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Decreto 191 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2897 del 25 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 191 DE 2003

DECRETO 191 DE 2003

(Junio 25)

Por el cual se asignan facultades para el reconocimiento de obligaciones pensionales.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 1o., 3o. y 6o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 433 de 2002, se asignó al Director de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., la función de conocer y decidir mediante acto administrativo las solicitudes del reconocimiento de obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., contando entre dicha función la de reconocer, emitir, expedir y pagar los bonos pensionales a cargo del mismo Fondo y así como la del pago y cobro de las respectivas cuotas partes.

Que debido a la magnitud, especialidad y complejidad de dicha función se hace necesario asignarla en la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C.

Que de conformidad con estos considerandos,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- COMPETENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES, OTRAS OBLIGACIONES PENSIONALES Y BONOS PENSIONALES. Además de las funciones asignadas al Subdirector de Obligaciones Pensionales de la Dirección de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., en el artículo 44 del Decreto 270 de 2001, dicho funcionario tendrá, respecto de las entidades sustituidas en el pago de obligaciones pensionales por el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, las siguientes:

1) En cuanto al reconocimiento de pensiones y otras obligaciones pensionales:

a) Conocer, decidir y ordenar el pago, mediante acto administrativo motivado, las solicitudes de pensión, sustitución pensional, auxilio funerario, indemnización sustitutiva y demás solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de pensiones, de conformidad con las normas vigentes.

b) Conocer y decidir sobre las solicitudes de cuotas partes pensionales, y repetir contra las demás entidades concurrentes en el pago de las pensiones de jubilación a prorrata del tiempo en que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos.

c) Determinar los procedimientos e instrucciones internos necesarios para garantizar la seguridad y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de bonos pensionales y demás obligaciones pensionales.

d) Expedir actos administrativos de requerimiento de devolución de los recursos pagados que fuere procedente, y celebrar los acuerdos de pago a que hubiera lugar.

2) En cuanto al reconocimiento de bonos pensionales:

a) Conocer y decidir, sobre las solicitudes de reconocimiento, emisión, expedición y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.,

b) Liquidar los bonos pensionales Tipo «A» y Tipo «B» y cuotas partes a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C.

c) Recibir las solicitudes, tramitar las reclamaciones presentadas por el Seguro Social, las Administradoras de Fondo de Pensiones, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y proyectar los actos administrativos a que haya lugar.

d) Elaborar un sistema estadístico sobre asuntos de su competencia, bonos emitidos y cancelados.

e) Informar a las demás entidades emisoras y pagadoras de bonos pensionales a las cuales hubiere estado afiliado o empleado el titular del bono pensional sobre las cuotas partes que a ellas correspondan y, realizar el cobro de la cuota correspondiente. En el evento en que hubiere pagado por dichas cuotas, repetir por el valor cancelado.

f) Proponer el programa anual de caja (PAC) de acuerdo con sus necesidades, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería.

g) Realizar, en coordinación con la Dirección Distrital de Tesorería las proyecciones, análisis y evaluaciones de la situación financiera del Fondo de Reservas para bonos pensionales.

h) Determinar los instructivos internos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el trámite de reconocimiento, liquidación, emisión y pago de Bonos Pensionales.

i) Emitir los actos administrativos de trámite a que hubiere lugar con ocasión de las reclamaciones sobre bonos pensionales presentados ante la Secretaría de Hacienda, por el Seguro Social, las Administradoras de Fondos de Pensiones o los beneficiarios del Bono Pensional.

j) Realizar los trámites y operaciones administrativas y presupuestales que deban realizarse para expedir los actos administrativos referidos en el literal anterior.

Parágrafo 1o.- La decisión de reconocimiento de bono se realizará mediante acta de emisión, la cual podrá hacer referencia a más de una solicitud de emisión de bonos pensionales.

Parágrafo 2o.- La negación del reconocimiento de una cuota parte pensional, del bono pensional y de la cuota parte de bono pensional, deberá realizarse a través de un acto administrativo motivado.

Parágrafo 3o.- Las emisiones de bonos pensionales y certificaciones de tiempos de servicio podrán ser suscritas mediante firma digital, siempre que existan las condiciones técnicas y de seguridad que se requieran, previa aprobación del Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C,

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 433 de 2002 y la expresión «y de las obligaciones pensionales» del numeral 14 del artículo 43 del Decreto 270 de 2001.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil tres (2003).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIRIAM SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Alcalde Mayor (E.)

GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE

Secretario de Hacienda (E.)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2897 del 25 de junio de 2003