RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 391 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
20/09/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/1999
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 1987 del 21 de septiembre de 1999.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 391 DE 1999

 

(Septiembre 20)


Por la cual se delegan unas facultades en el Director de la Unidad de Tránsito de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá y Director Ejecutivo del FONDATT en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Constitución Política Nacional artículo 211, Decreto Distrital 1023 de 1997, Ley 489 de 1998, Decreto 1344 de 1970, Resolución 1939 de 1995, Acuerdo 51 de 1993, Resolución 266 de 1999 del Ministerio de Transporte,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política Nacional, establece las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades asuntos propios de sus facultades o de su competencia, que así mismo preceptúa que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.


Que el Decreto 1023 de 1997, por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, determina las funciones a cargo del despacho del Secretario de igual forma lo faculta a expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza, así como realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

 

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, establece las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras entidades, con funciones afines o complementarias.

 

Que la Resolución 1939 de 1995, por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, oscurecidos o entintados en vehículos automotores y se dictan otras disposiciones, en concordancia con el artículo 48 del Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que ningún vehículo podrá circular con vidrios polarizados, oscurecidos o entintados, salvo en el caso de quienes obtengan permiso de la autoridad local de tránsito, lo cual hace necesario establecer medidas de carácter preventivo, para garantizar la tranquilidad y seguridad ciudadana, restringiendo el uso de los vidrios polarizados.

 

Que la Resolución 266 de 1999, aprobó a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, D.C., como la autoridad única de transporte para la administración del sistema de servicio público urbano.

 

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y para el caso en estudio se hace necesario delegar en el director de la Unidad de Tránsito de la Secretaría para que autorice y conceptúe la instalación de vidrios polarizados o entintados de los vehículos que correspondan a esta jurisdicción.

 

Habida consideración de lo anteriormente expuesto el señor Secretario de Tránsito y Transporte en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.-Delegar en el Director de la Unidad de Tránsito de esta Secretaría, la autorización y conceptualización para la instalación de vidrios polarizados o entintados de los vehículos que correspondan a esta jurisdicción. 

 

Ver Resolución del Ministerio de Transporte 3777 de 2003

Artículo 2º.- Comunicar el presente acto administrativo al interesado para su conocimiento y fines pertinentes.

 

Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 1999.

 

El Secretario de Tránsito y Transporte y Director Ejecutivo del FONDATT,

 

ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK.