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Decreto 2536 de 1955 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/09/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 2536 DE 1955

DECRETO 2536 DE 1955

(Septiembre 21)

Por el cual se reforma el artículo 68 del Código Político y Municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo 1o.- La multa señalada en el numeral 16 del artículo 68 del Código Político y Municipal (ley 4a. de 1913), será hasta de diez mil pesos ($10.000.00), y el arresto hasta de seis (6) meses.

En este caso, además, no será forzosa la aplicación simultánea de ambas sanciones, como lo dispone dicho numeral, sino facultativa del presidente de la república.

Artículo 2o.- Este decreto rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y suspende las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1955.