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Acuerdo 8 de 1990 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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ACUERDO NUMERO 8 DE 1990

ACUERDO 8 DE 1990

(Mayo )

" Por medio del cual se rinde homenaje a la memoria del ilustre Concejal de Bogotá LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

En ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de Agosto de 1989 fue cometido un aleve magnicidio en la persona del doctor LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO por fuerzas del crimen organizado.

Que esta gran hombre estuvo vinculado al Distrito Especial de Bogotá como Concejal por varios períodos y participó activamente en la gestión y modernización de esta ciudad y de las administraciones locales, en forma muy estrecha con los destinos del Municipio colombiano.

Que el ilustre ciudadano dio ejemplo de dignidad, abnegación e inteligencia sobresaliendo en todas las disciplinas por sus valores morales, sociales y jurídicos y por la inquebrantable voluntad de ampliar la democracia política, económica y social, rompiendo las desigualdades de los asociados y combatiendo el delito y la injusticia donde ellos existieren.

Que en momento de su asesinato se perfilaba como seguro conductor de Colombia.

Un ejemplo para las generaciones venideras y su nombre debe ser exaltado a la posteridad como el de un héroe nacional.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Honrar la memoria de este insigne mártir denominado con su nombre. La Plaza exterior del Concejo.

ARTICULO 2. Ordenar la erección de un busto del doctor LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, en la mencionada Plaza exterior, el cual se llamará "MONUMENTO A LA DIGNIDAD", Frente el cual se mantendrá una llama eterna, como símbolo de perennidad.

ARTICULO 3. Ordenar la elaboración de un óleo, el cual será colocado en el Salón los Comuneros del Concejo de Bogotá.

ARTICULO 4. Mantener a perpetuidad la CURUL del Honorable Concejal LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, símbolo permanente de su legado a las futuras generaciones.

ARTICULO 5. Ordenese la construcción de un monumento para ser colocado en el Mausoleo del Cementerio Central,

ARTICULO 6. Autorízase al Alcalde Mayor para la creación de un establecimiento educativo público de nivel secundario con el carácter de excelencia académica que llevará el nombre de "Concejal Luis Carlos Galán".

ARTICULO 7. La Avenida denominada "La Esperanza" llevará el nombre de Luis Carlos Galán. Esta Avenida es la que conducta la Avenida de la Américas con el Barrio ciudad Modelia de la Zona 9 de Fontibón, atravesando la denominada Ciudad Salitre.

ARTICULO 8. Autorízase a la Mesa directiva del Concejo de Bogotá para que se adelante la recopilación de las Intervenciones Parlamentarias presentadas por el doctor Luis Carlos Galán.

PARÁGRAFO. Autorízase al señor Alcalde Mayor de Bogotá, para que se destine una partida presupuestal con destino a la Fundación Luis Carlos Galán, con el objeto de contribuir a la publicación y recopilación de las obras del ilustre Caudillo.

ARTICULO 9. Autorízase a la Administración para efectuar las modificaciones presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 10. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a los días del mes de Mayo de mil novecientos noventa (1990).

Presidente del Concejo, FERNANDO BOTERO ZEA.

Secretario General del Concejo, GUSTAVO GIRALDO GARCIA.

ANDRES PASTRANA ARANGO, Alcalde Mayor de Bogotá.