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Proyecto de Acuerdo 57 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 057 DE 2003

"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD EN BOGOTÁ D.C ".

Nuestra sociedad, al igual que todas las demás, sufre un retroceso moral con el conflicto armado. En el desarrollo del conflicto quedan muchas personas acostumbradas a las armas, y se da una situación bastante seria porque estas personas buscan vivir de la manera más fácil y es allí donde vemos que se organizan grupos de delincuencia común o para nuestro caso específico, grupos al margen de la ley.

Se ha comprobado mediante estudios que Colombia, es un país densamente poblado, estableciéndose que hay un factor que vincula el crecimiento demográfico desproporcionado con la mala distribución de riqueza y la falta de oportunidades de trabajo, generan estas un impacto en la delincuencia. NUESTRO PAÍS EN LOS ÚLTIMOS CINCUENTA AÑOS HA CRECIDO DE MANERA DISPAR ENTRE LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL.

Entendemos por seguridad ciudadana un concepto que engloba dos fenómenos, el fenómeno de la criminalidad y el fenómeno de la sensación de inseguridad. Según como se comporta la delincuencia en nuestro país, (para ciertos delitos como hurto a residencias, hurto a bienes muebles y atentados terroristas), será la tendencia en el comportamiento de la sensación de inseguridad en la población.

Las garantías de la seguridad ciudadana residen fundamentalmente en las propias instituciones democráticas, en la legitimidad otorgada por los actores sociales y políticas al sistema democrático en su conjunto.

El fenómeno de la criminalidad (conjunto de acciones que se generan en una sociedad que transgreden la ley penal) se ha incrementado en grandes cifras, a partir de la década de los ochenta, primero por el incremento en las acciones del narcotráfico y posteriormente con el conflicto armado, duplicándose claramente las tasas de criminalidad con respecto a las existentes anteriormente. América latina es el continente más violento del mundo con tasas de criminalidad de 3 a 5 veces mayor que las tasas de promedio mundiales. Se presentan cinco características de la forma que se expresa el fenómeno criminal:

  • Vertiginoso incremento en las tasas globales de criminalidad,

  • Incremento acelerado en los delitos de naturaleza violenta, este tipo de peligros están cada vez más dirigidos hacia la integridad física y la vida de las personas,

  • Creciente participación de jóvenes dentro de la población infractora por un lado, pero al mismo tiempo dentro del grupo víctimas de la violencia. En nuestro país, se ha establecido que las víctimas de la violencia particularmente de los delitos de homicidios, tienden a provenir de la población masculina joven.

  • Mayor interrelación entre el crimen organizado (guerrilla, subversión). Los delitos que se presentan tienen un nexo estrecho con los problemas de tráfico de drogas, de armas, de automóviles, de inmigrantes ilegales, etc.,

Las siguientes son las causas fundamentales que contribuyen al agravamiento de la sensación de inseguridad:

  • Las limitaciones en la acción de las instituciones públicas, particularmente la escasa o deficiente presencia policial en las calles,

  • La demagogia y el protagonismo político que caracteriza el tratamiento de la temática de la inseguridad ciudadana por parte de algunos sectores,

  • La experiencia personal frente al delito y la forma en que dicha experiencia se socializa,

  • El papel de los medios de comunicación y la forma amarillista con que se presenta la noticia delictiva.

La política de seguridad ciudadana se enmarca dentro de la concepción democrática que debe compatibilizar el control social con el Estado de Derecho. El gobierno debe asumir la seguridad ciudadana en condiciones nada favorables, buscando la participación ciudadana, y su compromiso de poner en conocimiento cualquier anomalía presentada.

Para garantizar la seguridad ciudadana es importante que el Estado exprese su decisión de combatir el terrorismo y lo haga en los hechos, limitando al máximo la posibilidad de futuras acciones terroristas.

Según la Constitución Nacional en su artículo 2, se establece que "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

Es así, como la Ley 62 de 1993, le asigna a la Policía Nacional, la función de proteger a todas las personas residentes en Colombia en la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Por ello, vemos como la inseguridad sigue instalada en Bogotá y no hay medidas ni voluntades políticas para erradicarlas; o las que se vienen aplicando son insuficientes. La inseguridad sigue en la ciudad y debemos comprometernos a combatirla. Tenemos que dejar de un lado la omisión en la presentación de denuncias.

