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Acuerdo 16 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/09/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/1914
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 16 DE 1914

(Septiembre 04)

Adicionado y Modificado por el Acuerdo Municipal 20 de 1923

POR EL CUAL SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL ACUEDUCTO.

EL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE BOGOTA,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

CONSIDERANDO:

1. Que el después de ingente labor, el Municipio ha pactado con la Compañía del Acueducto de Bogotá el traspaso al Municipio de esta Empresa, de grande importancia para la capital.

2. Que para llegar a este resultado, el Municipio ha necesitado el valioso concurso de un Establecimiento de crédito, con el cual ha contado el empréstito indispensable para verificar la adquisición; y

3. Que dada la manera como se ha verificado la negociación y quedando el Acueducto afecto al pago de la deuda que se contrae para adquirirlo, por cierto número de años, es lo corriente dar a la Empresa una administración autónoma y especial,

Ver el Acuerdo Municipal 15 de 1914

ACUERDA:

ARTICULO 1. Para la administración del Acueducto por el Municipio, créase una Junta compuesta de tres miembros, la cual se sujetará a las prescripciones del presente Acuerdo y de los demás que el Concejo dicte en lo sucesivo sobre el mismo asunto.

ARTICULO 2. La Junta, que se denominará Junta Administradora del Acueducto, se compondrá de tres miembros principales, nombrados uno por el Concejo Municipal, otro por el Establecimiento de Crédito que suministra los fondos para la adquisición de la Empresa, y el último de común acuerdo entre el Presidente del Concejo Municipal y el Gerente del Establecimiento bancario prestamista.

PARAGRAFO. Cada uno de los miembros de la Junta tendrá dos suplentes personales, que serán designados en la misma forma que los principales, y que llenarán por su orden las faltas temporales o absolutas de aquéllos.

ARTICULO 3. El período de duración de la Junta es de tres años y sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente. Este período contará desde que quede constituida la Junta.

ARTICULO 4. La Junta Administradora del Acueducto tendrá las siguientes facultades:

  1. Organizar su oficina y dar el reglamento para el régimen de la Empresa;

  2. Administrar el Acueducto en todos sus ramos;

  3. Promover las obras indispensables para el mejoramiento de la Empresa en todo sentido, poniendo especial cuidado en captar, almacenar, decantar y distribuir convenientemente las aguas, de tal manera que al propio tiempo que se mejore el servicio actual, se provea de agua al mayor número posible de las propiedades que la soliciten;

  4. Determinar el número y dotación de los empleados del Acueducto y nombrarlos, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo siguiente;

  5. Dar cumplimiento en la parte que le corresponda al contrato de empréstito verificado con el fin de adquirir la Empresa;

  6. Proponer al Concejo los medios que estime adecuados a conseguir el aumento del caudal de aguas de que se provee Bogotá; y

  7. Las que le señalan al contrato de empréstito, las leyes y la Ordenanza número 42 de 1913.

ARTICULO 5. Para su administración directa, el Acueducto Municipal tendrá: un Gerente con sus respectivos suplentes, primero y segundo; un Ingeniero; un Secretario Tesorero y los demás empleados subalternos que la Junta juzgue conveniente, todos los cuales serán nombrados por ésta. Habrá, además, un Revisor cuyo nombramiento corresponde al Concejo Municipal. Este empleo será pagado por las rentas comunes, y sus funciones consisten, además de la revisión de cuentas, en inspeccionar las operaciones de la Junta y en informar semanalmente al Alcalde y al Concejo y cada vez que sea necesario, sobre las irregularidades que observe, tanto en lo relativo a la administración del Acueducto en general, como en cuanto a las faltas de concurrencia de los miembros de la Junta a sus sesiones.

ARTICULO 6. El Gerente devengará un sueldo mensual de $180; el Ingeniero, uno de $180; el Secretario Tesorero, uno de $150, y el Revisor, uno de $40.

ARTICULO 7. De conformidad con la Ordenanza número 42 de 1913, el Secretario Tesorero de la Junta prestará fianza hipotecaria por la suma de $3.000 para asegurar su manejo. Mientras esto se verifica, prestará provisionalmente una fianza personal por la misma cantidad, con el objeto de que pueda entrar inmediatamente a desempeñar sus funciones.

