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Resolución 1063 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
15/11/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45014 del 29 de noviembnre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1063 DE 2002

(Noviembre 15)

Por la cual se establecen los criterios y procedimientos para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana.

La Ministra de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2488 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Decreto 2488 de 2002, modificatorio del artículo 69 del Decreto 2620 de 2000, sobre la elegibilidad de proyectos establece que los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda deberán cumplir con las condiciones de viabilidad técnica, legal y financiera establecidas en el Decreto 2620 de 2000, según la verificación que con base en la documentación aportada por el oferente, realizarán las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter;

Que el parágrafo 1° del mencionado artículo establece que las metodologías y condiciones para la elegibilidad de estos proyectos serán determinadas por el Ministerio de Desarrollo Económico;

Que se busca con esta metodología establecer criterios uniformes para el manejo de los procesos de evaluación de los proyectos en los aspectos, financiero, técnico y legal que permitan determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación de los mismos, para su certificación de elegibilidad por parte de las entidades evaluadoras, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, particularmente en las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y en los Decretos número 1052 de 1998, número 2620 de 2000 y número 951 de 2001 y demás normas modificatorias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer los criterios y procedimientos a seguir por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.  Findeter, denominadas Entidades Evaluadoras, para la certificación de elegibilidad de los proyectos de Vivienda de Interés Social urbana, en todas las modalidades definidas en el Decreto 2620 de 2000, que sean presentados a consideración de las mismas.

Artículo 2°. Concepto de elegibilidad: La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual la Entidad Evaluadora emite el concepto favorable de viabilidad aplicable a un proyecto de vivienda de interés social por un período determinado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos en la normatividad vigente, particularmente en las Leyes 3° de 1991, 388 de 1997, 400 de 1997 y en los Decretos 1052 de 1998, 2620 de 2000, 1585 de 2001, 951 de 2001 y 2488 de 2002, y en la presente Resolución y demás normas concordantes.

Parágrafo 1°. La vigencia de la certificación de elegibilidad será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la certificación o hasta la fecha de vencimiento de la licencia de construcción del proyecto.

Parágrafo 2°. La certificación de elegibilidad de los proyectos que se presenten para el Concurso de Esfuerzo Municipal será expedida por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter.

Artículo 3°. Alcance de la elegibilidad: La Entidad Evaluadora que expide la certificación de elegibilidad de un proyecto es responsable de determinar el cumplimiento de las condiciones básicas de presentación del mismo, en sus componentes técnico, legal y financiero, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes y con la documentación aportada por el oferente del proyecto. Su responsabilidad será de medio y no de resultado sobre la ejecución del proyecto.

Artículo 4º. Proceso de elegibilidad. Las fases que se deberán ejecutar para determinar la elegibilidad de un proyecto son: recepción del proyecto, verificación de condiciones básicas, revisión de la documentación recibida, radicación, evaluación y certificación de elegibilidad.

Artículo 5º. Presentación de proyectos. Los proyectos deben ser presentados ante las oficinas regionales de las Entidades Evaluadoras que le corresponda según su localización, con la documentación completa en original, organizada en carpetas, debidamente legajados y foliados de atrás hacia adelante.

Cuando estas entidades no posean oficinas regionales en el correspondiente municipio, los proyectos deberán ser presentados en la oficina que tenga cobertura del municipio donde se localice el proyecto . Ver el art. 4 de la Resolución 626 de 2003. .

Parágrafo. Los proyectos que se presenten para Concurso de Esfuerzo Municipal deberán ser presentados ante las oficinas regionales de Findeter que corresponda según la locali-zación.

Artículo 6º.  Modificado por el art. 1. de la Resolución 626 de 2003. Recepción del proyecto. La actividad de recepción del proyecto implica el acto de entrega física de los documentos en original que soportan el proyecto ante la Entidad Evaluadora respectiva.

