educativo y cultural de la ciudad desde los objetivos del plan.

ARTÍCULO 17o.- ESTRATEGIA: A través del mejoramiento de la cobertura del sistema educativo, entendida esta cobertura como extensión de la educación a segmentos poblacionales no contemplados o excluidos del sistema se logrará un mayor nivel de competitividad de la población en sus diferentes segmentos.

ARTÍCULO 18o.- PROGRAMAS:

a. Educación para la era del conocimiento.

Garantizar y apoyar la educación formal de preescolar, la básica y la media mediante la ampliación de colegios, el mejoramiento y optimización de la capacidad instalada actual del sistema.

b. Competencias para toda la vida.

c. Todos a leer con gusto.

Lograr la sostenibilidad de las bibliotecas y fomentar su buen uso.

CAPITULO V. AMBIENTE

ARTÍCULO 19o.- DEFINICIÓN: Elevar los niveles de conciencia acerca de la importancia de los factores ambientales, de los ecosistemas, de los mecanismos de disposición de desechos y de los comportamientos para con el medio ambiente, que inciden en la salud de las personas; fortaleciendo la relación individuo- sociedad- ambiente.

ARTÍCULO 20o.- ESTRATEGIA: A través de la sensibilización y el trabajo alrededor de la relación individuo- productividad- medio ambiente, se desarrollaran planes y proyectos para ejercer control ciudadano sobre la contaminación ambiental, para desarrollar el gusto y cuidado por el medio ambiente a través de la gestión conjunta de la comunidad y los sectores público y privado.

ARTÍCULO 21o.- PROGRAMAS.

a. Bogotá, goce sostenible.

Desarrollando un proceso educativo a corto, mediano y largo plazo con mecanismos de seguimiento que aporten cambios de hábitos y comportamientos de la ciudadanía con el medio ambiente

b. Bogotá, limpia me gustas más.

Mejorar las condiciones de vida de la comunidad mediante el saneamiento ambiental y promoción de la producción limpia. Hacer el seguimiento de la calidad ambiental y controlar actividades productivas, de servicios, y de los grandes generadores domésticos.

c. Bogotá previsiva, vivimos más.

Prevenir desastres tecnológicos, naturales o inducidos por actividades humanas y controlar los factores de riesgo para las personas, bienes y servicios.

d. Bogotá bella, construida y natural.

Ampliar la oferta de espacio público natural y construido, adecuadamente arborizado y con cuerpos de agua de buena calidad. Se hará vigilancia a la estructura ecológica y al sistema del espacio público.

CAPITULO VI. FAMILIA Y NIÑEZ

ARTÍCULO 22o.- DEFINICIÓN. Crear las condiciones para que se fortalezca la familia, la niñez y la mujer cabeza de familia. Se refiere a establecer mecanismos de integración y solidaridad en las comunidades.

ARTÍCULO 23o.- ESTRATEGIA. Fomentar la conformación y fortalecimiento de acciones que integren la niñez, la familia, los adultos mayores, jóvenes y mujeres en la localidad. Generar redes sociales que logren expresiones de solidaridad entre las diferentes formas de familia, la comunidad, la institucionalidad y el sector privado.

ARTÍCULO 24o.- PROGRAMAS.

a. Cartas de navegación para la política social.

Promover mecanismos y escenarios de participación y comunicación con perspectiva de género para mujer, niñez, familia, vejez y jóvenes que los hagan visibles en la ciudad. Diseñar y operar organismos comunitarios para la promoción y protección integral de niños y niñas como sujetos de derechos.

b. Educación para el amor y familias gestantes.

Adelantar procesos de educación sexual y reproductiva. Impulsar procesos de educación prenatal y de apoyo afectivo y psicológico a los miembros de las familias gestantes.

c. Mundos para la niñez y la familia.

Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación inicial (de 0 a 16años) crear y adecuar espacios, programas de disfrute de la localidad y la ciudad para los niños.

d. Desarmarnos con amor.

Fomentar conductas solidarias y amables. Generar formas de resolución de conflictos dentro de las familias y en la comunidad en forma pacífica. Intensificar acciones en prevención y atención del maltrato intra-familiar.

CAPITULO VII.

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

ARTÍCULO 25o.- DEFINICIÓN. Mejorar la actuación de la administración local a través de una gestión eficiente, efectiva, honesta y transparente, para elevar los niveles de confianza de la comunidad.

ARTÍCULO 26o.- ESTRATEGIA. Mejorar la atención y el servicio a la comunidad y generar mecanismos de comunicación entre la administración y los ciudadanos aplicando reglas claras y respetadas por todos. Así mismo, la comunidad debe apropiarse del sentido de lo público, de lo de todos para ejercer una mejor gestión y control del ejercicio de sus derechos y deberes.

ARTÍCULO 27o.- PROGRAMAS.

a. Administración a la medida.

Colocar al servicio de la administración local y sus ciudadanos la tecnología informática para la información sistematizada existente en la localidad y en las entidades del Distrito Capital.

Promover y fortalecer la participación ciudadana como fundamento y razón de ser de la descentralización local.

b. Plan de Ordenamiento Territorial (POT): orden para la armonía.

Considerar el P.O.T. como instrumento de orientación y gestión para potenciar la acción de las autoridades locales con sus comunidades. Lograr una coordinación y aumentar la efectividad en las gestiones con las entidades distritales.

c. Cultura de la Probidad.

