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Exposición de Motivos 769 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/11/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44893 de agosto 7 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIONES DE MOTIVOS 769 DE 2002

EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY 769 DE 2002

Después de varios intentos fallidos, tratando de entregarle al país una normatividad seria, acorde con los avances y la tecnología moderna, pero además para afrontar los retos del siglo XXI, es trascendental el momento histórico, para quienes tenemos la responsabilidad de legislar y de definir el marco jurídico del tránsito terrestre.

Actualmente el estado Colombiano cuenta con una normatividad nacional un tanto obsoleta, poco ágil y además, alejada de la realidad de la problemática especialmente la urbana y por consiguiente, sin herramientas para resolver o iniciar la solución al caos existente lo que está causando una altísima inseguridad vial e influyendo negativamente en la eficiencia económica para el sector.

El Código Nacional de Transito terrestre será un conjunto armónico y coherente de normas y como objeto tendrá, entre otros, la organización del tránsito en el territorio nacional y la prevención de la accidentalidad con sus consecuencias nocivas para la vida, la integridad personal y los bienes de los ciudadanos.

La propuesta que se presenta busca su aplicación, con fines de prevención de accidentes y pretende tener consecuencias de tipo sancionatorio administrativo.

La tarea de organizar la circulación vehicular y peatonal en el país, garantizando el uso racional de las vías públicas se convierte en una actividad fundamental, toda vez que de ello depende el buen funcionamiento de las demás rutinas de la vida cotidiana: Considero que la labor de prevención, educación y seguridad vial tiene que contar con personal capacitado y formado en altos valores cívicos y éticos.

I. Justificación

La circulación de vehículos por las vías de Colombia es terna frecuente de todos los asociados, desde el ciudadano de común, hasta las más altas instancias del Gobierno Nacional, pero los comentarios, las ideas, y en general la preocupación por el asunto suele no transcender más allá de charlas, documentos sueltos, estudios sobre accidentalidad, y en últimas, resulta en gestiones aisladas, llenas de buenas intenciones,, pero carentes de la capacidad de convertirse en normas reguladores de la actividad del tránsito.

La accidentalidad vial en Colombia resulta ser en términos de fallecimientos y heridas mucho más problemática que la violencia que causa lo que se denomina "el orden público", y si el número de muertos y heridos se confronta con el número de vehículos que circula en Colombia, encontramos tasas porcentuales desproporcionadas frente a países con mucho mayor número de vehículos, en los cuáles la velocidad de circulación es definitivamente superior a la medida que se conoce en Colombia.

¿Dónde encontrar soluciones, cuando podría pensarse que es en últimas el mismo comportamiento social, producto de la indisciplina, la falta de educación, la negligencia, el que causa los accidentes? Parecería imposible, si se examina el contexto de tránsito de vehículos, encontrar alternativas que puedan a corto plazo traducirse en acciones que enderecen el comportamiento ciudadano hacia mejores niveles de cumplimiento a las normas, y con ello el respeto a las personas y los bienes, misión del Estado, consagrada en nuestra Constitución.

El papel del Estado como autoridad de la sociedad, debe hacerse apreciable en forma diligente, sensata, técnica, y por sobre todo, apegada a la labor pedagógica, al tiempo que enérgica para los infractores, y entonces reafirma su presencia para brindara la sociedad tanto un marco legal que se adecue en el tiempo a las constantes transformaciones de los usos sociales, de las características de los vehículos y de las vías, y al tiempo prevea y mejore la normatividad existente.

El Código de Tránsito Terrestre que se encuentra actualmente vigente es en últimas un mosaico de reformas el que se expidiera a través del Decreto-ley 1344 de 1970, y que se viera Modificado en innumerables ocasiones, presentando soluciones que no se hacían aplicables ni justificables sino en la medida en que algún grave accidente de resonancia nacional impulsara al Gobierno Nacional a tomar medidas coyunturales, que luego se tornaran impracticables o desuelas, a los pocos meses de estar vigentes en su aspecto formal.

