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Proyecto de Acuerdo 59 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 059 DE 2003

"Por el cual se autoriza el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de obras y se modifica el Acuerdo 7 de 1987"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los Artículos 317 y 338 de la Constitución Política, artículo 12 numeral 3 y 157 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por mandato constitucional compete al Concejo Distrital de Bogotá D.C., imponer contribuciones fiscales y parafiscales, fijar los sujetos activo y pasivo, los hechos y las bases gravables y las tarifas de las mismas.

  2. Que el Estatuto Orgánico del Distrito Capital en desarrollo del aludido mandato, atribuyó a esta Corporación, la competencia para imponer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de Valorización, y establecer la forma de hacer su reparto.

  3. Que se requiere ejecutar un conjunto de obras orientadas a optimizar los sistemas vial, de transporte y de espacio público en Bogotá D.C., con el propósito de dar cumplimiento al Plan de Ordenamiento Territorial, elevar la productividad de la ciudad, y mejorar la malla vial que soporta la prestación del servicio de transporte público colectivo.

  4. Que, la Contribución de Valorización está prevista para la financiación de la construcción de obras de interés público que producen un beneficio a la propiedad inmobiliaria localizada en el sector de ejecución de aquellas.

  5. Que de conformidad con el artículo 95 numeral 9 de la Carta Política, es deber de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

  6. Que la Constitución Política en el artículo 82 establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público que por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular.

  7. Que así mismo, el artículo 1º del Decreto 1504 de 1998 define que en cumplimiento de la función pública de urbanismo, los municipios y distritos, deberán dar prelación, entre otros, a la construcción del espacio público sobre los demás usos del suelo.

  8. Que la Contribución de Valorización se constituye como una herramienta económica, que junto con otras de mantenimiento integral y social desarrolladas por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, complementa el esquema estructural del sistema Distrital de parques, que a su vez es un elemento del sistema de espacio público construido definido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

  9. Que se hace necesario adoptar modificaciones a los aspectos procedimentales contemplados en el Estatuto de Valorización del Distrito Capital, Acuerdo 7 de 1987, con el fin de lograr la pronta y cumplida recuperación de los costos de las obras y con ello optimizar la eficacia y eficiencia de la contribución.

    Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 119 de 2003

A C U E R D A:

PARTE I

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNAS OBRAS VIALES, DE TRANSPORTE Y DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.

CAPÍTULO 1º

Determinación de la Contribución

ARTÍCULO 1º.- DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN: Establécese el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para los ejes 1 a 11 de la Ciudad de Bogotá D.C. identificados en el documento Anexo 1 del presente Acuerdo, con la destinación específica de financiar la construcción del plan de obras que se encuentra relacionado en el citado Anexo, obras que integran los sistemas vial, de transporte y de espacio público construido que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 2o. - MONTO DISTRIBUIBLE. Fíjase en CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHOCIENTAS VEINTITRES DIEZMILESIMAS Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (5.085.496.0823 SMMLV) el monto distribuible total de la Valorización Local de que trata el artículo 1º del presente Acuerdo, valor que corresponde al costo total de las obras y un porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo.

CAPÍTULO 2º

Obras a desarrollar

ARTÍCULO 3º.- PLAN DE OBRAS: El plan de obras a desarrollar con cargo a la Contribución de Valorización por Beneficio Local, será el que se encuentra relacionado en el Anexo No. 1 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 4º.- EJECUCION DEL PLAN DE OBRAS: El plan de obras que se financiará con cargo a la Contribución de Valorización que se establece en el artículo anterior, será ejecutado en tres (3) fases, según la discriminación de las obras por fases de ejecución que se efectúa en el citado Anexo No. 1, sujetándose a las siguientes condiciones:

4.1. Las tres fases de ejecución del plan de obras se desarrollarán en forma sucesiva, sin que pueda iniciarse la ejecución de una fase antes de que la totalidad de las obras de la fase precedente cuenten con los estudios y diseños definitivos de cada obra y la adjudicación del contrato de construcción.

4.2. La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano programará y priorizará la ejecución de las obras de cada fase, teniendo en cuenta los resultados de los estudios de factibilidad y diseños, que se contraten para estos efectos, y la disponibilidad de los predios requeridos para la ejecución de las obras.

