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Acuerdo 48 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/1968
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 48 DE 1968

(Septiembre 6)

Por el cual se adiciona el Acuerdo número 44 de 1961 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. Autorizase a la administración distrital y a la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social del Distrito Especial de Bogotá, para celebrar contratos hasta por 20 millones de pesos ($ 20.000.000.00) a fin de construir y dotar de todos los equipos y elementos la clínica hospital al servicio de sus afiliados y sus dependencias administrativas.

ARTICULO 2. Igualmente se autoriza a la administración distrital y ala Junta Directiva d ella Caja de previsión para gestionar operaciones de crédito, empréstitos, pignoraciones de bienes muebles e inmuebles, ingresos y rentas, con el objeto de procurar los recursos económicos de que trata la autorización contenida en el articulo anterior.

PARAGRAFO. Los contratos a que se refieren los dos artículos anteriores tan solo requieren para su validez de la aprobación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social y de la Junta Distrital de Hacienda.

ARTICULO 3. Sin perjuicio de los aportes legales a la Caja de Previsión Social, la administración incluirá en el proyecto de presupuesto para repartir los auxilios por gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares una cantidad no menor de cinco millones de pesos ($ 5`000.000.00), en cada una de las vigencias fiscales, a partir de 1969, como aporte para la construcción, dotación y sostenimiento, de la clínica hospital de que trata este Acuerdo.

ARTICULO 4. Autorizase a la administración distrital y a la Junta Directiva de la Caja de Previsión social del Distrito para que contrate con las empresas autónomas descentralizadas, afiliadas o no a la Caja, el aporte de cada una de ellas para la construcción de la clínica hospital de que trata este Acuerdo. La totalidad de estos aportes ascenderá a la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), pagaderos en cinco (5) años, en cuotas trimestrales. Copia de estos contratos se remitirán al Concejo por la Caja de Previsión Social a más tardar el día 1 noviembre de 1968.

Las empresas no afiliadas a la Caja podrán celebrar contratos de prestación de servicios asistenciales, de acuerdo con las necesidades de cada una de ellas.

ARTICULO 5. Autorizase al señor Secretario de Hacienda del Distrito Especial de Bogotá para que de las sumas que en virtud de acuerdos vigentes tenga que girar a las empresas descentralizadas, pague con prelación a cualquier otro giro, el valor d ella contribución que ellas deben cancelar mensualmente a la Caja de Previsión Social como aporte.

PARAGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo las empresas endosarán las cuentas necesarias a favor de la Caja, para cumplir con sus aportes; requisito indispensable para que la Secretaría de Hacienda gire a éstas, el valor de los auxilios o participaciones mensuales a que tengan derecho.

ARTICULO 6. Las entidades hospitalarias y de asistencia social que reciban auxilios del producto de los gravámenes a los concursos hípicos, deportivos y similares, que percibe el Distrito Especial, darán prelación en sus servicios a los convenios suscritos con la Caja de Previsión social del Distrito Especial de Bogotá para la atención hospitalaria de sus afiliados.

ARTICULO 7. Los giros que la Secretaria de Hacienda afectúe a favor de la Caja de Previsión social del Distrito Especial por concepto de aportes diez (10) primeros días de cada mes. El Departamento Administrativo de Presupuesto y Control de Distrito Especial queda obligado a contabilizar las cuentas por concepto de aportes y auxilios a favor de la Caja de Previsión Social y los saldos de las apropiaciones presupuestales en 30 de noviembre de cada año se efectuarán con el pago de cuentas por vigencias expiradas. Los auditores y revisores fiscales se abstendrán de autorizar las acuerdos mensuales de gastos si no están incluídos y girados los aportes patronales que se causen a ´partir del 1 de enero de 1969 a favor d ella Caja de Previsión Social.

PARAGRAFO. Las deudas a favor d ella Caja de previsión Social a 31 de diciembre de 1968 se cancelarán por acuerdos entre la entidades deudoras y la Caja, en un plazo máximo de cuatro años.

ARTICULO 8. Los servicios de la Caja de Previsión Social del Distrito serán prestados a los concejales hasta por un año después de haber ejercido sus funciones.

ARTICULO 9. El beneficio sobre reducción del impuesto predial y complementarios de que trata el Acuerdo número 63 de 1967, se reconocerá a partir de la vigencia de la Ley número 29 de 1963.

