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Decreto 200 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2899 del 27 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 200 DE 2003

DECRETO 200 DE 2003

(Junio 27)

Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerda 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánica del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fonda de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesta - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesta en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreta del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidc3d presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de 10 expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Un Mil Millones de Pesos ($1.000.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

1.000.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3. 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

   

.3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.000.000.000

 
 

SUMAN LOS CONTRACREDITOS

 

1.000.000.000

CREDITOS

104

SECRETARIA GENERAL

 

1.000.000.000

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.01

SERVICIOS PERSONALES

   

3.1.1.01.09

Honorarios

   

3.1.1.01.09.01

Honorarios Entidad

1.000.000.000

 

TOTAL SUMAN LOS CREDITOS

1.000.000.000

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Junio del año dos mil tres (2003)

EL ALCALDE MAYOR,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

EL SECRETARIO DE HACIENDA (E),

GUSTAVO ENRIQUE GARCIA BATE

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2899 de Junio 27 de 2003.