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Acuerdo 90 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2898 del 26 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 090 DE 2003

(Junio 26)

"POR EL CUAL SE CREA EL FONDO CUENTA DISTRITAL DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL DEPORTE"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 1º Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 039 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Crease el Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte como una aplicación financiera contable y de tesorería.

ARTICULO SEGUNDO. El Objeto del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte es el de canalizar ordenadamente los recursos para el fomento, desarrollo, divulgación, coordinación, ejecución y asesoría de la práctica del Deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en el Distrito Capital, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Distrital.

ARTICULO TERCERO. Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta que se crea en el presente Acuerdo la entidad ejecutora responsable cumplirá con las funciones establecidas en la ley, en los acuerdos distritales y los planes, programas y proyectos del plan de desarrollo, fundamentalmente las relacionadas con:

  1. La elaboración y ejecución de los programas de construcción, ampliación y mejoramiento de las instalaciones deportivas y recreativas del Distrito Capital.

  2. La capacitación técnico ¿ deportiva para los deportistas, entrenadores y personal auxiliar del deporte.

  3. La consecución de implementos deportivos para las entidades deportivas sin ánimo de lucro, conforme a las disposiciones legales vigentes.

  4. El financiamiento de eventos deportivos de carácter Distrital, Municipal, Departamental, Nacional e internacional.

  5. La ejecución de convenios suscritos con los organismos deportivos del sector asociado debidamente reconocidos así como con las asociaciones recreativas que trata el Decreto 1387 de 1970.

  6. La promoción de la medicina deportiva como estrategia científica para apoyar los procesos de preparación y participación de los deportistas del registro de Bogotá D.C..

  7. La cooperación con otros entes públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley 181 de 1995.

ARTICULO CUARTO. El Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte se financiará con los siguientes recursos:

  1. Los provenientes del presupuesto Distrital

  2. Los recursos que constituyan donaciones para el deporte.

  3. Los generados por convenios y contratos.

  4. Los relacionados en la Ley 1 de 1967, Decreto 400 de 1999, en la ley 181 de 1995, en la ley 715 de 2.001, en el Acuerdo No. 11 de 1988, y demás disposiciones legales vigentes.

  5. El producto de las rentas que adquiera en el futuro, por razón de la prestación de servicios o cualquier otro concepto de acuerdo con su finalidad.

  6. Los recursos que asigne el ente nacional del deporte de acuerdo con los planes y programas de estimulo y fomento del sector deportivo y las políticas del Gobierno Nacional.

  7. Los demás que se decreten a su favor.

ARTICULO QUINTO. Administración. La administración del Fondo Cuenta Distrital de Fomento y Desarrollo del Deporte estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o la entidad que haga sus veces.

ARTICULO  SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo 3 de 1967 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los siete días del mes de junio de 2003.

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

Presidente

Concejo de Bogotá D.C.

FRANCIA ELENA DIAZ CARDONA

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 81 de 2003