4.3. La programación de la ejecución de obras buscará asegurar que la Fase I se inicie y desarrolle a partir del año 2004, la Fase II se inicie y desarrolle a partir del año 2007, y la Fase III se inicie y desarrolle a partir del año 2010.

En todo caso, el monto distribuible total deberá ser asignado como contribución por Valorización por Beneficio Local dentro de los 10 años siguientes la fecha de la primera asignación. De lo contrario, la administración Distrital deberá someter al Concejo de Bogotá la modificación del monto total a distribuir con la debida motivación que sustente dicha modificación.

Los montos distribuibles en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes son los siguientes para cada Fase:

Fase I:

1,891,758.4412

Fase II:

1,699,893.3341

Fase III:

1,493,844.3070

ARTÍCULO 5º.- MODIFICACIONES AL PLAN DE OBRAS: Las modificaciones que se encuentre necesario hacer al plan de obras identificado en el Anexo No. 1 de este Acuerdo, se presentarán al Concejo para su aprobación, cuando se requiera excluir una o varias obras actualmente incluidas o cuando sea necesario incluir obras no previstas para ser ejecutadas con prelación de las ya programadas.

La modificación del plan de obras procederá siempre que ello se derive de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, o cuando así lo justifique el estudio de factibilidad y diseños de cada obra, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002.

Las modificaciones al Plan de Obras que se sometan a la aprobación del Concejo Distrital, podrán ser autorizadas en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la obra incluida en el Plan de Obras que no sea viable, pueda ser reemplazada por otra que mantiene los criterios de asignación iniciales, por lo que no se hará necesario reliquidar el eje correspondiente.

  1. Cuando la obra incluida en el Plan de Obras que no sea viable pueda ser reemplazada por otra obra que no mantiene los criterios iniciales de asignación, caso en el cual será necesario reliquidar el eje correspondiente.

  1. Cuando no sea posible reemplazar la obra incluida en el Plan de Obras que no es viable, simplemente se excluirá ésta del Plan de Obras sin sustituirla por otra, caso en el cual se procederá a reliquidar el eje correspondiente.

En todo caso, una vez se determine por cuenta de los estudios de factibilidad que una obra no es viable, se solicitará al Concejo de Bogota la aprobación de la modificación del Plan de Obras a través de la cual la obra sea excluida del mismo.

Una vez el Concejo apruebe la modificación consistente en la inclusión de una obra nueva en reemplazo de otra anterior no viable, se adelantará respecto de la obra incluida la contratación de los estudios y diseños de la nueva obra.

PARAGRAFO 1º: No constituirán modificación del plan de obras, los cambios que se encuentre necesario introducir a las especificaciones técnicas de las obras individualmente consideradas, las que se sustentarán en los estudios técnicos que contrate el Instituto de Desarrollo Urbano.

PARÁGRAFO 2°: En todo caso, antes de proceder a la asignación de la contribución en cada una de las fases, se pueden incluir nuevas obras en cada eje, o excluir obras previamente contempladas en el Plan de Obras. En el evento que lo anterior implique modificación del monto distribuible y/o de la zona de influencia, estas modificaciones deberán ser igualmente aprobadas por el Concejo de Bogotá.

CAPÍTULO 3º

Liquidación y pago de la Contribución

ARTÍCULO 6º. - ZONAS DE INFLUENCIA. Las zonas de influencia de la Contribución de Valorización que se establece a través del presente Acuerdo, son las extensiones superficiarias hasta cuyos límites se extiende el Beneficio del plan de obras a financiar, que se encuentran delimitadas en el Anexo No.2 del presente Acuerdo y definidas en los ejes 1 a 11 de la Ciudad de Bogotá D.C. que se identifican en el documento Anexo No. 1.

ARTÍCULO 7º. - ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. La asignación del monto distribuible total establecido en el Artículo 2o, se hará en las vigencias definidas en el artículo 4º numeral 4.3., teniendo en cuenta el valor del salario mínimo mensual legal vigente, a la fecha en que se realice. Sin embargo, la segunda y tercera asignación, podrán darse en fechas posteriores en caso de que en la fase precedente no se haya cumplido con la condición establecida en el numeral 4.1. del mismo artículo.

