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Acuerdo 45 de 1946 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/07/1946
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1946
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 45 DE 1946

ACUERDO 45 DE 1946

(Julio 8)

Por el cual se dispone el ensanche y regularización de la Avenida de Colón (calle 13) en el sector comprendido entre la carrera 13 y la Avenida de las Américas, y se dictan obras disposiciones.

EL CONSEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Dispónese la ampliación y regulación de la calle 13 en el trayecto comprendido entre la carrera 13 y Puente Aranda, en la intersección con al Avenida de las Américas, de acuerdo con los planos y proyectos de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.

La expresada calle 13 tendrá, en consecuencia, una anchura uniforme de cincuenta (50) metro en toda su extensión, salvo en aquellos trayectos en que el espacio entre los paramentos proyectados sea mayor.

ARTICULO 2. Las obras y negociaciones realizadas o que se realicen en lo futuro para ampliar y regular la calle 13 han causado o causarán, según el caso, impuesto de valorización con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el momento de efectuar su liquidación y cómputo. Las disposiciones generales del Acuerdo 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946, serán aplicables a la calle 13 en cuanto no sean incompatibles con las regulaciones especiales que en seguida se establecen.

ARTICULO 3. Para los efectos de la liquidación y distribución del impuesto de valorización, las zonas de influencia en la calle 13 quedan delimitadas por líneas imaginarias longitudinales y paralelas a la mencionada arteria, comprendiendo una anchura o profundidad uniforme de cuarenta (40) metro medidos a uno y otro lado de los paramentos definitivos de la misma calle 13.

PARAGRAFO 1. Cada una de estas dos zonas de influencia se dividirá a su turno en cuatro (4) zonas angostas longitudinales de diez (10) meto de anchura cada una, igualmente paralelas a los paramentos definitivos de la calle 13; y a tales zonas angostas corresponderán los coeficientes uno (1) a cuatro (4) en serie continua, siendo la coeficiente uno el de la zona más alejada de los mencionados paramentos. La línea o límite trasero de la primera zona de influencia, o sea la correspondiente al coeficiente cuatro (4) deberá tratarse por medio de una línea compensatoria que por razón de sus curvas o alineamiento suaves, evite, corrija y promedie en lo posible, si fuere el caso, los sinuosidades forzadas o irregulares frecuentes y tuvieren los paramentos definitivos de la arteria.

PARAGRAFO 2. Los coeficientes establecidos en el parágrafo anterior para las zonas angostas serán aplicables tanto para liquidar el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a áreas virtuales, como el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a frentes virtuales, entendiéndose por éstos únicamente los frentes sobre la calle 13 y sobre las carrera perpendiculares o confluentes a ella.

PARAGRAFO 3. El Valor total del impuesto de valorización relativo a cada sector, se dividirá en dos partes iguales, correspondiendo una mitad o se el cincuenta por ciento (50%) del valor total del impuesto, al trayecto respectivo de la zona de influencia situada sobre el costado Norte de la calle 13 y la otra mitad, o sea el cincuenta por ciento (50%) restante, corresponderá al mismo trayecto de la zona de influencia situada sobre el costado Sur de la mencionada vía.

ARTICULO 4. Para los efectos de las liquidación y distribución del impuesto de valorización y del cómputo del costo de la obra, la calle 13 se divide, en el trayecto a que se refiere este Acuerdo, en cuatro (4) sectores diferentes, esto es, que cada uno de ellos, con sus respectivas zonas de influencia colaterales, constituye un conjunto de independiente. En consecuencia, las propiedades situadas dentro de las dos zonas de influencia de cuarenta (40) metros a que se refiere el artículo anterior, soportaran y pagarán el impuesto de valoración correspondiente al costo de labora en el sector causante del tributo, tales sectores se delimitan así:

Primer Sector: Comprende desde la carrera 13 hasta la carrera 18;

Segundo Sector: Comprende desde la carrera 18 hatra la carrera 22;

Tercer sector: Comprende desde la carrera 22 hasta la carrera 32; y

Cuarto Sector: Comprende desde la carrera 32 hara la Avenida De las Américas.