Artículo 7º. Verificación de condiciones básicas.  La Entidad Evaluadora  deberá verificar el cumplimiento de las condiciones básicas generales en lo relacionado con:

1. Localización del proyecto: El subsidio familiar de vivienda tiene cobertura nacional, por lo tanto los proyectos para los que se solicita la elegibilidad, deben estar localizados en zonas definidas como suelo urbano en los Planes de Ordenamiento Territorial (P OT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Su verificación se realizará con la información contenida en la licencia de construcción y en el certificado de tradición y libertad del predio donde se desarrollará el proyecto.

2. Número de Soluciones del proyecto: Los proyectos deben estar conformados por grupos de mínimo cinco (5) soluciones de vivienda.

Se exceptúan los casos señalados en el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2488 de 2002, cuando el techo presupuestal departamental o los recursos del FOVIS de la Caja de Compensación Familiar sean menores al equivalente de cinco (5) subsidios. Igualmente se exceptúan los proyectos de vivienda orientados a la atención de hogares damnificados por un desastre natural de conformidad con el Acuerdo 18 de 2000 del Inurbe.

3. Recursos solicitados: El oferente, en ningún caso, podrá solicitar para la financiación del proyecto, recursos del subsidio familiar de vivienda superiores a los contemplados en el artículo 3° del Decreto 2488 de 2002 o el que lo modifique o sustituya, esto es, hasta veintitrés salarios mínimos legales mensuales (23 smlm) para viviendas Tipo 1 y 2, hasta dieciséis salarios mínimos legales mensuales (16 smlm) para viviendas Tipo 3 y 4 y hasta diez salarios mínimos legales mensuales (10 smlm) para viviendas Tipo 5 y 6. Para mejoramiento de vivienda, hasta once punto cinco salarios mínimos legales mensuales (11.5 smlm) si se trata de reforzamiento estructural en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia y hasta ocho salarios mínimos legales mensuales (8 smlm) para otro tipo de mejoras diferente al reforzamiento estructural.

Artículo 8°. Revisión de documentos. La veracidad y autenticidad de los documentos presentados será de absoluta responsabilidad del oferente. Para la revisión de los documentos presentados, el funcionario encargado deberá utilizar una planilla de chequeo diseñada para tal fin, donde conste lo siguiente:

1. Formularios de inscripción registro de oferta y de oferente: En todos los casos deberán presentarse debidamente diligenciados estos formularios y los anexos aplicables: No. 1 Costos y programación del proyecto No. 2 Recursos y fuentes de financiación, No. 3 Aportes y financiación de los hogares y No. 4 Datos de las viviendas. Para el caso de mejoramiento de viviendas, debe diligenciarse el anexo No. 5 Costos y programación por vivienda.

El formulario y los anexos deben estar debidamente firmados por el Representante Legal del Oferente, asumiendo su responsabilidad frente a la veracidad de la información suministrada y los compromisos adquiridos al formular el proyecto.

2. Documentos Anexos: Los documentos anexos tienen por objeto servir de soporte para la verificación del cumplimiento por parte del proyecto de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.

De acuerdo con el tipo de oferente del proyecto (según formulario de Inscripción Registro de Oferta) deberá presentarse el documento que acredite las condiciones del mismo, así:

a) Persona Natural: Copia legible de la cédula de ciudadanía;

b) Persona Jurídica: Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la documentación;

c) Entidades de Economía Solidaria: Personería Jurídica y Representación Legal;

d) Entidades Territoriales o Entidades Públicas: Acta de Posesión o certificación de Representación Legal. En este último caso, el certificado debe ser expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la documentación. Además, se debe anexar la autorización vigente para otorgar subsidio, expedida por el Concejo Municipal, Asamblea Departamental o Junta Directiva, según el caso;

e) Consorcios o Uniones Temporales: Adjuntar el documento que acredite tal condición, debidamente suscrito entre las partes, en cuyo caso sus integrantes deberán cumplir con los requisitos exigidos en la Ley 80 de 1993 y los previstos para la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio;

f) Proyectos colectivos: Personería Jurídica vigente y Representación Legal en donde conste que su objeto social es la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social para sus asociados, afiliados o vinculados; y un aval de un ente territorial o de un organismo de segundo grado (una Federación de Vivienda legalmente reconocida).

g) Los anteriores documentos deberán estar vigentes y con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, al momento de su entrega.