En todo caso, debe tenerse presente el límite máximo para asignar la contribución total establecida en el artículo 4 numeral 4.3 del presente Acuerdo.

Dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la asignación en cada fase se debe dar inicio a la respectiva ejecución. Para estos efectos, se entenderá que se inicia la ejecución de una fase, cuando se hayan abierto los procesos de selección de contratistas para los estudios y diseños de cada una de las obras, los cuales deberán incluir una primera fase para la definición de la factibilidad técnica de la obra.

ARTÍCULO 8º.- MÉTODO Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL BENEFICIO. Adóptase como método y sistema de distribución de la Contribución de Valorización que se establece en el presente Acuerdo, el de factores de beneficio. El Instituto de Desarrollo Urbano liquidará la aplicación de los coeficientes numéricos que calificarán las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

8.1. El producto de los factores correspondientes de cada predio generará su factor de distribución definitivo.

8.2. Los factores de liquidación para determinar la individualización del gravamen correspondiente a cada unidad predial, serán: uso o destino económico, estrato, número de pisos, grado de beneficio y el área del terreno. Si se trata de un predio sometido a reserva vial, se aplicará una reducción del veinte por ciento (20%) sobre el factor de liquidación relativo al uso, en la parte del área de terreno del predio con reserva vial, siempre y cuando no sea lote, suburbano o de expansión urbana. En estos casos se utilizará el factor correspondiente a preservación urbana.

8.3. El factor estrato se tendrá en cuenta únicamente para las unidades prediales residenciales.

8.4. La ponderación de los factores será la que aparece en el Anexo No. 3, que forma parte del presente Acuerdo.

8.5. Los factores de liquidación serán los que detente la unidad predial al momento de la asignación del respectivo gravamen.

ARTÍCULO 9º.- PREDIOS EXENTOS DEL COBRO DE LA CONTRIBUCION DE VALORIZACIÓN: Estarán exentas  del cobro  de la Contribución de Valorización por Beneficio Local  de que trata el presente Acuerdo, las  siguientes unidades prediales:

1. Las declaradas como monumentos nacionales, siempre y cuando el sujeto pasivo del tributo no tenga ánimo de lucro o no constituya un bien fiscal.

2. Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos.

3. Las tumbas y bóvedas de los cementerios siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerio.

4. Las de propiedad de la Defensa Civil Colombiana y los Cuerpos de Bomberos, siempre y cuando estén destinados al ejercicio de las funciones propias de la entidad.

5. Los bienes de uso público.

6. Las zonas de cesión obligatoria gratuita generadas en la construcción de urbanizaciones, barrios o desarrollos urbanísticos, siempre que al momento de la asignación del gravamen aparezca inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria la protocolización de la constitución de la urbanización, barrio o desarrollo urbanístico, donde se describan aquellas.

7. Las áreas que en el momento de asignación del gravamen se encuentren en reserva vial y se requieran para la ejecución de las obras aquí establecidas o de aquellas que surjan de la modificación del plan.

ARTÍCULO 10º. - COBRO ANTICIPADO DE FALTANTES. Si durante el desarrollo de la ejecución de las obras comprendidas dentro de cada eje se determina que el costo proyectado de las mismas es superior al monto distribuido, se autoriza a la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a asignar el faltante mediante acto administrativo motivado, hasta por un valor adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto distribuido del respectivo eje, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en la fecha de asignación de cada fase y por cada eje.

ARTÍCULO 11º.- BALANCE FINAL DEL PLAN DE OBRAS. Dentro del año siguiente a la liquidación de los contratos que cubren la ejecución total del plan de obras, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará un balance final en donde se consigne la diferencia entre la facturación efectiva al momento de hacer el balance y el costo definitivo de la ejecución del plan de obras, incluyendo la adquisición de predios y pago de compensaciones. Dicho balance final se hará en forma independiente para cada fase y por cada eje.

En el evento que existan excedentes, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ordenará su devolución, distribuyéndola de conformidad con la asignación del gravamen.

ARTÍCULO 12º.- NOTIFICACIÓN, COBRO Y RECAUDO: La Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano fijará los procedimientos para la notificación, liquidación, asignación, facturación, cobro y recaudo de la Contribución de Valorización establecida en el presente Acuerdo dentro del marco de la leyes que rigen la materia en especial por los Acuerdos 7 de 1987 y 25 de 1995.

