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Concepto 36514 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/2001
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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1.11.1-2001-40101E

Bogotá D. C.,

Doctora

SOLANGELA MURILLO DE MOLANO

Av. Jiménez N° 4 . 49 Of. 715-16-17

Ciudad

Referencia. Respuesta parcial al derecho de petición radicado bajo el N° 1-2001-40101E.

Cordial saludo Doctora Murillo.

Mediante el presente me permito dar respuesta, dentro del término legal, a dos de los tres interrogantes contenidos en el documento de la referencia, no sin antes comentarle que el cuestionamiento identificado con el número 2 se trasladó por competencia, de conformidad con el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el fin de que se enteren de su inquietud y dentro del término legal le den una respuesta.

Antes que todo es necesario precisar que la oficina denominada por usted "Espacio Público" corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

A continuación doy respuesta a sus inquietudes.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO. DIRECCIÓN. FUNCIONES

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no hace parte ni administrativa ni laboralmente de la Alcaldía Mayor de Bogotá ya que conforma, dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, el sector central junto con el despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los demás departamentos administrativos, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá D. C.".

Dirección del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Ubicación.

Mediante el Decreto 018 del 13 de enero de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá nombró a la Doctora Diana Margarita Beltrán Gómez en el cargo de Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, copia del cual adjunto.

Posteriormente, la doctora Beltrán Gómez fue ratificada por el actual Alcalde Mayor mediante el Decreto de nombramiento 001 del 1 de enero de 2001, cuya copia adjunto.

El Departamento aludido se encuentra ubicado en la Carrera 30 N° 24 . 90 Piso 15 de esta ciudad, el teléfono del conmutador es 3507251.

Funciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

En virtud del artículo 3° del Acuerdo 18 del 31 de julio de 1999, "Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público", la defensa, inspección, vigilancia regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital son las funciones del Departamento Administrativo.

Ahora bien, respecto del espacio público tiene las siguientes funciones:

  1. Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital.
  2. Formular las políticas, planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público.
  3. Asesorar a las autoridades locales en el ejercicio de funciones relacionadas con el espacio público, así como en la difusión y aplicación de las normas correspondientes.
  4. Actuar como centro de reflexión y acopio de experiencia sobre la protección, recuperación y administración del espacio público y preparar proyectos de Ley, Acuerdos o Decretos sobre la materia.
  5. Instaurar las acciones judiciales y administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Departamento.
  6. Organizar en coordinación con las autoridades competentes actividades tendientes a evitar que se ubiquen en el espacio público construcciones que afecten la seguridad, la salubridad de los transeúntes o impidan su disfrute.
  7. Promover en coordinación con las autoridades competentes un espacio público adecuado para todos.
  8. Coordinar y promover con las autoridades distritales y locales actividades que promocionen el buen uso del espacio público y prevengan su deterioro.
  9. Promover en coordinación con otras entidades del Distrito, la creación de incentivos para quienes contribuyan de manera especial, a mantener, mejorar y ampliar el espacio público de la ciudad.
  10. Organizar y adelantar campañas cívicas y educativas para defender, recuperar, proteger y controlar el espacio público.
  11. La Defensoría del Espacio Público asumirá las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto 324 de 1992. El Taller Profesional del Espacio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997.
  12. Identificación de espacios en la ciudad que permitan la ubicación de vendedores en proceso de reubicación en zonas estratégicas que le permitan adelantar sus actividades.

Por otra parte, en relación con la administración de los bienes inmuebles del Distrito le corresponde ejercer las siguientes funciones:

  1. Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.
  2. Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales.
  3. Promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad.
  4. Adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.
  5. Tramitar toda petición de instalación y retiro de los servicios públicos de los bienes inmuebles del Distrito Capital que así lo ameriten.

Finalmente, respecto del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital tiene las siguientes funciones:

  1. Diseñar, organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital, que se compondrá de dos capítulos básicos: Espacio Público y Bienes Fiscales del nivel central. Todos los bienes constitutivos del Espacio Público y del patrimonio inmueble del Distrito Capital, aparecerán en un registro computarizado a través de un sistema de información geográfica y de una base de datos referida a las coordenadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, mediante identificación en mapa digital y acudiendo a los recursos más modernos que ofrezca la técnica.
  2. Reglamentar la utilización de la información contenida en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital por parte de las Autoridades Distritales y del público en general.
  3. Organizar, operar, controlar, mantener, reglamentar y actualizar con base en dicho inventario el Registro Único del Patrimonio Inmobiliario Distrital. Para todos los efectos legales y fiscales el registro de cada bien será certificado por la Defensoría del Espacio Público y el avalúo respectivo se registrará en los estados financieros del Distrito Capital.
  4. Expedir las certificaciones correspondientes sobre los inmuebles que se lleven en el Inventario General del Patrimonio Inmueble Distrital.
  5. Semestralmente, la Defensoría del Espacio Público enviará copia del Inventario del Patrimonio Inmueble Distrital a la Secretaría de Gobierno, con el fin de definir los posibles predios donde sea viable la ubicación de vendedores ambulantes que estén siendo objeto del proceso de reubicación.
  6. Identificar los inmuebles que vienen siendo utilizados por la comunidad como de uso público y que se encuentran dentro del dominio privado, con el fin de incluirlos dentro del inventario del patrimonio inmueble del Distrito Capital y adelantar las acciones pertinentes para obtener la declaratoria de pertenencia a su favor de conformidad con la Ley.
  7. Las edificaciones que se encuentren construidas a la fecha en zonas verdes, zonas verdes y comunales, zonas comunales y cesiones tipo A y que estén prestando el servicio educativo a través de la Secretaría de Educación del Distrito, se les permitirá el uso educativo institucional zonal II y se registrarán dentro del Patrimonio Inmueble Distrital.