3. Licencia de Urbanismo, Licencia de Construcción y Planos: Según el caso, se presentará(n) la(s) licencia(s) vigente(s) a que haya lugar, expedida(s) por la entidad que corresponda (Curaduría Urbana u Oficina de Planeación Municipal), las copias de los juegos completos de todos los planos con la aprobación, indicando el número y fecha de la resolución respectiva y el estudio de suelos en los casos en que la Ley lo exija.

4. Disponibilidad de Servicios Públicos: La disponibilidad inmediata, y en caso de tener condiciones deben ser solucionables para el momento del desarrollo del proyecto de manera que esté garantizada la prestación de los servicios al momento de construirse las viviendas, de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica debe estar incluida en la Licencia de Urbanismo o de Construcción. En caso de no estarlo o de tratarse de programas de construcción en sitio propio dispersa, se deben anexar las certificaciones expedidas por las respectivas empresas de servicios públicos. Cuando se trate de programas de mejoramiento de vivienda, se deben anexar las certificaciones expedidas por las respectivas empresas de servicios públicos o los recibos de pago correspondientes.

5. Escritura, Certificado de Libertad y Certificación Predial: La copia de la escritura de adquisición, el certificado de libertad y tradición y la certificación del predial que se anexen, deben corresponder al mismo inmueble y en ellos debe constar que el oferente es el titular de derecho de dominio del inmueble objeto del proyecto. Para el caso de construcción en sitio propio y de mejoramiento, la propiedad del lote deberá estar en cabeza de los hogares postulantes. El certificado de tradición y libertad no debe tener más de treinta (30) días calendario de expedido al momento de la entrega de la documentación del proyecto a la Entidad Evaluadora.

6. Aportes: Cuando se trate de proyectos en donde existan compromisos municipales para la urbanización del terreno, si se trata de obras ya realizadas, se deben presentar constancias sobre la ejecución de las obras, expedidas por las empresas públicas respectivas, así como los contratos de ejecución de las obras debidamente legalizados y con las actas de recibo de obras firmadas por el interventor. En caso de obras no ejecutadas o de subsidios municipales o departamentales representados en dinero, el municipio o departamento deberá presentar constancia de la celebración de un encargo fiduciario para la administración de los recursos municipales requeridos para su ejecución.

Cuando el aporte no reembolsable lo certifique una entidad del Estado cuyo objeto específico es el de la vivienda, el dinero puede estar en una cuenta con destinación específica para el aporte no reembolsable al proyecto.

Cuando se disponga de otros aportes no reembolsables, diferentes a efectivo, por parte de alguna entidad pública, se deberá presentar el acto administrativo correspondiente que garantice la destinación específica y oportuna de estos recursos. Si se trata de subsidio municipal o departamental con respecto a proyectos del Concurso de Esfuerzo Municipal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico que establece los criterios de distribución correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social en zonas urbanas. Si son subsidios de una Organización No Gubernamental (ONG) o de cualquier otra entidad pública o privada, deben estar certificados por el Representante Legal y su revisor fiscal o quien haga sus veces, debidamente soportados en los documentos contables del caso.

