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Proyecto de Acuerdo 51 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
no se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

PROYECTO DE ACUERDO 051 DE 2003

"Por el Cual se Organiza el Sistema Educacional de Alfabetización para Adultos

en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

"El resultado del compromiso social de trabajar en la construcción de una sociedad propicia para la paz. Se trata de un acuerdo y de un compromiso entre el gobierno y la sociedad civil para identificar y ejecutar las acciones básicas que llevarán al país por el camino de una sociedad con más y mejores oportunidades para el desarrollo y para la realización del potencial de cada persona, grupo social y región, dentro de un marco de participación y justicia social."1

LA EDUCACION EN EL DISTRITO - PROGRAMAS DE EDUCACION

La Secretaría de Educación del Distrito Capital es la entidad rectora de la educación preescolar, básica y media en Bogotá.

Bogotá concentra aproximadamente el 15% de la matrícula total del país, el 10% de la matrícula pública y alrededor del 28% de la privada. En la ciudad, la población de 15 años y más tiene en promedio 9.6 años de educación, frente a 7.3 del promedio nacional.

Durante el año 2001 el sector educativo de Bogotá atendió a 1.475.847 niños y jóvenes, con una cobertura del 97.7% (cifra preliminar SED) respecto a una población en edad escolar de 1.510.126. La población atendida con recursos del Distrito fue de 773.230 y la correspondiente a los establecimientos privados fue de 702.617. Por niveles educativos dicha matrícula se distribuyó de la siguiente manera:

NIVEL/SECTOR

PUBLICO

PRIVADO

TOTAL

PREESCOLAR

53.084

66.596

119.680

BÁSICA PRIMARIA

379.011

323.432

702.443

BÁSICA SECUNDARIA

252.884

217.332

470.216

MEDIA

88.250

95.258

183.508

TOTAL

773.230

702.617

1.475.847

Fuente: Secretaria de Educación Distrital.

De los 773.230 alumnos del sector oficial, 84.857 correspondieron a niños subsidiados en colegios privados (existían 47.472 en 1999), 18.433 fueron atendidos por docentes oficiales en comisión en colegios privados y 615.584 se matricularon en los 686 establecimientos de la Secretaría de Educación.

Dentro de la oferta de establecimientos oficiales de propiedad del Distrito están aquellos que son administrados directamente por la SED y aquellos que son entregados en concesión a particulares para su administración. En la modalidad de concesión la SED selecciona los jóvenes beneficiarios con focalización en los estratos 1 y 2 y adjudica los recursos para su atención.

En el año 2001, existían 3.612 establecimientos educativos en Bogotá de los cuales 2.924 eran no oficiales (8.1%) y 688 oficiales distritales (19.0%). Dentro de estos últimos, 22 fueron entregados en concesión. Para el año 2002 la oferta es dada a través de 688 planteles oficiales y 3304 colegios privados.2

La educación Distrital de los últimos años se ha medido a través de los indicadores de tasa de alfabetización de adultos mayores de 15 años y la tasa de escolaridad combinada de los grados de primaria, secundaria y superior, estos determinan un descenso en el índice en el período 1996 - 1999, pasando de 0.917 a 0.908.

"Resulta acertado afirmar que la educación en el Distrito Capital es aún insuficiente porque, frente a la pretensión de una educación universal, se estima que Bogotá sólo atiende el 80% de su población en edad escolar, es decir más de doscientos mil niños bogotanos no son atendidos"3 y la tasa de alfabetización, aunque es estable con un 98% en los tres últimos años, con un crecimiento del 7% a la vez que el crecimiento de analfabetas creció de 86.608 a 90.667 habitantes (datos para 19994, es decir que de cada 100 adultos 2 son analfabetas.

La administración Distrital, ha asumido una posición reguladora, dejando el cumplimiento de las normas y objetivos de alfabetización en manos de las Administraciones Locales; no llevándose un control efectivo y directo. El trabajo de la Administración Distrital se ha centrado básicamente en el mejoramiento de la calidad educativa, y es así, como se han adelantado políticas dirigidas al mejoramiento de competencias.

