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Concepto 1334 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

3010/ 2-2000-58987

Bogotá D.C.

Doctor

LUIS HERNANDO BEJARANO

Alcalde Local de Sumapaz

Calle 35 sur No. 65 - 29

Barrio Carvajal

Ciudad

Asunto: Concepto relacionado con el Decreto Distrital 955 de 2000. Radicación No. 1-2000-74259 E.

Ver el art. 1, Decreto Distrital 955 de 2000

Respetado doctor Bejarano:

Nos referimos al asunto citado, mediante el cual, nos solicita concepto jurídico relacionado con la delegación conferida a los Alcaldes Locales por el Decreto Distrital No. 955 de 2000, en el sentido de establecer si los Hospitales Distritales Locales como Empresas Sociales del Estado, pueden considerarse como entidades públicas del orden distrital, para efectos de suscripción de contratos de donación. Respecto a lo anterior le manifestamos lo siguiente:

El artículo 194 de la Ley 100 de 1993, estableció que la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se harán principalmente a través de las empresas sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por ley o por las asambleas o concejos.

A su vez, la Ley 80 de 1993 dispone en su artículo segundo literal a), que se denominan entidades estatales entre otras los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en que el Estado tenga participación superior al 50% y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten en todos los órdenes y niveles.

El Decreto 855 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa, establece en su artículo 7º que los contratos interadministrativos, es decir, aquellos que celebren entre sí las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, con excepción de los contratos de seguro, encargo fiduciario y fiducia pública, se celebrarán directamente.

El Decreto Distrital 955 de 2000, adicionó el artículo 5º del Decreto Distrital 176 de 1993, en el sentido de delegar en los Alcaldes Locales, la facultad de celebrar los convenios interadministrativos de comodato y donación con entidades públicas del orden distrital, tendientes a efectuar traslado de bienes y obras a otras entidades públicas del mismo orden.

Bajo este contexto normativo, consideramos que los Hospitales Distritales Locales como Empresas Sociales del Estado, encajan perfectamente en la delegación establecida por el artículo primero del Decreto Distrital 955 de 2000, al tener en cuenta lo siguiente:

  • Son entidades públicas de carácter descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

  • Para efectos de contratación pública, se encuadran dentro de la definición de entidades estatales a que se refiere el artículo segundo de la Ley 80 de 1993.

  • El hecho de poseer la característica de entidad estatal, le da la posibilidad a la Alcaldía Local de celebrar directamente con ellas, los contratos delegados por el Alcalde Mayor a través del Decreto 176 de 1998 y 955 de 2000.

  • Por último y, para cumplir de lleno con los requisitos establecidos por el Decreto Distrital 955 de 2000, es necesario que el Hospital Local posea la naturaleza jurídica de Empresa Social del Distrito Capital, toda vez, que la delegación contractual realizada al Alcalde Local, se limita exclusivamente para entidades públicas del orden distrital.

El anterior concepto, se emite de conformidad con lo establecido por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Directora de Estudios y Conceptos

Subsecretario de Asuntos Legales.

JMV/BAS/JRE J. 00121334