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Proyecto de Acuerdo 55 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 55 DE 2003

PROYECTO DE ACUERDO 55 DE 2003

"Por el cual se determina el procedimiento para el reconocimiento, adquisición y/o compensación de bienes inmuebles por parte del Distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución y la ley han fijado líneas y caminos que determinan un Estado Social de Derecho. En el proceso de construcción de nuestro país en general y nuestra ciudad en particular, hemos tenido un desarrollo que ha guardado armonía entre la Administración y la ciudadanía representada por el Concejo; adquiriendo compromisos sociales conforme el programa de gobierno de nuestro Alcalde.

El programa bandera del Alcalde conocido como "BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado", está basado en la Cultura Ciudadana y como parte fundamental el Plan de Gobierno incluye los temas de eficiencia y legitimidad institucional destacando como de gran importancia la Gestión Pública Admirable.

Desde la Administración se ha procurado continuar la construcción de una ciudad más amable, donde la prioridad es la vida y por supuesto la calidad de ella misma con una actitud más solidaria, en búsqueda de la construcción de un consenso social, en donde predomine el respeto por las personas con reglas claras, reglas en las que todos podamos estar de acuerdo en lo que se da y en lo que se recibe como contraprestación, vale decir en una satisfacción de todos los ciudadanos con la Administración.

Todo lo anterior está encaminado en poner a la ciudad en un estado de vanguardia que tenga como punta de lanza la justicia y la equidad social, vale decir, que se utilicen unas reglas de juego que sean respetadas tanto por los ciudadanos como por las autoridades distritales.

Así las cosas, la justicia tomada como bandera, debe plantearse en el presente Acuerdo y en la actualidad como fundamental, en el presupuesto del respeto y la justicia en todos los campos, especialmente en el económico, dado que nos encontramos en una de las etapas más complicadas en el movimiento de capital efectivo, no sólo en nuestro país sino en toda el área latinoamericana.

Es tan cierto lo anterior que la misma Administración lo ha afirmado y reiterado cuando reconoce que "la tasa de crecimiento económico promedio anual para la segunda mitad de los noventa fue de 0%. Como consecuencia de este desequilibrio, el ingreso per cápita de la población de la ciudad se deterioró drásticamente en los últimos años, pasando de US$ 4,180 en 1997 a cerca de US$ 3,100 en 1999. La balanza comercial se mantuvo negativa durante toda la década de los noventa, a la par que el desempleo alcanzó niveles del 20% de la población económicamente activa, a lo que han contribuido en los últimos años el aumento de la oferta laboral y la disminución en la generación de empleo" (Plan de Desarrollo Económico 2001-2004)

Por otro lado está el estancamiento del mercado inmobiliario en nuestra ciudad, que no sólo ha hecho, durante la última década, que los precios de los bienes inmobiliarios se estanquen, sino que en un grandísimo porcentaje, los inmuebles de la ciudad se han devaluado.

Aunado a lo anterior, es pertinente tener en cuenta que la base gravable del impuesto predial también se tiene como base para pagar los gastos notariales en cualquier tipo de negociación que se haga sobre los inmuebles, razón por la cual, cualquier tipo de modificación que exista en la base gravable del impuesto predial, afecta de manera directa y en gran medida los costos de transacción, evitando que la economía de la ciudad fluya correctamente.

Las anteriores situaciones no han sido tenidas muy en cuenta por el Catastro distrital, y la Secretaría de Hacienda Distrital se ha hecho la de "la oreja mocha" frente a los avalúos que se están tomando como base para el cobro del impuesto predial, razón por la cual estamos proponiendo el presente Acuerdo, que dará viabilidad no sólo a una salida del estancamiento del mercado inmobiliario de la ciudad, sino que permitirá que la Administración adquiera a "muy buenos precios", fabulosos predios ubicados en la Capital.

Como quiera que este tipo de adquisición y/o compensación no debe ser permanente, sino meramente ocasional, el valor real o final del inmueble que erogará el Distrito corresponderá al 80% de la base tenida en cuenta en el formulario del impuesto predial, debidamente emanado de la Secretaría de Hacienda Distrital.

