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Decreto Local 25 de 2002 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
20/12/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2786 de Diciembre 26 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 025 DE 2002

(Diciembre 20)

"Por el cual se repite el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de la candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003".

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Artículo 85 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 y el artículo 20 y parágrafo del Decreto 1139 de 2000 y

CONSIDERANDO 

Que la Administración Local, con el oficio PPTO-1447 calendado el 3 de diciembre de 2002, presentó dentro de los términos contemplados en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, a la Junta Administradora Local el anteproyecto de presupuesto, previo concepto favorable del CONFIS y demás exigidos por el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000.

Que la Junta Administradora Local de La Candelaria no aprobó el presupuesto, según mensaje escrito radicado bajo el número 005373 el 17 de diciembre de los corrientes, en este Despacho.

Que de conformidad con el Decreto 111 de enero 15 de 1.996, estatuto orgánico del presupuesto, el Decreto 714, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en su artículo 48, reglamentan el proceso presupuestal y en especial el Decreto 1139 de 29 de diciembre de 2000, reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local

Qué el artículo 20 del Decreto 1139 de 2000 . PARÁGRAFO; faculta a la Alcaldesa Local, para expedir el Decreto de Repetición del Presupuesto y distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Que de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, el valor de repetición del presupuesto local es de DOS MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 23/100 MCTE. ($2.095.519.546.23 MCTE).

En mérito de lo anterior, este Despacho,

DECRETA 

ARTICULO PRIMERO: Repetir el presupuesto general de INGRESOS GASTOS INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA - Localidad Diecisiete (17), para la vigencia fiscal de 2003, de conformidad con el siguiente detalle, así:

IMPUTACIÓN

CONCEPTO

PRESUPUESTO

 

 

APROBADO

1

Disponibilidad Inicial

71.401.776,23

2

INGRESOS

2.024.117.770,00

2,1

INGRESOS CORRIENTES

70.000.000,00

2.1.2

No Tributarios

70.000.000,00

2.1.2.03

Multas

50.000.000,00

2.1.2.04

Rentas Contractuales

15.000.000,00

2.1.2.04.02

Arrendamientos

15.000.000,00

2.1.2.99

Otros Ingresos No tributarios

5.000.000,00

2,2

TRANSFERENCIAS

1.954.117.770,00

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

1.954.117.770,00

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

1.954.117.770,00

2.2.4.05.01

Vigencia

1.208.806.163,00

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

745.311.607,00

2 4 9

OTROS RECURSOS DE CAPITAL

0,00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

2.095.519.546,23

3

GASTOS

1.903.226.509,07

3,3

INVERSIÓN

1.903.226.509,07

3.3.1

DIRECTA

1.157.914.902,07

3.3.1.11

«CANDELARIA, para la convivencia 2002 - 2004»

1.157.914.902,07

3.3.1.11.01

CULTURA CIUDADANA

62.000.000,00

3.3.1.11.01.02

Vida sagrada

62.000.000,00

3.3.1.11.02

PRODUCTIVIDAD

123.882.926,00

3.3.1.11.02.11

Movilidad inteligente

123.882.926,00

3.3.1.11.03

JUSTICIA SOCIAL

139.371.288,07

3.3.1.11.03.16

Nutrir para el futuro

65.000.000,00

3.3.1.11.03.18

Mejoremos el barrio y la casa

74.371.288,07

3.3.1.11.06

FAMILIA Y NIÑEZ

62.000.000,00

3.3.1.11.06.28

Cartas de navegación para la política social

62.000.000,00

3.3.1.11.07

GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE

770.660.688,00

3.3.1.11.07.33

Administración a la medida

770.660.688,00

3.3.6

OBLIGACIONES POR PAGAR

745.311.607,00

3.3.6.01

Reservas Presupuestales

626.825.938,69

3.3.6.02

Cuentas por Pagar

0,00

3.3.6.03

Pasivos Exigibles F. D. L.

118.485.668,31

4

Disponibilidad Final

192.293.037,16

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

2.095.519.546,23

ARTICULO SEGUNDO: Este Decreto rige a partir del 1 de enero de 2003.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2.002).

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ

Alcaldesa Local de La Candelaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2786 de Diciembre 26 de 2002.