ARTICULO 10. Los inmuebles de propiedad de la Empresa Distrital de Servicios Públicos se podrán destinar por la administración de la misma, sin sujeción al destino determinado en los instrumentos de adquisición.

ARTICULO 11. Adiciónase el artículo número 1 del Acuerdo número 52 de 1963, en los siguiente términos:

"Las transmisiones y retransmisiones por televisión y la filmación de los espectáculos que se lleven a cabo en los coliseos de propiedad del Distrito, también causarán derechos favor de éste, los que se fijarán y recaudarán por el Fondo Rotatorio de Espectáculos e ingresarán a su patrimonio".

ARTICULO 12. Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para gastos imprevistos del concejo.

PARAGRAFO. La Administración hará los traslados presupuestales necesarios al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 13. Los miembros de la Junta Directiva del Departamento de Valorización que tengan derecho a honorarios, recibirán la suma de doscientos cincuenta pesos moneda corriente (250.00) por sesión.

ARTICULO 14. La administración colocará un busto del doctor Jorge Gaitán Cortés en el barrio San Jorge.

ARTICULO 15. Aclárase el artículo 1 del Acuerdo número 16 de 1968, en los siguientes términos:

Capitulo VII, Departamento de Contraloría:

El Subjefe de la División de Contabilidad, Exámen de Cuentas e Informes Financieros para de la posición 10 a la posición 07, con una asignación de

$ 3.270.00

El subjefe de la División de visitadores Fiscales que figura en la posición 13, pasa a la posición 07, con una asignación de

3.270.00

El Secretario Contador I de la División de Control Previo, pasa de la posición 13 a la posición 07, con una asignación de

3.270.00

El Contador I de la División de Auditorías y Revisorías, pasa de la posición 13 a la posición 08, con una asignación de

3.060.00

El Secretario de la División de Fenecimientos, Fianzas y Finaquitos, pasa de la posición 08, con una asignación de

3.060.00

PARAGRAFO. El presente artículo rige a partir del 1 de septiembre de 1968.

ARTICULO 16. Para el pago de los auxilios reconocidos mediante el Acuerdo número 1 de 1968, los colegios solamente deberán acreditar que han sido registrados en la Secretaría de Educación del Distrito.

ARTICULO 17. Facúltase a la Administración Distrital para permutar uno o varios lotes de propiedad del Distrito Especial, por las acciones que el Instituto de Fomento Industrial posee en el Condominio Parque Santander S.A., de la Carrera 6 número 14-98, pisos tercero y doce.

PARAGRAFO 1. Para efectuar el contrato a que hace relación el presente artículo los avalúos pertinentes serán practicados por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá y aceptados por la Junta Asesora y de Contratos de la Administración Distrital.

PARAGRAFO 2. El Distrito Especial pagará al Departamento de Valorización, el valor d ellos lotes de su propiedad.

ARTICULO 18. Ordénese la construcción de un jardín infantil en el barrio la Alquería, en el sitio que determine el Departamento de Protección y Asistencia Social.

ARTICULO 19. Créanse los siguientes cargos con la finalidad de poner en funcionamiento el Juzgado 2 de Ejecuciones Fiscales:

1

Juez, posición 06, con una asignación de

$ 3.500.00

1

Secretario, posición 19, con una asignación de

1.490.00

2

Sustanciadores, posición 20, con una asignación c/u de

1.315.00

2

Mecanógrafas, posición 21, con una asignación c/u. de

1.170.00

PARAGRAFO. Autorizase a la administración para hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

ARTICULO 20. Los inmuebles de propiedad de la Cruzada Social que se encuentren destinados al servicio social sin ánimo de lucro, no estarán sujetos al impuesto predial y complementarios por el término de diez años.

PARAGRAFO. La exención a que se refiere este artículo se mantendrá vigente siempre y cuando la Cruzada Social, entidad con personería jurídica número 59 de 1961, funcione como entidad de beneficio social, sin ánimo de lucro.

ARTICULO 21. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 6 de septiembre de 1968.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA

– El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

Septiembre 16 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO

– El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez

– El Secretario de Gobierno, Tulio César Jiménez Barriga.

La Directora del Departamento Administrativo de Protección y Asistencia Social, Yolanda Pulecio de Betancur.