La población beneficiada en los programas de educación a adultos y especialmente a la educación en básica primaria ascendió en el año 2000 a 1.522 personas (el 0.016% de la población analfabeta calculada para el distrito).

Los niveles de población beneficiada por el programa de educación primaria para adultos por edades es el siguiente:

EDADES

PORCENTAJES

CANTIDADES

< 13

0%

6

13-14

4%

68

15-18

38%

586

19-24

29%

468

25-35

18%

278

.>=36

8%

115

Fuente: Secretaria de Educación

Los índices por localidad, que se presentan en las 19 de las 20 localidades del Distrito, muestran que las localidades de Rafael Uribe Uribe, Engativa, Kennedy y Bosa son los sectores con mayor trabajo y donde se presenta el nivel más alto de necesidades educacionales. El informe de la Contraloría de Bogotá, establece que las localidades de Ciudad Bolivar, Bosa y Suba concentran el 42% de la población en edad escolar de estratos 1y 2, al igual que los mayores niveles de demanda insatisfecha.

Para avanzar en el logro de las metas que se ha trazado, la Secretaria de Educación dispone de un presupuesto de 992.475 millones de pesos para la vigencia de 2003, conformado por 264.078 millones de pesos provenientes de recursos propios del distrito y 728.397 millones de pesos de transferencias de la Nación. El 95,8% del presupuesto total corresponde a inversiones directas y el restante 96.4% a gastos de funcionamiento.

Con el presupuesto de inversión de 2002 se desarrollarán 18 proyectos en torno a las tres áreas estratégicas del plan sectorial: 11 orientados al ACCESO y PERMANENCIA de los niños en el sistema educativo, que cubren el 98.1% de los recursos, otros 6 reforzarán la CALIDAD de la educación, contando para ello con el 1.6% del presupuesto de inversión y uno para mejorar la EFICIENCIA de la institución con una participación de 0.3%.

La Secretaria de Educación para el período 2001 – 2004 se planteo la meta de generar 82.000 nuevos cupos orientados a la población total en el nivel de educación básica y media, especialmente de bajos recursos; construyendo 17 colegios que se administraran en concesión y otorgando subsidios a través de convenios con instituciones privadas. Con esto, la Administración busca llegar a una cobertura bruta del 99%. Se mantienen 773.230 cupos antiguos en el sistema público, pretende aumentar la retención escolar al 96% y se ampliará la oferta integrada (de 0 a 11) en 70 instituciones. Pero cabe la pregunta ¿Y PARA LOS ANALFABETAS MAYORES DE EDAD QUE PROGRAMA SE HA DISEÑADO?, ¿QUE ACCIONES ADELANTARA LA SECREATARIA DE EDUCACIÓN Y LA ADMINISTRACION DISTRITAL?.

MARCO CONCEPTUAL

IMPORTANCIA DE LA EDUCACION

"La educación a de ser la nueva inversión social por antonomasia, la función que todos los países desarrollados exceptúan del llamado desmonte del Estado: y es porque la carrera económica y geopolítica del siglo XXI es una carrera entre los sistemas educativos de las distintas naciones "5

Existen razones de gran envergadura que encauzan a los gobiernos de toda índole a fortalecer el capital humano, debido a que en un mundo globalizado la mejor forma de adquirir ventajas comparativas es sustituir la producción de bienes intensivos en trabajo poco calificado por la producción de bienes intensivos en capital humano y combatir las altas tasas de desempleo, que está sustancialmente explicada por una divergencia estructural entre los requerimientos de educación y capacitación laboral de la demanda de trabajo, por una parte, y las condiciones de educación y capacitación que efectivamente exhibe la oferta, por la otra.