7. Anexos en caso de Desastres Naturales: Si se trata de un proyecto excepcional orientado a la atención de hogares damnificados por desastres naturales, además de la documentación requerida para los proyectos ordinarios, se deberá presentar la documentación contemplada en el Acuerdo 18 de 2000 expedido por la Junta Directiva del Inurbe como son: certificación o constancia por medio del cual se declara la situación de desastre o de calamidad pública sufrida por el municipio, según sea el caso, expedida por el Comité Nacional (o local) para la Prevención y Atención de Desastres, respectivamente. Si se trata de proyectos de reconstrucción total o parcial, de postulación colectiva, anexar la relación de hogares postulantes al subsidio familiar de vivienda que conforman el programa.

8. Anexos en caso de proyectos de reubicación: Si se trata de programas de reubicación, acto administrativo expedido por el municipio o distrito correspondiente, mediante el cual se establecen las acciones necesarias para impedir que sobre el terreno desalojado se desarrollen nuevas construcciones y que el inmueble pasará a ser un bien de uso público bajo la administración de la entidad municipal, distrital o de la comunidad.

9. Anexos en proyectos para atención a familias desplazadas: Si se trata de un proyecto excepcional orientado a la atención de hogares desplazados por la violencia, se deben incluir los documentos y cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo 13 de 2001 expedido por la Junta Directiva del Inurbe.

Artículo 9º.  Derogado por el art. 2. de la Resolución 626 de 2003. Radicación del proyecto. Si el resultado de la revisión previa es totalmente satisfactorio, la Entidad Evaluadora radicará el proyecto, asignará un código y entregará una constancia de radicación al interesado, con el nombre y firma del profesional que lo revisó.

En caso de encontrarse una o más inconsistencias en cuanto a las condiciones básicas y/o a la documentación presentada, el proyecto no será recibido y por lo tanto no se le asignará código, el evaluador anotará su nombre y firmará la planilla de chequeo, facilitando al interesado una copia, con indicación escrita de aquellos documentos faltantes, no diligenciados y/o condiciones básicas no cumplidas. Los originales de la planilla de chequeo correspondientes a los proyectos no recibidos serán archivados por la Entidad Evaluadora .

Artículo 10. Evaluación del proyecto: Una vez radicado el proyecto, la Entidad Evaluadora analizará la información y documentación recibida y emitirá concepto escrito de viabilidad positivo o negativo, consignando las principales conclusiones de la revisión y análisis efectuados, en los aspectos financieros, legales y técnicos, debidamente firmado por el funcionario encargado de la evaluación.

Artículo 11. Evaluación de aspectos financieros.  El evaluador establecerá la existencia de las fuentes de financiación debidamente soportadas, conforme a lo exigido en las normas vigentes. Para el efecto, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Verificación de la consistencia de los datos: El evaluador verificará la consistencia de los datos consignados en el formulario de Inscripción Registro de Oferta y de Oferente, en sus anexos y en los documentos soporte, para determinar la concordancia entre las cantidades de obra, el presupuesto, los análisis de precios unitarios y los planos aprobados, así:

a) Verificar la consistencia entre los datos suministrados en el formulario de Oferta, anexos 1, 2, 3, 4 y 5, presupuesto y especificaciones técnicas;

b) Constatar las operaciones matemáticas en el formulario de Inscripción Registro de Oferta y de los Oferentes con sus anexos;

c) El Oferente responderá porque los costos presentados en la formulación del proyecto se ajusten a los precios de mercado en el municipio; el evaluador verificará que los presupuestos de obra y sus cantidades, estén firmados por el Oferente o su Representante Legal. En el caso de proyectos para participar en el Concurso de Esfuerzo Municipal, los precios registrados en el presupuesto deben ser certificados por el jefe de planeación municipal, o secretario de obras, indicando que corresponden a los del mercado en el respectivo municipio;

d) La suma total de los diferentes aportes o fuentes de financiación del proyecto reportados en el anexo número  2 al formulario de Inscripción Registro de Oferta y de Oferentes, debe coincidir con el costo total del mismo.