En efecto, el señor Secretario de Hacienda Distrital, tercamente ha afirmado que, las bases tenidas en cuenta para el cobro del impuesto de valorización, se encuentran muy por debajo de los valores comerciales de los inmuebles ubicados en el Distrito, y por otra parte los propietarios de los mismos bienes se quejan (con justa razón) de lo tenido en cuenta para dicho cobro.

En suma proponemos que: debido a los elevados precios que se tienen como base para el cobro del impuesto predial por parte de la Administración Distrital, sea esta misma entidad la que compre los inmuebles al 80% del precio que se determina en los formularios del impuesto predial.

En espera de que esta Honorable Corporación ponga freno a algunas arbitrariedades de algunas autoridades en detrimento de la comunidad que nos eligio, con la aprobación del presente Proyecto de Acuerdo, me suscribo.

Atentamente,

JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ RICO

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

"Por el cual se determina el procedimiento para el reconocimiento, adquisición y/o compensación de bienes inmuebles por parte del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º.y 13, del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que la eficiente prestación de servicios que le compete a la Administración, debe estar soportada en un apoyo reglamentado, que de como resultado una armónica gestión en los pronunciamientos del Estado, aunado a una mejor calidad de vida en los ciudadanos,

Que la denominada declaración sugerida del impuesto predial, emanada de la Secretaría de Hacienda del Distrito en la cual se identifica cada uno de los predios y los contribuyentes; fija un monto mínimo a cancelar conforme lo ordenado en el Estatuto Tributario Decreto Distrital 352/02 y regulado por el Catastro conforme la Ley 601/00,

Que la base gravable que determina la Administración Distrital, por medio del Catastro y la Secretaría de Hacienda, se considera como el valor del predio comercial reducido,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- El Distrito Capital de Bogotá deberá adquirir por enajenación los muebles urbanos o suburbanos que se le ofrezcan en venta por parte de los titulares del derecho real que deberá demostrarse con los títulos de propiedad definidos por la ley.

ARTÍCULO 2º- Corresponderá al Secretario de Hacienda expedir el oficio por medio del cual se disponga la adquisición del bien a enajenar teniendo como precio único el 80 % (ochenta por ciento) de la base gravable emanada de la misma Secretaría de Hacienda.

El precio único de negociación se fundamentará en el avalúo tenido en cuenta en el "Formulario para Declaración sugerida del Impuesto Predial Unificado", documento éste que se tendrá, para los efectos de este Acuerdo, como oferta de compra en los términos contemplados en el Código de Comercio Vigente y en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3º.- El propietario del inmueble que quiera vender su predio al Distrito, deberá hacerlo por escrito, teniendo en cuenta los valores dados por la Administración Distrital en el formulario del Impuesto Predial, con la reducción aquí determinada. Éstas ofertas de venta que se hagan por los propietarios debidamente reconocidos, deberán ser aceptadas dentro de los siguientes tres meses a la radicación del documento. Mismo que no necesita mayor formalidad al deseo de venta del titular del derecho. La no respuesta por parte de la Administración se considerará como una aceptación tácita después de los 3 meses de radicada la oferta de venta.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para poder solicitar la enajenación del inmueble es requisito indispensable y de obligatorio cumplimiento que éste se encuentre a paz y salvo por impuestos prediales y en general por cualquier tipo de deuda con el fisco distrital.

ARTÍCULO 4º.- La Administración distrital por medio de la Secretaría de Hacienda deberá desembolsar el monto establecido en la base gravable del impuesto predial unificado sugerido dentro de los 4 meses siguientes a la respuesta o aceptación del Distrito.

ARTÍCULO 5º.- La forma de pago podrá hacerse en dinero efectivo, títulos valores, o bienes muebles o inmuebles, pero para el caso de que sea diferente al dinero en efectivo, deberá ser convenida entre el propietario y el Secretario de Hacienda o su delegado.

ARTÍCULO 6o.- Vigencia y derogatoria: Este acuerdo rige a partir del 1º de enero de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de del año dos mil dos (2003).