La globalización y el acelerado cambio tecnológico, base de la competitividad y crecimiento exportador, hacen necesario contar con un recurso humano cuyas características sea la flexibilidad y la capacidad de aprendizaje continuo y de adaptación a los permanentes cambios de orden tecnológico y Organizacional.

Comparado con países desarrollados como Estados Unidos y Gran Bretaña, Colombia presenta un atraso importante en lo que se enfatiza a educación y mayor calificación del recurso humano.

"Las condiciones de la educación, el uso de las computadoras y las telecomunicaciones en el mundo actual significan que los ingresos laborales dependerán cada vez más de lo que se aprenda y de cómo se aplique ese conocimiento en los puestos de trabajo"6

Todo lo anterior significa que la inversión en capital humano constituye una herramienta poderosa para incrementar la productividad y la competitividad de la economía y, especialmente, para mejorar las condiciones actuales de desigualdad y de desempleo.

Para reconstruir los enlaces de comunidad, sociedad y nación, se debe comenzar por reunir los esfuerzos y recursos que aseguren la generación de empleo y la erradicación de la pobreza, superando los procesos actuales de inequidad y pobreza. Recursos que deben estar concentrados en el fortalecimiento del capital Humano, con la obtención de una cultura solidaria, tolerante y educada, en donde la política social deberá ser la guía y base para que la Administración asuma el compromiso de asegurar la cobertura total en cultura, educación y salud.

LA PERSPECTIVA DE GENERO

El diario el Espectador en su edición del 08 de marzo de 2001, ejemplariza la importancia que ha tenido la educación en el empoderamiento de la mujer en su papel en el presente siglo. "Mientras más educación reciben las mujeres más alto es el crecimiento económico, según el Banco Mundial. Así bajan las tasas de natalidad, mejoran nutrición y salud, y se aporta más a las soluciones de la guerra.

Muchos estudios han comprobado que cuando una mujer recibe por lo menos cinco o seis años de educación en la escuela, prácticamente se garantiza una mejor atención nutritiva y de salud para una generación", dice Els Kocken, representante del PMA en Colombia.

Las investigaciones sobre mujer y demografía afirman que por cada año más de estudios que reciben las niñas en determinada comunidad, el índice de nacimientos disminuye en un 10%. En Colombia, por ejemplo, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud realizada por Profamilia el año pasado, las mujeres con educación universitaria tienen en promedio 1.5 hijos mientras que aquellas sin educación alcanzan tasas de cuatro."7

IMPORTANCIA DE LA ALFABETIZACIÓN

"En Colombia el 8.1 por ciento de la población es analfabeta y las dos terceras partes corresponden a mujeres"8

La polarización social o dualidad constituye el signo que caracteriza al Distrito capital del siglo XXI. Concentración de la riqueza, aumento de la pobreza estructural y nuevos pobres, y dispersión de los sectores medios son algunos de los rasgos típicos que va adquiriendo nuestra estructura social.

El analfabetismo es una de las principales causas del atraso de nuestra sociedad.

Quienes se encuentran en esta situación tiene graves dificultades para el uso y goce de la libertad, tienen pocas posibilidades de movilidad social, poseen escasas oportunidades en el campo laboral y eventualmente contribuyen a generar situaciones de violencia familiar.

Sólo un pequeño porcentaje de analfabetos logra salir de la pobreza y la marginalidad que trae aparejada la ignorancia.

Paralelamente, puede apreciarse que el sistema educativo formal no logra dar respuestas satisfactorias al problema anteriormente descripto. La planificación estatal, en este plano, está orientada casi exclusivamente a aquellos sectores de la población que logran insertarse y permanecer en el sistema formal. Abordar el problema del analfabetismo implica reconocer las causas por las cuales ciertos sectores de la población se encuentran excluidos del sistema formal de educación.