ARTÌCULO 13º.- CENSO PREDIAL. Previa a cada asignación, el Instituto de Desarrollo Urbano realizará un censo predial a través del cual se establezcan las características de cada unidad predial ubicada dentro de cada zona de influencia.

ARTÍCULO 14º.- INFORMACIÓN AL CONCEJO. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá presentar a consideración del Concejo, los siguientes informes de avance y ejecución:

    1. Informe de gestión sobre la asignación de la Contribución de Valorización, el cual se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que ésta se termine de surtir conforme a lo previsto en el artículo 7º de este texto, una vez se inicie cada una de las fases de ejecución previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo, detallado por cada eje.

    2. Informe de gestión sobre la facturación de la Contribución de Valorización, el cual se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que tal facturación se haya efectuado respecto de cada una de las fases de ejecución previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo, detallado por cada eje.

    1. Informe de gestión sobre la contratación de estudios y diseños del plan de obras de cada fase, el cual se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se finalice la contratación de la totalidad de los estudios y diseños del plan de obras de cada una de las fases de ejecución previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo, detallado por cada eje.

    2. Informe de gestión sobre la contratación para la construcción del plan de obras, el cual se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya adjudicado la totalidad de los contratos para la construcción del plan de obras de cada una de las fases de ejecución previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo, detallado por cada eje.

    3. Informe sobre la liquidación y balance final del plan de obras, el cual se presentará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya liquidado cada una de las obras del plan de obras, de cada una de las fases de ejecución previstas en el artículo 4º del presente Acuerdo, adjuntando a su informe un análisis de los balances finales que sustenten la liquidación de cada obra, detallado por cada eje.

PARTE II

CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUES

CAPÍTULO 1º

Determinación de la Contribución de Valorización

ARTÍCULO 15º.- DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. Establécese el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local con destino a la financiación de la construcción de 21 parques relacionados en el Anexo No. 4 que integra el Plan de Ordenamiento Territorial, cuyas zonas de influencia se encuentran determinadas en el citado Anexo.

ARTÍCULO 16º.-MONTO DISTRIBUIBLE. Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO CON SEIS MIL SETECIENTAS SETENTA Y TRES DIEZMILESIMAS Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (364.005.6773 SMLMV), el monto distribuible total de la Valorización Local destinado a la financiación de la construcción de parques, valor que corresponde al costo total de estas obras e incluye un porcentaje equivalente al quince por ciento (15%) destinado a sufragar el costo de la administración del recaudo.

CAPÍTULO 2º

Parques a desarrollar

ARTÍCULO 17º. - PLAN DE OBRAS: Los parques a ejecutar con cargo a esta Contribución de Valorización por Beneficio Local, están relacionados en el Anexo No. 4 de este Acuerdo.

ARTÍCULO 18º.- EJECUCION DEL PLAN: El plan de que trata el artículo anterior, se desarrollará en dos (2) fases, comprendiendo la primera de ellas la ejecución de trece (13) parques, cuya construcción buscará realizarse a partir del año 2004 y la segunda la ejecución de ocho (8) parques, que habrán de realizarse a partir del año 2007, según la discriminación de los parques por fases que se efectúa en el Anexo No. 4, sujetándose a las siguientes condiciones:

18.1. La ejecución de la segunda fase no podrá iniciarse antes de que se haya concluido la construcción de los parques comprendidos en la primera fase.

18.2. La ejecución de las obras determinadas en cada fase, estarán a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, de conformidad con la programación suministrada por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, salvo el Parque ecológico del Humedal Juan Amarillo, el cual será ejecutado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

18.3. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte deberá garantizarle al Instituto de Desarrollo Urbano, entidad que tendrá a su cargo la construcción de los parques objeto del presente Acuerdo, la disponibilidad material y jurídica de los bienes inmuebles cuya adquisición se encuentre a su cargo.

En todo caso, el monto distribuible total deberá ser asignado como contribución por Valorización por Benefico Local dentro de los 10 años siguientes la fecha de la primera asignación. De lo contrario, la administración Distrital deberá someter al Concejo de Bogotá la modificación del monto total a distribuir con la debida motivación que sustente dicha modificación.