El Gobierno anterior presentó al Congreso de la República un proyecto de Código de Tránsito que no superó ni siquiera las primeras etapas de la labor legislativa, y terminó siendo otro de los proyectos de gran trascendencia cuyo archivo no era oficialmente reconocido, pero era menos el interés del propio Gobierno en impulsarlo, Este proyecto fue retornado entre otras instituciones, por las Secretarías de Tránsito de las ciudades más grandes del país, y por otras organizaciones, a las que el Código vigente les había encargado competencias y facultades de tránsito, y con base en aquél y a través de reuniones en foros en diversas regiones del país, aplicando en forma sensata su experiencia y saber hacer en materia lo replantearon, con la legitimidad y conocimiento que les otorga el haber vivido de cerca, no en forma contemplativa, ni distante, el caos del tráfico en el país, y el haber estado encargadas de aplicar la autoridad directamente.

También los proyectos presentados en esta administración y fusionados para su estudio, aunque disentidos y analizados no alcanzaron el objetivo final, cual era convertirse en ley de la República, sin perder de la importancia y la necesidad urgente de tener una legislación al respecto.

Es por ello, este proyecto de ley que no está de espaldas a las necesidades del país, emana de quienes han estudiado el problema inmerso en él mismo, no desde el perfil del consultor, o asesor, que aunque válido, no reemplaza el conocimiento directo, en el campo, de los fenómenos del comportamiento social, y por ende refleja las necesidades y expectativas de la comunidad sobre un código que al fin ponga al, país al día de cara al Tercer Milenio.

II. Presentación del texto

El proyecto de Código Nacional de Tránsito Terrestre contiene un total de ciento noventa y uno (191) artículos, once (11) capítulos y cuatro (4) títulos, cuya conformación es análoga a la del Código vigente, y trata además de los aspectos planteados por el proyecto de ley presentado anteriormente, por iniciativa gubernamental y congresional, los que provienen de la experiencia de las Secretarías de Tránsito de las ciudades más grandes del país, y los aspectos que del Decreto 1344 de 1970 y sus normas reglamentarias y modificatorias, aún son de invaluable ayuda y utilidad.

A continuación se describe el proyecto, presentándolo por títulos, y destacando los aspectos más significativos:

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Contiene el ámbito de aplicación del código, las definiciones relativas a los aspectos relevantes para el tránsito terrestre e incorpora dentro de las autoridades de tránsito el concepto de los particulares que colaboran con las autoridades de tránsito, permitiéndoles ejercer determinadas funciones como el acopio de pruebas gráfica.-, o de otro tipo Para establecer la comisión de infracciones de tránsito-, excluyendo las sancionatorias.

TITULO III

REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO

En cuanto a las escuelas de automovilismo, se faculta a las autoridades, locales de tránsito para vigilarlas; sin embargo es en lo atinente a la licencia de conducción donde se presenta el cambio más transcendental de este titulo así:

Con base en estadística! de accidentalidad y solicitudes que presentara el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al respecto, el proyecto no permite la conducción de vehículos automotores a los menores de edad, siguiendo además el criterio de que solo es capaz de obligarse válidamente y ejercer plenamente sus derechos, quien sea ciudadano.

Se revive el examen teórico práctico para expedir la licencia, el cual debe ser practicado por la autoridad de tránsito o por otra entidad pública o privada, lo que no excluye la obligación de que el aspirante a obtener o recategorizar su licencia deba en todo caso, acudir a una escuela de enseñanza para que allí obtenga formación básica.

Para las licencias de conducción de vehículos de servicio público se exigen unos requisitos más estrictos y se exige a partir del quinto año siguiente al de la vigencia del Código, que los nuevos conductores de servicio público hayan aprobado por lo menos su educación básica secundaria, esto es, el noveno grado, y quienes ya hubieren obtenido la licencia podrán en todo caso seguir conduciendo este tipo de vehículos.

Las licencias de conducción tendrán una vigencia de diez (10) años, las de servicio público tres (3), al igual que la de los mayores de 60 años.

Se dictan normas para hacer aplicaba el registro nacional de conductores, una gran base de datos donde se consigne información sobre todas las licencias expedidas en el país, y sobre los infractores a las normas de tránsito.

