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DECRETO 177 DE 1952 (Febrero 1°) Por el cual se otorga una facultad a los alcaldes. EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, Ver el art. 270, Decreto Nacional 1333 de 1986 , Ver la Ley 61 de 1936 DECRETA: Artículo 1o.- Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores. Artículo 2o.- El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá a 1o. de febrero de 1952. |