Los montos distribuibles en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes son los siguientes para cada Fase:

Fase I

: 193,321.1557

Fase II:

170,684.5216

ARTÍCULO 19º. - MODIFICACIONES AL PLAN DE OBRAS: Las modificaciones que sea necesario hacer al plan de obras referente a parques de que trata el Anexo No. 4 de éste Acuerdo, se presentarán al Concejo para su aprobación, previa determinación por parte del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Tales modificaciones únicamente podrán consistir en excluir uno o varios parques actualmente incluidos o cuando sea necesario incluir parques no previstos para ser ejecutados con prelación de las ya programados.

La modificación del plan de obras procederá siempre que ello se derive de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, o cuando así lo justifique el estudio de factibilidad y diseños de cada obra, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2170 de 2002.

Las modificaciones al Plan de Obras que se sometan a la aprobación del Concejo Distrital, podrán ser autorizadas en las siguientes circunstancias:

1. Cuando la obra incluida en el Plan de Obras que no sea viable, pueda ser reemplazada por otra que mantiene los criterios de asignación iniciales, por lo que no se hará necesario reliquidar el eje correspondiente.

2. Cuando la obra incluida en el Plan de Obras que no sea viable pueda ser reemplazada por otra obra que no mantiene los criterios iniciales de asignación, caso en el cual será necesario reliquidar el eje correspondiente.

3. Cuando no sea posible reemplazar la obra incluida en el Plan de Obras que no es viable, simplemente se excluirá ésta del Plan de Obras sin sustituirla por otra, caso en el cual se procederá a reliquidar el eje correspondiente.

En todo caso, una vez se determine por cuenta de los estudios de factibilidad que una obra no es viable, se solicitará al Concejo de Bogota la aprobación de la modificación del Plan de Obras a través de la cual la obra sea excluida del mismo. Una vez el Concejo apruebe la modificación consistente en la inclusión de una obra nueva en reemplazo de otra anterior no viable, se adelantará respecto de la obra incluida la contratación de los estudios y diseños de la nueva obra.

PARAGRAFO 1º: No constituirán modificación del plan de obras, los cambios que se encuentre necesario introducir a las especificaciones técnicas de las obras individualmente consideradas, las que se sustentarán en los estudios técnicos que contrate el Instituto de Desarrollo Urbano y en las recomendaciones del Instituto Distrital para la recreación y el Deporte.

PARÁGRAFO 2°: En todo caso, antes de proceder a la asignación de la contribución en cada una de las fases, se pueden incluir nuevas obras o excluir obras previamente contempladas en el Plan de Obras. En el evento que lo anterior implique modificación del monto distribuible y/o de la zona de influencia, estas modificaciones deberán ser igualmente aprobadas por el Concejo de Bogotá.

CAPÍTULO 3º

Liquidación y pago de la Contribución

ARTÍCULO 20º. - ZONAS DE INFLUENCIA. Las zonas de influencia de la Contribución de Valorización que se establece para la construcción de parques, son las extensiones superficiarias hasta cuyos límites se extiende el beneficio, y están descritas en el Anexo 5 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 21º. - ASIGNACIÓN DEL MONTO DISTRIBUIBLE. La asignación del monto distribuible fijado en el artículo 16º del presente Acuerdo, se hará en las vigencias definidas en el artículo 18, teniendo en cuenta el valor del salario mínimo mensual legal vigente, a la fecha en que esta se realice, por fases de ejecución, sobre las unidades prediales que conforman las zonas de influencia, y mediante acto administrativo independiente de aquel por el cual se impone el gravamen para las obras comprendidas en la Parte l del presente Acuerdo.

Sin embargo, la segunda asignación, podrá darse en fechas posteriores en caso de que en la primera fase no se haya cumplido con la condición establecida en el numeral 18.1. del mismo artículo.

En todo caso, debe tenerse presente el límite máximo para asignar la contribución total establecida en el artículo 18 numeral 18.3 del presente Acuerdo.

La iniciación del proceso de contratación, entendido como el primer acto de la licitación o de la invitación para contratación directa de las obras que conforman la correspondiente fase, deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la asignación del gravamen.