2. Fuentes de Financiación del proyecto: El evaluador deberá verificar que el proyecto cuente con disponibilidad de la totalidad de los recursos requeridos para su ejecución, analizando los documentos que certifican la disponibilidad de los mismos y su correspondencia con la información de aportes y fuentes de financiación consignadas en el anexo número 2 al Formulario de Inscripción Registro de Oferta y de Oferentes, para lo cual deberá:

a) Verificar que el valor del subsidio de vivienda solicitado no exceda las cuantías máximas establecidas según el tipo de programa;

b) Comprobar que el ahorro previo de los hogares interesados en el Subsidio Familiar de Vivienda, sea como mínimo el diez por ciento (10%) del valor final de la solución, para adquisición de vivienda, o del presupuesto de obras en caso de construcción en sitio propio o mejoramiento de la vivienda;

c) En las postulaciones colectivas para adquisición o construcción de vivienda en sitio propio, los hogares pueden reemplazar su ahorro previo por el terreno sobre el cual se plantea la construcción del proyecto, siempre y cuando se acredite su propiedad por parte de los hogares postulantes o de las entidades promotoras del mismo, diferentes a las empresas constructoras. Este ahorro se estimará en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de vivienda para lotes sin urbanizar y un veinte por ciento (20%) para lotes totalmente urbanizados. Son lotes totalmente urbanizados aquellos que cuentan con las redes de acueducto, alcantarillado y energía instaladas, vías vehiculares al menos en recebo compactado y sardineles construidos, andenes y los espacios públicos disponibles según el diseño urbanístico;

d) Cuando las obras de urbanismo estén ejecutadas totalmente, se debe indicar en el formulario de registro de oferta, estas obras deben corresponder a las realmente ejecutadas en el terreno, sin incluir los materiales existentes en el deposito de la obra, ni las actividades que no sean cuantificables como ejecutadas, debidamente certificadas por el oferente y su revisor fiscal o su auditor;

e) En los casos del Concurso de Esfuerzo Municipal en los que el municipio o departamento participe en la financiación de las obras de urbanismo, el porcentaje de obras ejecutadas las certificará la Oficina de Planeación Municipal o quien haga sus veces. Estas certificaciones deben describir las actividades, unidades, cantidades, valores unitarios, valor parcial y valor total de cada una de las obras realizadas en el terreno, igualmente, se deberán presentar los documentos probatorios de la ejecución de las mismas, tales como contratos de ejecución con sus correspondientes pólizas vigentes, actas de recibo de interventoría o pagos de la nómina cuando las obras hayan sido ejecutadas directamente por el municipio;

f) La financiación de los proyectos con postulación colectiva, podrá incluir los aportes económicos solidarios representados en dinero o en trabajo comunitario; si es en dinero, deben estar consignados en una cuenta común a nombre del programa debidamente certificados por la entidad financiera respectiva o en cuentas de ahorro programado de cada hogar. Si es en trabajo comunitario, hasta el cien por ciento (100%) de la mano de obra total para las obras ejecutadas, debidamente certificadas por el oferente y su revisor fiscal y hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del valor total de la mano de obra que demande el proyecto, para las obras por ejecutar;

g) En proyectos de mejoramiento de vivienda, si se contempla la ejecución de obras o acciones no financiables con recursos del subsidio nacional, tales como redes principales o secundarias de acueducto y/o alcantarillado, o sistemas alternativos que hagan sus veces, deberá estar claramente definida su financiación con recursos de otro origen, especialmente por parte del municipio o empresa respectiva, mediante copia de los contratos suscritos para su ejecución con sus respectivas pólizas vigentes, si están en ejecución, o constancia de la celebración de un encargo fiduciario de administración de los recursos requeridos para tal fin, si son obras por ejecutar;

h) La disponibilidad de los recursos propios por parte del Oferente, debe ser certificada por el Contador Público del Oferente y su auditor o su Revisor Fiscal, cuando la Ley lo exija, basado en los documentos contables que acrediten esta condición, que se adjuntarán a la certificación, la cual debe estar respaldada con la firma y la matrícula profesional de quien la expide;

i) Si el proyecto cuenta con crédito aprobado para su construcción, la elegibilidad será expedida por entidades financieras que otorga el crédito, vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

