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Resolución 2999 de 2003 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
19/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45194 de mayo 21 de 2003.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002999 DE 2003

 (Mayo 19)

Adicionada por la Resolución del Min. Transporte 909 de 2005

"Por la cual se reglamenta la ubicación del número de la placa en los costados y en el techo de los vehículos de servicio público, de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y por el Decreto 101 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 28 de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte reglamentar para los vehículos de servicio público, la forma en que deberá marcarse en los costados y en el techo, el número de la placa,

RESUELVE:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2004, todos los vehículos de servicio público, deberán llevar el número de la Placa Única Nacional asignada en la matrícula, instalada en la parte superior externa y en ambos costados del vehículo.

Artículo 2º. Para los efectos previstos en el artículo anterior, el número de la placa deberá quedar impreso en lamina reflectiva, tipo 1 o de características superiores, que cumpla con las especificaciones de la Norma Técnica Colombiana NTC 4739, ¿láminas retrorreflectivas para el control de tránsito¿.

La reproducción tendrá las características de diseño, colores, logotipo, tipo de letra y números de la Placa Única Nacional Vigente.

Artículo 3º. En los costados. Los vehículos clase bus, buseta y microbús, deberán colocar el número de placa sobre la parte externa lateral media de ambos costados.

Los vehículos clase automóvil y camioneta, deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas traseras.

Los vehículos clase campero, deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas delanteras.

Los vehículos de transporte de carga deberán colocar el número de placa en la parte externa lateral media de las puertas de la cabina.

Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 500 mm. de largo por 250 mm de ancho.

Artículo 4º. En el techo. Los vehículos de servicio público deberán colocar el número de placa de que trata esta disposición, de manera perpendicular al eje longitudinal del vehículo, en la parte superior externa del techo, centrado transversalmente.

Los vehículos de transporte de carga, deberán colocar el número de la placa, en la parte superior externa de la cabina.

Las dimensiones de la placa para estos vehículos serán de 660 mm. de largo por 330 mm de ancho.

Artículo 5º. Sobre el número de la placa no se podrán instalar elementos que dificulten su lectura.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.194 de Mayo 21 de 2003.