ARTÍCULO 22º.- COBRO ANTICIPADO DE FALTANTES.- Si durante el desarrollo de la ejecución de cada parque, se determina que el costo proyectado es superior al monto distribuido, se autoriza a la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO a asignar el faltante, mediante acto administrativo motivado, hasta por un valor adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del monto distribuido para la respectiva zona de influencia, representado a la fecha de asignación en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.

ARTÍCULO 23º.- BALANCE FINAL DEL PLAN DE OBRAS. Dentro del año siguiente a la liquidación de los contratos de construcción de parques el Instituto de Desarrollo Urbano realizará un balance final en donde consigne la diferencia entre la facturación efectiva al momento de hacer el balance y el costo definitivo de la inversión. Dicho balance se efectuará en forma independiente para cada fase y por cada zona de influencia.

En el evento que existan excedentes la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano ordenará su devolución distribuyéndola de conformidad con la asignación del gravamen.

ARTÍCULO 24º.- ASPECTOS COMUNES. La determinación del método y sistema de distribución, los factores de beneficio del gravamen, la notificación facturación y cobro y los demás aspectos no definidos específicamente para la Contribución de Valorización por Beneficio Local destinada a la construcción de parques, se regulará de conformidad con lo ordenado en la Parte I de este Acuerdo.

ARTÍCULO 25º.- INFORMACIÓN AL CONCEJO. Los informes que se presentarán al Concejo de que trata el artículo 14 del presente Acuerdo se aplicarán al plan de obras para la construcción de parques en lo que respecta a cada fase y zona de influencia.

PARTE III

MODIFICACIONES AL ACUERDO 7 DE 1987

ARTÍCULO 26º. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36º DEL ACUERDO 7 DE 1.987 (modificado por el artículo 5º del Acuerdo 25 de 1995). El artículo 36 del acuerdo 7 de 1.987, quedará así:

"PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la Contribución de Valorización por Beneficio Local que se ordena, se integrará una junta compuesta por tres (3) miembros o representantes de cada una de las zonas de influencia, cuya elección y funcionamiento se realizará, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección General del IDU.

"PARÁGRAFO. Hasta tanto se expida la ley que regule las funciones de veeduría, los representantes de la comunidad, ejercerán las que sean inherentes a la vigilancia de la gestión pública.

ARTÍCULO 27º. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 61 del acuerdo 7 de 1.987quedará así:

"MEMORIA TECNICA: Constituye la fundamentación técnica junto con la reseña legal de la Contribución de Valorización. Comprende la descripción de las zonas o sectores beneficiados, la ponderación y definición de los factores de distribución, las operaciones de cálculo, el monto distribuible y los aspectos financieros del cobro inherentes al proyecto.

ARTÍCULO 28º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 65 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 65 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"MÉRITO EJECUTIVO: El acto administrativo definitivo de asignación del gravamen presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, para hacer efectiva cualquier contribución de valorización. El proceso de cobro coactivo se iniciará vencido el plazo de nueve meses, contados a partir de la fecha en que el contribuyente se constituya en mora, según lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo 7 de 1987, y pierda la opción de pago por cuotas del gravamen, soportado en el estado de cuenta que se expida".

ARTÍCULO 29º. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DEL ACUERDO 7 DE 1987.El artículo 77 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"VIA GUBERNATIVA: Contra el acto de asignación del gravamen procede el recurso de reposición ante el servidor público que lo haya expedido."

ARTÍCULO 30º. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 78 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 78 del acuerdo 7 de 1.987quedará así:

"OPORTUNIDAD. Del recurso de reposición habrá de hacerse uso por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco días siguientes a ella o a la desfijación del edicto según sea el caso. Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto el recurso, la decisión quedará en firme."

ARTÍCULO 31º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 79 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 79 del acuerdo 7 de 1.987quedará así:

"REQUISITOS: El recurso de reposición deberá reunir los siguientes requisitos:

"1. Que sea interpuesto dentro del término legal, personalmente y por escrito por el contribuyente o por medio de apoderado debidamente acreditado;

"2. Sustentarse con expresión concreta los motivos de la inconformidad y con indicación del nombre del recurrente;

"3. Relacionar las pruebas que se pretendan hacer valer; y

"4. Indicar el nombre y la dirección de notificación del recurrente."