3. Factores de proyección de costos: El oferente debe tener en cuenta, al formular el proyecto, que los costos calculados deben ser proyectados hasta la terminación de las viviendas, debe fijar la vigencia de los precios por solución, la forma de pago y las fechas de reajuste, si fuere del caso. La vigencia del precio debe ser como mínimo un año a partir de la presentación del proyecto.

Los proyectos en los cuales no le sean asignados subsidios a los hogares que los conforman, podrán ser reformulados para la siguiente vigencia, así no haya transcurrido un año.

4. Estructura de costos del presupuesto: El evaluador revisará que todas las actividades y costos necesarios para desarrollar el proyecto, terreno, obras de urbanismo, obras de edificación, costos directos, costos indirectos y administrativos, ya sean ejecutados o por ejecutar, estén contemplados en el presupuesto, incluidos los costos de escrituración y registro para la legalización del subsidio, de las acometidas domiciliarias y de la interventoría exigida al oferente. Para lo anterior, verificará el correcto y total diligenciamiento de los anexos números 1 y 2 al formulario de Inscripción Registro de Oferta y del Oferente. Posteriormente revisará los costos del proyecto mediante el análisis de los precios unitarios elaborados por el Oferente. Los análisis de precios unitarios, junto con las especificaciones técnicas que hacen parte integral de los documentos de la oferta del proyecto, serán utilizados para la conformación de las bases de datos de los proyectos. Estos documentos deben hacer parte de las respectivas promesas de compraventa y de los contratos que firme el oferente para el desarrollo del proyecto.

Artículo 12. Evaluación de aspectos técnicos. Se deberán analizar los aspectos normativos, el estado de los servicios públicos, las condiciones de las viviendas y las condiciones urbanísticas.

En el caso de la licencia de construcción o urbanismo a que haya lugar, se debe constatar la vigencia de la(s) misma(s) y que efectivamente corresponda(n) a los predios donde se desarrolla el proyecto o etapa y al número de viviendas ofrecidas, según lo indicado en el formulario de inscripción Registro de Oferta y Oferente. Para las licencias expedidas a partir del 1° de noviembre de 2000, se debe verificar si el municipio donde corresponde la licencia tiene el plan o esquema de ordenamiento territorial aprobado, de lo contrario no podrá expedirla legalmente. Estas licencias deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 1052 de 1998, en cuanto a la identificación del propietario, ubicación del predio, número de soluciones, constructor responsable, disponibilidades inmediatas de servicios públicos, áreas, vigencias y cumplimiento de normas ambientales si es el caso. Si dicha licencia está por vencerse, se debe solicitar una prórroga para el plazo que falte para la ejecución del proyecto.

1. Aspectos normativos: El evaluador revisará la correspondencia entre el contenido de las licencias y el proyecto presentado, así como los permisos, resoluciones o certificaciones expedidas por las autoridades competentes que inciden o tienen relación directa con el desarrollo del proyecto en el municipio.

a) En todos los proyectos de vivienda nueva, se revisará la consistencia en cuanto a contenido y vigencia de las Licencias de Urbanismo y Construcción, cuya presentación es obligatoria en todos los casos, con las salvedades previstas en esta resolución;

b) En los proyectos colectivos de mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio, lote propiedad del hogar postulante, se verificará la consistencia en cuanto a contenido y vigencia de las Licencias de Construcción de cada solución, así como el certificado de libertad y tradición, con indicación que se trata de un predio urbano a nombre de uno de los miembros del hogar postulante y que sobre el mismo no recaen limitaciones de dominio, condiciones resolutorias o gravámenes hipotecarios, a excepción de las hipotecas que se constituyan por créditos para el desarrollo del proyecto;

c) En todos los casos, se verificarán las condiciones del oferente con base en los documentos anexos presentados.

