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Resolución 844 de 2003 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
08/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/05/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45187 de mayo 14 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:


RESOLUCIÓN 844
DE 2003

(Mayo 08)

Por la cual se fijan las bases para efectos de la determinación del precio del petróleo para la liquidación de las regalías para el año 2003, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 141 de 1994 y en la Resolución número 8-2104 de noviembre 2 de 1994.

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de las facultades legales que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 13500 2003 1529 del 25 de marzo de 2003, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para efectuar operaciones forward de cobertura de riesgo sobre su deuda en moneda extranjera;

Que el capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes a celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transadas con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios y sometida al régimen jurídico establecido por la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994);

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que mediante oficio número 13500 2003 1529 del 25 de marzo de 2003 y sus anexos, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP, EAAB, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación objeto de la presente autorización y sus efectos sobre el perfil de la deuda y mediante memorando número SPR2003 055 del 2 de marzo de 2003, la Subdirección de Políticas de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público conceptuó favorablemente sobre dichas operaciones, estableciendo que mediante ellas se mejora el perfil de la deuda sin aumentar el endeudamiento neto de la misma;

Que mediante Resolución número 1495 del 2 de agosto de 2002, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizó de forma general a las entidades estatales para suscribir Contratos Marco para la celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento con entidades autorizadas para proveer cobertura que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o Superintendencia de Valores para lo cual deberán ceñirse estrictamente a los términos del modelo de Contrato Marco para la celebración de Operaciones con Derivados y del modelo de Suplemento aprobados por la Dirección General de Crédito Público;

Que la anterior solicitud se enmarca dentro de la estrategia financiera del Gobierno Nacional de reducir riesgos en los pagos de deuda pública externa denominada en dólares y en otras divisas convertibles,

RESUELVE:

Artículo 1º. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, a celebrar operaciones de manejo de deuda externa consistentes en la celebración de contratos de entrega futura forwards para cubrir los pagos de servicio de su deuda en moneda extranjera con vencimientos durante el período mayo 2003 a mayo 2004, relacionados en el oficio número 13500-2003-1529 del 25 de marzo de 2003, suscrito por la Gerente Financiera de la EAAB. Ver el art. 27, Decreto Nacional 2681 de 1993.

Artículo 2º.
Minuta del contrato. Las operaciones de manejo de deuda pública en moneda extranjera que se autoriza mediante esta resolución deberán celebrarse de acuerdo con lo establecido en el modelo de Contrato Marco para la Celebración de Operaciones con Derivados y su respectivo Suplemento, cuya celebración se autorizó mediante Resolución 1495 del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, haya suscrito o suscriba con entidades autorizadas para proveer cobertura.

Artículo 3º. Selección objetiva. Las cotizaciones que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, seleccione, deberán ser las mejores posibles, dentro de las condiciones de mercado y escogidas entre dos o más cotizaciones de entidades autorizadas para proveer esta cobertura de riesgo. El proceso de escogencia será verificado por la Dirección General de Crédito Público, para lo cual, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá enviar un memorando dentro de los diez días siguientes a la realización de cada operación en el que describa tal proceso. Dicho memorando deberá estar firmado por la persona que ejecutó la transacción y por su supervisor, junto con el cual deberá enviarse una copia de la confirmación de la operación, el Contrato Marco y su respectivo Suplemento.

Artículo 4º. Objeto de la operación. La operación cuya celebración se autoriza en el artículo anterior, deberá tener como propósito la protección en la variación del precio de las divisas necesarias para efectuar los pagos por servicio de la deuda de las operaciones en moneda extranjera de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, de que trata el artículo 1º de esta resolución y no podrán tener carácter especulativo.

Artículo 5º. Aplicación de otras normas. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y normas concordantes, así como a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables.

Artículo 6º. Reportes. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público la información mensual de la operación que se autoriza mediante la presente resolución dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte información pertinente a fin de incluir esta operación en la Base Unica de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Artículo 7º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de a fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2003.

El Director General de Crédito Público,

Carlos Alberto Rodríguez López.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45187 de Mayo 14 de 2003.