INEXISTENCIA DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE SER SERVIDOR PÚBLICO Y REPRESENTAR LEGALMENTE A UNA ASOCIACIÓN DE NATURALEZA PRIVADA

Incompatibilidades predicadas de los servidores públicos

La expresión "incompatibilidad" significa jurídicamente tacha o impedimento para ejercer una función determinada o para ejercer dos o más cargos a la vez (PARRA GUTIERREZ, William René. (1995). Derecho Administrativo Disciplinario. Santa Fe de Bogotá: Ediciones Librería del profesional).

La Constitución Política sienta como criterio general que cuando una persona ha sido designada para ejercer un empleo o cargo, o para desempeñar funciones públicas, bien sea como resultado de un nombramiento, o de una elección popular, el designado no puede ejercer otras que sean contrarias a la investidura obtenida, mientras se tiene el carácter de servidor público. Lo anterior con el fin de obtener dentro del campo de la función pública la más absoluta independencia de los funcionarios públicos y de quienes ejercen funciones públicas, en la prestación de los servicios.

El régimen de incompatibilidades surge, entonces, de la necesidad de asegurar que el funcionario no utilice su poder o influencia sobre otras ramas del sector público o sobre la comunidad en general para obtener privilegios (GUTIERREZ PUENTES, Hernando. (1995). Código Único Disciplinario. Ley 200 de 1995. Santa Fe de Bogotá: Personería Distrital).

Las incompatibilidades genéricas de los servidores públicos distritales son, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 200 de 1995 "Por la cual se adopta el Código Disciplinario Único", las siguientes:

  1. Salvo las excepciones constitucionales y legales y el ejercicio de la docencia hasta por ocho horas semanales dentro de la jornada laboral.
  2. Intervenir directa o indirectamente en remate o ventas en público, subasta o por ministerio de la ley de bienes, que se hagan en el Despacho bajo su dependencia o en otro ubicado en el territorio de su jurisdicción. Estas prohibiciones se extienden aun a quienes se hallen en uso de licencia.
  3. Ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación o un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

Por otra parte, para contratar, es decir, para participar en licitaciones o concursos o celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, se tiene que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 80 de 1993 "Por la cual se adopta el Estatuto de Contratación Administrativa", son incompatibles:

  1. Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.
  2. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.

  3. Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
  4. El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de control interno o de control fiscal.
  5. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe cargos de dirección o manejo.
  6. Los miembros de las juntas o consejos directivos.

Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.

Asociación de propietarios como ejercicio del derecho de asociación

Nuestra Constitución Política garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad (Artículo 38).

El derecho de asociación consiste en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes encaminadas a la consecución de fines específicos, de carácter no lucrativo como las asociaciones, las fundaciones, entre otras formas de agrupación. Esto es, el derecho de asociación consiste, en su faceta positiva, en la libertad de constituir asociaciones o adherirse libremente a las existentes, sin que los poderes públicos o los particulares puedan impedirlo (GARCIA, Joaquín. Los derechos políticos, el derecho de reunión, el derecho de asociación; derecho constitucional Vol. I., Tivan Lo Blanch).

Una asociación es una forma de materialización del derecho de asociación ya que consiste esencialmente en una agrupación de personas que la establecen para la realización de un objetivo común y cuya voluntad es decisiva para su ulterior existencia y actividad (VALENCIA ZEA, Arturo. (1992). Derecho Civil. Parte General y Personas. Santa Fe de Bogotá: TEMIS S. A.), goza, en principio, de vocación de permanencia, supone un grado mayor o menor de formalidad en cuanto requiere un acuerdo expreso de constituirla y una identificación más definida de sus objetivos.

En este orden de ideas, una asociación de propietarios o de copropietarios consistente en la agrupación de los individuos dueños de los bienes de dominio exclusivo o particular de un inmueble sometido a propiedad horizontal con el objetivo común de dirigir y administrar tal inmueble. Y por ende, hacer parte de dicha asociación es una forma de ejercer el derecho de asociación de que goza cada uno de los individuos.

Incompatibilidades para ejercer cargos de dirección de una asociación privada

Por una parte la ley no establece limitaciones al ejercicio del derecho de asociación que se ejerza mediante la conformación de asociaciones y por otra, el ejercicio del derecho de asociación está garantizado tanto por particulares como para servidores públicos.

Por lo anterior, el ser servidor público no es óbice para ejercer un cargo de dirección en una asociación de copropietarios.

Sin embargo, la ley si dispone algunas incompatibilidades respecto de la facultad que tendría, eventualmente, el representante legal de una asociación de copropietarios para contratar con el Estado, caso que debe ser analizado dentro de las circunstancias particulares en que se encuentre el representante legal.

Conclusión

En síntesis, para responder concretamente a la pregunta planteada, esta Oficina considera que un servidor público no está impedido para representar legalmente a una asociación de copropietarios.

Cordialmente,

BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ

Directora Estudios y Conceptos

FERNANDO A. MEDINA GUTIERREZ

Subsecretario de Asuntos Legales Secretaria General

LSF/BEAS/FAMG

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