2. Estado de los servicios públicos : Se verificará la disponibilidad inmediata de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía, contempladas en la licencia de urbanismo o en las certificaciones expedidas por parte de las empresas prestadoras de los mismos en el municipio donde se localiza el proyecto.

En todo caso, las fechas de disponibilidad de cada servicio no pueden exceder el tiempo de ejecución y entrega de las obras del proyecto, el cual podrá ser estimado por el evaluador tomando el plazo total del proyecto señalado en el formulario de Inscripción Registro de Oferta. Anexo 1.

Cuando el proyecto prevé la utilización de sistemas convencionales de acueducto, alcantarillado y/o energía eléctrica, la viabilidad técnica depende de la localización en sus inmediaciones de la red primaria o matriz de estos servicios. No se aceptarán proyectos en los cuales la disponibilidad esté condicionada a la futura construcción o ampliación de redes principales, que impidan la prestación del servicio al momento de la construcción de las viviendas.

Si el proyecto adopta la utilización de sistemas alternativos de acueducto para la captación de aguas y/o de alcantarillado para el tratamiento de las aguas servidas o su disposición final, dichos sistemas deben contar con la aprobación de la entidad ambiental competente.

En los casos en que el oferente manifieste la existencia de obras ejecutadas, el evaluador comprobará estas por medio de visita o certificaciones de empresas de servicios públicos. El evaluador podrá realizar convenios con agremiaciones o entidades idóneas para este fin.

3. Condiciones de las viviendas: En los proyectos de vivienda nueva, el evaluador verificará los siguientes aspectos:

a) En el caso de mejoramiento, verificar si se trata de reforzamiento estructural u otro tipo de carencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2620 de 2000 y en el Acuerdo 07 de 2001 de la Junta Directiva del Inurbe.

Lo proyectado en el plano deberá corresponder a lo indicado en la Licencia de Construcción y en el presupuesto individual de cada solicitud;

b) Instalaciones hidráulicas y sanitarias en la vivienda: En los mejoramientos de vivienda, el evaluador deberá verificar que se contemple la dotación y prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y que se encuentren integrados al presupuesto;

c) Verificación de la disponibilidad del equipamiento mínimo de que trata los artículos 18 y 19 del decreto 2620 de 2000, incluyendo todos los accesorios necesarios. Estos deberán ser integrales y funcionales.

4. Condiciones urbanísticas del proyecto: En los casos de Proyectos de vivienda nueva se requiere el cumplimiento de las normas urbanísticas del municipio. Se verificará que el plano urbanístico del proyecto presentado esté debidamente aprobado por la Curaduría Urbana o la Oficina de Planeación Municipal, según sea el caso.

a) Situación de riesgo: El evaluador verificará en las Licencias de Urbanismo y Construcción que el proyecto a construir o mejorar no se encuentre en zona de riesgo;

b) En los proyectos de mejoramiento de vivienda, si existe algún factor de riesgo, aun en los casos que sea mitigable, deberán excluirse las viviendas que presentan esta condición, no pudiendo hacer parte de un proyecto subsidiable hasta tanto el municipio no ejecute las obras de mitigación o habilitación necesarias. En el caso de reforzamiento estructural, se deberá verificar que la vivienda se encuentre en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, de acuerdo con lo establecido por la Ley 400 de 1997;

c) Aplicación de instrumentos de reforma urbana: En los casos de proyectos para el Concurso de Esfuerzo Municipal, si el proyecto de vivienda es el resultado de la aplicación de algún instrumento de gestión urbana, el evaluador verificará dicha información mediante el análisis de las certificaciones aportadas por el oferente, según lo establecido en la Resolución del Ministerio de Desarrollo Económico que señala los criterios de distribución correspondiente al cuarenta por ciento (40%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social en zonas urbanas;

d) Análisis de Postulaciones: En proyectos colectivos, una vez el oferente del proyecto obtenga la constancia de radicación a que hace referencia el artículo 9° de la presente resolución, podrá radicar los formularios de postulación de los hogares involucrados ante la entidad competente, pero esta radicación queda sujeta a la expedición del certificado de elegibilidad. La revisión de condiciones de postulación será realizada por las Cajas de Compensación Familiar.

