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1.11.1-2001-40101E Bogotá D. C., Doctora SOLANGELA MURILLO DE MOLANO Av. Jiménez N° 4 . 49 Of. 715-16-17 Ciudad Referencia. Respuesta parcial al derecho de petición radicado bajo el N° 1-2001-40101E. Cordial saludo Doctora Murillo. Mediante el presente me permito dar respuesta, dentro del término legal, a dos de los tres interrogantes contenidos en el documento de la referencia, no sin antes comentarle que el cuestionamiento identificado con el número 2 se trasladó por competencia, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el fin de que se enteren de su inquietud y dentro del término legal le den una respuesta. Antes que todo es necesario precisar que la oficina denominada por usted "Espacio Público" corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. A continuación doy respuesta a sus inquietudes. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO. DIRECCIÓN. FUNCIONES Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no hace parte ni administrativa ni laboralmente de la Alcaldía Mayor de Bogotá ya que conforma, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, el sector central junto con el despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los demás departamentos administrativos, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D. C.". Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Ubicación. Mediante el Decreto 018 del 13 de enero de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá nombró a la Doctora Diana Margarita Beltrán Gómez en el cargo de Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, copia del cual adjunto. Posteriormente, la doctora Beltrán Gómez fue ratificada por el actual Alcalde Mayor mediante el Decreto de nombramiento 001 del 1 de enero de 2001, cuya copia adjunto. El Departamento aludido se encuentra ubicado en la Carrera 30 N° 24 . 90 Piso 15 de esta ciudad, el teléfono del conmutador es 3507251. Funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público En virtud del artículo 3° del Acuerdo 18 del 31 de julio de 1999, "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público", la defensa, inspección, vigilancia regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital son las funciones del Departamento Administrativo. Ahora bien, respecto del espacio público tiene las siguientes funciones:
Por otra parte, en relación con la administración de los bienes inmuebles del Distrito le corresponde ejercer las siguientes funciones:
Finalmente, respecto del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital tiene las siguientes funciones:
INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE SER SERVIDOR PÚBLICO Y REPRESENTAR LEGALMENTE A UNA ASOCIACIÓN DE NATURALEZA PRIVADA Incompatibilidades predicadas de los servidores públicos La expresión "incompatibilidad" significa jurídicamente tacha o impedimento para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez (PARRA GUTIERREZ, William René. (1995). Derecho Administrativo Disciplinario. Santa Fe de Bogotá: Ediciones Librería del profesional). La Constitución Política sienta como criterio general que cuando una persona ha sido designada para ejercer un empleo o cargo, o para desempeñar funciones públicas, bien sea como resultado de un nombramiento, o de una elección popular, el designado no puede ejercer otras que sean contrarias a la investidura obtenida, mientras se tiene el carácter de servidor público. Lo anterior con el fin de obtener dentro del campo de la función pública la más absoluta independencia de los funcionarios públicos y de quienes ejercen funciones públicas, en la prestación de los servicios. El régimen de incompatibilidades surge, entonces, de la necesidad de asegurar que el funcionario no utilice su poder o influencia sobre otras ramas del sector público o sobre la comunidad en general para obtener privilegios (GUTIERREZ PUENTES, Hernando. (1995). Código Único Disciplinario. Ley 200 de 1995. Santa Fe de Bogotá: Personería Distrital). Las incompatibilidades genéricas de los servidores públicos distritales son, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 200 de 1995 "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único", las siguientes:
Por otra parte, para contratar, es decir, para participar en licitaciones o concursos o celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, se tiene que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se adopta el Estatuto de Contratación Administrativa", son incompatibles:
Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. Asociación de propietarios como ejercicio del derecho de asociación Nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad (Artículo 38). El derecho de asociación consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos, de carácter no lucrativo como las asociaciones, las fundaciones, entre otras formas de agrupación. Esto es, el derecho de asociación consiste, en su faceta positiva, en la libertad de constituir asociaciones o adherirse libremente a las existentes, sin que los poderes públicos o los particulares puedan impedirlo (GARCIA, Joaquín. Los derechos políticos, el derecho de reunión, el derecho de asociación; derecho constitucional Vol. I., Tivan Lo Blanch). Una asociación es una forma de materialización del derecho de asociación ya que consiste esencialmente en una agrupación de personas que la establecen para la realización de un objetivo común y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad (VALENCIA ZEA, Arturo. (1992). Derecho Civil. Parte General y Personas. Santa Fe de Bogotá: TEMIS S. A.), goza, en principio, de vocación de permanencia, supone un grado mayor o menor de formalidad en cuanto requiere un acuerdo expreso de constituirla y una identificación más definida de sus objetivos. En este orden de ideas, una asociación de propietarios o de copropietarios consistente en la agrupación de los individuos dueños de los bienes de dominio exclusivo o particular de un inmueble sometido a propiedad horizontal con el objetivo común de dirigir y administrar tal inmueble. Y por ende, hacer parte de dicha asociación es una forma de ejercer el derecho de asociación de que goza cada uno de los individuos. Incompatibilidades para ejercer cargos de dirección de una asociación privada Por una parte la ley no establece limitaciones al ejercicio del derecho de asociación que se ejerza mediante la conformación de asociaciones y por otra, el ejercicio del derecho de asociación está garantizado tanto por particulares como para servidores públicos. Por lo anterior, el ser servidor público no es óbice para ejercer un cargo de dirección en una asociación de copropietarios. Sin embargo, la ley si dispone algunas incompatibilidades respecto de la facultad que tendría, eventualmente, el representante legal de una asociación de copropietarios para contratar con el Estado, caso que debe ser analizado dentro de las circunstancias particulares en que se encuentre el representante legal. Conclusión En síntesis, para responder concretamente a la pregunta planteada, esta Oficina considera que un servidor público no está impedido para representar legalmente a una asociación de copropietarios. Cordialmente,
LSF/BEAS/FAMG 1092 |