Se exigen unas características mínimas a los vehículos sobre sus sistemas de funcionamiento, se hacen obligatorios al tercer stop, los cinturones de seguridad para todos los ocupantes, se define lo ateniente a la instalación de luces exploradoras, y se exigen requisitos especiales para los vehículos de servicio público y de carga, como por ejemplo el uso de dispositivos que eviten que los vehículos pequeños se introduzcan por detrás de aquellos, y dispositivos que eviten las salpicaduras laterales en vehículos de carga, que era piso mojado obstruyen la visibilidad hacia el frente, todas estas exigencias que han sido adoptadas con base en estudios de seguridad en otros países de América y Europa.

Se establece la conformación del registro nacional automotor, otra gran base de datos sobre cuántos vehículos hay en el país, quiénes son sus propietarios, cuáles son sus marcas y modelos, dónde están registrados, si se les ha cancelado matrícula, qué tipo de servicio prestan. Esta información a parte de servir como herramienta para el Estado y los asociados, servirá además para determinar de una vez por todas y en tiempo real cuántos vehículos hay en el país.

Se obliga a todo vehículo ¿ incluidos de las fuerzas militares y de policía, a inscribirse en el registro nacional automotor, para que puedan ser objeto de control del Estado; se acaban los permisos especiales bajo los cuales podía un vehículo circular por las vías sin poseer ni placas ni tarjeta de propiedad, con un cartón adherido al panorámico.

Todo vehículo deberá estar registrado en el domicilio principal de su propietario.

Se exige a los conductores un seguro obligatorio que cubra responsabilidad civil por daños aparte del SOAT, acabando así con la costumbre de que el propietario de un vehículo tenía que adquirir el seguro para cubrir los actos de otros conductores, de sus empleados, o familiares. En adelante toda persona que tenga licencia de conducción debe tener seguro tanto de accidentes, como de responsabilidad civil para casos de daños a otros vehículos o a bienes materiales.

Se revive la revisión técnico mecánica cada dos (2) años para los de menos de cinco (5) años de servicio y anual para los de más vehículos a de cinco (5) años de servicio y para los de servicio público.

TITULO III

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Este título no presenta mayores cambios pues obedece a criterios técnicos de conducción adoptados internacionalmente, pero se incorporan algunos artículos muy útiles.

Se hace obligatorio la enseñanza del tránsito de seguridad vial desde la educación preescolar hasta la educación secundaria, y en la enseñanza universitaria como materia optativa.

Se establece un capítulo para el comportamiento en el tránsito de los peatones y se les otorga prelación siempre que usen las zonas y vías para ellos demarcadas y construidas, hay un régimen de sanciones de carácter pedagógico para quienes pongan en peligro su vida, sino asisten se les sancionara con multa, y no si posee recursos, con servicios sociales de apoyo al tránsito.

El peatón que en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias psicoactivas exponga su vida y la de otros en las vías será objeto de arresto y multa.

Se prohibe utilizar elementos que distraigan al conductor durante la operación del vehículo, lo que permite, en principio, utilizar artefactos corno teléfonos celulares, inalámbricos, siempre que su utilización se haga con artefactos que eviten al conductor distraerse en la operación del vehículo.

Será obligatorio el uso de direcciones incluso para el cambio de carril, y lógicamente para el cambio de calzada y giros, lo que deberá accionarse con antelación diferente según se trate de vías urbanas o de carreteras.

Se prohibe en definitiva, excepto en zonas rurales que carecen de suficiente infraestructura de grúas -, el remolque de: vehículos averiados, con lazos, cadenas, etc.; este sólo podrá utilizarse para despejar la vía, es decir para orillar el vehículo varado, o colocarlo en un sitio donde no obstaculice el tráfico de los demás.

Hay reglas especiales para el tránsito con pasajeros, como prohibiciones para que pasajeros de menores de cierra edad ocupen sillas delanteras, excluyendo el uso de dispositivos especiales para asientos delanteros que usan para bebés.

Aparte del conductor, todos los pasajeros deben usar cinturón de seguridad, lo que va en consonancia con la obligación de que todos los asientos del vehículo lo posean.

Los establecimientos educativos deben procurar poseer instalaciones donde los vehículos escolares ingresen, para no exponerlos al cruce de las vías al frente de los mismos.

Hay reglas especiales para ciclistas y motociclistas, como el uso de prendas reflectivas, y entre ellas la más destacaba, por iniciativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es que no podrán llevarse en motocicleta menor de diez arios. Dada su indefensión y exposición a los accidentes.