Artículo 13. Evaluación de aspectos legales. Comprende la evaluación jurídica de los documentos del proyecto aportados por el oferente, tales como: certificados de representación legal, título de propiedad libre de gravámenes, convenios, uniones temporales o consorcios. Se deberá verificar que los documentos correspondan al proyecto o etapa que se presenta, así como las vigencias, la representación legal y la delegación para actuar.

En todos los proyectos se deberá acreditar la propiedad del terreno o lote en el cual se desarrollará el proyecto, en cabeza de la persona natural o jurídica promotora del plan o programas, diferentes a las empresas constructoras y su destinación exclusiva a dicho programa, o de los postulantes en los casos de construcción en sitio propio y de mejoramiento, libre de limitación al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes, salvo la hipoteca constituida a favor de la entidad que financiará su desarrollo o ejecución.

Artículo 14. Evaluación de aspectos ambientales. Los requisitos ambientales para proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana se entienden cumplidos con la expedición de las licencias de urbanismo y construcción por parte de las entidades correspondientes.

Artículo 15. Determinación del punto de equilibrio en los proyectos colectivos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2488 de 2002, el punto de equilibrio de un proyecto colectivo lo presenta el oferente y deberá quedar contemplado dentro de la estructura financiera del proyecto. La Entidad Evaluadora deberá tener en cuenta para verificarlo, los aspectos técnicos, disponibilidad y avance de obra de los servicios públicos, así como las condiciones propias de cada proyecto en cuanto a su realización inmediata y el número de viviendas mínimas que garanticen la apropiada aplicación de los subsidios. El punto de equilibrio se determinará en número de soluciones y deberá figurar en la certificación de elegibilidad que se expida.

Artículo 16. Devolución del proyecto al oferente.  Si el proyecto no es viable, por presentar inconsistencias en uno o varios de los aspectos contemplados en la evaluación, deberá ser devuelto al oferente, acompañado por el informe donde se indiquen todos los motivos o causales que originaron esta circunstancia, así como las recomendaciones necesarias para que se corrija y se presente posteriormente para realizar un nuevo proceso de elegibilidad.

Artículo 17.  Modificado por el art. 3. de la Resolución 626 de 2003. Certificación de elegibilidad. Cuando el proyecto sea viable en los aspectos financieros, jurídicos y técnicos, se procederá a expedir su Certificación de Elegibilidad.

La Entidad Evaluadora contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la fecha de radicación del proyecto, para expedir la Certificación de Elegibilidad.

Cuando se trate de proyectos que participan en el Concurso de Esfuerzo Municipal, la Entidad Evaluadora, tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de presentación de proyectos.

La declaratoria de elegibilidad no implica compromiso de asignación de subsidios a los hogares postulantes.

Artículo 18. Costos. Cada oferente deberá asumir el costo generado por la actividad de evaluación de su proyecto, el cual deberá ser definido mediante convenio a suscribirse entre la Entidad Evaluadora y el Inurbe. El pago de la evaluación de un proyecto no es condición para que este obtenga certificado de elegibilidad.

Artículo 19. Formularios. Los formularios de Inscripción y Registro de la Oferta y de Oferentes, sus anexos e instructivos, serán adoptados por el Inurbe mediante resolución que expida para el efecto.

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.

La Ministra de Desarrollo Económico

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

(C.F.)

NOTA:  Publicada en el Diario Oficial 45014 de Noviembre 29 de 2002