ARTÍCULO 32º. - MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 80 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 80 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"RECHAZO DEL RECURSO: Si el escrito con el cual se interpone el recurso de reposición, no se presenta con el cumplimiento de los requisitos de que trata los numerales 1, 2 y 3 del artículo anterior, el servidor público competente deberá rechazarlo mediante acto administrativo frente al cual no procede recurso alguno."

ARTÍCULO 33º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 82 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"EFECTO SUSPENSIVO: El recurso de reposición se concederá en el efecto suspensivo."

ARTÍCULO 34º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 83 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"CONTENIDO DE LA DECISIÓN: El recurso de reposición, previo análisis de las pruebas adjuntas al escrito de su presentación y a los fundamentos de hecho y de derecho, se resolverá de plano."

ARTÍCULO 35º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 86 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 86 del acuerdo 7 de 1.987, quedará así:

"REVISIÓN INTEGRAL DEL RECURSO. La administración proferirá decisión definitiva previo estudio de todos los factores y características que detente la unidad predial al momento de la asignación del gravamen."

ARTÍCULO 36º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 87 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 87 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"SILENCIO ADMINISTRATIVO:

En ningún caso, en materia de la contribución de valorización, el silencio de la administración se entenderá como decisión favorable del recurso."

ARTÍCULO 37º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 91 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 91 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"REGISTRO DE LA CONTRIBUCIÓN: La resolución de asignación del gravamen será objeto de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, cuando el sujeto pasivo se constituya en mora del pago de la Contribución."

ARTÍCULO 38º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 93 DEL ACUERDO 7 DE 1.987 (modificado por el artículo 4º del Acuerdo 8 de 2000). El artículo 93 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN: El pago de la Contribución de Valorización se podrá realizar de contado o por cuotas. De contado una vez la obligación sea exigible, en los plazos y con los descuentos que por acto administrativo fije al Dirección General del IDU.

"En este mismo acto administrativo, la Dirección General del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO establecerá el plazo máximo para el pago por cuotas, que en ningún caso excederá de 24 meses. En este evento el pago de la Contribución se recargará con los respectivos intereses de financiación."

ARTÍCULO 39º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 99 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 99 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"COBRO PREJUDICIAL. El Instituto de Desarrollo Urbano contará con una etapa de cobro prejudicial en la cual adelantará las acciones pertinentes para obtener el pronto recaudo de las contribuciones. Esta etapa no podrá superar nueve meses contados a partir de la fecha de constitución en mora del contribuyente, según lo dispuesto por el artículo 97 del Acuerdo 7 de 1987 y la pérdida del plazo para el pago por cuotas, al término de la cual deberá adelantarse el cobro por jurisdicción coactiva.

En caso de celebración de facilidades de pago, que sean incumplidos por el contribuyente, se procederá de inmediato a cobro coactivo independientemente de que hayan transcurrido los nueve meses a partir de la fecha de constitución en mora fijado por el artículo 97 del Acuerdo 7 de 1987.

En ningún caso, las facilidades de pago se concederán por un plazo mayor al máximo plazo establecido en el pago por cuotas.

"Mediante acto administrativo la Dirección General del IDU, definirá para la etapa de cobro prejudicial las facilidades de pago que puedan otorgarse."

ARTÍCULO 40º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 105 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 105 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"ACUERDOS DE PAGO. Dentro del trámite del cobro coactivo los abogados ejecutores podrán suspender el proceso con el fin de realizar un Acuerdo de Pago.

"Para la celebración de dichos Acuerdos, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano emitirá un acto administrativo señalando los lineamientos a que se deben sujetar, considerando la liquidación de intereses, plazos y formas de pago. Los acuerdos de pago se harán por el saldo total adeudado al momento de que el contribuyente lo celebre. En ningún caso, los acuerdos de pago se concederán por un plazo mayor al máximo plazo establecido en el pago por cuotas. Sin embargo, la citada entidad no podrá restituir ni suspender los términos de ejecutoria de las Resoluciones.

ARTÍCULO 41º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 106 DEL ACUERDO 7 DE 1987. El artículo 106 del Acuerdo 7 de 1987 quedará así:

"CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA. La expedición de certificados de estado de cuenta para el otorgamiento de escrituras públicas que impliquen actos de disposición del derecho de dominio, exige que la unidad predial no tenga deuda pendiente por concepto de la Contribución de Valorización.