El Ministerio del Medio Ambiente definirá las características de los sistemas anticontaminantes, y las emisiones permitidas para los vehículos automotores. Se acaba con la descripción exacta de In distancia mínima para permanecer detrás de un vehículo en movimiento, por dos razones:

A) Un vehículo puede estar a una distancia dada detrás de otro, y no detenerse tan eficientemente como el primero, por motivos de su peso, el reacción y reflejos del conductor, del estado de la vía, etc.;

B) El movimiento, resulta imposible para un conductor a menos que lleve un artefacto que mida la distancia permitan al vehículo de adelante, determinar si esta 10 metros, o a 15 de hecho aún estando inmóviles, son pocas las personas que pueden determinar distancias con certeza.

Se aplica el siguiente criterio: Si el vehículo de adelante pudo detenerse y el de atrás no, el conductor de este último no guarda una distancia prudencia respecto al primero.

Se priorizan las señales de tránsito para aclarar su predominio en caso de conflictos o ambigüedades entre ellas.

Se mantiene la posibilidad de bloquear o inmovilizar los vehículos mal parqueados o abandonados en la vía pública o que sean objeto de esta medida en el régimen de sanciones y se hace posible que después del termino de prescripción que establece el código civil, los vehículos que no hayan sido retirados de los patios puedas ser rematados para despejar el espacio, para recuperar el costo de las multas y de la vigencia que se les prestó.

Se redefine el esquema de sanciones aplicando el modelo de acumulación de puntajes por cada infracción cometida, con el fin de poder sancionara los infractores habituales, dividiéndolas infracciones en leves, graves y gravísimas, obligando a los que acumulen cierto puntaje a asistir,, a cursos de seguridad vial, para borrar el puntaje, y si no asiste se podrá suspender la licencia de conducción.

Se divide en dos el procedimiento para imponer comparendos: El usual, o sea del agente de tránsito deteniendo él, vehículo y expidiendo el comparendo; y el nuevo: A través de máquinas fotográficas" vídeo grabadoras, radares de Velocidad, detectores de rojo, se graba la prueba gráfica de la infracción se llena un comparendo y se remite al, propietario registro del vehículo para que este señale quién la cometió, y si no se obtiene el pago el propietario será responsable solidariamente.

Se podrá hacer efectivo el pago de multas por jurisdicción coactiva, disposición que figuraba en el estatuto de transporte, pero que resultaba necesario contener en el ordenamiento de tránsito.

En casos de choques sin lesiones personales los conductores deben exhibir sus seguros obligatorios de daños y entregar a los otro sus datos para la reclamación correspondiente, la autoridad de tránsito levantará un croquis que se entregará a los interesados, y mantendrá además disponible en caso de que alguna aseguradora o la jurisdicción lo requiera para dar su concepto técnico.

Se acaba así con la competencia de jueces que tenía los Inspectores de tránsito que conocen sin límite de cuantía de todo tipo de daños usados en accidentes de tránsito, con los fenómenos de inmoralidad así lados a los mismos que son del dominio público.

Se mantiene el esquema actual en caso de lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, en el que la autoridad de tránsito a copia las pruebas de hecho, y la remite a la Fiscalía General de la nación, haciendo obligatorio el examen de embriaguez a los conductores implicados.

Para el examen de embriaguez y teniendo en cuenta la asesoría de la comisión chilena la policía de tránsito de Bogotá, se definieron grados de, embriaguez con sanciones, progresivas, incluso de cancelación de la licencia de conductor. Se hace posible realizar el examen por medio de artefactos diseñados para tal fin, como espirómetros, o a través de exámenes de sangre, o exámenes médicos. Se faculta a medicina legal para hace convenios con Centros médicos para que realícenla prueba.

Finalmente se otorgan plazos para ser aplicable! las reformas y de entrada en vigencia del código, se hacen las remisiones en caso de vacíos o procedimientos no regulados.

Presentado por:

El Representante a la Cámara, departamento de Antioquía,

Gustavo López Coles.

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL

El día 20 de Julio del año 2000, ha sido presentado en este despacho, el Proyecto de ley número 001 con su correspondiente exposición de motivos, el honorable representante Gustavo Bustamante Moratto.

El Secretario General,

Gustavo Bustamante Moratto.