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Concepto 615 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

3010-2-2000-24841-2.51390

CONCEPTO 2000-0615

Santa Fe de Bogotá, D.C.

Doctora

ELSA PATRICIA BOHORQUEZ

Asesora Alcalde Mayor

Proyecto Renovación Urbana

Calle 33 No.6-94 Of.1401-1402

Santa Fe de Bogotá

Asunto: Concepto No. 16. Autoridad Distrital competente para emitir el pronunciamiento de que trata el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993. Rad. No. 2-2000-24841- 2.51390.

Ver Concepto de la Secretaría General 1047 de 2000

Apreciada Doctora:

Me refiero al asunto citado, según el cual solicita pronunciarnos sobre la autoridad Distrital competente, que debe emitir el concepto, de que trata el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, de la misma forma se consulta sobre la validez de las actuaciones surtidas con fundamento en los conceptos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, emitidos con anterioridad al cambio de interpretación por parte de dicho Departamento.

ANTECEDENTE LEGAL

La disposición motivo de discusión es del siguiente tenor:

"Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales:

(...) 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad Distrital de planeación."

POSICION ADOPTADA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL

Mediante memorando radicado con el No. 3-2000-03972 dirigido por la Subdirección Jurídica de Planeación Distrital a la Jefe Regional 1 del mismo Departamento, luego de transcribir el contenido del numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, del artículo G.4.1.2 del Acuerdo 20 de 1995 - Código de la Construcción para Santa Fe de Bogotá -, sobre edificaciones que amenazan ruina, del artículo 102 de la Ley 388 de 1997, relacionado con la restitución de elementos de espacio público, del artículo 500 del Acuerdo 6 de 1990, en virtud del cual se prohíbe demoler inmuebles de conservación histórica, artística o arquitectónica y las sanciones establecidas en el Acuerdo 25 de 1996, concluye:

"..la competencia para la declaratoria de ruina de una edificación en el Distrito Capital, se encuentra en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas y no en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En consecuencia, las respuestas a las solicitudes de conceptos de los Alcaldes Locales, sobre la materia que nos ocupa, tienen que obedecer a los aspectos de competencia de esta entidad, o sea, en materia urbanística, arquitectónica y ambiental, por cuanto como se anotó, una cosa es la declaratoria de ruina por parte de la Secretaría de Obras Públicas y otra la expedición del permiso de demolición por parte de los Alcaldes Locales, con concepto previo de esta entidad, referido a las materias de su competencia."

CONSIDERACIONES DE ESTE DESPACHO

Antes de pronunciarnos frente a cada una de las inquietudes planteadas por esa Oficina Asesora, consideramos importante diferenciar las actuaciones que pueden surtirse a nivel Distrital respecto de la amenaza de ruina de inmuebles.

1.- PERMISO DE DEMOLICION:

A los Inspectores Especiales de Policía y Urbanismo y Construcción de Obras, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 389 del Código de Policía del Distrito les corresponde:

"(...)

3. Expedir los permisos de demolición, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital."

Cuando se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, se asignó una función específica a los Alcaldes Locales de expedir los permisos de demolición en caso de amenaza de ruina previo concepto favorable de la entidad Distrital de Planeación.

Significa lo anterior, que los Inspectores de Obras otorgan los permisos de demolición, con excepción de los permisos de demolición por amenaza de ruina del inmueble, que deben conceder los Alcaldes Locales, sin perjuicio que en uno y otro evento, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital debe emitir el concepto correspondiente.

Es pertinente anotar, que los permisos se otorgan a las personas que de una forma u otra tienen interés en realizar una demolición y la misma será a su costa.

2. DECLARATORIA DE AMENAZA DE RUINA

El Acuerdo 20 de 1995 -Código de la Construcción de Santa Fe de Bogotá-, determina en su artículo G.1.1, que toda edificación que atente contra la seguridad pública debe declararse como edificación que amenaza ruina, es decir, que constituye serio peligro para sus ocupantes y/o para los transeúntes.

A su vez, el artículo G.4.1.2 del mismo ordenamiento, establece que cuando la Secretaría de Obras Públicas sea informada de una edificación que amenaza ruina, debe seguirse el siguiente proceso:

"a) Nombramiento de peritos competentes por parte de la Secretaría de Obras Públicas, que determinen la situación de la edificación;

b) Los peritos deben determinar específicamente el daño estructural y deterioro de los elementos y establecer si la edificación amenaza ruina;

c) Si la edificación amenaza ruina, se debe proceder a la evacuación de las personas amenazadas, y

d) Si la edificación amenaza ruina, debe estudiarse la solución adecuada, que en síntesis puede ser:

— Reparación de la estructura.