Sabemos que no hay una sola diferencia entre un individuo que ha aprendido a leer y escribir y otro que no ha aprendido, porque las diferencias van más allá de la alfabetización. Así, las diferencias en la alfabetización están asociadas a aspectos sociales y económicos: las zonas, los grupos y las personas analfabetas coinciden en miseria y marginación. Con excepción de este factor económico, resulta casi imposible para una mente alfabetizada imaginar la vida social de grupos humanos sin escritura. La escritura impregna la mayoría de las instituciones sociales que rigen nuestra vida comunitaria: el establecimiento de la identidad, la transmisión de la herencia, la escolarización. Nuestra manera de pensar, de percibir y de concebir el lenguaje está también contaminada por la escritura. Esas son, entre otras muchas, las razones por las cuales las diferencias son inconmensurables.

Reconocemos en el analfabetismo una carencia mucho más amplia que la de saber leer y escribir y atribuimos al supuesto resultado de la alfabetización algo mucho más comprensivo que el saber leer y escribir.

Los programas de Alfabetización tiene un importante desarrollo nacional motorizado principalmente, por la formación de los alfabetizadores y ciudadanos con una mayor visión de desarrollo, que en segundo estado contribuirán a elevar los niveles de desarrollo de la Ciudad.

La alfabetización es un servicio que se ofrece a cualquier persona mayor de 15 años, que por alguna razón no ha podido aprender a leer, escribir o a realizar operaciones aritméticas elementales y es deber del Estado el prestarlas.

ACTUALES ENFOQUES

Los actuales enfoques de la educación reconocen que cuanto más especializada es la economía, mas general tiene que ser la instrucción. Esto se fundamenta en el hecho de que los acelerados cambios tecnológicos y la dinámica del desarrollo, requieren personas con una masa critica de educación general que les facilite aprender lo especial, que es cada vez mas diverso y cambiante. La mejor formación para el trabajo es una educación básica de calidad con características abarcativas, flexibles y polivalentes que permitan sustentar una posterior especialización de acuerdo con las constantes modificaciones del mercado de trabajo.

La alfabetización también ha de asumir buena parte de responsabilidad en la formación moral del educando. También se requerirá la capacitación del maestro en la didáctica de este tipo de formación que no solo se propone fines cognoscitivos sino otros mas complejos de tipo afectivo, volitivo y conductual.

Además de la enseñanza de una asignatura que concentre los tópicos básicos de la formación moral, se considera importante que los maestros vean claramente las áreas de otras asignaturas que pueden contribuir a la educación en valores , para que saquen provecho de las mismas, de tal forma que distintas facetas del currículo impregnen y refuercen la formación humana. Igualmente importante es la creación y mantenimiento de un ambiente escolar positivo que apoye, mediante el ejemplo, la orientación de la conducta.

OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del proyecto es lograr que toda aquella persona mayor de 15 años que carece de habilidades necesarias para el dominio de la lecto - escritura y el cálculo básico, es decir denominada analfabeta, la obtenga y las aplique en su vida cotidiana.

Esta misión se logrará a través de la participación de las Entidades Distritales que conforman el sistema Educacional, encabezado por la Administración y el Concejo de Bogotá.

El proyecto busca que las tasas de analfabetismo lleguen y se mantengan en los niveles muy cercanos al 0% (Cero porciento), con el fin de proveer por el desarrollo integral de la ciudad; basándose en el principio de economía y en la reducción presupuestal que se adelanta actualmente.

Los Objetivos del presente proyecto son:

1 - Desarrollar acciones orientadas a educar a los adultos en el marco del bienestar y de la solidaridad social, así como iniciar la capacitación para el trabajo, sin descuidar las tareas cotidianas.

2- Propiciar que la educación de adultos sea continua, fomentando la actualización de los conocimientos y la investigación.

3 - Fomentar el autodidactismo como una forma de aprendizaje.

4- Propiciar en la población la realización de acciones que fortalezcan la voluntad de educar y educarse, acciones que permitan la concertación libre, clara, tenaz y perdurable de esas dos voluntades.

5- Adelantar los procesos de alfabetización con los recursos financieros, técnicos, logísticos y humanos del sector público del Distrito.