PARAGRAFO. Los propietarios de las fincas situadas dentro de cada uno de los cuatro sectores delimitados en este artículo, tendrán derecho a nombrar, para cada sector, un representante para los efectos de que trata el artículo 14 del Acuerdo 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946.

ARTICULO 5. Con el objeto de embellecer y regularizar la calle 13, facultase al Alcalde para adquirir por negociación directa o por expropiación una zona de profundidad no mayor de treinta (30) metros a uno y otro lado de la vía medidos desde los paramentos definitivos. Esta zona después de formar Parcelas regulares será enajenara por el Municipio en los términos del artículo 13 de la Ley 1ª de 1943.

ARTICULO 6. El Alcalde procederá a decretar la ampliación de la carrera 13 entre las calles 14 y 13, por el costado occidental, siguiendo el Capuchina, con aplicación de los Acuerdo sobre ampliación de vías e impuesto de valorización.

ARTICULO 7. Autorizase al Alcalde para adquirir por negocio directa o mediante juicio de expropiación las Zonas necesarias para la realización de las obras decretadas o autorizadas por este Acuerdo.

ARTICULO 8. Los contratos que celebren el Alcalde y el Personero municipal con los dueños de las propiedades afectadas por las obras ejecutadas o que hayan de llevarse a cabo por razón del ensanche y regularización de la calle 13, sólo requieren para su validez la aprobación de la Asesora y de Contratos de la Administración Municipal.

ARTICULO 9. Autorizase al Alcalde y al Personero Municipal para contratar empréstitos destinados a las obras de ensanche y regularización calle 13; en uso de esta autorización podrán pignorar el mismo impuesto de valorización y Bonos de Progreso Urbano. Estos contratos requieren la aprobación del Concejo.

ARTICULO 10. Las propiedades que hubieran cubierto el impuesto de valorización conforme a las normas del Acuerdo 11 de 1937, por concepto de las obras de la calle 13, no estarán obligadas a pagarlo nuevamente, salvo el caso de que la calle quedare de una, anchura superior a la que la calle 13 cuando se liquidó el impuesto respectivo, o que se hayan efectuado o se efectúen con posterioridad a tal liquidación obras nuevas adicionales para mejorar la vía que determinen un mayor costo en el correspondiente; y en cualquiera de estos casos, deberán pagar la diferencia.

ARTICULO 11. El Alcalde deberá iniciar las gestiones a que se refiere el artículo 14 y siguientes del Acuerdo número 70 de 1944, reformado por el Acuerdo 1 de 1946, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 12. La calle 13 en el trayecto comprendido entre la Plaza de Nariño y el parque de Puente Aranda, Llevará el nombre de "Avenida de Colón"., El Alcalde dispondrá que se fijen planchas con este nombre en u una de las cuadras de dicho trayecto.

Queda en esta forma modificado, en lo pertinente, el artículo, 69 del acuerdo 35 de 1936.

ARTÍCULO 13. El Alcalde, previo estudio de la Secretaría de Obras Públicas, procederá a reducir el jardín que sirve de plataforma al monumento de Nariño en la plaza de su nombre a fin de ampliar las respectivas vías públicas. ARTICULO 14. El ensanche y al regularización de la Avenida de Colón a que se refiere este Acuerdo quedan incluidos entre las obras de la IX Conferencia Panamericana decretadas en el Acuerdo 2 de 1946.

ARTICULO 15. Este Acuerdo regirá desde su promulgación en los "Anales del Concejo"

Dado en Bogotá, a cinco de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente, JORGE SOTO DEL CORRAL

El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá, Julio 8 de 1946

Publíquese y ejecútese

RAMON MUÑOZ T.,

El Secretario de Hacienda, H. Latorre Cabal.

El Secretario de Obras Públicas, Julio Fajardo

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, 24 de Julio de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.