Promover desde los servidores públicos la cultura de la auto-regulación, de la probidad, austeridad en el gasto, de la razonabilidad, eficiencia y eficacia en sus decisiones y en general de la efectividad de los principios de la función pública con indicadores de gestión. Fortalecer la participación ciudadana para el control social.

d. Oímos para Servir Mejor.

Mejorar el servicio al ciudadano, reduciendo los trámites y tiempos de atención

e. Localidades fuertes.

Se fortalecerán los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de la localidad para lograr una gestión efectiva y mejorar la identificación y priorización de las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

PARTE 2. COMPONENTE FINANCIERO

TITULO I

PLAN DE INVERSIONES

ARTÍCULO 28o.- INGRESOS CORRIENTES. La Administración local proyecta para el periodo 2.002-2.004 unos ingresos corrientes, tomando como base e indicador lo registrado en los últimos periodos, es decir año 1999 y 2.000 por este concepto se calculan ingresos corrientes para la localidad de Fontibón $63.000.000,oo para el 2.002, $68.040.000,oo para el año 2003 y $73.483.200,oo para el año 2.004 para un total de $204.523.200,oo.

ARTÍCULO 29o.- INGRESOS POR TRANSFERENCIAS. La proyección de ingresos para la localidad de Fontibón destinada a la financiación del plan de inversiones establecida por la secretaría de Hacienda del Distrito Capital para los años 2.002, 2.003 y 2.004 por concepto de transferencias del Distrito capital se establece como aparece en el presente cuadro:

Cuadro No.1

Distribución Plurianual

Año 2.002

Año 2.003

Año 2.004

Total

$5.777.980.380

$6.417.071.240

$7.155.696.840

$19.350.748.460

La distribución de estos recursos en cada uno de los OBJETIVOS, en concordancia con el artículo 5° de la estructura del presente plan de desarrollo local se realizará por peso porcentual como se ilustra en el cuadro anexo del plan de inversiones años 2.002-2.004.

El presupuesto para cada vigencia anual, de acuerdo a la distribución porcentual por OBJETIVOS DEL PLAN se presenta así:

Cuadro No.2

Plan de Desarrollo Local "Fontibón, Unidos para vivir" 2.002-2.004

Distribución porcentual por objetivos.

Cultura Ciudadana

6%

Productividad

15%

Justicia Social

40%

Educación

16.5%

Ambiente

5%

Familia y Niñez

11%

Gestión Pública Admirable

6.5%

ARTÍCULO 30o.- INVERSIÓN PLURIANUAL.

En el cuadro anexo se presenta la distribución presupuestal para cada uno de los años 2.002, 2.003, 2.004 referidos a los objetivos y programas.

ARTICULO 31o- EJECUCION: Su ejecución corresponderá a lo aprobado y definido en el Plan de Inversión del presupuesto anual de la Localidad y quedara sujeta al comportamiento de los ingresos. Teniendo en cuenta la comunicación anual que haga la Secretaria de Hacienda de la cuota de gasto global para la Localidad, se harán los ajustes pertinentes al Plan de Inversiones a través del Plan de Desarrollo de los presupuestos anuales. Para los ajustes se tendrá en cuenta el peso relativo que cada programa tenga en las inversiones afectadas por la disminución de dichos ingresos y los niveles y la capacidad de ejecución. De esta manera se promueve la asignación eficiente de los recursos.

ARTICULO 32o.- METODOLOGIAS DE EVALUACION: El Alcalde Local a través de la Oficina de Planeación Local, efectuara la evaluación de gestión y resultados alcanzados en la ejecución del Plan de Desarrollo Local, de acuerdo a lineamientos, metodología y diseños, del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTICULO 33o.- CONTINUIDAD: Con el fin de asegurar la real ejecución de los proyectos, se deberá aplicar como criterio la necesidad de dar continuidad a aquellos que se vengan ejecutando y que requieran para su culminación, recursos por mas de una vigencia.

De conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1.993 en su Artículo 69o. Numeral 4., Modificado por la Ley 617 de 2.000 Articulo 88; que precisa: "No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio". Esta figura se conoce ampliamente como Obras Inconclusas.

Con el propósito de darle a cada obra inconclusa la categoría de proyecto en forma individual con el fin de conocer y hacer seguimiento al uso de los recursos de este rubro, las autoridades locales deberán identificar estas obras y darles la denominación correspondiente del proyecto precisando las acciones que es necesario concluir. Lo anterior implica que estos proyectos deberán surtir todos los requisitos exigidos por parte del banco de programas y proyectos local como cualquier otro proyecto.

ARTÍCULO 34.- VIGENCIA: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, modifica o suspende las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil uno (2001).

ERNESTO COY COY

Presidente JAL

ALIRIO OLAYA RAMOS

Vicepresidente JAL

LUIS ALFREDO SÁNCHEZ R.

Presidente Comisión 1a.

ROSA DÍAZ DEL C. DE ANDRADE

Presidenta Comisión 2a.

JULIO RAMÓN ACOSTA T.

Edil JAL

MARTHA JEANNETH AMAYA T.

Edil JAL

JOSÉ HERMES BORDA GARCÍA

Edil JAL

FERNANDO PEÑALOZA MEJÍA

Edil JAL

VÍCTOR MANUEL PIRACOCA BARINAS

Edil JAL

LUZ MARINA MONROY R.

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2471 de Septiembre 12 de 2001.