Es por ello, que se hace necesario que tanto los taxistas como las empresas de seguridad privada, trabajen de manera mancomunada con la Policía Nacional, haciéndose necesario la creación del Registro Único de Taxistas y de Vigilantes de las empresas de Seguridad Privada, en el cual, todos los miembros agrupados en estos sectores se encuentren debidamente registrados para que puedan operar y así ser un medio de vigilancia y control en nuestra ciudad, sin facultárseles con funciones propias de la Policía, pero sí siendo conocedores del compromiso social y moral que tienen con Bogotá.

Esta propuesta constituye un desarrollo del planteamiento presentado por el señor Presidente de la República en el cual establece que "todos apoyaremos a la fuerza pública, básicamente con información. Empezaremos con un millón de ciudadanos. Sin paramilitarismo. Con frentes locales de seguridad en los barrios y el comercio. Redes de vigilantes en carreteras y campos. Todos coordinados por la Fuerza Pública que, con esta ayuda, será más eficaz y totalmente transparente. Un millón de buenos ciudadanos, amantes de la tranquilidad y promotores de la convivencia. Concertar con transportadores y taxistas para vincularlos a la seguridad de calles y carreteras. Cada carretera tendrá un coronel del Ejercito o de la Policía responsable de su seguridad"

Con este propósito, se pretende crear mayor conciencia del problema que afecta nuestra ciudad, al comprometer a más de ciento diez mil bogotanos (110.000), también se intenta desterrar el errado concepto; que la seguridad de la ciudad, le compete únicamente al Estado y a la Policía Nacional, cuando dicha responsabilidad comprende a toda la ciudadanía, respetándose lógicamente el nivel de participación, de acuerdo a las funciones de cada organización que participe en este proceso

Como las empresas de seguridad privada asumen funciones de vigilancia que le corresponden al Estado, es necesario establecer políticas que fijen o limiten su accionar, es por ello, que el fín primordial de éste Proyecto de Acuerdo, radica en la necesidad de comunicar a la Policía Nacional, no sólo la identidad de los empleados que laboran en cada una de las empresas, sino también en que lugar se encuentran ubicados y cuales son los turnos, esto con la finalidad que al momento de la ocurrencia de un delito en la zona en la cual se encuentre un trabajador de cualquier empresa de vigilancia privada, sean ellos los primeros en alertar a la Policía Nacional del acaecimiento de cualquier delito.

Tenemos aquí, una herramienta actualizada para alcanzar los niveles de seguridad, que nos exige la ciudadanía. Sin duda, este accionar coordinado lograremos las condiciones precisas para dar la batalla a los delincuentes, contando con mejores bases para que la labor de la Policía Nacional se realice con mas eficiencia, agilidad y eficacia.

Se consagra en el articulado del proyecto un desarrollo no sólo del Código Penal, sino un mandato constitucional, al establecer que "todo habitante del territorio colombiano mayor de dieciocho años, debe denunciar ante la autoridad los hechos punibles de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio". El alcance del Código Penal, con relación al deber de denunciar estableció en su art. 441. Omisión de Denuncia de Particular "El que teniendo conocimiento de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo, narcotráfico, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el titulo II de este libro, o de las conductas contenidas en el capitulo IV del Titulo IV del Libro II (del proxenetismo), cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años".

Es importante, generar la participación tanto de los taxistas como de los Vigilantes de empresas de seguridad, con el fin de que la criminalidad en Bogotá disminuya, pues como vemos en el siguiente cuadro, en el último año, algunos de los delitos, tales como: terrorismo, lesiones comunes, hurto de motos, hurto a residencias y hurto a establecimientos comerciales, han aumentado, por eso, se hace imperioso el llamado que les hacemos a este grupo de habitantes de Bogotá, para que las cifras sobre delitos disminuyan ostensiblemente y así hacer de Bogotá una ciudad vivible y segura.