"PARÁGRAFO PRIMERO. No se expedirá certificado de estado de cuenta sobre áreas gravadas que no cubran la totalidad de la cuenta catastral.

"PARÁGRAFO SEGUNDO. De expedirse por cualquier circunstancia, un certificado de estado de cuenta a quien deba la Contribución de Valorización, no exonera al contribuyente de su obligación de pago, ni implica que esta haya desaparecido."

ARTÍCULO 42º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DEL ACUERDO 7 DE 1987. El artículo 109 del Acuerdo 7 de 1987 quedará así:

"DEPÓSITOS. Para la expedición de certificados de estado de cuenta en aquellos eventos en que se encuentre en trámite el recurso de reposición interpuesto dentro del término legal, el contribuyente deberá cancelar la totalidad del gravamen asignado. Está cancelación, por tener el carácter de provisional, no exonera al contribuyente de la obligación de pago que resulte como consecuencia del acto administrativo que resuelva el recurso, o a la administración de la devolución de excedentes cuando a ello hubiere lugar."

ARTÍCULO 43º.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. El artículo 121 del acuerdo 7 de 1.987 quedará así:

"COMPENSACIONES. Cuando un predio, al momento de la asignación de la Contribución de Valorización, esté sometido a reserva vial por la ejecución de una obra, operará la compensación hasta concurrencia de su valor con la Contribución de Valorización que recaiga sobre la parte restante del inmueble, de conformidad con los términos y condiciones que se señalen en la promesa de compraventa."

ARTÍCULO 44º.- MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 122 DEL ACUERDO 7 DE 1.987. Los numerales 1 y 2 del artículo 122 del acuerdo 7 de 1.987 quedarán así:

"1. Si la ejecutoria de la resolución de asignación de la Contribución fuere posterior a la disponibilidad del predio sometido a reserva vial para la realización de la obra pública, se reconocerá al momento de hacer efectiva la compensación, el descuento establecido por pronto pago en la respectiva Contribución de Valorización.

2. Si la ejecutoria de resolución de asignación de la Contribución es simultanea con la disponibilidad del predio sometido a reserva vial, se regirá por las normas que regulen el pago de contado.

ARTÍCULO 45º.- ADICIÓN DEL ACUERDO 7 DE 1.987. Se adiciona el acuerdo 7 de 1.987 para reglamentar frente a la asignación de la Contribución de Valorización, el ejercicio de la revocatoria directa, con el siguiente artículo que se incluye como Artículo 86 Bis, así:

"ARTÍCULO 86 Bis .- REVOCATORIA DIRECTA. Contra los actos administrativos de asignación del gravamen procederá la revocatoria directa prevista en el Código Contencioso Administrativo, siempre y cuando no se hubiere interpuesto el recurso de reposición por la vía gubernativa, o cuando interpuesto hubiere sido inadmitido o rechazado y deberá ejercitarse durante el año siguiente a la ejecutoria de la resolución de asignación.

ARTÍCULO 46º.- DEROGATORIAS: El presente Acuerdo adiciona el artículo 86 Bis dentro del Título VI Capítulo Segundo del Acuerdo 7 de 1987, deroga los artículos 39, 41, 76, 101 y 124 del Acuerdo 7 de 1987, y 1º inciso 2º del Acuerdo 8 de 2000 así como las demás disposiciones que le sean contrarias, y subroga los artículos 36, 61, 65, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 86, 87, 91, 93, 95, 96, 99, , 105, 106, 109, 121 y 122 del Acuerdo 7 de 1987.

ARTÍCULO 47º.- REGIMEN DE TRANSICIÓN. : La adición y las modificaciones del Acuerdo 7 de 1987 establecidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las contribuciones que se asignen en desarrollo del mismo, y a las demás que se establezcan hacia el futuro..

Por lo tanto, las actuaciones que se encuentren en curso con ocasión de contribuciones de valorización asignadas con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se rigen por las normas vigentes a la fecha de asignación.

ARTÍCULO 48º.- VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

PRESIDENTE

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

SECRETARIO

CONCEJO DE BOGOTA D.C.

ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el Concejo de Bogotá D.C.