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Resolución 626 de 2003 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
09/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45217 del 13 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 626 de 2003

(Junio 09)

Por medio del cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 69 del Decreto 2488 de 2002.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2488 del 5 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en Decreto 2620 de 2000 y el Decreto 2488 de 2002 corresponde a las entidades encargadas de emitir la viabilidad de los proyectos son las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. Findeter;

Mediante Resolución 1063 de 2002 emitida por el Ministerio de Desarrollo Económico se reglamentó el procedimiento de recepción y evaluación de proyectos de vivienda;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

 Artículo 1º. Modificar el artículo 6º de la Resolución 1063 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 6°. Recepción del proyecto. La actividad de recepción del proyecto implica el acto de entrega física de los documentos en original que soportan el proyecto ante la Entidad Evaluadora respectiva.

Las Entidades Evaluadoras recibirán en cualquier tiempo y de forma permanente, los proyectos de vivienda de interés social que busquen obtener certificado de elegibilidad, para aplicar el subsidio familiar de vivienda proveniente de recursos del presupuesto nacional o de las Cajas de Compensación Familiar.

 Artículo 2º. Derógase el artículo 9º de la Resolución 1063 de 2002.

 Artículo 3º. Modificar el artículo 17 de la Resolución 1063 de 2002 el cual quedará así:

Artículo 17. Certificación de elegibilidad. Para expedir el certificado de elegibilidad, la Entidad Evaluadora, tendrá hasta treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación del proyecto, incluida la visita de campo.

Si la documentación aportada por el oferente para efectos de obtener la certificación de elegibilidad no cumple con la reglamentación establecida para ello, e impide decidir sobre la expedición de la misma, las entidades evaluadoras podrán requerir al oferente por una sola vez, en forma escrita y con toda precisión, para que allegue los documentos necesarios que permitan continuar con el análisis de la certificación de elegibilidad, durante este lapso se suspenderá el termino antes indicado.

Se entenderá que el oferente ha desistido de la solicitud de elegibilidad, si hecho el requerimiento de completar lo requisitos y documentos, no da respuesta en el termino de tres (3) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio para que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Cuando se trate de proyectos que participan en el Concurso de Esfuerzo Municipal, la Entidad Evaluadora, tendrá un plazo de hasta quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de presentación de proyectos.

La declaratoria de elegibilidad no implica compromiso de asignación de subsidios a los hogares postulantes.

 Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5º, y 17 de la Resolución 1063 de 2002 y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 9º de la Resolución número 1063 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 9 de junio de 2003.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45217 de Junio 13 de 2003.