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Decreto 581 de 1995 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/10/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/10/1995
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1027 del 3 de octubre de 1995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 581 DE 1995

Derogado por el art. 36, Decreto 848 de 2019

(Octubre 3)

Por el cual se delegan funciones sobre personerías jurídicas sin ánimo de lucro, en la Secretaría Distrital de Salud

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las contempladas en la Ley 10 de 1990, decreto 1088 de 1991, Decreto 1421 de 1993 y normas concordantes

DECRETA:

ARTICULO  1. Modificado por el art. 33, Decreto Distrital 530 de 2015. Delegar en el Secretario distrital de salud, el ejercicio de las siguientes funciones con respecto a las entidades sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud, con domicilio en el Distrito Capital:

  1. Expedir las resoluciones para el reconocimiento, la negación, la suspensión, la reforma de estatutos y la cancelación de personerías jurídicas.

  2. Ejercer inspección y vigilancia patrimonial con el fin de garantizar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que, en lo esencial, se cumpla la voluntad de los fundadores. Ejercer el control con el fin de evitar que sus actividades se desvíen de las funciones, deberes y objetivos legales y estatutarios, se aparten de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.

  3. Inscribir los representantes legales y demás dignatarios o miembros de órganos directivos y de fiscalización y expedir las certificaciones a que hubiere lugar.

  4. Registrar y foliar los libros de actas, de miembros activos y de contabilidad.

  5. Dar respuesta a las solicitudes de información o consultas y elaborar los oficios que contengan observaciones a la documentación presentada.

  6. Las demás inherentes al correcto desempeño de las funciones delegadas o que se desprendan de ellas, siempre con el lleno de los requisitos contemplados en la Ley 10 de 1990, el Decreto 1088 de 1991 y las demás disposiciones que se expidan sobre la materia.

Ver art. 1. del Decreto Nacional 996 de 2001

PARAGRAFO 1. Los estudios de capacidad técnico- administrativa, suficiencia patrimonial y calidad tecnológica y científica, la vigilancia y el control del servicio, así como el registro especial, seguirán siendo competencias de la Secretaría Distrital de Salud en los términos, y con las finalidades de Ley.

PARAGRAFO 2. El Secretario distrital de salud podrá señalar, mediante resoluciones o circulares, las situaciones no previstas en este decreto pero que se deriven de la naturaleza y el alcance del mismo y asignará las funciones y responsabilidades correspondientes.

ARTICULO 2. El Secretario distrital de salud queda facultado para establecer los procedimientos internos necesarios para el desarrollo de las funciones delegadas.

ARTICULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. el 3 de octubre de 1995.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

RAUL E. BARRAGAN N

Secretario General

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1027 de Octubre 03 de 1995.