RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 86 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2890 del 13 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 86 DE 2003

(Junio 13)

Derogado por el Art. 9, Decreto Distrital 547 de 2016

"Por el cual se crea el sistema distrital de nutrición de Bogotá".

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de las facultades atribuidas por la Constitución Política, la Ley y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 028 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Resolución Distrital 68 de 2004 , Ver el Acuerdo Distrital 186 de 2005

ACUERDA:

Artículo 1. Créase el Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá, como un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, ejecución y evaluación articulados entre sí, para posibilitar el bienestar nutricional y la seguridad alimentaria de la población del Distrito Capital.

Artículo 2. Créase el Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición que tendrá como objetivo la operación del Sistema Distrital de Nutrición. Este Comité estará conformado por:

-El Secretario de Salud de Bogotá o su delegado.

  • El Secretario de Educación de Bogotá o su delegado.

  • El Secretario de Hacienda de Bogotá o su delegado.

  • El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito o su delegado.

  • El Director de la unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá o su delegado.

  • El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado.

  • El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud o su delegado.

Parágrafo: Serán invitados permanentes a las reuniones del Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición, el Director del Instituto de Bienestar Familiar ¿regional Bogotá D.C., un representante de las Centrales de Abastos, un representantes de las Universidades con programas de nutrición con presencia en el Distrito Capital y un representante de la dependencia del Instituto Nacional de Salud que desarrolle investigación en alimentación.

Artículo 3. La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá ejercerá la coordinación del Sistema Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición, el cual definirá las políticas generales de obligatorio cumplimiento y definirá las normas técnicas que serán implementadas por las instituciones respectivas según sus competencias.

Parágrafo: El Sistema de Vigilancia Epidemiológico Alimentario Nutricional (SISVAN) estará a cargo de la Secretaria Distrital de Salud, quien brindará asesoría y asistencia técnica y definirá las responsabilidades de los otros actores del Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá D.C., en la evaluación y seguimiento nutricional de la población objeto de cada uno de ellos.

La Secretaría Distrital de Salud coordinará con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la forma y condiciones en que se realizará el seguimiento y evaluación nutricional de la población a cargo de dicho instituto.

Artículo 4. El objetivo del Sistema Distrital de Nutrición del Distrito Capital es: Contribuir a mejorar la situación alimentaria y nutricional de la población del Distrito Capital, con especial atención a la población vulnerable, integrando acciones interinstitucionales, de los sectores salud, bienestar, educación, agricultura y recreación y deporte, con el respaldo permanente del Gobierno Distrital como garantía de continuidad.

Artículo 5. Son funciones del Comité Distrital Intersectorial de Alimentación y Nutrición.

  1. Actualizar cada 4 años el Plan Distrital de Alimentación y Nutrición del Distrito Capital con participación intersectorial y comunitaria, así como el desarrollo e implementación de planes de acción anuales que establezcan responsabilidades específicas y necesidades de coordinación de todas las entidades del D.C.

  2. Fortalecer el Sistema de Vigilancia alimentario nutricional, como forma de monitoreo constante de la situación nutricional de la población de niños y niñas (preescolares y escolares), madres gestantes, mujeres en período de lactancia y adultos y adultas mayores, en todas las instancias gubernamentales y no gubernamentales, con un enfoque intersectorial con el fin de utilizarlo como herramienta fundamental para orientar las intervenciones de protección nutricional de estos grupos poblacionales.

  3. Cualificar, realizar seguimiento y evaluación de los programas de complementación o ayuda alimentaria que se ejecutan en el Distrito Capital con el fin de asegurar la calidad de los programas, y una adecuada y eficiente utilización de los recursos y de selección de beneficiarios.

  4. Promover acciones conjuntas y coordinadas entre los diferentes sectores e instituciones con participación comunitaria con el fin de promover adecuados hábitos alimentarios y de vida saludable en la población del Distrito Capital.

  5. Instruir técnicamente a todas las instancias distritales con el fin de orientar las intervenciones que afectan la nutrición y la seguridad alimentaria de la población de Bogotá.

  6. Promover la adecuada selección y consumo de alimentos, teniendo en cuenta el nivel de empleo, el acceso económico a éstos, los conocimientos, costumbres, cultura y de disponibilidad de alimentos.

  7. Universalizar en el Distrito Capital la práctica de la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y como alimento lácteo hasta los dos años, como factor protector por excelencia de la salud y bienestar de los niños capitalinos.

  8. Diseñar e implementar estrategias que permitan disminuir la prevalencia de deficiencias de micronutrientes en población vulnerable como gestantes, lactantes, preescolares y escolares, con especial atención al déficit de hierro, ácido fólico, vitamina A y yodo.

  9. Promover el desarrollo y seguimiento de acciones integrantes dirigidas a la madre gestante y lactante con el fin de mejorar el bienestar nutricional de la materna y disminuir el riego bajo peso al nacer.

  10. Promover estrategias de focalización para intervenir de manera oportuna y efectiva de la población con altos índices de desnutrición aguda, optimizando los programas de asistencia alimentaria y complementación nutricional, con estrategias integrales de educación, salud y bienestar que tengan impactos efectivos y medibles a largo plazo.

  11. Promover programas y proyectos intersectoriales encaminados a reducir los riesgos asociados al consumo de alimentos inocuos contribuyendo a la disminución de enfermedades transmitidas por alimentos.

  12. Procurar la generación de mecanismos para la atención prioritaria de la población infantil, escolar y de mujeres gestantes de las zonas rurales de Bogotá, que registran los más altos índices de desnutrición crónica y aguda, mediante la coordinación de acciones integrales de agricultura, salud, educación y bienestar para mejorar a largo plazo la calidad de vida de la familia campesina del Distrito Capital.

  13. Promover y direccionar la investigación en alimentación y nutrición, con el fin de evaluar y orientar el desarrollo de las intervenciones que se ejecutan en el Distrito Capital.

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité Distrital Intersectorial de alimentación y nutrición, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Salud.

Parágrafo 2. El comité definirá su propio reglamento en relación con la periodicidad de las reuniones, la forma de convocatoria, el seguimiento de los compromisos adquiridos y en general, todos los aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 6. La Secretaría Distrital de Salud presentará al Concejo Distrital, en las primeras sesiones ordinarias de cada año, un informe sobre el estado del Sistema Distrital de Nutrición de Bogotá D.C. y el cumplimiento del plan de acción del año inmediatamente anterior.

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2003.

FERNANDO LOPEZ GUTIERREZ

Presidente

FRANCIA ELENA DIAZ CARDONA

Secretaria General

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2890 de Junio 13 de 2003.