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Decreto 1669 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45222 del 8 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1669 de 2003

(Junio 17)

Declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo de marzo 25 de 2010, Exp. 2004-00306 01

Por el cual se establece un límite al gasto del funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

El Presidente de la República de Colombia,

 en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 19 de la Ley 790 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Categorización de las Corporaciones. Para efectos de establecer parámetros de control de gastos de funcionamiento de las Corporaciones en coherencia con las políticas de racionalización del gasto y para garantizar la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos, se establecerá sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, un mecanismo de calificación que determinará cuatro (4) categorías, sobre la base de las siguientes variables:

Desafío Ambiental Relativo. Valor que representa el requerimiento de recursos para la gestión de cada Corporación. Esta variable contempla los factores correspondientes al área de jurisdicción en Km2, población, importancia ambiental y conflicto ambiental. Frente a la restricción del gasto, esta variable tiene un comportamiento inverso en el sentido que a mayor responsabilidad menor nivel de restricción.

Dependencia del Aporte Nacional. Esta variable expresa el control de los gastos de personal y gastos generales de la Corporación, teniendo en cuenta que los aportes del Presupuesto General de la Nación se sujetan a los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 y el Acto Legislativo 01 de 2001. Esta variable tiene una relación inversa: a mayor dependencia del aporte nacional menor restricción.

Total gastos de inversión. Esta variable expresa la capacidad de gasto de inversión de las Corporaciones. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor monto de recursos de inversión mayor restricción en los gastos de funcionamiento.

Número de funcionarios vinculados en planta. Esta variable expresa el número de funcionarios con que cuenta cada Corporación y el control que debe establecerse para la contratación de personal. Esta variable tiene una relación directa respecto a la restricción del gasto: a mayor número de funcionarios mayor restricción en el gasto.

% de Gastos Generales sobre el total de Gastos de Funcionamiento. Esta variable indica la relación de los gastos generales respecto al total de los gastos de funcionamiento y tiene una relación directa con el nivel de restricción: a mayor porcentaje de gastos generales mayor restricción.

Parágrafo 1°. Para efectos de la interpretación del presente decreto, se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 780 de 2002 y en el Decreto 3200 de 2002, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 2°. Todos los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, serán objeto de los límites establecidos en el presente Decreto independientemente del origen de la apropiación y el recurso.

Artículo 2°. Para establecer la categorización de las Corporaciones, se utilizará el siguiente procedimiento:

a) Se determina una calificación de las variables del artículo anterior, entre 0 y 100 puntos, la cual se define de la siguiente manera:

Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es directa, se aplicará la siguiente fórmula:

CALIFICACION i = (Xi -valor mínimo) x 100 valor máximo - valor mínimo)

Donde

i = Corresponde al valor de la variable a calificar para cada Corporación. Valor máximo y valor mínimo: Corresponde a los valores máximo y mínimo encontrados para cada variable en el conjunto de Corporaciones a calificar.

Cuando la relación entre la variable y la necesidad de restricción del gasto es inversa, se aplicará la siguiente formula:

CALIFICACION i =100 -

(Xi - valor mínimo) x 100

(valor máximo - valor mínimo)

b) Se establece una ponderación que en su conjunto permite identificar y ordenar el grado de necesidad de limitación del gasto de funcionamiento de las Corporaciones, la cual será el resultado de:

Variable

Ponderación %

Desafío Ambiental Relativo

15

Grado de dependencia del Aporte NacionalL(aporte nacional/total presupuesto)

15

Número de funcionarios vinculados en planta

25

Total gastos de inversión

30

Gastos generales/Gastos de Funcionamiento

15

TOTAL

100

c) Con base en la sumatoria de las calificaciones de cada variable con su correspondiente ponderación, se definen 4 categorías:

1. CATEGORIA 1. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 41 y 100 puntos.

2. CATEGORIA 2. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 36 y 40,99 puntos.

3. CATEGORIA 3. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 30 y 35,99 puntos.

4. CATEGORIA ESPECIAL. Conformada por las Corporaciones Autónomas Regionales cuyos puntajes se encuentren entre 0 y 29,99 puntos, además de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible: Corpoamazonia, Corpourabá, Codechocó, Coralina, Cormacarena, CDA y Corpomojana.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establecerá antes del 31 de octubre de cada anualidad la categoría que le corresponde a cada Corporación, para que sea tenida en cuenta en la definición del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal, para lo cual tomará como base la ejecución proyectada.

Artículo 3°. Control de los gastos de las Corporaciones. De acuerdo con las categorías establecidas, las Corporaciones tendrán una restricción al crecimiento de sus gastos personales y gastos generales así:

Categoría Crecimiento de Gastos Crecimiento de Gastos
personales generales

CATEGORIA 1

El crecimiento anual tendrá como límite el 50% del índice

 

Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 50%del índice de inflación

CATEGORIA 2

El crecimiento anual tendrá como límite el 60% del índice de inflación.

 

Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 60% del índice de inflación.

CATEGORIA 3

El crecimiento anual tendrá como límite el 80% del índice de inflación.

 

Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el 80% del índice de inflación.

CATEGORIA ESPECIAL

El crecimiento anual tendrá como límite el 90% del índice de inflación.

 

Los gastos generales tendrán como límite de crecimiento anual el índice de inflación más el 1.5%.

Parágrafo 1°. El índice de inflación de que trata el presente artículo, en relación con los gastos de personal corresponde al índice de inflación esperado, y para los gastos generales corresponde al índice de inflación causado.

Parágrafo 2°. Los recursos ahorrados deberán orientarse a fortalecer programas estratégicos y/o incrementar las metas de los proyectos.

Artículo 4°. Control de Gastos de las Autoridades Ambientales Urbanas. Las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ajustarán el crecimiento de sus gastos de acuerdo con lo estipulado en la Ley 617 de 2000.

Artículo 5°. Delegación de funciones. Como apoyo al programa de reducción de gasto y con el fin de aumentar la eficiencia en la prestación del servicio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los municipios por la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, cuando a ello hubiere lugar, implementarán un proceso de delegación de algunas de sus funciones en aquellos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barre ra.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45222 de Junio 18 de 2003.