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Resolución 20 de 1996 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
--//1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0020 DE 1996

RESOLUCIÓN 20 DE 1996

(febrero 21)

 

por la cual se conforma el grupo de transporte público, se determinan sus funciones y se fija su dependencia.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 080 de 1987, 023 de 1982 y 1787 de 1990, y:

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 080 de 1987 y el Decreto 1787 de 1990 a la autoridad competente del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, le corresponde la organización, control y vigilancia de la actividad transportadora.

 

  • Que mediante Decreto 646 del 27 de noviembre de 1990 se transformó el D.A.T.T. en Secretaría de Tránsito y Transporte y dentro de su estructura orgánica se encuentra la Unidad de Transporte Público, cuyas funciones son:

 

  1. Supervisar, coordinar, regular y controlar la operación del transporte público, en sus diversas formas en el Distrito Especial, según lo estipulado en el Estatuto de Transporte Público Municipal de Pasajeros y Mixto en concordancia con el Código Nacional de Tránsito Terrestre y sus normas reglamentarias.
  2.  

  3. Preparar para el Secretario los proyectos de asignación, modificación o cancelación de rutas a las empresas de transporte público en Bogotá.
  4.  

  5. Vigilar el cumplimiento de las investigaciones que se realicen por violaciones al Estatuto Nacional del Transporte.
  6.  

  7. Las demás que le sean encomendadas y que correspondan a su naturaleza.

 

  • Que para poder cumplir esas funciones y realizar una efectiva y eficaz labor de control y vigilancia, es necesario conformar un grupo integrado por profesionales y agentes de transporte y tránsito, que dependan orgánicamente de la Unidad de Transporte Público.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Conformar el grupo de control de la actividad transportadora y del servicio público de transporte, el cual estará compuesto por:

 

  1. RECURSOS HUMANOS

 

  1. DIRECTIVOS
  2.  

    1. Jefe División Rutas o su delegado
    2. Jefe División Empresas o su delegado
    3. Jefe de División Legal a su delegado
    4. Jefe de División Costos y Tarifas o su Delegado

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

 

  1. PROFESIONALES

 

  • Los Jefes de área de la División de Rutas
  • Los profesionales de la División de empresas
  • Los profesionales de la División Legal

 

  1. RECURSOS MATERIALES Y/O FÍSICOS

 

  1. 1 Patrulla por turno
  2. 20 Motos por turno
  3. 20 Radios por turno
  4. Canal 3 de comunicación
  5. 23 Brazaletes identificando a los agentes de Transporte Público por turno.

 

Artículo 2º.- Serán funciones del grupo de control las siguientes:

 

  • Preparar y presentar a estudio del Director de la Unidad de Transporte Público, los planes a desarrollar por el personal que conforme el grupo.

 

  • Elaborar los informes correspondientes para ser entregados al Director de la unidad de Transporte Público.

 

  • Realizar operativos con el fin de controlar el cumplimiento de los recorridos en las rutas, frecuencias de despacho, ubicación de terminales, paraderos y en general las obligaciones de las empresas y los conductores.

 

  • Amonestar y elaborar los comparendos o actas de transporte Público por violación a las disposiciones en materia de transporte público, haciendo llegar la información pertinente a la División Legal de Transporte, para los efectos de la investigación correspondiente.

 

  • Inmovilizar o retirar los vehículos de transporte público que de conformidad con las disposiciones vigentes que se encuentren prestando el servicio de transporte público de pasajeros y/o mixto sin estar autorizados, o los que hayan sido retirados de ese servicio conforme a la Ley 165 (sic) de 1993.

 

  • Amonestar a los conductores y retener cuando fuere el caso los vehículos de transporte Intermunicipal que presten servicios no autorizados en la zona urbana del Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

  • Efectuar Controles tanto a las empresas como a los vehículos Taxis y conductores respecto a la prestación del servicio público de transporte.

 

  • Ejercer el control sobre el transporte escolar prestado por empresas.

 

  • Informar a la central de radio sobre los accidentes con víctimas o situaciones que por la naturaleza del Grupo no puedan ser atendidas directamente.

 

  • Participar en la realización de conteos y encuestas que requieran la unidad de Transporte Público la obtención de información que contribuye al mejoramiento del servicio de transporte en la ciudad.

 

  • Participar en las visitas que se realicen a las empresas de transporte público urbano de pasajeros y/o mixto para determinar el grado de cumplimiento a sus obligaciones tanto administrativas como operativas.

 

  • Participar en la investigación administrativa de accidentes con heridos o muertos, propiciados por los vehículos de servicio público de transporte.

 

  • Colaborar en el conocimiento de infracciones al Código de Tránsito, en los casos donde por carencia de personal de agentes adscritos a la unidad de Vigilancia no se pueda cumplir con la labor correspondiente.

 

  • Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Tránsito o el Director de la Unidad de Transporte Público y que corresponda a la naturaleza de este grupo de control.

 

Artículo 3º.- El Director de la Unidad de Transporte Público elaborará mensualmente en coordinación con los Jefes de División, la programación de los operativos que se deben cumplir, la cual solo podrá ser conocida por los agentes y profesionales en la forma y circunstancias que determine el Director de la Unidad.

 

Artículo 4º.- El grupo de control conformado por esta Resolución, deberá recibir la capacitación necesaria para actualizar conocimientos y aprender los procedimientos que le corresponde realizar conforme a la constitución y la ley.

 

Artículo 5º.- Se otorga plazo de un mes para que la Unidad de Transporte Público, elabore un manual de procedimientos para el grupo de control conformado por esta Resolución.

 

Artículo 6º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el artículo sexto de la Resolución 0138 del 7 de enero de 1994 y la Resolución 00035 del 9 de mayo de 1994.

 

Comuníquese y cúmplase

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1996

 

El Secretario de Tránsito y transporte, EFRAIN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1120 de febrero 29 de 1996.