ARTICULO 8. Queda facultada la Junta Administradora para pagar a la Compañía del Acueducto el valor de las facturas y gastos de los materiales pedidos por ésta al Exterior, que no hallan computados y cubiertos, de acuerdo con el contrato de compra de la Empresa.

ARTICULO 9. Los miembros de la Junta Administradora devengarán como emolumentos la suma de cinco pesos ($5) por cada vez que se reúnan ordinariamente.

PARAGRAFO. En el caso de que los miembros de la Junta sean Concejeros Municipales, no devengarán emolumento alguno durante el período de aquel cargo.

ARTICULO 10. La Junta se reunirá ordinariamente un día de la semana, y deberá ser convocada extraordinariamente por el Gerente, siempre que, a su juicio, haya algún asunto urgente que resolver.

PARAGRAFO. Por las sesiones extraordinarias los miembros de la Junta no devengarán emolumento alguno, y la falta de asistencia a cada una de éstas implicará para el miembro omiso la pérdida del honorario correspondiente a una de las ordinarias.

PARAGRAFO. Si el miembro de la Junta ejerce empleo remunerado de los indicados en el artículo 5, no tendrá emolumento alguno por la asistencia a las sesiones de la Junta.

ARTICULO 11. El Gerente de la Empresa del Acueducto, en el caso de que no forme parte de la Junta, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de ésta.

ARTICULO 12. La Junta será presidida alternativamente por cada uno de sus miembros, salvo el caso de que el Gerente sea uno de sus miembros, pues en este evento él la presidirá.

ARTICULO 13. Las cuentas del Acueducto se llevarán en la forma que se determina en la Ordenanza número 42 de 1913.

ARTICULO 14. La Junta invertirá la suma disponible del depósito, que conforme al contrato queda a su disposición en el Banco prestamista, en lo siguiente, en su orden:

  1. En mejorar el servicio actual;

  2. En la construcción de un nuevo estanque y las correspondientes cañerías para captar y distribuir las aguas del río San Cristóbal; y

  3. En la construcción de una serie de murallas, en escala, en la garganta del río San Francisco, destinadas a contener y decantar las aguas de dicho río en las épocas lluviosas.

ARTICULO 15. La Junta rendirá informes mensuales y uno general al fin de cada año, expresivos de la marcha general de la Empresa, las reformas que requiera y todos los datos conducentes, a efecto de que el Concejo dicte, dentro de sus facultades, los Acuerdos necesarios a proveer l a prosperidad y buena marcha de a Empresa.

ARTICULO 16. El Tesorero Municipal dará entrada en sus cuentas a los cien mil pesos ($100.000) que otorgó al Municipio la Ley 97 de 1913, artículo 6, con imputación a "Aprovechamientos", y salida de la misma cantidad por entrega de ella al Banco Hipotecario de Colombia, en conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo número 15 de este año, con imputación a Gastos Varios del presupuesto vigente.

ARTICULO 17. Para atender el déficit transitorio que tendrá la Junta, se le abre un crédito adicional al presupuesto municipal en vigencia, por la suma de diez mil pesos ($10.000), imputable al Capítulo XII, Departamento de Gastos Varios, para los meses que faltan de este año.

El Tesorero cubrirá los gastos de la Junta sobre este crédito, de preferencia a cualquier otra gasto.

PARAGRAFO. Esto tendrá lugar en el caso de que la Junta Administradora no consiguiere de otra manera la suma que represente el déficit.

ARTICULO 18. Las Empresas del Tranvía y del Acueducto se prestarán mutuo auxilio y se cobrarán los servicios que se presten a las más bajas tarifas que cada una tenga.

ARTICULO 19. Los reclamos que los particulares hagan por servicio del Acueducto, serán atendidos y resueltos verbalmente.

ARTICULO 20. Por la Alcaldía se darán las disposiciones del caso para proveer de local a la Junta y para que se pongan a disposición de la misma, los locales de propiedad del Municipio que se necesitan para depósitos, talleres, etc.

Dado en Bogotá, a dos de septiembre de mil novecientos catorce.

El Presidente,

ANTONIO ESCALLON P.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal. Bogotá, septiembre 4 de 1914

Publíquese y ejecútese.

ANDRES MARROQUIN

El Secretario,

LEONIDAS OJEDA A.

GOBERNACION DE CUNDINAMARCA. BOGOTA, SEPTIEMBRE 7 DE 1914

ES EXEQUIBLE.

J. R. LAGO

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

JESUS M. HENAO