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ACUERDO 5 DE 1984 (Septiembre 6) "Por el cual se honra la memoria del doctor RODRIGO LARA BONILLA y se da su nombre a una Avenida" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, CONSIDERANDO: 1.º Que el 30 de Abril del presente año fue vil y brutalmente asesinado el doctor Rodrigo Lara Bonilla, en la que el Acuerdo No. 2/80 denomina "Avenida Callejas". 2.º Que el doctor Rodrigo Lara Bonilla durante su meritoria vida y particularmente desde su cargo de Ministro de Justicia prestó invaluables servicios a la Nación, conviertiéndose en infatigable y activo luchador contra la inmortalidad y el crimen en todas sus manifestaciones, aún a costa de su propia vida. 3.º Que es deber de las corporaciones Públicas perpetuar la memoria de quienes han servido honesta, patriótica y desinteresadamente a la comunidad, ACUERDA: ARTICULO 1.º La Ciudad de Bogotá honra la memoria del Doctor Rodrigo Lara Bonilla, exponiéndola como digno ejemplo de consagración a los supremos intereses de la patria, a la cual entregó su vida. ARTICULO 2.º La Avenida Callejas (Diagonal 127 A, Calle 127 y Calle 125 A), en todo su recorrido entre la Avenida 7ª, y la Avenida Boyacá, llevará el nombre de "AVENIDA RODRIGO LARA BONILLA", nombre que aparecerá grabado en una piedra monumental ubicada en el sitio del atentado, junto con una leyenda recordatoria. ARTICULO 3.º L Administración Distrital proveerá las placas de nomenclatura que le corresponda, en relación con la Avenida de que trata el artículo anterior. ARTICULO 4.º Copia en pergamino de este Acuerdo será entregado por una comisión encabezada por el Alcalde Mayor de Bogotá y el Presidente del Concejo a la señora Nancy Restrepo viuda de Lara. ARTICULO 5.º Autorízase a la Administración para que haga los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de este Acuerdo. ARTICULO 6.º El presente Acuerdo modifica el Acuerdo No. 2 de 1980, en su Artículo 12, en parte que denomina la Avenida Callejas y Avenida Callejas Diagonal 127 A, cambiándole el nombre por "AVENIDA RODRIGO LARA BONILLA". ARTICULO 7.º Ordénase al Departamento de Planeación Distrital la elaboración del proyecto correspondiente a la piedra monumental conmemorativa y al Instituto de Desarrollo Urbano para que construya ese monumento dentro de su presupuesto. ARTICULO 8.º Este Acuerdo rige desde la fecha de su sanción. Dado en Bogotá, D.E., a los seis (6) días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Presidente, CESAR PARDO VILLALBA. Secretario General, Carlos Augusto Sánchez.
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