6- Reducir los costos actuales del proceso de alfabetización.

7- Aumentar la población beneficiada por el sistema educativo.

8- Presentar una manera oportuna y con aporte social a los estudiantes de último semestre de Licenciatura de la Universidad Distrital, para acceder a graduarse.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Art. 2.- Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Art. 13.- ...El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta....

Art. 67.- La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

LEY 115 DE 1994

ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

ARTICULO 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado.

ARTICULO 50. Definición de educación para adultos. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.

El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

ARTICULO 51. Objetivos específicos. Son objetivos específicos de la educación de adultos:

a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos;

b) Erradicar el analfabetismo;

LEY 65 DE 1993

ARTICULO 94.- Educación. La educación al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización. En las penitenciarías y cárceles del Distrito Judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario...

Las instituciones de educación superior de carácter oficial prestarán un apoyo especial y celebrarán convenios con las penitencia-rías y cárceles de distrito judicial, para que los centros educa-tivos se conviertan en centros regionales de educación superior abierta y a distancia (CREAD), con el fin de ofrecer programas previa autorización del ICFES. Estos programas conducirán al otorgamiento de títulos en educación superior.

Los internos analfabetos asistirán obligatoriamente a las horas de instrucción organizadas para este fin.

DECRETO 1421/93

ARTICULO 6o PARTICIPACION COMUNITARIA Y VEEDURIA CIUDADANA. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

ARTICULO 12o ATRIBUCIONES. Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

DECRETO 3011 DE 1997: "Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2o. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, la educación de adultos es el conjunto de procesos y de acciones formativas organizadas para atender de manera particular las necesidades y potencialidades de las personas que por diversas circunstancias no cursaron niveles grados de servicio público educativo, durante las edades aceptadas regularmente para cursarlos o de aquellas personas que deseen mejorar sus aptitudes, enriquecer sus conocimientos y mejorar sus competencias técnicas y profesionales.

Artículo 3o. Son principios básicos de la educación de adultos:

a) Desarrollo Humano Integral, según el cual el joven o el adulto, independientemente del nivel educativo alcanzado o de otros factores como edad, género, raza, ideología o condiciones personales, es un ser en permanente evolución y perfeccionamiento, dotado de capacidades y potencialidades que lo habilitan como sujeto activo y participante de su proceso educativo, con aspiración permanente al mejoramiento de su calidad de vida;

b) Pertinencia, según el cual se reconoce que el joven o el adulto posee conocimientos, saberes, habilidades y prácticas, que deben valorarse e incorporarse en el desarrollo de su proceso formativo;

c) Flexibilidad, según el cual las condiciones pedagógicas y administrativas que se establezcan deberán atender al desarrollo físico y psicológico del joven o del adulto, así como a las características de su medio cultural, social y laboral;

d) Participación, según el cual el proceso formativo de los jóvenes y los adultos debe desarrollar su autonomía y sentido de la responsabilidad que les permita actuar creativamente en las transformaciones económicas, sociales, políticas, científicas y culturales, y ser partícipes de las mismas.

Artículo 4o. Atendiendo los fines de la educación y los objetivos específicos de la educación de adultos, establecidos por la Ley 115 de 1994, son propósitos de los programas de educación de adultos:

a) Promover el desarrollo ambiental, social y comunitario, fortaleciendo el ejercicio de una ciudadanía moderna, democrática y tolerante, de la justicia, la equidad de género, los derechos humanos y el respeto a las características y necesidades de las poblaciones especiales, tales como los grupos indígenas, afrocolombianos, las personas con limitaciones, menores trabajadores, y personas en proceso de rehabilitación social;

b) Contribuir, mediante alternativas flexibles y pertinentes, a la formación científica y tecnológica que fortalezcan el desarrollo de conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las necesidades del mundo laboral y la producción de bienes y servicios;

c) Desarrollar actitudes y valores que estimulen la creatividad, la recreación, el uso del tiempo libre y la identidad nacional;

d) Propiciar oportunidades para la incorporación de jóvenes y adultos en procesos de educación formal, no formal e informal destinados a satisfacer intereses, necesidades y competencias en condiciones de equidad;

e) Recuperar los saberes, las prácticas y experiencias de los adultos para que sean asumidas significativamente dentro del proceso de formación integral que brinda la educación de adultos.

