RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1717 de 2003 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45229 del 25 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIARIO OFICIAL 45

DECRETO 1717 de 2003

(Junio 24)

Por el cual se reglamenta el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, a partir del 1° de enero de 2003, se incrementó en un 4% el IVA al servicio de telefonía móvil, quedando gravado con una tarifa del 20%;

Que el incremento del 4% a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, será destinado a la inversión social y se distribuirá en un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional; y el 25% restante será girado a los departamentos y al distrito capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo y el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana, atendiendo los criterios del sistema general de participación establecido en la Ley 715 de 2001,

DECRETA:

Artículo 1º. El 75% de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil de que trata el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, Serán incluidos en el Presupuesto del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y girados de acuerdo a las mensualizaciones del PAC.

Artículo 2º. El 25% restante de los recursos generados por el impuesto adicional del cuatro por ciento (4%) del IVA al servicio de telefonía móvil, de que trata el parágrafo 2º del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 35 de la Ley 788 de 2002, será presupuestado en la entidad pública a la cual esté adscrito el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se girará a los Departamentos y al Distrito Capital. La distribución de estos recursos se hará atendiendo los criterios de Propósito General del Sistema General de Participaciones en lo que respecta a los sectores de deporte y cultura, establecidos en la Ley 715 de 2001 y en concordancia con los lineamientos que para el efecto señale el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, anualmente.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45229 de Junio 25 de 2003.