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Concepto 884 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/05/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santa Fe de Bogota D

3010-2-2000-32468

CONCEPTO 2000-0884

Bogotá D.C.

Doctor

FELIPE MUÑOZ GOMEZ

Asesor

Consejería para la Nación

Calle 10 No. 3 - 61

Ciudad.

Asunto: Viabilidad de compartir enlaces o vínculos entre la página Web de la Alcaldía Mayor con otras entidades. Radicación número 2-2000-32468.

Respetado Doctor:

De manera atenta damos respuesta a la consulta solicitada por la doctora Isabella Barios Morales, sobre la viabilidad jurídica de crear en la página Web de la Alcaldía Mayor, enlaces que remitan a otras entidades, y a su vez que estas incluyan en sus páginas los vínculos para remitir a la página de la Alcaldía. Sobre el particular, nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

Los avances tecnológicos en las áreas de informática y telecomunicaciones están influyendo directamente en la estructura de todas las organizaciones, razón por lo cual las entidades estatales también se deben ir adecuando a estos esquemas para lograr un mayor nivel de eficiencia en la prestación de los servicios. Atendiendo esta razón, la creación de un portal Institucional en Internet mediante la publicación de páginas Web, es un medio muy útil para la divulgación, comunicación e intercambio de la información generada en las entidades del Estado.

A la par de estos avances se ha visto la necesidad de reglamentarlos legalmente, con el fin de hacer uso adecuado de ellos, no obstante es escasa la normatividad en esta materia. Un antecedente al respecto, está contenido en el Decreto 1957 de 1996 "Por el cual se crea la comisión gubernamental para publicación de información y servicios a través de Internet", órgano que tiene entre sus funciones las de "...6. Asesorar al Gobierno Nacional en el diseño de estrategias educativas y de difusión que le permitan a cada uno de los sectores aprovechar la información y los servicios ofrecidos por el gobierno a través de Internet. 7. Revisar la información publicada por las entidades gubernamentales, verificando que cumplan las directivas del Gobierno Nacional. En caso contrario promover las medidas de carácter disciplinario que conlleven las irregularidades cometidas".

De otra parte, se expidió la Ley 527 del 18 de agosto de 1999 "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". Dicha Ley, en el artículo 2 define al Mensaje de Datos así: "Es La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax".

Recientemente se expidió la Directiva Presidencial 02 del 28 de agosto de 2000, en la cual se informa que el Gobierno Nacional ha diseñado una Agenda de Conectividad, como política de Estado que fue presentada y aprobada por el Conpes mediante el documento 3072 del 9 de febrero de 2000 y su lanzamiento se realizó el 14 de marzo de 2000, la cual está coordinada por la Presidencia de la República.

En cuanto a los objetivos de esta política gubernamental esta Directiva dice:

"Dentro de esta política de Estado, el Gobierno debe ser un usuario modelo. Con este fin, se ha definido la estrategia de Gobierno en Línea de la Agenda de Conectividad, que establece como uno de sus objetivos el de proveer al Estado la conectividad que facilite la gestión en línea de los organismos gubernamentales y apoye su función de servicio al ciudadano, como un complemento al esquema actual, en el que se realizan estos procesos en forma presencial en las oficinas de gobierno o se sustenten con documentos en papel".

Conforme a lo anotado, las entidades estatales deben procurar la modernización y uso de la tecnología para la mejor prestación del servicio, a través de la conectividad en línea mediante la publicación de una página Web, la cual se constituye en la imagen pública y representativa de la entidad, y toda la información que divulgue y recepcione es de carácter oficial, por lo cual el manejo de la información que se publique debe encargarse a un funcionario o dependencia de la entidad, tal como lo ha establecido la Dirección de Impuestos y Aduanas mediante la Resolución 49341 de 1998, en la cual encargó la administración de la red de internet e intranet al Jefe de la División de Apoyo al Usuario de la Oficina Nacional de Servicio de Información. Así mismo creó un comité que autoriza la información que se publica.

Dentro de los futuros planes de acción del Gobierno Nacional en este sentido, según información de la Coordinación de la Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, se pretende integrar en un portal las direcciones de todas las entidades estatales con el fin de que, a través del mismo, se pueda tener acceso a todo el aparato estatal.

Actualmente no hay reglamentación específica que regule el uso de enlaces o links para que en una página Web de una entidad estatal se incluyan enlaces para acceder a otra entidad pública. A propósito del uso de estos vínculos, se publicó un artículo del doctor Daniel Peña, en "Ámbito Mercantil", el 14 de mayo de 2000, que al respecto, en algunos apartes, dice:

"Los vínculos también pueden originar un problema de derechos de autor en el evento que el link entre páginas lleve al navegante a una obra o contenido protegido por derechos de autor de terceros. En este caso el propietario del sitio inicial podría estar expuesto a las sanciones civiles y penales previstas por la violación del derecho de autor, a iniciativa del dueño de la segunda página.

En otras jurisdicciones como los Estados Unidos la responsabilidad por linking o vinculación también se ha llevado al lado penal, como una coparticipación en delitos de injuria o calumnia cometidos por propietarios de páginas de Internet . En este caso el copartícipe de los mencionados delitos sería quien realice un vínculo a una página en la cual existe un material injurioso o calumnioso.

Si bien es cierto que en las anteriores hipótesis el propietario de la página de Internet que incluyó en su página el link respectivo podría defenderse argumentando los usos autorizados de marcas de terceros, el derecho de cita previsto por la ley colombiana como limitación a los derechos de autor y en el caso penal la falta de tipicidad o antijuricidad de las conductas, el mejor consejo jurídico a un cliente sería que antes de utilizar un link se debe (i) solicitar autorización y (ii) en lo posible firmar un contrato de linking. Otra alternativa sería incluir estos temas en las limitaciones o exclusiones de responsabilidad que se incluyan en la página de Internet".

Toda vez que por parte del gobierno se está promoviendo el uso de esta tecnología como un paso hacia la modernización de las entidades estatales, estas pueden celebrar un contrato de hosting o alojamiento de páginas de Internet1 con un proveedor de servicios de Internet.

Por lo anterior podemos concluir que es viable la utilización de estos vínculos o links, entre las entidades estatales que hayan adquirido legalmente, con un proveedor de servicios, un sitio en Internet, mediante un contrato de arrendamiento, que se asimila a los contratos de alojamiento o hosting de paginas de Internet.

Así pues, toda vez que la Alcaldía Mayor, tiene esta condición sería procedente utilizar enlaces en forma mutua con otras entidades, pero conviene que se haga mediante un convenio interadministrativo, en el cual se estipule las condiciones y responsabilidades que se deriven por el uso de estos vínculos.

El presente concepto se emite de conformidad con las prescripciones del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora Estudios y Conceptos

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Subsecretario de Asuntos Legales

PJRE/BEA/GPP/P0008884

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 "El hospedaje (hosting) es un contrato por medio del cual el proveedor de servicios de Internet (PSI) presta el servidor y los programas de computación necesarios además de la conexión a la red. En algunos contratos el cliente es el único responsable por el manejo y administración del contenido. En otros, el PSI puede tener a su cargo algunas o todas las actualizaciones o mantenimiento". Definición contenida en un escrito de la Publicación "IMPUESTOS", titulado "Los contratos de Diseño y Colocación de Páginas de Internet a la Luz de la Legislación Colombiana", autor Daniel Peña Valenzuela, Abogado de la Universidad Externado de Colombia.