CAPITULO II

Organización general de la educación de adultos

Artículo 5o. La educación de adultos ofrecerá programas de:

1. Alfabetización.

Artículo 6o. Para efectos del presente decreto la alfabetización es un proceso formativo tendiente a que las personas desarrollen la capacidad de interpretar la realidad y de actuar, de manera transformadora, en su contexto, haciendo uso creativo de los conocimientos, valores y habilidades a través de la lectura, escritura, matemática básica y la cultura propia de su comunidad.

El proceso de alfabetización hace parte del ciclo de educación básica primaria y su propósito fundamental es el de vincular a las personas adultas al servicio público educativo y asegurar el ejercicio del derecho fundamental a la educación y la consecución de los fines de la educación consagrados en el artículo 5o. de la Ley 115 de 1994.

Artículo 7o. Las entidades territoriales, en virtud de las competencias que les han sido asignadas por la ley, determinarán dentro del correspondiente plan decenal de educación y en sus respectivos planes territoriales de desarrollo educativo, programas de alfabetización, de acuerdo con el diagnóstico de necesidades.

Artículo 8o. Sin detrimento de las directrices específicas que adopten los distritos y los departamentos en coordinación con los municipios, los establecimientos educativos adelantarán programas y acciones de alfabetización, en especial aquellos ubicados en zonas rurales y áreas marginadas de los centros urbanos, como parte del respectivo proyecto educativo institucional. Subrayado fuera del texto.

Artículo 13. Las instituciones educativas que desarrollen procesos de alfabetización deberán atender las orientaciones curriculares generales que para el efecto expidan los departamentos y distritos, atendiendo las necesidades educativas de la población y lo dispuesto en este decreto.

Artículo 14. La duración de los programas de alfabetización tendrán la flexibilidad necesaria, según características regionales y de los grupos humanos por atender y podrán estar articulados con proyectos de desarrollo social o productivo.

DECRETO DISTRITAL 440 DE 2001

Artículo 17°. Objetivo de Justicia Social. Mejorar el acceso de las personas en situación de alta vulnerabilidad al afecto y a condiciones mínimas de nutrición, salud, educación y habitación con criterios de responsabilidad compartida e imparcialidad.

Artículo 18°. Políticas de Justicia Social.

  1. Toda intervención de apoyo a personas en situaciones de vulnerabilidad estará orientada a generar condiciones de mayor autonomía y responsabilidad individual y colectiva.

Artículo 21°. Objetivo de Educación. Elevar el conocimiento y la capacidad de aprender de las personas, movilizando el potencial educativo y cultural de la ciudad desde los objetivos del Plan.

Artículo 22°. Políticas de Educación.

  1. Buscar que la educación contribuya a que los ciudadanos sean más productivos y felices.

  2. Convertir todos los espacios y actores de la ciudad en oportunidades para el aprendizaje.

  3. Fortalecer el autoaprendizaje.

Artículo 23°. Estrategias de Educación.

        1. Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación.

        2. Acercar la educación a la vida de la ciudad.

CARLOS AUGUSTO PEREZ MEDINA

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA

Plan Nacional de Desarrollo 1998-2002, "Cambio Para Construir La Paz". Pag. 10.2 Contraloría de Bogotá D.C., Resultados del proceso Auditor.

3 Revista Foro, Agosto - Diciembre 2000. Contraloría de Bogotá. 4 No existen datos para años posteriores.

5 PNUD, 1998. Informe sobre educación.6 Bill Clinton, 19927 Diario el Espectador, 8 de marzo del 2001. Pag. 2A

8 Diario e Tiempo, Abril 10 de 2003.

PROYECTO DE ACUERDO _ DE _ DE 2003

"Por el Cual se dictan normas tendientes a organizar el Sistema Educativo de Alfabetización para Adultos en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Crease el programa de Alfabetización para adultos en el Distrito Capital, con el objeto de erradicar el analfabetismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3011 de 1997.