— Reparación y demolición parcial.

— Demolición total de la edificación

— Apuntalamiento y obras de protección para construcciones vecinas."

Es conveniente aclarar, que pese a que en el Decreto Distrital 980 de 1997, se distribuyeron algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas, trasladándolos al I.D.U. también lo es, que en ninguno de sus apartes se refiere a la función asignada a la Secretaría de Obras Públicas en el Código de la Construcción.

En la medida que no existe disposición alguna que haya modificado o derogado las normas anteriores, la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital, debe cumplir con las funciones que le fueron otorgadas en el Código de la Construcción, adelantando la actuación administrativa, mediante la cual se propondrá una posible solución frente a una edificación que amenace ruina.

3.- MEDIDA CORRECTIVA- CONTRAVENCION DE POLICIA

En virtud de lo previsto en el artículo 34 del Código de Policía Distrital, en armonía con lo dispuesto por el artículo 216 del Código Nacional de Policía, compete al Alcalde o a quien haga sus veces, imponer las medidas correctivas de suspensión, demolición y construcción de obra, al dueño de edificación o construcción que amenace ruina, siempre que esté de por medio la seguridad y tranquilidad pública, las cuales deberán garantizarse con caución suficiente.

A su vez, el artículo 36 del Código Distrital de Policía, establece que la demolición de obra consiste en derribar lo construido dentro del plazo señalado en la resolución, en caso que la edificación o construcción amenace ruina, atentando contra la seguridad y tranquilidad públicas o cuando sea necesario para contener incendio o cualquier calamidad pública, evitando mayores daños. Establece la misma disposición que si vencido el plazo no se hubiere cumplido la medida, la demolición se hará por empleados distritales, haciendo efectiva la caución impuesta. Es decir, en este caso procede la demolición del bien como medida correctiva por cuanto se prevé como Contravención de Policía.

En este orden de ideas, forzoso es concluir que A NIVEL DEL DISTRITO CAPITAL, existen tres actuaciones diferentes, relacionadas con inmuebles que amenazan ruina: la primera, respecto a los permisos que solicitan los propietarios o poseedores de inmuebles que amenazan ruina, caso en el cual corresponderá otorgarlos al Alcalde Local, previo concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la segunda actuación, es de resorte de la Secretaría de Obras Públicas, cuando se entera que un inmueble tiene dichas características, evento en el que le corresponderá adelantar el proceso administrativo, mediante el cual propondrá una posible solución frente a un bien que amenace ruina, y en tercer lugar, existe la medida correctiva contemplada en los Códigos Nacional y Distrital de Policía, que adelantan los Inspectores de Policía, con ocasión de una querella instaurada por los particulares o las entidades públicas, por motivo de amenaza de ruina de un inmueble.

RESPUESTA A LOS INTERROGANTES

Este Despacho responde los interrogantes planteados por Renovación Urbana, en los siguientes términos:

1.- De quién es la competencia para solicitar concepto técnico de que trata el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, de la Alcaldía Local o de la entidad pública que advierte la situación ?

Iniciada la actuación relacionada con el permiso de demolición por amenaza de ruina, el Alcalde Local debe solicitar el concepto correspondiente al Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

2.- Quién es el competente para emitir el concepto técnico de que trata el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 ?

El competente para emitir el concepto mencionado, es el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, por disposición de la misma norma, sin perjuicio del estudio técnico que puede hacer la Secretaría de Obras Públicas si es informada sobre el tema.

Es claro que el concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se refiere al permiso de demolición, más no a los estudios técnicos, como por ejemplo los estructurales que corresponden a la Secretaría de Obras Públicas, según el Acuerdo 20 de 1995- Código de la Construcción-, en este sentido podrá afirmarse, que las competencias de ambas entidades no resultan contrarias, sino complementarias, en aquellos casos en los cuales se da aviso a la Secretaría de Obras Públicas para que efectúe el estudio correspondiente, siendo evidente la independencia de cada entidad frente a los asuntos propios de su competencia.

3.- Las actuaciones de la Alcaldía Local, surtidas con fundamento en los conceptos de Planeación Distrital emitidos con anterioridad al cambio de interpretación carecen de validez?

No carecen de validez, en la medida que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital es la entidad competente para emitir concepto en relación con permisos de demolición, y mientras que no se modifiquen o deroguen las disposiciones legales que así lo determinan, dicha entidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 10 del Decreto Ley 1421 de 1993.

El presente concepto se emite de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

EDGAR MAURICIO GRACIA DIAZ

Director de Estudios y Conceptos (E)

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

Subsecretaria de Asuntos Legales (E)

MRT/ MGD/GMS

M0006615