DELITO

2001

2002

2003

HOMICIDIOS COMUNES

1289

633

487

LESIONES COMUNES

9326

3019

3306

HURTO AUTOMOTORES

4246

2032

1859

HURTO MOTOS

987

415

458

HURTO ENT. FINANCIERAS

39

18

18

HURTO RESIDENCIAS

3904

1267

1678

HURTO PERSONAS

6761

3065

2512

HURTO ENT. COMERCIALES

2390

988

1196

PIRATERIA TERRESTRE

146

102

83

TOTAL DELITOS DE IMPACTO SOCIAL

29088

11539

11597

CASOS DE TERRORISMO REGISTRADOS

32

75

 

La delincuencia es un fenómeno social, sobre todo urbano, donde factores como la desigualdad social, la marginalidad, la pobreza, el entorno familiar y comunitario, tienen una gran incidencia en sus índices. La prevención, por lo tanto, debe apuntar a erradicar las causas sociales, con programas públicos de educación, vivienda, salud, recreación entre otros.

El Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" en su artículo tercero establece en su objeto: Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Por considerar que este proyecto de acuerdo contribuirá con el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, y permitirá la construcción de una Bogotá económicamente viable, competitiva, sostenible y vivible, pongo a consideración de la Honorable Corporación el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD EN BOGOTÁ D.C.".

JAIRO CALDERÓN CARRERO

H. Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2003

"POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA INCREMENTAR LA SEGURIDAD EN BOGOTÁ D.C ".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

en uso de sus facultades Constitucionales y legales.

ACUERDA

Artículo 1º. Todos los taxis que operen en la ciudad de Bogotá D.C., que se encuentren afiliados; o no, a empresas operadoras del servicio público, obligatoriamente tendrán que tener radioteléfono y los conductores deberán alertar oportunamente a la Policía Nacional de la ocurrencia de cualquier delito.

Artículo 2º. Las empresas operadoras del servicio de taxi, deberán estar intercomunicadas con la Policía Nacional.

Artículo 3º. La Policía Nacional, capacitará a los taxistas como mínimo cinco (5) horas, en seguridad ciudadana, cultura ciudadana y manejo de comunicaciones.

Articulo 4º Todo conductor de taxi deberá portar uniforme, que será suministrado por el empleador, conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. El Alcalde Mayor reglamentará su diseño y su uso.

Artículo 5º. Todo vigilante de empresas de seguridad privada, deberá tener radio o teléfono a su disposición y comunicar oportunamente a la Policía Nacional de cualquier anomalía presentada en el sector al cual presta el servicio.

Artículo 6º. Las empresas de Seguridad Privada, estarán intercomunicadas con la Policía Nacional.

Artículo 7º. Créese el Registro Único de Taxistas y de vigilantes de Empresas de Seguridad Privada, en el cual toda persona que labore en la prestación del servicio de taxi y en empresas de seguridad privada, deberán estar inscritas en el Registro Único, de lo contrario no podrá prestar el servicio.

Este Registro Único será administrado por el personal de la Policía Nacional y en ningún caso la información suministrada se podrá compartir con terceros.

Artículo 8º. Los datos a suministrar por parte de los taxistas serán los siguientes:

  • Nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento y domicilio.

  • Tipo de vehículo con el cual presta el servicio,

  • Cuando la persona cambie de tipo de vehículo prestatario del servicio de taxi, será necesario suministrar dicha información al Registro Único.

  • La actualización de datos se hará de manera periódica, esta será definida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 9º. Los datos a suministrar por parte de los vigilantes de Empresas de Seguridad Privada, serán los siguientes:

  • Nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento y domicilio.

  • Lugar de Prestación del Servicio,

  • Será obligatorio para la empresa de seguridad privada, informar de los cambios de lugar del personal, así como también las personas que se encuentren en vacaciones y cuales son los reemplazos que se efectuaren.

  • La actualización de datos por parte de las empresas de seguridad privada será definida por el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

Artículo 10º. La administración Distrital, fijará las sanciones a las cuales se hagan acreedores quienes incumplan las disposiciones establecidas en el presente acuerdo, sin perjuicio de las contempladas en el Código Penal.

Artículo 11º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado a los __ días del mes de _de 2003

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 64 de 2003