Parágrafo. Se entenderá por Alfabetización lo establecido el artículo 6° del Decreto 3011 de 1997.

Artículo 2. Crease el Comité Educacional de Alfabetización para Adultos (CEDAP), como instancia consultiva y asesora en el tema de alfabetización de adultos.

Parágrafo 1. El CEDAP se reunirá trimestralmente, en el sitio asignado por la Secretaría de Educación.

Parágrafo 2. El Comité se reunirá por primera vez en el período siguiente, según lo establecido en el parágrafo anterior, con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

Artículo 3. El CEDAP estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes entes u organizaciones:

  1. La Secretaria de Educación Distrital.

  2. Las Alcaldías locales.

  3. La Universidad Distrital Francisco José De Caldas.

  4. Departamento Administrativo de Bienestar Social.

  5. Los centro educativos públicos.

  6. La Secretaria de Gobierno.

  7. La Secretaria General.

  8. Las organizaciones No gubernamentales que trabajen el tema educativo.

Parágrafo. El representante de la Secretaria de Educación es el director del Comité.

Artículo 4. Son funciones del CEDAP:

a. Elaborar documentos bases para formular los planes y programas distritales encaminados a erradicar el analfabetismo en individuos adultos en Bogotá.

b. Determinar las fallas del sistema y dar concepto sobre los correspondientes correctivos.

c. Recomendar mecanismos de relación y coordinación entre los participantes del sistema, especialmente las que se dan entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, las localidades, la Secretaria de Educación, La Secretaria de Gobierno y los centros educativos.

Artículo 5. Son objetivos del programa de Alfabetización para adultos:

a. Propiciar por acciones orientadas a educar a los adultos en el marco del bienestar y de la solidaridad social, así como iniciar la capacitación para el trabajo.

b- Propiciar que la alfabetización de adultos sea continua, fomentando la actualización de los conocimientos y la investigación.

c - Fomentar el autodidactismo como una forma de aprendizaje.

d- Propiciar en la población la realización de acciones que fortalezcan la voluntad de educar y educarse, acciones que permitan la concertación libre, clara, tenaz y perdurable de esas dos voluntades.

Artículo 6. Las actuaciones del CEDAP se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de acuerdo con los postulados que rigen la función administrativa.

Artículo 7. El proceso de alfabetización se realizará con la asistencia del CEDAP, la ejecución de los proyectos y las acciones por parte de los Estudiantes de pregrado de Licenciatura en proceso de pasantías de la Universidad Distrital y la infraestructura establecida y puesta al servicio del programa por parte de la Secretaría de Educación y las Alcaldías Locales.

Artículo 8. El papel de la Universidad Distrital, será el de facilitar a los estudiantes de pregrado de Licenciatura, en estado de pasantías, el realizar las mismas, atendiendo a la población analfabeta en las diferentes localidades de la ciudad.

Artículo 9. Las Alcaldías locales adelantaran publicidad en cada una de las zonas de la ciudad, y adelantaran inscripción de las personas analfabetas de su circunscripción las cuales serán beneficiadas por el programa.

Artículo 10. La Administración central, a través de la Secretaria General, coordinara las acciones y los elementos operativos indispensables para poner en marcha el programa.

Parágrafo. La Administración central expedirá la reglamentación pertinente.

Artículo 11. La Secretaria de Educación con base en el Plan Decenal de Educación y la Normatividad relacionada adelantara el plan curricular dirigido a la población adulta analfabeta y organizara la estructura de establecimientos educativos que serán utilizados en el programa de alfabetización para adultos y adelantaran publicidad en los establecimientos Distritales.

Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 83 de 2003